jueves, 24 de septiembre de 2009

RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO MORAL


CUANTIFICACIÓN JUDICIAL DEL DAÑO MORAL.
José Daniel Mendelewicz

I. INTRODUCCIÓN

La función de traducir en términos económicos la reparación del daño moral es soberana del magistrado. Este dato que permanece incierto hasta el momento de la sentencia ocasiona, como lo expresa la Dra. Kemelmajer de Carlucci, uno de los grandes dramas de la experiencia judicial[1]. Los juristas confiesan que en este sector se perciben notables desigualdades de tratamiento.
Esta problemática fue abordada en las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil, se puso en evidencia: “El sistema de cuantificación judicial de los daños a la persona muestra un panorama de preocupante anarquía que conspira contra el valor seguridad, equidad y justicia” [2].
Esta cuantía estocástica, que se concede para resarcir el daño, puede alcanzar a personas que sufren infortunios semejantes, deducen demandas similares y producen pruebas equiparables. No hay razón que lo justifique, y esa situación sólo puede explicarse a partir de la subjetividad judicial y de la ausencia de toda regla razonable, extremos todos inadmisibles en un sistema de derecho que pretenda garantizar la igualdad de los ciudadanos[3]. La seguridad jurídica se agrieta cuando en casos similares se otorgan indemnizaciones dispares, fruto del criterio disímil que utilizan los distintos tribunales o, lo que es peor, un mismo tribunal[4].
El Dr. Jorge Mosset Iturraspe pone énfasis en el “escándalo” que genera las sentencias que condenan a pagar indemnizaciones de cuantías harto diferentes, sin dar razón del porqué de esas actitudes[5].
Por su parte, el Prof. Guido Alpa expresa que en todos los ordenamientos, se detecta la ausencia de una regulación orgánica de la cuantificación del daño, que por lo general (salvo los casos de intervención legislativa ad hoc), queda confiada a la valoración del juez, fundada en la equidad.
Esta situación, desde la óptica del damnificado conduce:
· a una incertidumbre sobre el quantum del resarcimiento.
· a una discriminación de las víctimas, según las modalidades de verificación del daño.
Las víctimas -por un mismo tipo de daño- son resarcidas de manera
irregular y diversificada[6].
En síntesis, principio de reparación integral y sistema abierto de determinación de la indemnización suelen aparecer juntos, pero no resuelven el problema, sólo lo rodean[7].

II. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL. EL MÉTODO DEL CASO ANÁLOGO.

¿Cómo determinar adecuadamente el daño indemnizable? En el intento de responder a esta pregunta, sostiene Pintos Ager, cobra toda su dimensión la cuestión de los baremos, y la solución que se ofrezca habrá de valer para todos los grupos de casos en los cuales existan daños a la persona[8].
Cada magistrado genera a través de su experiencia su propia tabla para cuantificar los perjuicios que son sometidos a su decisión[9]. Resulta conveniente que los jueces utilicen criterios de valuación similares para casos similares. Ello, podría lograrse, en alguna razonable medida, con la publicación de los fallos en los que se determine los montos fijados para los distitntos daños. Del mismo modo que los jueces tienden, por una razón de seguridad jurídica, a coincidir con los precedentes judiciales en materia de interpretación de la ley; así también, procurarán unificar criterios en relación a la evaluación de los daños[10].
La confección de un baremo de decisiones judiciales tiene la ventaja de ser flexible[11].
En la acutalidad, el sistema judicial de cuantificación de daños permite[12]:
1. obtener parámetros orientativos al momento de valorar el daño, en casos análogos.
2. estimular los mecanismos alternativos de resolución extrajudicial y judicial del conflicto.
3. evitar conjeturas de los litigantes sobre el potencial resultado del proceso. A menudo, se observa que un demandante optimista suele sobrevalorar el daño y por el contrario, el demandado infravalorarlo.
4. mermar la tasa de litigios.





JOSÉ MENDELEWICZ





[1] Kemelmajer de Carlucci, Aída. La ley sobre riesgos del trabajo 24.557 y los principios generales del derecho de daños desde la óptica del derecho constitucional. Revista de derecho privado y comunitario n° 15, pág.301.

[2] La valoración y la cuantificación del daño moral deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales, expedidos en casos razonablemente afines, a los efectos de evitar decisorios contradictorios. Conclusiones de la Comisión n°2: Obligaciones.
“Cuantificación de la indemnización por daños personales”. XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Diario La Ley, suplemento actualidad 25-10-2007.

Esta realidad no afecta exclusivamente a nuestro país, autores españoles observan que la asociación entre reparación integral y arbitrio sin instrumentos, produce arbitrariedad; la cuantía de las indemnizaciones varía erráticamente y ello genera:
*compensación inadecuada: subestimación o sobreestimación de los daños.
*distorsión del efecto preventivo de las condenas y, consiguientemente, de las señales que el sistema judicial envía a los causantes potenciales de daños.
* Incremento de las disfunciones del mercado de seguros, que se encarece o incluso reduce su oferta de cobertura.
* aumento de la lentitud en el proceso de liquidación de las indemnizaciones.
Pintos Ager, Jesús. Baremos. Disponible en http://www.indret.com/.

La doctrina italiana señala: si tratta, perciò, di trovare un metodo che consenta di far fronte a due esigenze concorrenti: a) omogeneità di trattamento di casi uguali; b) personalizzazione del danno.
Ziviz, Patrizia. Il danno alla persona nel nuovo codice delle assicurazioni private. Disponible en http://www.personnaedanno.it/.

Por su parte, los juristas barasileños manifiestan: não é difícil supor que não havendo uniformidade em casos similares, mesmo que seja utilizada a prudência, sobrarão fixações díspares e injustas, por fatos semelhantes e, para que isso não aconteça, necessário seria ter soluções comuns e gerais no que concerne, ao menos, ao esqueleto primário do assunto.
Entendemos que seria viável a adoção de um sistema que, sem a rigidez de uma tarifação, concedesse ao juiz uma faixa de atuação em que pudesse graduar a reparação de acordo com o caso concreto.Faz-se necessário uma razoável uniformização das decisões quanto ao montante indenizatório nos casos similares, evitando julgamentos díspares.
Por isso é importante que os juízes cheguem a um ponto comum sobre a quantia da indenização dos danos morais.
É claro que o magistrado analisará cada caso concreto, levará em consideração todas as suas peculiaridades, e assim dificilmente vai chegar a valores iguais, porém estes devem ser uniformes, dentro de um equilíbrio.
COSTA, Dahyana Siman Carvalho da. GANDINI, João Agnaldo Donizeti. Liquidação do dano moral.
Disponible em http://www.ambito-juridico.com.br/.

[3] Iribarne, Héctor Pedro. De los daños a la persona, pág.50. Editorial Ediar S.A.

[4] Pizarro, Ramón D. Valoración y cuantificación del daño moral. L.L.C. 2006,893. RCyS 2006-XI,121.

[5] Mosset Iturraspe, Jorge. La cuantía del resarcimiento y la función del juez. Responsabilidad por daños. T° V. El daño moral, pág.231. Ed. Rubinzal-Culzoni.

La Corte Suprema de la Nación en la causa: “G., E. A c. Trenes de Buenos Aires S.A.”, no advirtió razones justificantes para que el Tribunal de Alzada elevara el monto del daño moral ocho veces más que la suma admitida en primera instancia, pues no aclaró cuál fue el cálculo o método que siguió para extraer de bases similares montos tan diversos. La Ley. RC y S 2005, 880 – D.J. 2005-2, 176.

[6] Alpa, Guido. Nuevo tratado de la responsabilidad civil, pág. 813. Jurista Editores.

[7] Pintos Ager, Jesús. Baremos. http://www.indret.com/.

La más reciente tendencia doctrinaria y jurisprudencial europea considera que la técnica más correcta para la reparación del daño a la persona está dada por la contemporánea presencia de un factor de uniformidad -sustentado en la igualdad biológica entre todos los seres humanos- y otro de flexibilidad -fundado en las particularidades de cada caso- cuya combinación se hace necesaria para una equitativa valorización del daño a la persona.
Fernández Sessarego, Carlos. Precisiones preliminares sobre el daño a la persona. Disponible en http://www.personaedanno.it/.

Cendon, Paolo-Ziviz, Patrizia. Il risarcimento del danno esistenziale, pág. 208,210. Giuffrè Editore.

[8] Pintos Ager, Jesús. Baremos. http://www.indret.com/.

[9]Aferillo, Pascual. Cuantificación de daños personales. Diario La Ley del 11-7-2007.

[10] Borda, Guillermo. La indemnización de los daños personales. Un problema no resuelto. E.D. T° 163-1139.

O Poder Judiciário poderá utilizar os critérios aqui destacados, como o sofrimento experimentado pela vítima, suas condições pessoais, a magnitude da lesão e a situação econômica do ofensor e do ofendido, e também os parâmetros fixados nas decisões judiciais já consolidadas. Para isso deve usufruir das vantagens que o computador oferece e estabelecer banco de dados contendo o quantum das indenizações anteriormente fixadas pelos Tribunais e estabelecer comparações diante dos casos similares.
A harmonização de cifras nos casos similares, diante do que o Tribunal já consolidou, será fonte de afastamento da chamada “loteria jurídica”. Reconhecemos que os casos raramente se repetem e, dependendo das circunstâncias, repercutem de maneira mais ou menos intensa, porém tomando em conta uma e outra situação, poderá o juiz graduar esse montante, com mais equidade.
COSTA, Dahyana Siman Carvalho da. GANDINI, João Agnaldo Donizeti. Liquidação do dano moral. Disponible en http://www.ambito-juridico.com.br/.

Ainda que sejam considerados todos esses critérios mencionados, restará ao julgador ampla margem de discricionariedade, já que a sua interpretação não é uniforme. Por isso mesmo, afora os parâmetros mencionados, deverá ser considerada também a jurisprudência. Vale dizer, deverá o juiz considerar as condenações anteriores em casos semelhantes. Se forem utilizados todos esses critérios, acreditamos que a indenização fixada será mais justa.
ROLLO, Arthur Luís Mendonça. Quanto vale o dano moral? Disponible en http://www.ambito-juridico.com.br/

[11]Garrido Cordobera, Lidia M. La cuantificación de daños. Un debate inconcluso. Diario La Ley del 6-8-2007.

[12] http://consultas.pjn.gov.ar/cuantificacion/civil/

C.N.Civ. Sala B. “A., J.E. c/ F., N.R. s/ daños y perjuicios”. L.488.564 del 20-6-08.
C.N.Civ. Sala M. “V., G.J. y otro c/ Transportes Automotores Plaza S.A. Línea 133 s/ daños y perjuicios”. L.470.176 del 27-7-08.
C.N.Civ. Sala D. “E., V.T. y otro c/ Z., M.C. y otros s/ daños y perjuicios”. L.497.541 del 5-9-08.

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