sábado, 26 de septiembre de 2009

MITOLOGIA JURIDICA

EL ADULTERIO DE AFRODITA: LA FICCIÓN DEL DERECHO Y EL ORIGEN MÍTICO DE LA CAUCIÓN.

Dr. Osvaldo R. Burgos
Doctrinario permanente de Microjuris Argentina.
Autor extranjero invitado de Persona e Danno (Milán, Italia).
Columnista revista Póliza (Uruguay) y GoSeguros (Bs. As).
Colaborador habitual Suplemento de Seguros de Eldial.com (Argentina).
Docente en Derecho de Seguros de Diario Judicial (Argentina).

Más allá de cualquier discusión sobre su naturaleza científica, independientemente del punto de vista desde el que se pretenda analizarlo, con prescindencia de la escuela en la que cada uno se inscriba o del marco conceptual que se elija para su abordaje –desde la teoría pura de Kelsen hasta las posturas críticas de Foucault y Deleuze o, incluso, el anarquismo (o “dadaísmo”) metodológico propuesto por Feyerabend-; el orden jurídico no es más que una ficción estructurante.
En su condición de ficción, para ser eficiente debe ser verosímil y, en este caso, la verosimilitud implica cierta coherencia racional. Dada su naturaleza estructurante, la percepción subjetiva común de su existencia resulta, a menudo, más trascendente que su propia vigencia real, fáctica.
Compleja representación de una mera abstracción difusa –esto es, de la sociedad real a la que se propone regir- el ordenamiento jurídico habita, en definitiva, solo en el lenguaje y en la psiquis de aquellos individuos que a él se someten.
Respetarlo es, en última instancia, apenas una decisión individual; hacerlo cumplir debería ser, siempre, una necesidad colectiva.
En definitiva: aunque bien pueda sobrevivir una sociedad sin Derecho vigente –siempre a condición de la ignorancia de sus miembros sobre tal carencia- estará inevitablemente destinada al fracaso aquella sociedad en la que los individuos perciben la ausencia o, lo que es lo mismo, la ineficacia absoluta, de una norma común, con reconocida aptitud para imponer deberes.
Lo hemos dicho ya en alguna oportunidad; el Derecho no libera pero contiene.
Avanzando aún más en este razonamiento, sostenemos que el orden jurídico es una ficción racional destinada a regir las pasiones humanas, de las que surge, solo, por necesidad imperiosa. Y he aquí su concepción mítica.
Ficción racional estructurante, de origen pasional, anclada en la percepción más que en la realidad material, la sacralidad de un cierto orden jurídico es un mito fundacional de cada sociedad que se asume incapaz de pensarse sin él.
Y en tanto mito, nuestras instituciones o ficciones jurídicas remiten, invariablemente, a los orígenes de la civilización griega. Cuenta Homero, en Odisea, que Hefesto, cojo de ambos pies , encontró en su propia cama a su mujer, Afrodita, en apasionado trance de amor con Ares.
El corrimiento del velo del engaño, sin embargo, no respondió a las leyes del azar. Sospechando lo que luego confirmaría, Hefesto había preparado una trampa para inmovilizar a los amantes en el lecho con hilos invisibles; contribuyendo, así, a la construcción de lo real acaecido como motivo (ulterior) de la representación de su ofensa.
Ya una vez alcanzada la certeza en su intuición de infidelidad, el esposo burlado planteará su pretensión ante Zeus, de “…que el padre (de Afrodita) me restituya íntegra la dote que le entregué por su hija desvergonzada. Que ésta es hermosa, pero no sabe contenerse”.
Y así comentarán los dioses que, ante el hecho, comparecen a casa de Hefesto: “no prosperan las malas acciones y el más tardo alcanza al más ágil; como ahora Hefesto, que es cojo y lento, aprisionó con su artificio a Ares, el más veloz de los dioses que poseen el Olimpo, quien tendrá que pagarle la multa del adulterio”.
Poseidón le suplica, entonces a Hefesto, que desate a Ares, con la promesa de que éste le pagará todo cuanto corresponda, y sea justo.
Negándose, en primera instancia, Hefesto sostiene ante Poseidón que “son malas las cauciones que por los malos se prestan” y que no está seguro de que, una vez libre, Ares no se rehúse a satisfacer la deuda. En mérito a ello, Poseidón garantiza el pago, mediante la siguiente fórmula: “si Ares huyere, rehusando satisfacer la deuda, yo mismo te lo pagaré todo”. Y es así como los hilos se desatan.
En cuanto origen mitológico del instituto jurídico de la caución, este pequeño relato viene a ratificar nuestras afirmaciones precedentes, en el sentido de considerar al derecho como ficción estructurante que, surgida de las pasiones, y de la necesidad de regirlas, intenta sustituirlas por una estructura racional.

Víctima de adulterio en su propia morada, el dios Hefesto solo intenta recuperar la dote, de parte del padre de su esposa, y cobrar la multa que resultare justa, de parte de quien, con ella, comete adulterio. Sin recurrir al escándalo exagerado de la sangre, destierra toda idea de acción material directa y privilegia su garantía de un resarcimiento equitativo.
Desplazando el eje de la discusión y despersonalizando el debate, el Derecho mítico funciona: el riesgo corrido por Ares es asumido, patrimonialmente, por Poseidón y, una vez resuelto el hecho conflictivo, cada implicado continúa con su vida inmortal.
La sustitución representativa que implica, de por sí, la aplicación positiva de una norma de Derecho es algo que nosotros, los mortales, aún no acabamos de entender.
Y, de tal suerte, navegamos en la búsqueda perpetua de respuestas pasionales, que tardan en llegar y cuando llegan, no hacen más que acrecentar el daño, ya inflingido, al colectivo social que nos involucra.

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