martes, 6 de abril de 2010

DERECHOS HUMANOS

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER UN ACTO DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS


Monika Giannina Navarro Cuipal *

Sumilla: 1. Introducción. 2 La violencia contra la mujer en la familia. 2.1. Reconocimiento mundial de la violencia contra la mujer como violación a sus derechos humanos. 2.2. Derechos vulnerados de la mujer por la violencia en la familia. 3. Posición del Tribunal Constitucional frente a la violencia contra la mujer. 4. Reflexiones finales. 5. Bibliografía utilizada.

1. INTRODUCCIÓN

En doctrina son variadas las definiciones respecto al concepto de la violencia contra la mujer en la familia, no existe un nivel de precisión por ello las denominaciones varían de un país a otro, por ejemplo el término de violencia doméstica alude al espacio físico donde ocurre el acto violento, mientras la violencia intrafamiliar se refiere al ámbito relacional entre los miembros que va más allá del espacio donde ocurre, existe vínculos de consanguinidad o parentesco entre los sujetos, hechos que implican una gama de abusos que se puede ubicar en un continum de severidad, por ello citamos algunos ejemplos:

 “La violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Entendida como la forma de interacción enmarcada en un contexto de desequilibrio de poder, siendo los dos ejes de este desequilibrio el género y la edad”.1

 “La Violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, (también llamada violencia doméstica o violencia intrafamiliar) comprende: palizas de la pareja, abusos sexuales de niñas en el hogar, violencia relacionada con la dote, violación marital, y mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer. Los abusos contra las trabajadoras domésticas -reclusión, brutalidad física, condiciones de esclavitud y agresión sexual- también pueden incluirse en esta categoría”. 2


En consecuencia en todas las sociedades del mundo la violencia contra la mujer es un problema social que trasciende fronteras, no importa a que raza, clase social, cultura, condición económica, religión o idioma profesa, siempre esta expuesta a maltratos físicos, psicológicos o sexuales, pues está ha existido siempre con la única diferencia que antes se encontraba invisible, no estaba reglamentada, pues existe un alto grado de ocultación y tiene grandes consecuencias ya que vulnera derechos y libertades fundamentales de la persona, siendo la forma más violenta y común la ejercida por la pareja, mucho más que las agresiones o violaciones realizadas por extraños o desconocidos. Las consecuencias para la salud y bienestar de las mujeres son graves aún cuando la violencia se remonta a varios años atrás, existe dos veces más de probabilidades de mujeres violentadas que manifiestan tentativas o ideas de suicidio, trastornos mentales, síntomas físicos, dolores o mareos, a las que no sufren maltratos.

2. LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA FAMILIA

Uno de los logros de los movimientos activistas a favor de los derechos de las mujeres ha sido demostrar que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos, dejando de ser un asunto privado para convertirse en un asunto de interés público, “reconociéndose que los derechos humanos son universales y la violencia contra las mujeres ha hecho universales los abusos”.3

La violencia contra la mujer no es exclusivo de ningún sistema político, económico se da en todas las sociedades del mundo sin distinción de raza, cultura, condición económica o social, etc, siendo su origen la “discriminación”, el cual niega e impide a la mujer gozar de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que el hombre. Tales actitudes se pueden manifestar a través de roles de género o estructuras sociales desiguales los cuales refuerzan el poder de los hombres para tener dominio sobre la vida y cuerpo de las mujeres, los medios de comunicación donde muestran a mujeres y niñas como objetos sexuales, imágenes de violación o esclavitud sexual o pornografía, entre otros, crean en el imaginario colectivo que la violencia y subordinación de la mujer es natural y aceptable.

La pobreza, el analfabetismo y la marginación son también factores causales de la violencia contra la mujer y consecuencias de ello, limitan gravemente las capacidades de las mujeres para organizarse y lograr cambiar su situación, no tiene acceso a las oportunidades, pone en riesgo su salud y bienestar, todos estos sucesos empobrecen a la sociedad desde varios puntos de vista, económico, político y cultural, por lo que recorta el potencial que puedan desempeñar las mujeres, trayendo como consecuencias perdidas de horas de trabajo, perdidas de ingresos o costos médicos, entre otros.

Aunque las leyes no aprueben directamente la violencia a menudo son discriminatorios es decir tratan de forma diferente a hombres y mujeres y conceden a estas últimas menos derechos o grados, agregado a ello el papel primordial de las instituciones sociales y políticas quienes fomentan la sumisión y la violencia contra ellas invocando prácticas culturales y tradicionales especialmente en ideas de pureza o castidad, como en Afganistán la perdida de virginidad acaba con las perspectivas de la mujer o la niña. Pues si no existe sensibilidad o no se reconoce la violencia en el ámbito doméstico es probable que la mujer no busque ayuda y no se sancione al culpable lo que dificulta erradicar la violencia contra la mujer. En consecuencia la violencia contra la mujer obedece a patrones socioculturales y representa una clara:

“(…) manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad (…)”.4

Y, la conservación de pautas culturales que violentan a la mujer:

“(…) constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos (…) la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, (…) son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse (…)”.5

2.1. RECONOCIMIENTO MUNDIAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER COMO VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS

“La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993”, es uno de los documentos más importantes para las mujeres, por que se logra reconocer de forma expresa que: “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (…)” 6, además reconoce por primera vez que la discriminación y la violencia contra la mujer por su condición de género es una violación de sus derechos humanos, hechos que fueron producto de la conquista del movimiento mundial de mujeres.

Pues a través de esta Conferencia se logró aprobar el proyecto de “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, 1993, donde se determina:

“(…) que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer”.7

Por ende la Conferencia de Derechos Humanos, fue uno de los documentos más importantes para las mujeres, pues de ella surgió el proyecto para luego aprobarse por Resolución de Asamblea General 48/104 el 20 de diciembre de 1993, la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, considerada como el primer instrumento internacional de derechos humanos, donde reconoce que la violencia hacia la mujer constituye una violación de los derechos humanos, conforme aparece de su preámbulo donde: Afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer; y, Reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre. Advirtiendo que dicha declaración, brinda una definición amplia y detallada de lo que constituye la violencia contra la mujer, que no solo abarca el ámbito familiar, sino que abarca a la comunidad y el Estado, conforme aparece del artículo 2°, cuya redacción es la siguiente:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.



Sin embargo pese al desarrollo normativo nacional e internacional, donde se crearon diversos instrumentos internacionales de derechos humanos para enfrentar la violencia contra la mujer, en la sociedad se sigue ejerciendo la violencia contra ella incrementándose de forma alarmante, hecho que no fue ajeno a la comunidad internacional y prueba de ello con anterioridad a la existencia de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, “El Comité para la eliminación de la discriminación de la Mujer”, de la CEDAW, dejo establecido en la “Recomendación General Nº 19, lo siguiente:



“La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.8



Y para entender dicho pronunciamiento, primero debemos saber en que consiste la discriminación contra la mujer, y para ello recurrimos a la “La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, del cual el Perú es parte, quien define lo que constituye la discriminación contra la mujer, señalando que: “(…) La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”9, pues de dicha definición el Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer, realiza un análisis e interpretación, siendo el producto la Recomendación Nº 19, quien se pronuncia manifestando que en el artículo 1° de la Convención si bien define lo que es la discriminación contra la mujer de forma amplia y detallada, aún cuando no se exprese abiertamente la violencia, esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta de forma desproporcionada, el cual incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación.



En nuestro ámbito regional, también se creó otro instrumento internacional que aborda también afronta la problemática de la violencia contra la mujer, nos estamos refiriendo a la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, primer instrumento regional que señala de manera explicita el derecho de toda mujer a tener una vida libre de violencia tanto en el ámbito privado como el público, comprendiendo la violencia contra la mujer:



“a) Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b) Que tenga lugar en la comunidad, y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o en cualquier otro lugar, y

c) Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.10





2.2. DERECHOS VULNERADOS DE LA MUJER POR LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA





La Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como el fin supremo de la sociedad y el Estado, no obstante cuando la mujer es maltratada mediante violencia física, psíquica o moral, se vulnera “la defensa de la persona y el respeto a su dignidad (…)”, se vulnera el art.1 de la Constitución, destacando que la propia Carta política, protege a la persona de toda forma de violencia que dice:



“Nadie debe ser victima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (…)”.



En consecuencia la prohibición de violencia contra al mujer en la familia o violencia familiar, está amparada en el Capítulo I de la Constitución, artículo 2, inciso 24, literal “h”, denominado derechos fundamentales de la persona, pues este precepto constitucional protege a todas las personas de la violencia en sus distintas formas, siendo una de sus derivaciones la violencia contra la mujer en la familia, o violencia familiar, pues está refleja debilidad de la organización social al tener entre sus victimas a los grupos más vulnerables de la sociedad como son las mujeres y los niños, trayendo como consecuencia la vulneración de sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física psicológica, moral, el libre desarrollo, etc.

Consecuentemente la vulneración de derechos humanos de la mujer en la familia, es producto de “Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia (…). Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales (…)”.11 Por ende a continuación se presenta de forma detallada los derechos humanos y libertades fundamentales vulnerados como consecuencia de la violencia que padece la mujer en la familia, y para ello se toma como base la Recomendación 19 del Comité para la eliminación de la discriminación de la mujer, y son:



a) El derecho a la vida

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

c) El derecho a la libertad y a la seguridad personal

d) El derecho a la igualdad ante la ley

e) El derecho a igualdad en la familia

f) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental

g) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables

3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





El Tribunal Constitucional, parte de la misma lógica que los instrumentos internacionales, que arriban a señalar que la violencia que se ejerce contra la mujer en la familia, viola derechos fundamentales de la persona, así lo manifiesta en el tema del divorcio, pues nuestro actual Código Civil, contemplaba la sevicia como causal de separación de cuerpos y/o divorcio, término que por su interpretación jurisprudencial hacia alusión al maltrato físico reiterado, siendo remplazado por el de “violencia física o psicológica”, sin embargo esta causal junto con la de injuria grave y conducta deshonrosa, debían ser apreciados por el juez teniendo en cuenta la educación, costumbre y la conducta de ambos cónyuges, de esta manera los derechos humanos violados por esas prácticas tales como integridad, salud, libertad entre otros debían ser analizados basándose en consideraciones de tipo personal, generándose un conflicto entre: a) la defensa y conservación del vínculo matrimonial y b) la defensa de algunos derechos fundamentales de la persona individual casada o no. Pues a juicio del Tribunal Constitucional, no se considera legítima la preservación de un matrimonio cuando para lograrla uno de los cónyuges deba sufrir la violación de sus derechos fundamentales como:



“(….) el derecho personal a la integridad física, síquica y moral, el derecho al honor, a la dignidad personal y a la buena reputación, el derecho a una vida tranquila y en paz, y el derecho a la igualdad entre los seres humanos, son valores más altos, constitucionalmente que la finalidad legitima de preservar el vínculo matrimonial (….)”.12



Pues la violencia no deja de ser tal por el hecho de quien la realiza o quien la sufre o ambos, tengan determinado nivel de educación o cultura o vivan en un ambiente donde se acostumbra aceptarla, en todos casos vulnera derechos humanos fundamentales como:



 La dignidad

 La integridad física, psíquica y moral

 El libre desarrollo y bienestar

 El honor y la buena reputación

 El derecho a una vida en paz

 El goce de un ambiente adecuado

 El desarrollo de la vida

 A no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes;



Los derechos fundamentales de la persona, son aplicables a todo ser humanos sin que interese su grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural, en lo que respecta a estos derechos fundamentales todas las personas son iguales y no admitirse en algunas personas y en otras la no violación de estos derechos, pues los derechos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen finalidades más altas y primordiales que la conservación del matrimonio.

Si bien la costumbre en algunos lugares del territorio peruano o entre algunas parejas socialmente se acepta la violencia del marido sobre la mujer, eso no justifica que el Estado recoja esa costumbre por el simple hecho de ser tal y la plasme legislativamente por que es deber del Estado y el Tribunal Constitucional dirigir a la sociedad hacia una vida más civilizada y más justa, y costumbres que violen derechos fundamentales no pueden ser recogidas legislativamente por el estado, la cual deben ser erradicados, por tanto:



“La violencia entre marido y mujer sin importar donde ocurra o que tan arraigada esté es siempre violatoria de tales derechos constitucionales que protegen a los seres humanos, todos ellos con dignidad, tengan o no cultura, tenga o no educación, tengan o no el peso de una costumbre primitiva y degradante”.13





4. REFLEXIONES FINALES



“La violencia contra la mujer”14, constituye una violación de sus “derechos humanos” 15 y libertades fundamentales, violencia que representa un impedimento para el disfrute de esos derechos, pues la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, son incompatibles con la “dignidad”16 y el valor de la persona humana, y por tanto deben eliminarse.





Notas:



*Abogada por la Universidad Peruana los Andes, con estudios de Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la misma universidad.



1 ROJAS SARAPURA, Walter, “Código de los Niños y Adolescentes y Derecho de Familia”, Editora FECAT EIRL, Lima 1- Perú, 2005, p. 301.



2 AMNISTÍA INTERNACIONAL, “Esta en nuestras manos no más violencia contra las mujeres”, 2da Edición, Editorial Amnistía Internacional (EDAI), Madrid-España, Junio-2004, p.21.



3 AMNISTÍA INTERNACIONAL, Ob., cit., p. 13.



4 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, FJ. 63.



5 Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995, FJ. 114.



6 Párrafo 18° de La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, organizado por la Organización de las Naciones Unidas, celebrado en Viena el 14 a 25 de junio de 1993.



7 Quinto parrafo del preámbulo de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”.



8 La Recomendación General Nº 19, del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, ha sido celebrado en su 11° periodo de sesiones de 1992, p.1. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, con fecha 22 de febrero de 2001, el Perú aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención mediante Resolución Legislativa Nº 27429, ratificado mediante Decreto supremo Nº 018-2001 del 6 de marzo de 2001. El Comité recibe y examina los informes de los estados partes en base a las cuales se efectúa sugerencias y recomendaciones de carácter general.



9 Artículo 1° de la Convención sobre la eliminación de la discriminación de la mujer, denominado también CEDAW.



10 Artículo 2 de La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominado también “Convención Belén Do Pará”.



11 Recomendación 19 del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer de 1992.



12 Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 018-96-I/TC de fecha 29 de abril de 1997, resolviendo la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 337 del Código Civil, artículo que daba muestras de discriminación indirecta en la medida en que resultaban las mujeres quienes en mayor medida resultan afectadas por la violencia intrafamiliar, el cual ha sido declarada fundada en parte la demanda en lo relativo a las causales de sevicia y conducta deshonrosa.



13 Expediente Nº 018-96-I/TC, p.7.



14 La Recomendación Nº 19 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, párrafo 1 señala: “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”, Pues el artículo 1 de la Convención define lo que constituye la discriminación contra la mujer, esa definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir la violencia dirigida contra la mujer por que es mujer o le afecta de forma desproporcionada, por ello en virtud del derecho internacional o de los convenios sobre derechos humanos constituye discriminación. Y, siendo la discriminación el origen de la violencia que ejerce contra ella, en al ámbito regional, en su Informe de 1998, sobre la Condición de la Mujer en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que la expresión “discriminación contra la mujer” contenida en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, o “Convención de Belém do Pará” se refiere a “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales…”La definición cubre toda diferencia de tratamiento por razón de sexo que:





 de manera intencional o no intencional ponga a la mujer en desventaja;



 impida el reconocimiento, por toda la sociedad de los derechos de la mujer en las esferas públicas y privadas; o



 impida que la mujer ejerza sus derechos…”.





15 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005- AI/TC, 0007-2005-AI/TC (acumulados), FJ.72, hace una diferenciación entre los términos de derechos fundamentales y derechos humanos, mientras los derechos fundamentales “(…) designa los derechos humanos positivizados a nivel interno, en tanto que la formula derechos humanos es la más usual en el plano de las declaraciones y convenciones internacionales”.



16 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. Nº 02273-2005-PHC/TC, FJ 5, nos dice respecto la dignidad humana: “(…) la dignidad del ser humano no solo representa el valor supremo que justifica la existencia del estado y de los objetivos que este cumple, sino que se constituye como el fundamento esencial de todos los derechos que, con calidad de fundamentales, habilita el ordenamiento”.7





































5. BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA





 AMNISTÍA INTERNACIONAL, “Esta en nuestras manos no más violencia contra las mujeres”, 2da Edición, Editorial Amnistía Internacional (EDAI), Madrid-España, Junio-2004.



 “CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER”, celebrado en Beijing, 4-15 de septiembre de 1995.



 “CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS”, celebrado en Viena, 14-25 de mayo de 1993.



 EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, “La Recomendación General Nº 19”, celebrado en su periodo 11 de sesiones de 1992.



 “LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, del cual el Perú es parte.



 “LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, aprobada el 09 de junio de 1994 por la Asamblea General de Estados Americanos (OEA), del cual el Perú es parte.



 “LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, aprobada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104 del 20 de diciembre de 1993.



 PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER-2002-2007.



 ROJAS SARAPURA, Walter, “Código de los Niños y Adolescentes y Derecho de Familia”, Editora FECAT EIRL, Lima 1- Perú, 2005.



 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERÚ), Expediente Nº 018-96-I/TC de fecha 29 de abril de 1997.



 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERÚ), Expediente. Nº 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-AI/TC, 0007-2005-AI/TC (acumulados), FJ 72.



 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERÚ), Expediente Nº 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005- AI/TC, 0007-2005-AI/TC (acumulados).



 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PERÚ), Expediente Nº 02273-2005-PHC/TC.

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