tag:blogger.com,1999:blog-2305963301090350493.post4846360615215158077..comments2024-03-26T00:34:22.383-07:00Comments on Philos Iuris: EFECTOS DE LA VENTA DE LOS BIENES DEL DEUDOR CONCURSADOJulio Santiago Solís Gózarhttp://www.blogger.com/profile/12613704757655533244noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-2305963301090350493.post-13751308322245066072022-01-11T19:26:28.019-08:002022-01-11T19:26:28.019-08:00Estimado selube, por una casualidad he leído tu co...Estimado selube, por una casualidad he leído tu consulta, la cual no quisiera dejar sin responder (disculpando el tiempo) la venta directa puede establecerse en el convenio de liquidación. Lo más recomendable es que en las condiciones de realización de los bienes previstas en el Convenio de Liquidación contenga amplitud de posibilidades que garanticen una efectiva realización de los activos.<br />Disculpa la demora en la respuesta.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07973719006028518321noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2305963301090350493.post-6272878734636924222019-08-11T17:08:45.947-07:002019-08-11T17:08:45.947-07:00En tu opinión, en caso el concursado sea dueño de ...En tu opinión, en caso el concursado sea dueño de una alicuota de un inmueble cuyos dueños son además del deudor, 2 copropietarios no deudores ni acreedores, y la alicuota no pudo ser adjudicada en los 3 remates, ¿el liquidador estaría obligado en la venta directa a ofrecer primero la compraventa a los copropietarios, como en una compraventa común regida por el Código Civil? La Ley concursal no contempla la supletoriedad del código civil, pero sí la del procesal civil. selubehttps://www.blogger.com/profile/10484153305229766415noreply@blogger.com