jueves, 24 de septiembre de 2009

DECRETO LEGISLATIVO 1069

¿Es realmente un Proceso Único de Ejecución el expuesto en el DL 1069?
María Teresa Vargas
Abogada Curso de doctorado en al universidad complutense Especialidad en Derecho Constitucional en el Centro de Estudios Constitucionales y Políticos – Madrid

La avalancha de normas por parte del Ejecutivo tiene muchas novedades, unas positivas otras no tanto, y al leer rápidamente el DL 1069 podemos comprobar que el anhelo de muchos operadores jurídicos de tener un proceso común, claro, no dilatorio, y efectivo para la ejecución de créditos ciertos, expresos, exigibles y de cantidad determinada o determinable, sigue aún pendiente, ya que se mantiene el proceso sumario, erróneamente llamado Proceso de Ejecución, antes Ejecutivo, pues a pesar de ser entablado con títulos de mérito ejecutivo, cámbiales, pagarés, prueba anticipada, etc que señalaba el art. 693 del C. Procesal Civil, artículo derogado, y que en base a esos títulos se expedía mandato ejecutivo, y luego si contradecía el ejecutado, se llamaba a una Audiencia Única, se dictaba sentencia, ahí se declaraba la contradicción infundada y se ordenaba otra vez que, el ejecutado pague la suma adeudada bajo apercibimiento de ejecución forzosa según art.702 también derogado, proceso de Ejecutivo donde la medida de embargo se solicita “cautelarmente”,cuando en el derecho comparado es una consecuencia propia de la ejecución, y esto ya lo teníamos en nuestro Código de Procedimientos Civiles.

Lo más destacable del DL 1069 es que se elimina la Audiencia Única y solo la habrá si hay necesidad de actuar alguna prueba.
Las disposiciones especiales, mantienen en el fondo los tres procesos que conocíamos, el Ejecutivo, el de Ejecución de Resoluciones Judiciales y el de Ejecución de Garantías, en este último, por lo menos se pone fin a la vieja discusión sobre cual es el título ejecutivo, ahora éste sería el documento de constitución de la garantía o cualquier título ejecutivo declarado así por la ley, ya no solo el estado de saldo deudor con la escritura pública de la garantía que juntos formaban, según algunos, el título que daba merito a la ejecución.
Parece que si hubiese un bien garantizando la obligación contenida en otro documento con mérito ejecutivo se podrá pedir el remate de dicho bien sin necesidad de pedir al ejecutado señale bien libre.
También en relación a la Ejecución de Garantía se mantiene aún la poca claridad, respecto a la pluspetición que opone el ejecutado y que el ejecutante admite,en estos casos la contradicción se tendría que ordinarizar sumariamente, conforme lo prescribe el reformado art.690D, ordenándose la actuación de una pericia contable que permita seguir adelante con la ejecución forzada por el saldo real, así ya no veremos resoluciones judiciales contradictorias, declarando fundadas en parte las contradicciones, o totalmente fundadas, por no coincidir el saldo deudor presentado por el ejecutante con el resultado de la pericia o la aceptación parcial del pago por parte del ejecutado.
En realidad con el DL 1069, El Proceso Único de Ejecución, es un cambio, pero básicamente terminológico, donde los diversos títulos ejecutivos que antes también se denominaban, algunos, de ejecución otros ejecutivos, que estaban dispersos en el Código Procesal Civil, se reúnen en el art. 688, y todos se denominan ahora títulos ejecutivos, y que por cierto no son todos los que ahí aparecen conforme lo señala el inciso 11 que tiene carácter de numerus apertus .
Alguna ponente, en un reciente evento organizado por el CAL, expreso que los cambios del 1069 se hicieron teniendo en cuenta los deseos por tener un proceso único de ejecución que nuestra infatigable especialista Dra. Eugenia Ariano siempre que puede pone el asunto en debate, ella se pregunta, todos estos títulos ejecutivos del 688 nos permiten ingresar al mismo proceso, la respuesta es NO[1] y esta es la gran disolución que siente nuestra estimada profesora, sentimiento compartido por muchos que creemos que las cosas se pueden hacer mucho mejor, pero siempre y cuando haya una voluntad real de cambio, sino que le pregunten a la mayoría de norteamericanos que últimamente, gracias a Dios, han demostrado que cuando se quiere también se puede….

[1] Conferencia, Unificación de Títulos Ejecutivos, en el Curso Derecho Procesal Civil, organizado por el CAL, septiembre de 2008.

1 comentario:

  1. Excelenete artículo, si con el D Leg. 1069 se dio generalmente por el tema del TLC, el gran aporte es que unifica la terminología en un sólo proceso, ya no generando más la confusión entre titulo ejecutivo y ejecución.

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