martes, 14 de julio de 2009

CODIGO CIVIL

ALUSIÓN Y GLOSA DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO POR SUS 25 AÑOS
(1984 - 2009)


“Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas; Waterloo eclipsará el recuerdo de tantas victorias. Lo que no será borrado, lo que vivirá eternamente, es mi Código Civil”

Napoleón Bonaparte

“La historia de la codificación civil de Perú ha sido muy agitada y hasta cierto punto experimentalita, pues en poco mas de siglo y medio de vida independiente, en dicho país se ha promulgado tres códigos civiles que obedecen a orientaciones de signo diferente”

Carlos Vattier Fuenzalida



Por: Julio S. Solis Gózar.


El poeta latino Publio Ovidio Nasón decía que el tiempo corre, y silenciosamente envejecemos, mientras los días huyen sin que ningún freno los detenga. Y es así que hoy el código civil de 1984 cumple un cuarto de siglo de plena vigencia, por ello las siguientes líneas desde un aspecto histórico desarrollaran la génesis, influencia, prosperidad y posible destino del coloso de 1984.

Es importante primero meditar brevemente sobre la naturaleza filosofía, jurídica, social y antropológica del Derecho a través de la teoría tridimensional, así como los orígenes del derecho civil, los derechos civiles, para luego columbrar la concepción de un código, propiamente un código civil.

El Derecho no solo esta dentro del ámbito del positivismo y la dogmática, seria terrible para un jurista que aquello fuera realidad, ya que el verdadero Derecho, el que debe ser enseñado en las aulas universitarias tiene de humanismo y ciencias sociales, la ley por si sola es fría y limitante.
El derecho se torna mas profunda e interesante cuando entendemos la justicia y valores desde la filosofía, cuando el hecho que puede dar origen a una institución jurídica tan importante como el acto jurídico es estudiada a través de la sociología, y por que no, cuando entendamos la idea de justicia y ocurra un hecho que atente contra ella encontremos en la dogmática jurídica una solución socialmente aceptada. En estas líneas párvulas en extensión pero de gran contenido quiero reafirmar el espíritu humanista del derecho.

En cuanto al derecho civil que tiene sus orígenes en el Jus Civiles Romano, regula los derechos civiles, y estos son extrapatrimoniales (derechos de la persona), patrimoniales (obligaciones) y mixtos (familia). Los derechos civiles son parte sustancial del actual código civil.

Un código es un cuerpo que reúne disposiciones legales relacionadas a una rama del derecho, en este caso el derecho Civil. Un código civil que en principio es un grupo de normas de un derecho denominado privado (Edgar Bodenheimer: es derecho privado por la limitación legal de los particulares o grupos privados) regula las relaciones civiles de personas físicas y lo que Savigny en su teoría de la ficción denomina personas jurídicas. Un requisito esencial para ser parte activa o pasiva de un código civil es estar desprovisto de imperium. En el derecho comparado se considera como el primer código civil al Codez Maximilianeus Bavaricus Civiles de 1756 (código de Baviera.)

Ahora y brevemente la historia de la codificación civil en el Perú con sus cuatro códigos y no tres. El primer código y aun así el menos famoso y hasta olvidado, código civil que duro dos años y solo tuvo vigencia en el estado Peruano-Boliviano y que fuera promulgado en 1836 por el Mariscal Andrés de Santa Cruz. Código efímero como la vigencia de la Confederación Peruano Boliviana.

Luego el Código de 1852 con un titulo preliminar y tres libros que fue producto del proyecto de 1847. Para algunos juristas un código de eminente corte francés, para otros sin embargo era original y basado en el derecho castellano (de raigambre romanista) que anteriormente rigió en su territorio. Es innegable que países latinoamericanos en sus primeros códigos tuvieron marcada influencia del código civil francés como es el caso de Haití, Bolivia, así como también en 1865 el código italiano seguía en líneas generales al código napoleónico.

Y es que el código Civil Francés, promulgado el 21 de marzo de 1804, sigue siendo el más emblemático de la historia, admirado en Europa y América por su sobresaliente técnica, siguiendo el modelo de la Ilustración de un código civil moderno. La participación de napoleón la encontramos en los temas de divorcio y adopción.
Como una ultima idea, el código de 1852 se caracterizaba por ser pedagógico y de fácil interpretación.

El código de 1936 con 1835 artículos y una extensa parte general, así como cinco libros. De influencia alemana y nos referimos al Bürgerliches Gesetzbuch o BGB alemán, cuya redacción comenzó en 1881 por un deseo de tener un código civil al igual que Francia, pese al desacuerdo de la famosa escuela histórica del derecho y su máximo exponente Savigny.

El BGB que entra en vigencia el 01 de enero de 1900 y que fue reformado en el derecho de Obligaciones el 2002 sigue siendo de influencia en códigos Actuales en Latinoamérica, Como en México y Paraguay.

El código de 1936 se caracterizo por su tecnicismo, comprensible solo por los operadores jurídicos.

Después de un necesario y aunque ligero recorrido de los análogos de nuestro código civil contemporáneo, destacando básicamente sus influencias y características, ha llegado el momento de redescubrir en su totalidad al cuerpo normativo mas importante del Perú y que mejor citando al maestro de las obligaciones el Dr. Felipe Osterling Parodi que nos recuerda que el entonces ministro de justicia, Dr. Carlos Fernández Sessarego, opto no por preparar una ley de enmiendas, si no por la ardua y difícil tarea de redactar el proyecto de un nuevo código civil. Una de las razones que motivo esa decisión fue que el derecho civil pusiera mayor énfasis en la persona humana y no en el patrimonio, se quería lograr un cogido inspirado en el más profundo humanismo.

Un primer acto es el decreto supremo Nº 95 del 1 de marzo de 1965, ya que se constituye la comisión encargada del estudio y revisión del código de 1936. Maestros como José León Barandiaran, Felipe Osterling Parodi, Rómulo Lannata, Héctor Cornejo Chávez, Max Arias Schereiber, Manuel de la Puente y Lavalle, y demás destacados juristas conformaban aquella comisión. Sobre este punto se hace interesante recordar que en 1864 en Argentina el presidente Bartolomé Mitre dio el encargo a un solo jurista de redactar el código civil, dicho acontecimiento puede ser criticado pero lo cierto es que en 5 años Dalmacio Vélez Sarsfield culmino la tarea asignada.

Específicamente el 24 de julio de 1984, un inefable acontecimiento que llenaba de orgullo, admiración y emoción al derecho nacional, el código civil es promulgado y esta rigiendo desde el 14 de noviembre de 1984.

Nuestro novísimo código civil que cuenta con 2122 artículos, un titulo preliminar, diez libros (siendo el de obligaciones el más vasto) divididos en 26 secciones que a su vez son subdivididas en 129 títulos y estos en 111 capítulos, Es notoriamente influencia del código italiano de 1942. Por ello se hace interesante recordar que este último es producto del proyecto que reemplazaba el Código de 1865 y que comenzó en 1922. Asi también el código civil francés tiene evidente presencia en especial el artículo 949 con el solo consensus así como el código alemán en algunas instituciones de los derechos reales.

Una de las virtudes de nuestro código es que equilibra en su técnica a los códigos de 1852 y 1936 por no ser tan pedagógica o con abundante tecnicismo sofisticado.

Hoy Algunos opinan que debemos derogar el código civil, otros en adecuar, verificar y modificar los artículos que son desfasados de la realidad. Lo importante es ser concientes que el tiempo y el derecho no son estáticos, el tiempo no se detiene y por ello las relaciones culturales y sociales cambian. El derecho como las instituciones no envejecen, pero si su contenido va cambiando.

Como ejemplo el surgimiento de nuevas formas de contratación, innumerables reformas legislativas en todas las áreas del derecho peruano, avances en la ciencia, la tecnología, la bioética, los conceptos de reproducción humana asistida, el genoma humano, la fecundación invitro, transplantes, la aparición del consumidor como sujeto cautelado.

Mi posición es adecuar el código ya que son muchos los artículos que gozan de adaptabilidad a los nuevos tiempos, en especial los del acto jurídico y obligaciones así también regular los contratos modernos y otros cambios que sean necesarios para fortalecer las relaciones comerciales así como garantizar la gobernabilidad del país.

No olvidemos que mediante un previo estudio antropológico que explique nuestra realidad cultural, la perspectiva humanista y los factores sociales contribuiremos al desarrollo de nuestro derecho civil.

1 comentario:

  1. Muy buena exposición, veo que el tronco común en vuestra codificación civil peruana , sigue los mismos pasos que la mayoría de códigos continentales Europeos.

    Estoy de acuerdo con tu observación de que el derecho debe de adaptarse a la realidad social, no imponerse ni adelantarse, pues perdería su sentido como elemento pacificador y de ordenamiento social, convirtiendose en una imposición.

    saludos

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