sábado, 28 de agosto de 2010

DERECHO AMBIENTAL


RELAVE MINERO EN EL CERRO TAMBORAQUE – SAN MATEO DE HUANCHO

Por: Rina Maria Gutiérrez Bao
(Estudiante de Derecho del octavo ciclo de la UPSJB)
(Directora de la Área de Derecho Ambiental del Centro de Investigación Philos Iuris)



INTRODUCCION

Uno de los temas de mayor interés que debe de ser para todos nosotros y no solo para el pueblo de San Mateo de Huanchor provincia de Huarochirí- Lima es el peligro de depósitos de relave minero en el cerro de Tamboraque por la Compañía Minera San Juan (Perú S.A.), ubicados en la Concesión de Beneficio “Concentradora Tamboraque”, los cuales contienen unas 500,000 toneladas de relaves compactos y 150,000 de relaves frescos con desechos de minerales tóxicos –arsénico, antimonio, plomo zinc–, y debían ser trasladados a un lugar seguro.

La minera San Juan tomó en concesión esta zona en abril de 2006, pero tuvo que paralizar su producción en mayo de 2008 tras haberse presentado en el cerro una falla geológica que produjo agrietamientos de tracción en la ladera, donde se ubican dichos depósitos de relaves. Estudios geotécnicos posteriores indicaron la potencial desestabilización del sector medio e inferior del cerro con peligros de desmoronamientos de tierra y el arrastre de los relaves, que de producirse, afectarían la hidroeléctrica de Huanchor, la carretera Central –única vía de Lima con la sierra central–, las vías férreas del Ferrocarril Central, y el río Rímac.

Durante estos dos años, fueron promulgados doce decretos prorrogando el estado de emergencia, período en el que se construyeron –con recursos del Estado– canales y un túnel de drenaje subterráneo para drenar el agua de las alturas del cerro. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas aprobó en setiembre de 2009 la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la minera San Juan, la que incluye la construcción de un nuevo depósito de residuos en 40 hectáreas del paraje Chinchan, zona en la cual la Municipalidad de Chicla –6 meses antes de dicha aprobación– ya ha construido un reservorio de agua para la población.

Bajo este panorama, y habiéndose producido hace un mes el colapso de un depósito de relaves de la minera Caudalosa Chica en Huancavelica ocasionando un desastre ecológico, resulta preocupante que en estos dos años los sobrecargados depósitos de relaves de la minera San Juan aún no hayan sido trasladados a un lugar seguro. Por tratarse de una zona clasificada de alta sismicidad, el cerro, con sus fallas geológicas, agrietamientos y su debilitada base, podría hacer colapsar los depósitos y arrastrar los relaves hacia las vías férreas, la Carretera Central, y el río Rímac, y con ello ocasionar gravísimas consecuencias ambientales, socioeconómicas y humanas.

Esto cada vez más que pasa el tiempo, los días y horas se vuelve muy peligroso, pero antes que nada se preguntaran ¿Qué es un relave minero? Un relave minero constituyen residuos tóxicos de la actividad minera que están compuestos por metales pesados (incluyendo al arsénico ) los cuales en muchos casos son depositados en zonas vecinas a asentamientos humanos causando daño a la salud de sus pobladores.

Y ¿Que es un arsénico? es un elemento químico de núm. atóm. 33. Escaso en la corteza terrestre, se encuentra nativo o combinado con azufre en el oropimente y el rejalgar, y presenta varias formas alotrópicas. Su color, brillo y densidad son muy semejantes a los del hierro colado, y muchos de sus derivados sirven como plaguicidas o germicidas por su toxicidad. Se utiliza en medicina y en las industrias electrónica y del vidrio como consecuencia a todo ello sufriríamos una llamada enfermedad llamada botulismo es una enfermedad producida por la contaminación del agua o del suelo que van a los alimentos que están mal enlatados!!! La palabra "hepatitis" significa, simplemente, inflamación del hígado, sin apuntar a ninguna causa específica.

Pero lo más habitual es que la hepatitis haya sido provocada por uno de los siguientes tres virus:

El virus de la hepatitis A

El virus de la hepatitis B

El virus de la hepatitis C

También con algunas manifestaciones cutáneas, como el arsénico que es un metal pesado muy tóxico que en personas con exposición crónica, produce manifestaciones cutáneas como hipopigmentación, hiperpigmentación, queratosis y se ha demostrado que puede causar cáncer de piel luego de un tiempo aproximado de latencia de 10 años o más.

También Afectaría La Comunicación Y La Agricultura Cobertizo para protección de derrumbes Una de las 1100 curvas, antes de entrar en el zig-zag de Tamboraque en Km 118 CULTIVOS CONTAMINADOS

Algunas estadísticas de un grupo de periodistas nos dice que a nivel poblacional esto será el grado de contaminación que sería afectada:

o Lima-Callao 7´479,540

o Ate 307,993

o Chaclacayo 44,484

o Lurigancho 1´117,098

o Matucana 5,695

o Callahuanca 776

o Carampoma 468

o Chicla 6,093

o Ricardo Palma 5,160

o San Bartolomé 1,401

o San Damián 2,009

o San Juan de Iris 373

o San Mateo 4,816

o San Pedro de Casta 1,184

o Santa Eulalia 8,451

o Santiago de Tuna 484

o Surco 1,756

De acuerdo a Máximo Carbajal Contreras, estamos aquí en un caso de daño ambiental y responsabilidad ambiental, llevando esto a un control de política de responsabilidad civil o a la imposición de sanciones de carácter penal, que no es muy recurrido, dado que en otras naciones todo lo referente a materia ambiental descansa en el ejercicio de las facultades Administrativas.

Tanto es así que se ha llegado a determinar y predicar : que el que contamina paga , impuestos al estado , pero a consta de deteriorar el ambiente , destruir biodiversidad , pueblos ,comunidades ,costumbres incluyendo nuestra propia salud , y nos preguntamos frente a esto : ¿Cuánto vale nuestra vida?

Las teorías de causalidad son cuestionadas en su utilidad práctica, cuando se trata de determinar hechos y autores frente al progresivo daño ecológico. Las formas reparatorias tradicionales no se dan abasto para la indemnización de los afectados. En la legislación ambiental, resultan inciertos los fundamentos de los límites de la responsabilidad, esto es: el qué, por qué y cuándo deberán ser restaurados los ecosistemas que hubiesen sido dañados.

Desde un punto jurídico- humanístico y como es de observarse son muchas las posiciones ideológicas que se presentan y mucho son los intereses que se conjugan. Sin embargo las normas ambientales, mismas que reciben una fuerte influencia de tratados y declaraciones internacionales, se encargan de acercar estos polos.

Y aparece frente a la luz el concepto de desarrollo sostenible, los seres humanos tienen el derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza, porque el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal, que responda equitativamente a las necesidades ambientales de las generaciones presentes y futuras.

Pero en estos casos el concepto de desarrollo sostenible no se da en diferentes ocasiones y es violado (antijurídicamente) al medio ambiente , y esto es lo que hace surgir la responsabilidad civil en la medida de indemnizaciones ambientales esto a llevado a que se dicten sentencias condenatorias a empresarios por faltas a la legislación ambiental y que obligan a resarcir los perjuicios ocasionados a los ecosistemas, aunque sean pocas, repercuten ampliamente sobre el costo de la producción de artículos necesarios para el ser humano, sobre el mercado asegurador e igualmente, sobre el concepto mismo de desarrollo sostenible.

Y es por eso que se ve obligado a responsabilizar al infractor, que ha ocasionado el daño ambiental y los perjuicios que trae consigo mismo y dado ha eso se habla del principio de responsabilidad que facilita la adopción de mayores precauciones mediante la prevención de riesgos y daños, así como fomentar la inversión en el ámbito de la investigación y el desarrollo, con fines de mejora de los conocimientos y las tecnologías. Se trata, en efecto, que al industrial le resulte mejor producir, con el mínimo de contaminación.

Según El jurista Juan Carlos Henao, coincide con el especialista Michel Rousseau, en que son variados los problemas de la imputación en materia ambiental. Por una parte, la dificultad de identificar a la persona presuntamente responsable, y por la otra, la dificultad de establecer el nexo de causalidad. En el mismo sentido se pronuncia la española Rosario Leñero Bohórquez, quién manifiesta: «la prueba del nexo causal en los daños ambientales, constituye por lo general una auténtica prueba diabólica».

Y al hablar de un daño ambiental, estaríamos hablando como bien expresa Máximo Carbajal de un daño ecológico que atentan contra el derecho objetivo a un medio ambiente sano y al principio de la armonía del hombre con la naturaleza, debemos tener en cuenta que el hombre es apenas un ser más del componente biosférico y que todas las teorías modernas, apuntan más a una defensa de una filosofía biocentrista.

La responsabilidad en materia ambiental se puede traducirse en:

La degradación y la erosión de los suelos y tierras.

- La sedimentación de los cursos y depósitos de agua, los cambios nocivos del lecho de las aguas, la alteración nociva del flujo natural de las aguas.

- La extinción cualitativa y cuantitativa de especies animales y vegetales de los recursos genéticos.

- Alteraciones nocivas de la topografía, alteración perjudicial o anties-tética de los paisajes.

- Introducción y propagación de enfermedades y plagas así como la introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinos.

- Introducción, utilización o uso inadecuado y transporte de sustancias peligrosas.

- Disminución o alteración de fuentes naturales de energía primaria.

- Acumulación o disposición inadecuadas de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

- El ruido nocivo.

- La concentración de la población humana, urbana o rural, en condiciones habituales que atenten contra el bienestar y la salud.

En realidad concibo mucho que tanto como a nivel territorial y mundial tenemos que tener una educación ambiental que es el factor fundamental basado en valores morales y éticos para despertar la conciencia en la protección del medio ambiente, tanto así como la creación de tribunales ambientales.



NOTAS

1. www.cica.es/aliens/gimadus/Medio Ambiente y Derecho. Revista electrónica de derecho ambiental 3, nov. de 1999. Universidad Sevillana, Área de Derecho Administrativo. En esta dirección se encuentra la revista mencionada y en su interior el ensayo de la referida autora, cuyo título es: La relación de causalidad en la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas por daños ambientales.

2. Máximo Carvajal Contreras - La responsabilidad en materia ambiental



FOTOS TOMADAS









Todo el relave de tamboraque



Relave minero tapado con bolsas negras en el filo del rio (en las faldas del cerro)











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