jueves, 24 de septiembre de 2009

EXPRESIONES JURÍDICAS GENERALES

EXPRESIONES JURÍDICAS GENERALES

1.- AD SOLEMNITATEM.
2.- IPSO FACTO.
3.- MOTU PROPRIO.

AD SOLEMNITATEM.

Expresión latina que se utiliza para significar que la formalidad exigida por la ley, en la constitución u otorgamiento de un acto jurídico, es esencial para la existencia jurídica del mismo.

Es decir, que se refiere al fundamento mismo, de la validez del acto de que se trate, ya que la forma ad solemnitatem es parte esencial de dicho acto, y no solamente a efecto de prueba. (V. AD FROBATIONEM. ACTOS SOLEMNES.)

BIBLIOGRAFÍA. — Salvat, R., Tratado de Derecho civil argentino, "Parte general", págs. 736 y siga., Bs. Aires, 1931. — Diccionario de Derecho privado (español), t. 1, pág. 1969. Forma de los actos jurídicos, Barcelona, 1950.


IPSO FACTO.

Contrariamente a la expresión latina ipso jure, que significa "por ministerio de la ley", "por expresa disposición legal", "por el derecho mismo", ipso facto traduce una expresión que trasunta: "por el mismo hecho", "en el acto", "al momento", "incontinenti", "inmediatamente". Casi todos los autores definen y analizan la expresión con la misma acepción ( J ) . Según un difundido Diccionario, por ipso facto debe entenderse "por el mismo hecho" y se emplea en Derecho canónico muy principalmente para indicar las excomuniones en que se incurre sin necesidad de un pronunciamiento particular y por el mismo y solo hecho de efectuar tal o cual cosa de las a que se refiera la disposición en que la excomunión se impone. "Por el hecho mismo". Expresión latina usada, para caracterizar la modificación jurídica que se opera sin que sea necesario hacerla declarar por la justicia. Ej: La resolución de un contrato de venta por falta de pago del precio, la cual se opera ipso fació cuando la convención así la decide"

IPSO IURE O IPSO JURE * Joaquín Eseriche, en su Diccionario Razonado de Le- (12) Ibid., t. 116, págs. 99-J15. (1) Gabanellas, O,, Diccionario de Derecho usual, t. 2, E-O, pág. 432, Ed. Viracocha, Bs. Aires. (2) Vocabulario Jurídico, afección de Henry Capitant, trad. de Aquiles Horacio Guaglianone, pág. 331, Ed. Depaíma, Bs. Aires, 1961. * Por el Dr. GODOÍ-REDO K. LOZANO.


MOTU PROPRIO.

Esta expresión latina y recogida por la Academia de la Lengua, quiere decir de motivo propio, voluntariamente, de propia, libre y espontánea voluntad. Es, pues, aplicable a todas las acciones y a todos los actos jurídicos que se realizan por la libre iniciativa de quien los ejecuta. Llámase así las leyes que voluntariamente, por su propia iniciativa dicta el Papa, sin haber sido requerido para ello. Cabanellas (Diccionario de Derecho Usual) señala con acierto que "actualmente en las escasas monarquías que subsisten, y ello por adaptarse a la democracia y abstenerse de toda verdadera acción de gobierno, los soberanos nada pueden hacer en la esfera pública motu propio (salvo alguno que otro golpe de Estado), por requerir el refrendo de un ministro responsable por ello". (M.O y F.).

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