jueves, 15 de julio de 2010

DERECHO DE PERSONAS

LA PERSONA EL EJE CENTRAL DEL DERECHO



Monika Giannina Navarro Cuipal
Abogada por la Universidad Peruana los Andes, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la misma universidad y miembro del Centro de Investigación Philos Iuris.





RESUMEN: Este artículo aborda como tema central a la persona, las diferentes corrientes que existían en la historia sobre ella para arribar a la concepción actual que nos brinda el personalismo, posición que ha sido adoptada por nuestro ordenamiento jurídico, y con ello el derecho encuentra su verdadero objeto en la persona, lo cual se logro mediante la teoría tridimensional del derecho, donde se resalta la vida humana social como elemento primario, más no el único del derecho, ya que existen dos elementos más que la conforman el valor y la norma.

PALABRAS CLAVE: Derecho de personas, personas naturales


ABSTRACT: This article discusses the central theme to the person, the different currents that existed in the history on it to arrive at the current conception that gives us personalism, a position that has been adopted by our legal system, and thus the law is its true object in the person, which was achieved by three-dimensional theory of law, which emphasizes the social life as a parent, but not the only right, since there are two elements that make up the value and norm.

KEYWORDS: law of persons, natural persons


SUMARIO: 1. Introducción. 2. Evolución doctrinal de la categoría persona. 2.1. El Cristianismo. 2.2. La Filosofía de la Existencia o Existencialismo. 2.3. El Personalismo o humanismo Jurídico. 3. El objeto del derecho desde un enfoque de la Teoría Tridimensional del derecho. 4. La persona centro y fin del derecho peruano. 5. Reflexiones finales.

1. Introducción

Preliminarmente la propiedad de la persona fue considerado como el objeto a tutelar por el derecho, guardando silencio sobre el sujeto titular (ser humano), tras un largo proceso evolutivo de la persona, se ha tenido que superar aquellas corrientes unidimensionales que trataban de explicar el fin del derecho, por un lado una de las corrientes parte por señalar que el derecho gira en torno a los valores y su fin es la justicia y por otro lado la concepción individualista-patrimonialista, se intereso por la protección jurídica de los intereses materiales de la persona, es decir por su patrimonio, dejando entrever que en tales corrientes no se hace mención alguna sobre el ser humano, concepciones que representan un impedimento para determinar el contenido de la persona, y ante ello fue decisivo el aporte de la filosofía de la existencia, y de la teoría tridimensional del derecho, los cuales han hecho posible obtener una visión global para comprender ¿que es la persona?, y ¿cual es el objeto del derecho?.

2. Evolución doctrinal de la categoría persona

Tanto para la filosofía general como la filosofía del derecho, se preocupan por la verdadera y peculiar estructura del ente persona, es decir saber ¿que es la persona?, reflexión filosófica que ilumino la realidad a fin de ver con mayor claridad la categoría persona que se encontraba en tinieblas hasta entonces, por ello veamos las etapas históricas por el cual a travesó el ente persona:
2.1. El Cristianismo

“Boecio” 1, en el siglo VI, d.c., sintetizó la concepción que hasta entonces se tenía sobre el ser humano al describirlo como “(…) una sustancia indivisa de naturaleza racional (…) es la razón lo que define al ser humano, es decir lo que distinguirá de los demás seres, especialmente de los animales mamíferos, especie a la que el pertenece (…)”.2

Por ende antes del Cristianismo, la concepción del ser humano que se sostenía fue que el hombre es una sustancia indivisible y es la razón lo que va distinguirlo del resto de entes vivientes como los animales, contrario a lo que mantenía Boecio, “El Cristianismo jugo un papel importante en el origen y formación de los derechos humanos por que fue en la Biblia donde se acuño por primera vez la idea de dignidad del hombre y cuyo fundamento es que el hombre ha sido creado por dios a su imagen y semejanza (…)”.3

Concepción que afirma que la dignidad de la persona humana es el sustento de los derechos humanos, derechos que tiene el hombre, por ser ontologicamente libre, libertad que le permite a cada persona salvarse o perderse, realizarse o frustrarse, así como proclama una igualdad entre todos los seres humanos, a pesar de la identidad inenajenable de cada ser humano, pero el Cristianismo no trascendió a plenitud al campo de la meditación filosófica sino hasta la mitad del siglo XX.

2.2. La filosofía de la existencia o existencialismo

El pensador cristiano Sören Kierkegaard, considerado el padre del existencialismo, escribió “El concepto de la angustia”, sencilla investigación en la que orienta el problema dogmático del pecado original donde el supuesto del pecado es la libertad, y con ello confirma a cada paso que el hombre es una síntesis de alma y cuerpo, sustentada en su espíritu, es decir su centro existencial del ser humano es su libertad ontológica.

Después de tres cuartas partes del siglo de lo planteado por Kierkegaard, apareció la filosofía de la existencia, en el siglo XX, en Alemania, difundiéndose en toda Europa sobre todo en Francia, filosofía que nos permite comprender la naturaleza misma del ser humano, pues se nutrió de las aportaciones del cristianismo; pues todos los existencialistas “(…) nos referimos, entre otros pensadores, a Zubiri, Marcel, Jaspers, Sartre, Heidegger que, a pesar de sus diferentes enfoques, coinciden en lo fundamental: que el ser humano es libre, temporal y coexistencial (…)”.4

El ser humano es un ser en libertad, por que “La libertad constituye el núcleo existencial del ser humano. De ahí que el ser humano no se reduzca a pura naturaleza-exclusivamente a la materia-sino que es, simultáneamente, un ser espiritual. El ser humano trasciende la naturaleza. Es el espíritu de la libertad, y no solamente la razón, lo que caracteriza al ser humano y lo hace distinto de los demás entes del mundo (…)”.5 Pero esa libertad no lo aísla de la comunidad, pues a la vez es un ser coexistencial, es decir un ser social que se dirige al mundo y la otras personas con las que se mezcla no la limitan sino que por el contrario lo hacen desarrollarse, y simultáneamente el ser humano es un ser temporal, se refiere al tiempo existencial de este, en relación con su pasado, presente y futuro. Pues lo fundamental del existencialismo es la atención a la existencia del ser humano, pues busca revelar el mundo material y abstracto en el que se desenvuelve el ser humano para una mejor comprensión y sentido a su existencia.



2.3. El Personalismo o Humanismo jurídico



El aporte de la filosofía de la existencia o existencialismo fue muy significativo en cuanto a la aproximación y esclarecimiento de lo que es el ser humano, ahora sabemos que el sujeto a tutelar, no es tan solo un ser racional sino un ser en libertad, y paralelamente es un ser coexistencial que hace vida con los demás dentro de la sociedad.



El personalismo o humanismo jurídico encarna esta nueva concepción del hombre y, por lo tanto, el derecho. El personalismo, es una filosofía que hace de la persona el centro del derecho, su sujeto a proteger, en tanto es un fin en si misma, pues no es un instrumento susceptible de explotación u opresión por parte los demás hombres, a través de un sistema formal-normativo que responde al particular interés de los grupos dominantes cualquiera sea su posición ideológica, por lo que requiere protección jurídica que debe ser acorde a su naturaleza peculiar, pues el ser humano no solo es un ser racional, volitivo y sentimental sino es un ser en libertad, coexistencial y temporal, que se vale de su psique, de su cuerpo, de otros seres humanos y de las cosas para realizarse como persona. Y con el término persona, se define que “(…) la expresión persona significa, precisamente que el ser humano, sin dejar de ser un animal mamífero, es decir, un ente perteneciente a la naturaleza, es un ser simultáneamente espiritual cuyo centro o núcleo existencial es la libertad. Los demás mamíferos puede ser que posean cierto grado de racionalidad, pero no son seres libres, seres espirituales” 6. Por tanto a partir del redescubrimiento de la persona se ha dado un importante reflejo en el ordenamiento jurídico, de ahora en adelante no será más el patrimonio el objeto a tutelar por el derecho, sino la persona.





3. El objeto del derecho desde un enfoque de la Teoría Tridimensional del derecho





La Teoría tridimensional del derecho, fue elaborada por el maestro Carlos Fernández Sessarego, en los años 50, la cual surgió como crítica a las respuestas unidimensionales del derecho que existan hasta ese momento (iusnaturalismo, normativismo-formalista- sociologismo o historicismo), donde preponderantemente imperaba el pensamiento normativista-formalista de Hans kelsen, tales teorías representaban aspectos fragmentarias de la realidad, mientras la nueva “teoría tridimensional del derecho”, parte de la interacción dinámica de tres elementos como la vida humana social, valores y normas jurídicas, ya que ninguna de ellas por si solas puede ser derecho, destacándose la vida humana como elemento primario, más no el único, pues el ser humano es el único que vivencia valores y crea reglas de conducta humanas. Dicha teoría se inspiro en la filosofía de la existencia o existencialismo, la que ha hecho aportaciones para comprender ¿que es el ser humano?, ¿Cuál es su esencia?, determinándose que el ser humano, es un ser libertad, coexistencial y temporal, es decir el ser humano es una unidad psicosomática, la que tiene como base su núcleo existencial, que no es otra cosa que su libertad, a la vez que es un ser social que se realiza en el mundo, dentro de la sociedad que es su habitad natural por naturaleza, a esto se denomina la coexistencialidad, y su temporalidad se refiere al tiempo del ser humano, respecto su presente, pasado y futuro. En consecuencia el maestro Carlos Fernández Sessarego, con gran destreza determino:



“El Derecho está constituido por la inescindible unión de tres elementos norma, conducta humana y valor, envueltos por el fenómeno de la sinergia, en sus palabras. Ninguno de los tres está fuera del Derecho, más ninguno de por sí, es Derecho”.7

Resaltando como elemento primario la vida humana social, más no el único del derecho, por que el ser humano es el único ser que vivencia valores y crea reglas de conducta, es decir:



“(…) El hombre es el creador, protagonista y destinatario del derecho, esto es el derecho, siempre y necesariamente una relación entre sujetos. No hay derecho sin interrelación de conductas, sin entrecruzamiento de comportamientos, en una frase: No hay Derecho sin vida humana viviente en su dimensión social, de esta manera el ser humano es el centro y eje del Derecho, por ser quien le otorga sentido”.8



Por ende el objeto del derecho, ya no será más el patrimonio de la persona, ni la justicia, sino la persona, centro del derecho, su sujeto a proteger, en tanto es un fin en si misma, encontrando de esa manera su verdadero sentido, por ello la filosofía de la existencia y la teoría tridimensional del derecho, han hecho aportaciones para el esclarecimiento de lo que es la persona y el objeto del derecho.





4. La persona centro y fin del derecho peruano



Es necesario destacar que para la filosofía, su centro de interés es el ser de la persona, mientras para el derecho le interesa la persona, en cuanto sujeto de derecho, auque la base para el planteamiento jurídico sea de índole jusfilosófica, por que la persona, es el mismo ente tanto para la filosofía como para el derecho. Así el personalismo o humanismo jurídico, producto del avance de la filosofía, ha dado lugar a que el derecho encuentre su verdadero sentido, en la calidad ontológica del ser humano, “(…) por ser libre y coexistencial es el creador, protagonista y destinatario del derecho (…) y el derecho es una exigencia existencial del ser humano en cuanto libre y coexistencial. No cabe convivencia sin reglas de conducta (…)”.9



Por ende la persona constituye para el derecho en cuanto “sujeto de derecho”, 10 en centro y término de las relaciones jurídicas, eje insustituible del derecho, posición personalista donde se afirma la primacía de la persona, adoptada por la Constitución de 1979 (D), la cual empezaba:

“(…) su Título I definiendo los Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona, declarando en el artículo 1° que La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, en el artículo. 2° hacia una enumeración expresa de los mismos, disponiendo en el artículo 4° que dicha enumeración no excluía a otros que deriven de la dignidad humana”.11



Del mismo modo el Personalismo, inspiro el Libro primero Derecho de las personas, del Código Civil de 1984 (vigente), la Constitución de 1993 (vigente), conforme se aprecia del artículo 1: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.





5. Reflexiones finales





 La filosofía de la existencia o existencialismo, parte por señalar que el ser humano es un ser libre, por que tiene como espíritu su libertad, y no solamente la razón, lo que caracteriza al ser humano y lo hace distinto de los demás entes del mundo, es un ser coexistencial, ya que los seres humanos se dirigen al mundo y la otras personas con las que se mezcla no la limitan sino que por el contrario lo hacen desarrollarse, y simultáneamente es un ser temporal, se refiere al tiempo existencial del individuo, su pasado, presente y futuro.



 El personalismo o humanismo jurídico, producto del avance de la filosofía, ha dado lugar a que el derecho encuentre su verdadero sentido, en la persona, en su calidad ontológica por ser libre y coexistencial, es el creador, protagonista y destinatario del derecho y el derecho es una exigencia existencial del ser humano en cuanto libre y coexistencial, no puede convivir con otros seres humanos sin reglas de conducta (derecho).



 El derecho encuentra su verdadero sentido en la persona, gracias a las aportaciones del personalismo o humanismo jurídico ya conocemos la esencia del ser humano, igualmente gracias a la Teoría tridimensional del derecho, ya conocemos el objeto del derecho, la persona, pues dicha teoría sostiene que el derecho está constituido por la inescindible unión de tres elementos norma, conducta humana y valor, pues ninguno de los tres está fuera del derecho, más ninguno de por sí, es derecho, destacándose el elemento primario la vida humana social, más no el único del derecho, pues el ser humano es el único ser que vivencia valores y crea reglas de conducta, por tanto la persona es el creador, protagonista y destinatario del derecho, no hay derecho sin vida humana viviente en su dimensión social, de esta manera el ser humano es el centro y eje del Derecho.





Notas:



1 Boecio (c. 480-524), filósofo y hombre de Estado romano. Boecio supo ganarse la estima y confianza de Teodorico I el Grande, rey de los ostrogodos, y por entonces señor también de Roma, quien en 510 le nombró cónsul.



2 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, “Fundamentos de los derechos humanos en el umbral del siglo xxi: personalismo, tridimensionalismo y proyecto de vida1”, articulo publicado en la revista Abogados, Nº 7, edición especial, Lima, diciembre del 2001, p.6.



3 PRADA CORDOVA, José, “Vigencia y Protección de los derechos humanos”, Editora RAO Jurídica SRL, Primera Edición, Lima-Perú, 2004, p.42-43.



4 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, “Persona, personalidad, capacidad, sujeto de derecho: Un reiterado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI”, publicado en “Persona”, Revista Electrónica de Derechos Existenciales, Nº 24, dic.2003, p. 6.



5 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, ¿Qué es ser persona para el derecho?, en Ámeal, Oscar J. (dir.), “Derecho privado. Libro homenaje a Alberto J. Bueres”, Buenos Aires., Editorial Hammurabi, 2001, y en “Derecho PUC”, Nº 53, Universidad Católica, 2002, p. 13.



6 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, Ob., cit., p.13.



7 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry, “La Persona Jurídica en el Derecho Contemporáneo: Teoría y Práctica”, 1° Edición, Jurista Editores EIRL., Lima-Perú, Año 2005, p. 41.



8 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry, Ob., cit., p.41.



9 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, ¿Qué es ser persona para el derecho?, p. 30.



10 FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, Ob., cit., p. 33. Nos dice: “Todos los “sujetos de derechos”, ya sean personas por nacer, personas nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los seres humanos, en cualquiera de sus cuatro maneras de ser, son “sujetos de derechos, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza”.



11 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, “Constitución, Proceso y Poder Político”, Editorial Palestra Editores SRL, Lima-Perú, 2000, p. 37.



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