viernes, 19 de febrero de 2010

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DERECHO CIVIL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
DERECHO CIVIL
ALESSANDRO RUBEN DEL CARPIO MARTICORENA
Responsable del área de Derecho de Seguros.
1.- ¿Qué se entiende por acción oblicua o subrogatoria?

Es aquella que permite al acreedor ejecutar los derechos del deudor negligente para el cobro de sus créditos. Tiene por objeto garantizar mejor los derechos del acreedor, a fin de que no sufra menoscabo indebido alguno, a causa de la negligencia del deudor. El acreedor ejerce los derechos del deudor, no lo reemplaza como titular del derecho, consiguiendo el acreedor mediante esta acción oblicua beneficiar a todos los acreedores, de modo incluso que si hay acreedores preferenciales, el patrimonio del deudor se puede agotar sin que aproveche nada el que ejerció la impropiamente llamada acción subrogatoria.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercitar la acción oblicua?

Los requisitos para la acción oblicua son:

a) Legítimo interés, en armonía con lo dispuesto en el art. VI del Título Preliminar del C.C.
b) Que el crédito sea exigible, es decir que el acreedor no podrá ejercer la acción oblicua en nombre de su deudor, si el crédito no es todavía exigible. Verbigracia: si la condición o el plazo no están cumplidos aún, en los créditos condicionales o a plazos; y,
c) Que el deudor sea renuente a ejercer la acción correspondiente, o que una vez interpuesta, sea negligente en su prosecución.

3.- ¿Qué entendemos por acción pauliana o revocatoria?

La acción pauliana o revocatoria es la que puede ejercer el acreedor para obtener la revocación o ineficacia de los negocios jurídicos, fraudulentos, celebrados por el deudor y tercero o terceros en su perjuicio. Esta acción está regulada en el libro sobre Acto Jurídico del C.C., puesto que está destinada a dejarlo sin efecto en determinada circunstancia.

4.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercitar la acción pauliana?

Los requisitos fundamentales son tres:

a) El Perjuicio.- Que viene a ser la disminución de la posibilidad del acreedor de hacer efectivo su crédito, y se exterioriza en la disminución del patrimonio del deudor. En el ejercicio de esta acción el acreedor sólo tiene derecho a procurar que tal patrimonio no disminuya; mas no impedir que el deudor renuncie a su acrecentamiento (Ejm., renuncia de donaciones), puesto que no pudo pactarse la obligación, considerándola garantizada por bienes o derechos futuros, inciertos o desconocidos.

b) El Fraude.- La acción fraudulenta es el conocimiento que tiene el deudor del perjuicio que causa al acreedor al caer en la insolvencia. En el acto fraudulento que realiza el deudor a título oneroso, sólo cabe la revocación si en ese acto ha intervenido también el adquirente de mala fe, bastando el que éste conozca el perjuicio que causa el cedente a su acreedor, o que la insolvencia de aquel sea manifiesta. En cambio, si la cesión hubiera sido a título gratuito, sí cabe la revocación, aun cuando el supuesto adquirente hubiera actuado de buena fe.


c) El crédito exigible.

5.- ¿Cuáles son las diferencias entre la acción pauliana y la acción oblicua?

La acción oblicua se genera por la negligencia del deudor, en tanto que la pauliana o revocatoria se origina en su mala fe.

En la acción oblicua el acreedor actúa en nombre de su deudor, en cambio en la acción revocatoria, obra en nombre propio.

La acción revocatoria sólo puede ser ejercida por el acreedor cuyo título es anterior al acto fraudulento revocable; en cambio, la acción oblicua puede ejercerla el acreedor aun cuando su crédito sea de fecha posterior al derecho que su deudor no hace efectivo.

6.- ¿Cuáles son los principios que prescribe el Título Preliminar del Código Civil?

Los principios son:
a) La ley se deroga sólo por otra ley.
b) La ley no ampara el abuso del derecho.
c) La ley se aplica a situaciones y relaciones existentes. No tiene efectos retroactivos.
d) La ley que restringe derechos no se aplica por analogía.
e) Es nulo el acto jurídico contrario al orden público o buenas cos-tumbres.
f) Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés.
g) Los jueces están obligados a aplicar la norma jurídica pertinente.
h) Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.

7.- ¿Desde cuándo la persona humana es sujeto de derechos?
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

8.- ¿Cuándo se inicia la vida humana?
La vida humana comienza en la concepción.

9.- ¿Hay reconocimiento judicial de embarazo?
Sí. La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo.

10.- ¿Qué apellido le corresponde al hijo extramatrimonial?
Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo ha reconocido. Si es reconocido por los progenitores llevará los apellidos de ambos.

11.- ¿Cómo se constituye el domicilio de una persona?
El domicilio se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar.

12.- ¿A qué edad se adquiere la capacidad civil?
La capacidad de ejercicio de derechos civiles se adquiere a partir de los 18 años.

13.- ¿Qué personas son absolutamente incapaces?
Son absolutamente incapaces: a) Los menores de 16 años. b) Los privados de discernimiento. c) Los sordomudos, ciego sordos, ciego mudos, que no pueden expresar voluntad indubitable.

14.- ¿Qué actos se inscriben en los Registros del estado civil?
Los Registros del estado civil son públicos. En ellos se inscriben nacimientos, matrimonios y defunciones.

15.- ¿Cuáles son las personas jurídicas sin fines de lucro? Defínalas.

Son las siguientes:

a) Asociación.- Organización de personas naturales o jurídicas que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.
b) Fundación.- Organización no lucrativa que a través de la afectación de un bien realiza actividades de carácter asistencial, cultural o de interés social.
c) Comité.- Organización dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a un fin altruista.

16.- ¿Cómo define la Ley Civil a las comunidades campesinas y nativas?
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, cuyo fin es el mejor aprovechamiento de su patrimonio para beneficio general de los comuneros. Sus tierras son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

17.- ¿Cuál es el concepto de acto jurídico?
Acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

18.- ¿Cuáles son los elementos fundamentales para la validez del acto jurídico?
Los elementos para la validez del acto jurídico son:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita, bajo sanción de nulidad.

19.- ¿Cuáles son las modalidades de la manifestación de voluntad?
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

20.- ¿Qué es la simulación absoluta?
Es aquella por la cual se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para realizarlo.

21.- ¿Es el error un vicio de voluntad?
El error es un vicio de la voluntad y es causa de anulación del acto jurídico cuando es esencial y conocible por la otra parte. Es esencial cuando recae sobre la esencia del objeto, cuando recae sobre la cualidad personal de la otra parte o cuando hay error de derecho.

22.- ¿A qué tiene derecho la madre cuando se declara judicialmente la paternidad o cuándo el progenitor la ha reconocido voluntariamente?
Cuando se declara judicialmente la paternidad o cuando el progenitor lo ha reconocido voluntariamente; la madre tiene derecho a: alimentos (60 días anteriores y 60 días posteriores al parto), pago de gastos por parto y embarazo, y indemnización por daño moral (casos de abuso de autoridad o promesa de matrimonio, de cohabitación delictuosa o de minoría de edad al tiempo de la concepción).

- Estas acciones son personales.
- Se interponen antes del nacimiento o dentro del año siguiente.
- Se dirige contra el padre o herederos
- Se ejerce ante el juez del domicilio del demandante o demandado.

23.- ¿A quién se le llama hijo alimentista de acuerdo al ordenamiento civil vigente?
Se llama así a aquel que sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre, durante la época de la concepción; una pensión alimenticia hasta los 18 años.

24.- ¿A quién corresponde la acción por alimentos del hijo alimentista?
La acción corresponde al hijo y es personal; se puede ejercer por medio de representante. Se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos últimos no pueden dar más de lo que el hijo alimentista habría recibido como heredero.

25.- ¿Para la doctrina civil, cuántas clases de familia existen?
Existen tres clases de familia y son, a saber:
a) Familia nuclear.- Conjunto de personas unidas por el matrimonio y la filiación (padres e hijos).
b) Familia extendida.- Integrada por la anterior y uno o más parientes.
c) Familia compuesta.- Es la nuclear o la extendida más una o más personas que no tienen parentesco con el jefe de familia.

26.- ¿Cuál ha sido la evolución histórica del Derecho de Familia, en el Perú? (Resumen).
a) Epoca Incaica.- Se edificó sobre la base de la monogamia (aunque el Inca practicase la poligamia).
b) Epoca Colonial.- Consagró el matrimonio monogámico, era canónico y tenía carácter sacramental.
c) Epoca de la República.- El Código Civil de 1852 consagró que el matrimonio monogámico e indisoluble se realiza como un sacramento. La relación familiar reposa en la sumisión de la mujer al marido y de los hijos a los padres.

En Diciembre de 1897 el Código fue parcialmente modificado por la ley de matrimonio civil para los no católicos.

En 1930, mediante la ley 6889 se introdujo el divorcio durante el Gobierno de Sánchez Cerro.

El Código Civil de 1936 organizó la familia monogámica y disoluble. La subordinación atenuada de la mujer al marido, y el mantenimiento de status diferentes para los hijos, según fueran legítimos o ilegítimos.

El Código Civil de 1984 ha establecido la igualdad del varón y la mujer; igualdad de derechos para todos los hijos; supresión de la figura de la legitimación; el amparo al patrimonio familiar; se reconoce derechos en el concubinato; libertad para escoger el régimen de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales; se acepta la prueba de los grupos sanguíneos en los juicios de declaración de paternidad, y otros. Estas innovaciones fueron propuestas por el líder político de la Democracia Cristiana, Dr. Héctor Cornejo Chavez.

27.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio para los tratadistas del Derecho Civil Familiar?
Naturaleza juridica del matrimonio: Una tesis lo considera como contrato y otra como institución. La primera afirma que en el matrimonio participan todos los elementos esenciales del contrato. La segunda afirma que es un conjunto orgánico e indivisible que norma la sociedad conyugal; los contratos sólo comprometen corrientemente el patrimonio de las partes, pero ninguno afecta su personalidad al punto de fusionar permanentemente sus existencias.

En síntesis, de acuerdo con la concepción de Planiol y Ripert, el matrimonio como acto es un contrato y como estado una institución.

28.- ¿Cuál es la regulación civil del matrimonio en el Perú?
Regulación del Matrimonio: El único matrimonio legalmente válido, es el civil. No obstante la pluralidad de formas a que se refiere la Constitución, se ha mantenido la forma civil obligatoria e insustituible como la única existente desde 1930.

29.- ¿Qué es el concubinato?
Es la unión de hecho. Paralelamente a la unión legal, que es el matrimonio, existe la de hecho, que es el concubinato.

30.- Enumere tres principios fundamentales del Derecho de Familia.
Primero: La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con la Constitución.
Segundo: El marido y la mujer son iguales en el ámbito de la relación conyugal (autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales).
Tercero: Igualdad de derechos entre hijos matrimoniales con extra-matrimoniales (fundamentalmente en derecho hereditario).

31.- ¿Qué es el matrimonio? ¿La ley admite la unión homosexual?
El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre varón y mujer legalmente aptos para ella y formalizada de acuerdo al C.C., a fin de hacer vida en común. Legalmente no está admitida la unión homosexual.

32.- ¿Qué es el parentesco?
El parentesco es la relación o conexión familiar existente entre dos o más personas en virtud de la naturaleza, de la ley o de la religión.

33.- ¿Cuándo se dice que el parentesco nace de la naturaleza?
El parentesco nace de la naturaleza cuando se funda en la consanguinidad, es decir, cuando una persona desciende de la otra. Ejm: el hijo respecto del padre, el nieto respecto del abuelo; o cuando todos reconocen un tronco común.

34.- ¿Cuáles son los efectos de la nulidad del acto jurídico?
La consecuencia esencial de la nulidad es que convierte al acto jurídico en ineficaz desde el inicio y a perpetuidad (Albaladejo, citado por Marcial Rubio).

Existen dos posiciones sobre si es necesaria la declaración judicial de la nulidad del acto jurídico:

- Para los Mazeaud: Toda nulidad debe ser verificada por el Juez, puesto que se necesita destruir una apariencia... la nulidad sea absoluta o relativa, debe ser pronunciada por el Juez.
- Para Savigni: El acto nulo es inexistente y por lo tanto no cabe ejercitar acción contra él... no existe un acto jurídico, y por consiguiente, no hay necesidad de ninguna acción...
- En el Perú, Vidal Ramírez afirma que el acto nulo no requiere de pronunciamiento judicial. Sólo si una de las partes que lo celebró pretende su validez, corresponderá al Juez declararla, sin que la sentencia que reconozca la nulidad tenga un carácter constitutivo, sino meramente declarativo.
- Según el Código Civil, la nulidad procede por las causales establecidas en el art. 219, y prescribe a los 10 años (art. 2001); el art. 220 establece que la nulidad a que se refiere al art. 219, puede ser alegada por quien tenga interés o por el Ministerio Público. Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación.

35.- ¿Qué es la anulabilidad?
Para Marcial Rubio, la anulabilidad ha recibido una diversidad de denominaciones. Se encuentran entre ellas la de vulnerabilidad utilizada en la obra de Savigni, la nulidad relativa (Mazeaud, Henry, León y Jean) y la impugnabilidad (Albaladejo, Manud); nosotros hablaremos de anulabilidad siguiendo la nomenclatura utilizada por el C.C.

La anulabilidad otorga al interesado la acción respectiva, la que una vez ejercitada, produce efectos retroactivos (art. 222 C.C.). El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración por efecto de la sentencia que lo declare.

Esta nulidad se declarará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas sino aquellas en cuyo beneficio lo establece la ley.

36.- ¿La sentencia que declara un acto anulable es de carácter constitutivo o de carácter declarativo?
Vidal Ramírez opina que la sentencia que declara un acto anulable es de carácter constitutivo y no declarativo. La nulidad del acto es consecuencia de la sentencia, y aun cuando ésta tenga un efecto retroactivo, el acto anulable es un acto válido y eficaz. La acción de anulabilidad prescribe a los dos años, art. 2001, inc. 4 del C.C.

37.- ¿El acto anulable puede ser convalidado?
Al respecto, Marcial Rubio opina que el acto anulable contiene en su propia naturaleza la posibilidad de ser convalidado.


38.- ¿A qué llamamos causa fin objetiva?
Causa final o causa fin objetiva: Es la finalidad abstracta, objetiva e inmediata que se persigue con la celebración de un acto jurídico. Es la finalidad típica que se da uniformemente en todos los actos jurídicos de la misma categoría.

39.- ¿A qué llamamos Causa fin subjetiva o causa impulsiva?
Causa impulsiva o causa fin subjetiva: Son los móviles o motivos que impulsaron al agente a obrar, es la finalidad personal e íntima.

40.- ¿ Cuál es el tratamiento que el Código Civil da a la causa fin objetiva y a la causa fin subjetiva?
Las causas fin, sean subjetiva u objetiva, se expresan a través de los actos jurídicos teniendo a éstos como fuentes, vale decir que para adquirir un derecho, en especial de carácter patrimonial, es preciso reparar en la formalidad, y tal finalidad se encuentra regulada y glosada en el C.C. El derecho sustantivo solo regula la manifestación objetiva de la voluntad.

41.- ¿Cuántas clases de representación existen?
Existen tres formas o clases de representación:
- Por mandato legal: Legal
- Por decisión del juez: Judicial
- Por determinación del representado: Convencional.

El artículo 145 del C.C., 2º párrafo, dice que la facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

42.- ¿Qué es el Derecho?
Es el conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social. Un concepto más amplio es el de la teoría tridimensional.

43.- ¿Qué es el Derecho Civil?
Es el que trata de las relaciones de la persona, de la familia y de la propiedad.

44.- Concepto de precario.
Es aquel que no tiene título ni derecho alguno, para ocupar un inmueble o, según Avendaño, bastaría definirlo como aquel que se ejerce sin tener derecho alguno (Art. 911 del C.C.).

45.- ¿El precario puede sub-arrendar?
No, ya que tendría que ser arrendatario con facultad para ello.

46.- ¿Cuál es el concepto legal de Propiedad?
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley (Art. 923 del C.C.).

47.- ¿Qué es un Derecho Real?
Es la relación directa o inmediata entre una persona y una cosa. Es el poder jurídico que ejerce directa o indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial.

48.- ¿Está de acuerdo en que se hubiera dejado de lado como causal de divorcio, el homosexualismo?
Sí, porque dicha afirmación puede ser falsa, es difícil de demostrar y puede haber escarnio, así se llegue a demostrar al final del proceso que era falsa tal afirmación.

49.- ¿Qué elementos deben darse para que se configure la pretensión de divorcio por abandono injustificado?
Deben darse hechos repetitivos que hagan insoportable la vida en común. Al abandono malicioso del hogar por dos años consecutivos ahora se le denomina abandono injustificado.

50.- ¿Qué es la sociedad de gananciales?
Es el régimen en que puede haber bienes propio de cada cónyuge y bienes comunes de la sociedad.

51.- ¿Iniciada una acción de divorcio absoluto, el Juez puede pronunciarse por otra, como la separación de cuerpos?
El Juez puede pronunciarse por la separación de cuerpos cuando existe la posibilidad de reconciliación en los cónyuges.

52.- ¿Qué pasa si se enajena unilateralmente un bien inmueble?
Es ineficaz esa venta (Art. 315 del C.C.).



53.- ¿Si el marido compra una casa, es necesario que tenga poder o que intervenga su esposa?
Se requiere de la intervención de ambos, empero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro.

54.- ¿De qué clase puede ser todo acto de disposición?
Puede ser de adquisición o de enajenación.

55.- Cuál de los dos principios tiene hegemonía dentro del juicio de divorcio; el dispositivo o el inquisitivo?
El inquisitivo, por cuanto el Juez busca la reconciliación, con lo que quedaría sin efecto lo que las partes demandaban.

56.- ¿Qué es el retracto?
Es la acción que la ley otorga a determinadas personas, para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar el precio al adquirente, los tributos y gastos pagados por éste y en su caso los intereses a que hubiere lugar.

57.- En el retracto, si el demandante desconoce la venta, ¿cómo debe actuar?
Debe consignar el precio pagado por el comprador-demandado.

58.- ¿Cuál es el plazo que tiene para consignar el precio pagado?
Conocido el precio, el retrayente debe consignarlo un día después de conocido, sea cual fuere el estado del juicio, y si no lo hace después de un requerimiento, se le tiene por apartado de la acción.

59.- ¿Cómo toma conocimiento el demandante del precio del bien?
Cuando el propietario le remite una carta notarial indicando que ha puesto en venta el inmueble. Con ello prueba el dueño que el retrayente tenía conocimiento de la venta.

60.- ¿Cabe la extinción del Derecho de Propiedad?
Sí, por las siguientes causas:

a) Por abandono.
b) Por destrucción del bien.
c) Por expropiación.
d) Por adquisición del bien por otra persona.

61.- ¿Se puede pactar el precio en moneda extranjera?
Sí se puede pactar, y al pagar lo puede hacer en moneda nacional equivalente, al tipo de cambio del día y lugar del pago.

62.- En un cheque de gerencia, ¿quién es el girador?
El girador es el propio Banco.

63.- ¿Para qué sirve el cheque de viajero?
Sirve para hacer pagos.

64.- ¿Qué son los Warrants?
Son Certificados de Depósito.


65.- Concepto de compra -venta.
La compra-venta es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien, sea mueble o inmueble, y el comprador a pagar el precio en dinero.

66.- ¿Cuáles son los elementos del contrato de compra-venta?

a) La existencia del bien, que debe ser lícita, comerciable y valuable en dinero.
b) El precio, que debe ser en dinero y que toma diversas modalidades, como la venta al contado, al crédito, a plazos, por mensualidades, etc.

67.- ¿Cuál es el objeto de la escritura pública?
El perfeccionamiento de la transferencia de propiedad.

68.- ¿Están protegidos los derechos de autor?
Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.

69.- ¿En qué consiste el derecho al nombre? Enumere los casos que la ley señala.
Consiste en que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Los casos señalados por la ley son:

Primero: Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Segundo: Al hijo extramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.
Tercero: Rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial.
Cuarto: El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
Quinto: El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos, debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.
Sexto: La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio. Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.

La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil.

70.- ¿Puede usarse como propio el nombre de otra persona?
No, pues nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene la acción expedita para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.

71.- ¿Una persona por sí misma puede hacer adiciones o cambiarse de nombres?
No, ya que ninguna persona puede cambiar su nombre ni hacerse adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.

El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.

El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.

La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.

72.- En algunos países de Latinoamérica se protege el seudónimo. ¿En el Perú tiene también protección jurídica?
Sí. El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a éste.

73.- ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener el estatuto de una asociación?
El estatuto de una asociación mínimamente debe expresar:

Primero: La denominación, duración y domicilio.
Segundo: Los fines.
Tercero: Los bienes que integran el patrimonio social.
Cuarto:La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
Quinto: Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
Sexto: Los derechos y deberes de los asociados.
Séptimo: Los requisitos para su modificación.
Octavo: Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes; y.
Noveno: Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

74.- ¿Mínimamente que libros debe llevar una Asociación debidamente inscrita por ante los Registros Públicos?
Debe llevar los siguientes libros:

Libro de registro actualizado.- Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
Libro de actas de sesiones.- la asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo, en los que constarán los acuerdos adoptados.

Nota: Los libros a que se refiere la ley se llevan con las formalidades, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.

75.- ¿Quién convoca a asamblea general en una asociación, y a falta de éste cómo es convocada dicha asamblea?
La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.

76.- ¿De qué trata el Derecho de Sucesiones?
En derecho civil, esta disciplina jurídica autónoma trata de la sucesión entendida como la transmisión patrimonial por causa de muerte.

77.- ¿Cuál es el sentido jurídico y gramatical de la palabra sucesión; y que hecho jurídico recoge?
En su sentido gramatical y jurídico, la voz sucesión indica transmisión. Es el hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Aquellos a quienes se les transmite estos conceptos, suceden a los anteriores titulares.

78.- ¿Cuáles son los tres elementos fundamentales de toda sucesión?
Los elementos de la sucesión son:

a) El causante.- Es el actor de la sucesión, quien la causa, quien la origina.
b) Los sucesores.- Son los causahabientes, o sea las personas llamadas a recibir la herencia que pueden ser herederos o legatarios.
c) La herencia.- Es el patrimonio dejado por el causante, el objeto de la transmisión, se le llama también masa hereditaria.

79.- Nosotros sabemos que existen tres clases de sucesión y que son, a saber, la testamentaria, la intestada y la mixta. ¿Podría Ud. decirnos cuando se da cada una de ellas?
Clases de Sucesión:

a) Testamentaria.- Se da a través de la voluntad del causante y se materializa y formaliza mediante un acto jurídico a través del testamento.
b) Intestada.- Se da mediante un conjunto de normas que regulan la transmisión hereditaria (por cuanto el causante no dejó testamento), a través de la ley. La sucesión está regida por la ley a falta de testamento.
c) Mixta.- Se dá cuando es testada en una parte e intestada en la otra.

80.- ¿Cuáles son los dos modos fundamentales de suceder?
Los dos modos de suceder son:

a) Por derecho propio.- Se presenta cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa.
b) Por representación.- Se dá cuando el llamado a recibir la herencia ha fallecido, ha renunciado o ha sido excluido de la herencia. Es representado por sus hijos.

81.- ¿En qué o a qué está referida tanto la sucesión universal como la sucesión singular?
Sucesión a titulo universal.- Está referida a la totalidad del patrimonio objeto de la transmisión.
Sucesión a titulo singular.- Está referida a bienes determinados.

82.- ¿A qué llamamos herederos testamentarios, legales, forzosos, y no forzosos? (Clasificación de herederos)
Los herederos pueden ser:
1.- Por la clase de sucesión:

a) Testamentarios.- Cuando suceden en virtud de un testamento.
b) Legales.- Cuando heredan por mandato de la ley a falta de testamento.

2.- Por la calidad de su derecho:

a) Forzosos.- En relación al causante; llamados así por cuanto son los obligados a recoger la herencia, y éste no puede excluirlos, salvo por causal de indignidad o desheredación.
b) No forzosos.- Son aquellos herederos a los que el causante los puede eliminar por testamento. Estos son: los hermanos, los tíos, abuelos, etc.

83.- ¿Qué es el legado para la doctrina civilista?
El legado es un acto de liberalidad que se otorga por testamento a favor de cualquiera, dentro de las facultades de libre disposición.

84.- ¿A quiénes llamamos albaceas?
Los albaceas son los ejecutores testamentarios a quienes el testador nombra para que cumplan sus disposiciones de última voluntad.

85.- ¿Cuántas clases de testamentos existen en lo fundamental?
Clases de testamentos:

a) Testamentos ordinarios.- 1) Por escritura pública. 2) Cerrado. 3) Ológrafo.
b) Testamentos especiales.- 1) Militar. 2) Marítimo.

86.- ¿Qué es el testamento cerrado?
Es el que otorga el testador en una hoja de papel que firma y guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos, de que contiene su última voluntad.

87.- ¿En qué consiste el testamento por escritura pública?
También llamado auténtico, público o abierto. Es el que otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos, y ante un notario que lo inscribe en su registro.

88.- ¿A qué llamamos testamento ológrafo?
Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario.

89.- ¿En qué consiste el testamento militar? ¿Cómo se otorga?
Es el acto jurídico que puede otorgar determinada persona en circunstancias especiales. Para su otorgamiento se requiere que exista un estado de guerra, pudiendo ser dentro o fuera del país.

90.- ¿A qué llamamos testamento marítimo?
Es el acto jurídico que pueden otorgar los navegantes de un buque durante la travesía acuática.

91.- ¿Cuándo puede hablarse de la nulidad de determinado acto jurídico? Conceptualízela.
Para que el acto jurídico llegue a ser total, deben concurrir en él sus elementos esenciales, que se constituyan en sus requisitos de existencia y validez, y con manifestaciones de voluntad no afectadas por vicio alguno; cuando el acto jurídico está afectado por causales que conspiran contra su plena validez y estas causales son coetáneas a su nacimiento, puede hablarse de nulidad del acto jurídico. La nulidad viene a ser, así, una sanción legal que priva de los efectos propios del acto jurídico. La nulidad puede alcanzar a la generalidad de los actos jurídicos. Se funda, unas veces, en consideraciones de orden público y, otras, en la cautela de interés privado; de allí la diferencia entre nulidad absoluta y relativa. La noción de nulidad absoluta conduce al acto nulo y, la noción de la nulidad relativa, al acto anulable.

92.- Defina Ud. el acto nulo y el acto anulable.

Acto nulo.- Un acto jurídico carente de requisitos esenciales, o contrario a una norma legal, o a las buenas costumbres o al orden público, es un acto nulo.
Acto anulable.- Es un acto jurídico en el que concurren los requisitos esenciales, pero que adolece de un vicio; por tanto es inicialmente eficaz pero a pedido de las partes puede devenir en nulo.

93.- Enumere Ud. algunas características del acto nulo.
Características del acto nulo
- El acto nulo lo es de pleno derecho.
- El acto nulo no produce los efectos queridos por las partes.
- El acto nulo puede ser alegado por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.
- El acto nulo puede ser declarado de oficio por el juez.
- No puede subsanarse por la confirmación.

Las causales son señaladas taxativamente en el artículo 219 del C.C.

94.- ¿Cuáles son los efectos ulteriores del acto nulo?
Los efectos ulteriores del acto nulo son que: el acto nulo lo es de pleno derecho y no surte los efectos deseados por las partes, una vez declarada la nulidad.

95.- ¿Cuáles son los efectos que trae consigo el acto nulo entre las partes?
Hay que partir de dos hipótesis: que las prestaciones resultantes del acto jurídico hayan sido cumplidas o no hayan sido cumplidas. Cuando las prestaciones hayan sido ejecutadas, la parte que aspira a dejarla sin efecto se verá precisada a iniciar la correspondiente acción de nulidad. En tal hipótesis , la acción no va a dar creación a una nueva situación jurídica, pues la sentencia es meramente declarativa: sólo verifica o declara la situación preexistente a la celebración del acto nulo, ya que no tuvo ni puede tener eficacia alguna y cada uno puede reclamar que le sea restituida la prestación dada, restituyendo a su vez lo que ha recibido. La restitución no proviene de la sentencia que declara la nulidad, sino del título que pueda invocar cada parte sobre el objeto materia de la prestación cumplida.

Además, la restitución puede abonar la entrega de frutos o de interés, según la naturaleza de la prestación. Por ello, será conveniente acumular a la acción de nulidad una acción restitutoria, que comprende la entrega de frutos o el pago de intereses.

96.- Cuándo se da la excepción de nulidad, dentro de la teoría del acto nulo?
Se dá cuando la prestación no ha sido cumplida, no se ha modificado la situación jurídica pre-existente a la celebración del acto y, en esta hipótesis, frente a la pretensión de una de las partes, la otra dispone de la excepción de nulidad que, al igual que la acción, dará lugar a la declaración judicial de que el acto es nulo.

97.- ¿Cuáles son los efectos del acto nulo frente a terceros?
El acto nulo no puede surtir efectos contra ni en favor de terceros, independientemente de la buena o mala fe de ellos.

98.- ¿A qué llamamos acto anulable?
Llamamos acto anulable a aquel que padece de nulidad relativa. Es aquel que reúne los requisitos esenciales o requisitos de validez, y, por tanto inicialmente eficaz, pero por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes, puede devenir nulo.

99.- ¿Cuáles son las características esenciales del acto anulable?
Las características esenciales del acto anulable son:

1º Es válido y produce sus efectos.
2º Requiere de sentencia que lo declare nulo.
3º La anulabilidad sólo puede ser alegada por quienes están legitimados especialmente para accionar
4º Puede subsanarse mediante la confirmación.

100.- ¿Cuáles son las causales para que determinado acto jurídico sea anulable?
Las causales son:

1º Incapacidad relativa del agente.
2º Vicio resultante del error, dolo, violencia o intimidación.
3º La simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica los derechos de terceros.
4º Que la ley lo declare anulable.

101.- Hable Ud. de los efectos ulteriores del acto anulable. ¿Qué pasa si el acto anulable aún no ha sido ejecutado?
Los efectos ulteriores del acto anulable, pronunciada la nulidad del acto anulable en virtud de la sentencia que la declara, el acto se tiene por nulo desde su celebración, es decir, quedan extinguidos los efectos buscados y queridos con la celebración del acto. Si el acto no ha sido aún ejecutado, se comprende, pues, que no se podrá requerir más su verificación; si se ha ejecutado, la nulidad tiene el resultado de restablecer las cosas a su estado anterior.

102.- ¿Cuáles son los efectos entre las partes, como consecuencia de un acto anulable?
Como consecuencia de la sentencia anulatoria, si el acto ha sido ejecutado, cumpliéndose las prestaciones, las partes quedan obligadas a restituirse lo recibido, con sus respectivos frutos e intereses. La doctrina estima que hay limitaciones, considera que la devolución de los frutos consumidos, de intereses del precio abonado, los actos de administración y ciertos otros efectos de contratos de tracto sucesivo, se sustraen a la restitución, salvo los frutos e intereses generados a partir de la citación de la demanda. Estas limitaciones se dan por su evidente justicia, salvo los casos de dolo, violencia e intimidación.

103.- ¿A la acción de anulabilidad puede acumularse otra acción?
Sí; a la acción de anulabilidad puede acumularse una de resarcimiento por daños y perjuicios, salvo el caso del error.

104.- ¿Cuáles son los efectos frente a terceros en una acción de anulabilidad?
Se considera dos hipótesis: Que la adquisición del derecho por tercero sea anterior a la anulación, ello favorece al tercero. Si éste procedió de buena fe e hizo adquisición a título oneroso, queda indemne de una acción de impugnación.

Que la adquisición del tercero sea posterior a la nulidad. No puede sostenerse la eficacia de la transferencia, pues el tradens nada podía transferir luego de la sentencia que declaró nulo el acto de donde emana su derecho.


105.- ¿Cuándo prescribe la acción de anulabilidad?
La acción de anulabilidad prescribe a los dos años.

106.- El cónyuge culpable, ¿tiene derecho a heredar?
No, pierde las gananciales provenientes de la otra parte.

107.- El adoptante con la adoptada, ¿ pueden casarse?
No. La ley expresamente prohibe tal matrimonio.

108.- ¿Cuáles son los regímenes patrimoniales que conoce el C.C., en relación al matrimonio?
La sociedad de gananciales y la separación de patrimonios.

109.- ¿Qué es el divorcio?
Es una de las formas de terminar con la sociedad conyugal.

110.- ¿Cuántas clases de divorcio conoce Ud.?
Dos: El Absoluto y el relativo. El absoluto disuelve el vínculo matrimonial y el relativo se refiere a la separación de cuerpos.

111.- ¿El divorcio relativo se puede convertir en absoluto?
Sí, cuando el cónyuge inocente de la separación por causal específica lo solicita transcurridos los seis meses de la sentencia.

112.- ¿Qué es el acto jurídico?
Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas.

113.- Requisitos para la validez del acto jurídico.
Agente capaz, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita por la ley.

114.- ¿Qué son los vicios de la voluntad?
Es el accionar de una persona de modo que el acto o negocio jurídico pierda su eficacia y validez.

115.- Diferencias entre la simulación absoluta y la relativa.
Absoluta.- Cuando la declaración no responde a ninguna determinación realmente querida.
Relativa.- Cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero esta última existe, sólo que no se declara.

116.- ¿Cuáles son los vicios de la voluntad?
Son: el error, el dolo y la violencia.

117.- ¿Qué es un título valor?
Es un documento que contiene o representa derechos patrimoniales y está destinado a circular.

118.- ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio con el régimen de separación de patrimonios?
Debe hacerse por escritura pública, bajo sanción de nulidad y debe inscribirse en el registro personal.

119.- Clases de bienes.

Los bienes son:
Propios y comunes.

120.- ¿Qué es el contrato?
Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica-patrimonial.

121.- ¿Qué daños se reparan contractualmente?
El daño emergente y el lucro cesante.

122.- ¿Qué es el daño emergente?
Es aquel que causa el empobrecimiento del acreedor.

123.- ¿Qué es el lucro cesante?
Es lo que se deja de percibir por el daño.

124.- Características del daño.
Que sea cierto, que sea personal y que sea probado.

125.- ¿Qué daños se reparan extracontractualmente?
El daño emergente, el lucro cesante, el daño moral y el daño personal.

126.- ¿Qué es el daño personal?
Es el que se produce cuando hay violación de derechos inherentes y esenciales y el truncamiento del proyecto de vida de un sujeto de bien. Ejm., el pianista que pierde los dedos.

127.- ¿Qué es la reparación natural?
Es aquella que se da cuando se restituye lo mismo.

128.- Diferencia entre responsabilidad contractual y la extracontractual.
La responsabilidad contractual deviene de una relación jurídica. La responsabilidad extracontractual no deviene de un contrato.

129.- ¿Qué es la mora?
Es aquella que se produce por la demora en la ejecución de un pago.

130.- ¿Cómo se califica la culpa en lo contractual y lo extracontractual?
Si deriva de un contrato, se gradúa: leve, inexcusable. En lo extra-contractual no se gradúa.

131.- ¿Si la responsabilidad surge de un contrato , cuáles serían las normas sustantivas que las van a regir?
Obligaciones y contratos del Código Civil.

132.- ¿A quién corresponde la representación de la sociedad conyugal?
Corresponde conjuntamente a los cónyuges.

133.- ¿De acuerdo al Código Civil de 1852, cómo se denominaba a los hijos ilegítimos?
Se les denominaba espúreos y no tenían ningún derecho.

134.- ¿Cuándo se presume que el hijo es del marido?
Cuando el hijo nace dentro del matrimonio.

135.- ¿El marido puede impugnar la paternidad de un hijo por haber estado de viaje?
Sí lo puede hacer, siempre y cuando haya estado fuera en forma continua un tiempo prudencial que tendría que ser de 300 días.

136.- ¿Qué es el contrato de arrendamiento financiero?
Es el Leasing, es decir, aquel contrato por el cual se da en arrendamiento equipos o maquinarias y a través del cual el arrendatario puede convertirse en propietario del bien en el futuro por el pago de un precio simbólico.

137.- ¿Qué personas intervienen?
El locador y el arrendatario.

138.- ¿Quién tiene la posesión en el caso anterior?
El arrendatario.

139.- ¿El Registro de Personas Jurídicas en el Perú de cuántos libros está compuesto?
En el Perú, este registro consta de los siguientes libros:

Primero: De asociaciones.
Segundo: De fundaciones.
Tercero: De comités.
Cuarto: De sociedades civiles.
Quinto: De comunidades campesinas y nativas.
Sexto: De cooperativas.
Séptimo: De empresas de propiedad social.
Octavo: De empresas de derecho público; y,
Noveno: De las demás que establece la ley.

140.- ¿Qué actos además se inscriben, de los ya fijados por la ley, en los libros de asociaciones, fundaciones, comités y sociedades civiles?
En los libros de asociaciones, de fundaciones y de comités se inscriben los datos exigidos en los artículos 82, 101 y 113 del Código Civil, en el libro de sociedades civiles. Se efectúa con observancia de la ley de la materia. Se inscribe en ellos, además, lo siguiente:

Primero: Las modificaciones de la escritura o del estatuto.
Segundo: El nombramiento, facultades y cesación de los administradores y representantes.
Tercero: La disolución y liquidación.

141.- ¿Las personas jurídicas regidas por leyes especiales, son inscribibles?
Sí, la inscripción de las comunidades campesinas y nativas, cooperativas, empresas de propiedad social y demás personas jurídicas regidas por leyes especiales, se efectúa a solicitud de estas.

142.- ¿Qué actos se inscriben en el libro de las empresas de derecho público?
En el libro de empresas de derecho público se inscriben los siguientes actos:

- Primero: La ley de creación y sus modificaciones.
- Segundo: El reglamento o estatuto y sus modificaciones.
- Tercero: El nombramiento, remoción y renuncia de los miembros del órgano de dirección.
- Cuarto: El nombramiento y facultades de los administradores y representantes.
- Quinto: La ley que ordene su disolución, transformación o transferencia; y,
- Sexto: Todos aquellos actos que por disposición de sus normas especiales deban ser inscritos.

143.- ¿Dónde se inscribe la constitución de una persona jurídica?
La constitución de la persona jurídica se inscribe en el registro correspondiente a su domicilio. No se requiere el otorgamiento de escritura pública para la inscripción del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes. Para su inscripción basta la presentación de copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo.

144.- ¿Las personas jurídicas extranjeras, en qué lugar se inscriben dentro del Perú?
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.

145.- ¿Cuál es la definición doctrinaria del contrato?
La doctrina define el contrato como el acuerdo entre dos o más partes relacionado con un objeto de interés jurídico.

Su finalidad consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones con contenido patrimonial y constituye el acto jurídico plurilateral por excelencia.

146.- ¿Tiene el contrato fuerza vinculatoria?
Sí, el contrato tiene fuerza vinculatoria, es decir, obliga a las partes a satisfacer las obligaciones asumidas y, en caso de incumplimiento, el Derecho contempla mecanismos encaminados a su corrección o compensación.

147.- ¿Cuáles son las partes dentro de todo contrato civil?
La relación obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes (por ello se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral, o si se quiere, plurilateral) cuyos intereses son distintos. Ellas generalmente son dos: parte y contraparte.

148.- ¿Qué es la capacidad de goce y qué la capacidad de ejercicio?
Capacidad de goce: Es la abstracta posibilidad de que goza la persona de disfrutar de todas las situaciones jurídicas previstas por el ordenamiento jurídico.
Capacidad de ejercicio: Es la aptitud de una persona para celebrar, por sí misma, un acto jurídico cualquiera. Ejemplo: un contrato.

149.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su estructura y por su área?. Defínalos.
POR SU ESTRUCTURA.
- C. Típicos.- Son típicos cuando están regidos por determinada disciplina legal (ejem: compra-venta C.C. 1529 al 1601).
- C. Atípicos.- Son aquellos en los que predomina la llamada “ley de las partes”.

POR SU AREA.
- C. Civiles.- Son aquellos que están disciplinados por el Código Civil o, siendo atípicos, por aplicación analógica de los típicos.
- C. Mercantiles.- Son los sujetos a normas del Código de Comercio; están contenidos en los llamados actos de comercio.

150.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su autonomía? Conceptúelos.
Por su autonomía se clasifican en:

- C. Principal.- Es aquel que no depende de otro, que tiene vida propia.
- C. Accesorio.- Es aquel que depende lógica y jurídicamente de otro contrato. Su suerte está unida a la del principal.
- C. Derivado.- Es aquel que se desprende de otro contrato. Es un matiz de los contratos principales. Ejem: el subarrendamiento.

151.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su complejidad? Defínalos.
Por su complejidad se clasifican en:
- C. Simple.- Cuando su contenido es uno solo.
- C. Complejo.- Cuando presenta factores distintos y que pueden motivar distintas formas obligacionales. (Ejm: el arriendo con opción de venta).
- C. Regulario.- Se dá cuando sin alterarse la obligación, las partes incorporan o eliminan determinados aspectos, relacionados con su ejecución (Ejm: aclarar los alcances de una estipulación determinada).
- C. Extintivo o resolutivo.- Cuando se pone término a uno preexistente.

152.- ¿Cómo se dá la clasificación de los contratos por su función? Explíquelos.
Por su función se clasifican en:
- C. Constitutivo.- Es el que crea una situación jurídica determinada.
- C. Modificativo.- Es el que se celebra sobre la base de otro preexistente, cambiando una o varias de sus estipulaciones.

153.- ¿A qué llamamos obligaciones mancomunadas?
Una obligación es “simplemente mancomunada” o a prorrata, cuando el crédito es atribuido a las partes entre cada uno de los acreedores, o cuando la deuda es imputable por partes entre los deudores; esto es cuando existe en una obligación varios acreedores y/o deudores y un solo objeto, una sola prestación, cada deudor está obligado únicamente al pago de una parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo tiene derecho y únicamente puede exigir o cobrar su parte en la totalidad del crédito.

154.- ¿Cuáles son las formas de la mancomunidad? ¿Qué artículos del Código Civil las norma?
La mancomunidad, al igual que la pluralidad, reviste tres formas:
a) Activa; concurrencia de varios acreedores frente a un solo deudor.
b) Pasiva; concurrencia de varios deudores frente a un solo acreedor.
c) Mixta; varios acreedores, frente a varios deudores. En el C.C. se norma en el Art. 1182 y refiere que estas (las obligaciones mancomunadas) se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles (Arts. 1172, 1173 y 1174 del C.C.)

155.- ¿A qué llamamos obligaciones solidarias?
Son aquellas obligaciones plurales y de prestación divisible en las cuales por pacto expreso, entre deudores y acreedores o por mandato de la ley, cada acreedor tiene derecho a exigir al único deudor todo el crédito, así como cualquier deudor puede ser demandado por el acreedor para pagar toda la deuda, como si fuera el único deudor.

156.- ¿Cuáles son las características sustanciales de las obligaciones solidarias?
La solidaridad se caracteriza por:

a) La pluralidad de sujetos.
b) Unidad de la prestación.
c) Prestación divisible;
d) Pluralidad de vínculos jurídicos; y,
e) Unidad de origen en la obligación.

157.- ¿A qué llamamos obligaciones divisibles?
Llamamos obligaciones divisibles a las que tienen por objeto una prestación susceptible de cumplimiento parcial, por consistir en una ejecución, entrega o abstención, donde resulta posible la división material o mental de lo exigible del deudor.

158.- ¿Cómo regula la legislación civil a las obligaciones divisibles?
En la legislación nacional, están reguladas en los artículos 1172 al 1174 del C.C., de donde se desprende que en las obligaciones divisibles el crédito se divide entre los acreedores concurrentes, y la deuda entre los deudores por partes iguales, salvo pacto o disposición legal en otro sentido. Si son 2 ó 3 acreedores o deudores, el crédito o la deuda, se divide en partes iguales, o en tercios, y así sucesivamente.

159.- ¿A qué llamamos obligaciones indivisibles?
Es la que tiene por objeto una prestación (un hecho, una abstención o una cosa) que no puede ser cumplida sino por entero, por no admitir división material ni intelectual. Así la entrega de un animal, o el intervenir como mandatario para contraer matrimonio.

160.- ¿Es única la obligación indivisible?
La obligación indivisible es única, el acreedor tiene derecho a la prestación entera, precisamente porque el objeto de la prestación no permite o no es susceptible de un cumplimiento parcial.

161.- ¿Cómo se da la obligación indivisible, tanto en la concurrencia activa como en la concurrencia pasiva?
En la concurrencia pasiva (varios deudores); cada deudor de obligación indivisible puede ser conminado a cumplir en todo, pero no porque deba ese todo, sino porque materialmente es imposible el cumplimiento parcial, pero en realidad económicamente cada deudor sólo debe su parte alícuota de la prestación indivisible. En la concurrencia activa (varios acreedores frente a un deudor) cualesquiera de los acreedores puede exigir el todo al único deudor.

162.- ¿Qué es el juicio ejecutivo, ahora llamado proceso ejecutivo?
Es un proceso especial, por el que se solicita el cumplimiento de una obligación, cuyos instrumentos que aparejan la ejecución de los mismos se señalan en la ley.

163.- ¿Para oponer derechos reales sobre inmuebles, se requiere la inscripción registral con anterioridad?
Sí, para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.

Si se trata de derechos de diferente naturaleza, se aplican las disposiciones del derecho común.

164.- ¿La inscripción de contratos de opción, otorga algún derecho preferente?
La inscripción de los contratos de opción otorga durante su vigencia derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad.

165.- ¿Pueden inscribirse los actos o títulos referentes a la sola posesión?
Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.

166.- ¿Cuáles son las formalidades esenciales del testamento cerrado?
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:

Primero: Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de las páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada sin rotura o alteración de la cubierta.
Segundo: Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándoles que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta.
Tercero: Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas; y,
Cuarto. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los puntos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta.

167.- ¿Quiénes se deben alimentos entre sí?
Se deben alimentos entre sí:
1) Los cónyuges;
2) Los ascendientes y descendientes;
3) Los hermanos.

168.- ¿En qué caso se extingue el mandato?
El mandato se extingue por:

- La ejecución total del mandato.
- El vencimiento de plazo del contrato;
- La muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.

169.- ¿En qué consiste el proceso constructivo que da vida a un contrato?
Para Planiol, Ripert, Mesineo, Schapp y otros que han analizado la infraestructura de la compra-venta y de otros contratos, señalan que los actos comprendidos desde la valorización del objeto y de su precio, hasta la manifestación recíproca del consentimiento, constituyen el proceso constructivo en el que la fusión de dos promesas unificadas en el consenso dan vida al contrato. Constituido este, sus consecuencias jurídicas funcionan, según sus propias normas hasta que las prestaciones queden cumplidas.

170.- ¿Cuál es el objeto de estudio de la parte especial del Derecho de las Obligaciones?
El Derecho de Obligaciones en su parte especial, tiene por objeto el estudio de las figuras jurídicas del derecho positivo correspondiente, comprendiendo el análisis de su estructura, el de los elementos del supuesto de hecho, de su contenido económico y su sentido ético, y precisando los casos en que es necesaria la coerción jurídica, así como los casos en que procede la aplicación de las sanciones conminadas por la ley, cuando se incumplen las promesas.

171.- ¿Cuál es el contenido del acto jurídico contractual y cómo se alcanza su cumplimiento?
La relación jurídica contractual contiene las pretensiones, autorizaciones, etc., de las partes y los efectos jurídicos del contrato, que se alcanza por el voluntario cumplimiento de las prestaciones, o por su ejecución forzosa, en forma específica, o en forma genérica de la indemnización.

172.- ¿Cómo se estructura el contrato?
El contrato como figura jurídica del Derecho Civil, se estructura mediante una serie de actos espontáneos de naturaleza específica del sujeto capaz, que obra, en ejercicio de su libertad jurídica. Se dice por esto que el derecho civil no impone la norma del contrato.

173.- ¿Cuántas clases de divorcio existen?
Hay una primera clasificación:
a) Divorcio absoluto.- Se denomina también divorcio vincular y consiste en la disolución total, definitiva y perpetua del nexo conyugal. Declarado el divorcio por la autoridad competente, los esposos divorciados quedan en libertad de contraer nuevas nupcias, salvo el plazo de viudez que rige para la mujer (300) días al igual que las divorciadas.
b) Divorcio relativo.- Se conoce comúnmente como separación de cuerpos, consiste en una relajación del vínculo conyugal en virtud del cual los esposos se separan del lecho y habitación, ponen término a la vida en común y con cesación de los deberes matrimoniales, especialmente el de cohabitación, pero el vínculo legal subsiste y los esposos no pueden casarse.

- Otra clasificación existente; es la de divorcio por causal y divorcio por mutuo discenso.
a) Se entiende por divorcio por causal al iniciado por uno de los cónyuges, amparándose en las causales señaladas en el Art. 333, incisos del 1 al 10 del Código Civil.
b) El divorcio por mutuo disenso, en realidad se trata de la separación de cuerpos convencional, pues nuestra legislación sólo contempla esa posibilidad. Sin embargo, la separación de cuerpos convencional, puede convertirse en divorcio (propiamente dicho), después de transcurridos seis meses desde la sentencia, a solicitud de cualquiera de las partes.

174.- ¿Cómo se conceptualiza el divorcio?
El divorcio en general es la disolución del vínculo matrimonial por la autoridad judicial atendiendo a la solicitud de uno de los cónyuges, basada en una causal señalada especialmente por el C.C., o por ambos mediante el mutuo disenso.

175.- ¿Cuáles son las causales de la nulidad del matrimonio?
Las causales de la nulidad matrimonial son nueve (9):

1.- Del enfermo mental, aún cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto, o aquel que tiene intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades puede accionar; la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que cesó la incapacidad.
2.- Del sordomudo, ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable.

Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inc.1.

3.- Del casado, no obstante si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, sólo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación siempre que hubiese actuado de buena fe.

La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que se tuvo conocimiento del matrimonio anterior.

Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge del desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de éste, sólo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia por el nuevo cónyuge, y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el Art. 68. del C.C.

4.- De los consanguíneos o afines en línea recta.
5.- De los consanguíneos en segundo grado y en tercer grado en línea colateral. Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco.
6.- De los afines en segundo grado de la línea colateral, cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
7.- Del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente a que se refiere el Art. 242 inc) 6 del C.C.
8.- De quienes lo celebran con prescindencia de los trámites establecidos en los Arts. 248 al 268 del C.C. No obstante queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión.
9.- De los contrayentes que actuando ambos de mala fe, lo celebren ante funcionario incompetente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal de éste. La acción no puede ser planteada por los cónyuges.

176.- ¿Cuál es el concepto legal de matrimonio?
Es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil.

177.- ¿Puede el marido violar a su esposa?
Sí la puede someter y de acuerdo a nuestra legislación penal no constituye violación.

178.- ¿Qué pasa si la mujer se resiste a tener relaciones?
Se podría invocar la causal de sevicia, porque sería una ofensa al otro cónyuge el no querer tener relaciones.

179.- ¿Qué es el testamento?
Es el documento por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte.

180.- Clases de testamentos.
Pueden ser: por escritura pública, cerrados u ológrafos, además de los especiales que son el militar y el marítimo.

181.- ¿Los hijos pueden testar?
Siendo mayores sí lo pueden hacer.

182.- ¿En qué forma debe testar el ciego?
En testamento por escritura pública.

183.- ¿En qué forma debe testar el sordomudo?
En testamento cerrado.

184.- ¿Qué son los legados?
Es parte de la masa hereditaria, dentro de la porción de libre disposición, de la que el testador puede hacer uso.

185.- ¿Qué son los albaceas?
Son los que se encargan de la ejecución de un testamento. Se encargarán de los funerales, de la seguridad de los bienes, del inventario judicial y de la administración de la masa hereditaria.

186.- ¿Cabe la revocatoria de los testamentos?
Pueden ser revocados en cualquier momento: por indignidad o por desheredación.

187.- ¿Qué es la sucesión intestada?
Es la que procede por disposición legal, por haber fallecido el causante sin dejar testamento.

188.- Diferencia entre una obligación solidaria y una obligación mancomunada.
En la obligación solidaria, la obligación debe ser cumplida por cualquiera de los deudores o ser exigida por cualquiera de los acreedores. En la obligación mancomunada, cada deudor se obliga a su cuota y cada acreedor sólo puede exigir la suya. Se entiende que todas las cuotas son iguales.

189.- ¿Qué clases de filiación existen?
Matrimonial y extramatrimonial.

190.- ¿En qué acción de filiación procede la impugnación de paternidad?
En la filiación matrimonial.

191.- ¿Si se quiere contestar la filiación de un hijo por nacer, podría el padre efectuarla?
No se puede contestar la paternidad de un hijo por nacer. El padre tiene amplia libertad para impugnar la paternidad del hijo nacido antes de los 180 días de celebrado el matrimonio. Tiene limitaciones con el hijo que nace después de los 180 días.

192.- ¿Si la madre declara que el hijo no es de su marido, funciona esta presunción?
Si funciona, el hijo se presume matrimonial, aún cuando la madre declare que no es del padre. Esta es la presunción “pater is”.

193.- ¿En qué casos sí procede la impugnación?
- Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
- Cuando sea imposible que haya cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo.
- Cuando esté judicialmente separado durante el término anterior.
- Cuando adolezca de impotencia absoluta.

194.- ¿El matrimonio qué obligaciones crea?
- Los cónyuges se obligan mutuamente a educar y alimentar a los hijos.
- Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
- Se obligan a hacer vida en común en el domicilio conyugal.
- Tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar.
- Corresponde a ambos la representación de la sociedad conyugal.

195.- ¿En qué consiste el error?
El error es la causa de anulación de un acto jurídico, cuando sea esencial y conocible por la otra parte.

196.- ¿Quién responde si un incapaz lesiona con un carro?
El representante legal.

197.- ¿Cuáles son los elementos del contrato de trabajo y cuáles los elementos del contrato de locación de servicios?
Los elementos del contrato de trabajo son: la prestación, la contraprestación, la subordinación y la relación de dependencia.

Los elementos del contrato de locación de servicios son: la prestación, la contraprestación y la autonomía.

198.- ¿Qué es la obligación?
Es la relación jurídica entre dos sujetos, uno acreedor y el otro deudor, en virtud de la cual el segundo tiene el deber de realizar a favor del primero una determinada prestación.

199.- ¿Cuántas modalidades de obligaciones conoce Ud.?
Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Clases de obligaciones:
Divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias; alternativas y facultativas.

200.- Diferencia entre la violencia y la intimidación.
La violencia atenta físicamente contra la persona y la intimidación solamente es una amenaza.

201.- ¿Invalidez es igual a nulidad de matrimonio?
La invalidez es un término más amplio, comprende tanto a la nulidad como a la anulabilidad.

202.- ¿Cuáles son las causales de la extinción de la posesión?
La posesión se extingue por:

Primero: Tradición.
Segundo: Abandono.
Tercero: Ejecución de resolución judicial; y,
Cuarto: Destrucción total o pérdida del bien.

203.- ¿Cuál es el concepto jurídico de la propiedad de acuerdo a ley?
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados.

204.- ¿Prescribe la acción reivindicatoria de la propiedad?
La acción reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquél que adquirió el bien por prescripción.

205.- ¿Las cosas no pertenecientes a nadie, cómo se adquieren?
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.

206.- ¿Cómo se adquieren los animales de caza y pesca?
Los animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.

207.- ¿Puede cazarse o pescarse en predio ajeno?
No es posible la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueño o poseedor, según el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados. Los animales cazados o pescados en contravención de la norma pertenecen a su titular o poseedor, según el caso, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

208.- ¿La ley civil obliga a entregar a la autoridad un objeto perdido que uno encuentre?
Sí. Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos.

209.- ¿Cómo se extingue la copropiedad?
La copropiedad se extingue por:

- División y partición del bien común.
- Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario.
- Destrucción total o pérdida del bien.
- Enajenación del bien a un tercero; y por
- Pérdida del derecho de propiedad de los copropietarios.

210.- ¿Puede haber pacto de indivisión entre los copropietarios?
Los copropietarios pueden celebrar pacto de indivisión por un plazo no mayor de cuatro años y renovarlo todas las veces que lo juzguen conveniente.

El pacto de indivisión que no consigne plazo se presume que es por cuatro años.

211.- ¿Los copropietarios tienen derecho preferencial para evitar una subasta?
Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 del Código Civil y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes.

212.- ¿Puede diferirse la partición de la copropiedad?
Puede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987 del Código Civil.

213.- ¿Hay obligación de los copropietarios para realizar una partición?
Los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije el plazo para la partición.

214.- ¿Los bienes comunes son susceptibles de división? ¿Se puede adjudicar?
Sí. Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderá en pública subasta.

215.- ¿Cómo se efectúa la partición, si uno de los copropietarios es incapaz?
Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios.

216.- ¿Cómo se da el saneamiento por evicción, en el caso de la copropiedad?
Los copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno.

217.- ¿Cómo se realiza la partición de la copropiedad?
Los copropietarios pueden hacer partición por convenio unánime. La partición convencional puede ser hecha también mediante sorteo.

218.- ¿Hay permuta de copropietarios en la partición?
Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.

219.- ¿El bien común puede adquirirse por prescripción, si la persona es copropietaria?
La acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.

220.- ¿En qué consiste la prescripción adquisitiva y en qué la prescripción extintiva?
Prescripción adquisitiva.- Modo de adquisición de la propiedad; fluyen dos factores: el transcurso del tiempo y la existencia de una determinada calidad de posesión sobre el bien materia del caso.

Prescripción extintiva.- Institución jurídica según la cual el transcurso de un determinado lapso de tiempo extingue la acción que el sujeto acreedor tiene para exigir un derecho ante los tribunales.

221.- ¿Enumere cinco diferencias básicas entre el plazo de prescripción y el plazo de caducidad?
Podemos enumerar las siguientes:

1º La prescripción extingue la acción y caducidad extingue el derecho y la acción que le es correspondiente (Arts. 1939 y 2003 del C.C.). Es decir; con el transcurso de un plazo de caducidad, desaparece toda titularidad en el sujeto de derecho, con el transcurso de un plazo de prescripción, subsiste un derecho en el titular, pero que no está protegido por el derecho a accionar en su defensa.
2º La prescripción opera como excepción y la caducidad a petición de parte o de oficio; consiste en que la primera sólo opera como excepción sostenida por la parte interesada, en tanto que la caducidad es aplicable de oficio o a petición de parte (Art. 1991, 1992 y 2006 C.C.).
3º La prescripción es susceptible de suspensión e interrupción; no aplicables sino en un caso a la caducidad; es decir que la prescripción es susceptible de interrupción y suspensión en tanto que la caducidad no; salvo que sea imposible invocar el derecho ante un tribunal peruano (Arts. 1994, 1995 al 1999 del C.C.).
4º Diferencia en cuanto al último día de plazo: La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil y los plazos de prescripción cuyo último día sea inhábil, vencerán el primer día hábil siguiente.
5º Diferencia en cuanto a la fijación de los plazos. (Art. 2000 y 2004 del C.C.). Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción; en cambio los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario.

- La caducidad puede ser convencional o legal, en tanto que la prescripción tiene siempre origen en la ley.
- En la prescripción el derecho nace con duración indefinida y se pierde por negligencia en usarlo, en tanto que en la caducidad, el derecho nace sometido a término fijo sin consideración de negligencia.

222.- En el Derecho Civil, ¿qué se entiende por causa final o causa fin objetiva?
Es la finalidad típica abstracta, objetiva e inmediata que se persigue con la celebración de un acto jurídico. Se dá uniformemente en todos los actos jurídicos de la misma categoría. Ejm: En la compra venta, la causa objetiva del vendedor es obtener una suma de dinero, y para el comprador adquirir la propiedad del bien

223.- La doctrina civilista, ¿qué entiende por causa impulsiva o causa fin subjetiva?
Llamada también causa impulsiva o causa fin subjetiva, o causa móvil, son los móviles o motivos personales que impulsaron al agente a obrar, es la finalidad personal e íntima, que inducen al sujeto a la realización del acto. Cuando se combinan estos elementos estamos frente a la causa fin subjetiva que constituye un requisito de validez.

224.- ¿Cuál es el tratamiento que el Código Civil peruano le da, tanto a la causa fin objetiva como a la subjetiva?
La causa fin, sea objetiva o subjetiva, se expresa a través de los actos jurídicos teniendo a estos como fuentes, vale decir que para adquirir un derecho, en especial de carácter patrimonial, es preciso reparar en la formalidad, y tal finalidad se encuentra regulada y tratada en el C.C. Así, siendo el acto jurídico la fuente, cualquier contrato significa para las partes contratantes la posibilidad de adquirir algo a cambio de dinero. Ejm: un caso típico es la compra venta. El derecho sustantivo, sólo regula la manifestación objetiva de la voluntad.

225.- ¿Cómo se clasifican los contratos por la prestación? Enumérelos.
Se clasifican en:

- C. con prestación de una parte o unilateral.- Se da en el hecho que toda la carga contractual está desplazada a una parte, en tanto que la contraparte es solo un elemento pasivo y no tiene sino un comportamiento receptivo (Ejm: la donación, la renta vitalicia).
- C. con prestaciones recíprocas.- Se dá cuando cada una de las partes está sujeta al juego de la prestación y contraprestación, y parte y contraparte son, una respecto de la otra y recíprocamente, deudor y acreedor (Ejm: compra-venta).
- C. con prestaciones plurilaterales autónomas.- Son aquellos en los cuales las prestaciones no son recíprocas sino autónomas dentro de un mismo contrato, de modo que las partes la satisfagan con el objeto de obtener conjuntamente una ventaja. Cada prestación tiene su propio interés, no existe contraprestación (Ejm: una sociedad).

226.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su valoración?
Se clasifican en:

- C. Onerosos.- Son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre un sacrificio, que se compensa con una ventaja.
- C. Gratuito.- Es aquel en que una de las partes recibe una ventaja o beneficio, en tanto que la otra soporta un sacrificio sin contrapartida. La gratuidad es sinónimo de liberalidad.

227.- Como sabemos, existen dos modos de suceder, uno es la sucesión por derecho propio, y el otro es la sucesión por representación. ¿En qué consiste la sucesión por derecho propio?
Se sucede por derecho propio, o por cabeza, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Es el caso de los hijos que heredan a los padres, o de los padres que son llamados a heredar a sus hijos o del cónyuge sobreviviente.

228.- ¿Y en qué consiste, entonces, la sucesión por representación?
Se sucede por representación cuando el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o ha renunciado a la herencia o ha sido excluido de ella por estar incurso en alguna de las causales de indignidad o desheredación. En este caso, esta persona impedida de recibir la herencia la recibe por representación de su estirpe (hijos por ejemplo). Se aplica en la línea recta, únicamente en forma descendente, y de manera excepcional en la línea colateral.

229.- ¿Cuáles son los requisitos mínimos para que se dé la sucesión por representación?
Que esté vacante el lugar del representado, ya sea por muerte o por renuncia, o por desheredación o también por indignidad. Luego, que el representado posea capacidad y vocación sucesoria y que el grado de parentesco intermedio se encuentre vacante, sin haber otra persona con mejor derecho para heredar.

230.- ¿Cuándo se dice que la sucesión es por cabeza?
La sucesión es por cabeza cuando sucediendo los herederos por derecho propio, cada uno recibe la parte de la herencia que le asigna, ya sea el testamento o la ley.

231.- ¿Cuándo se dice que la sucesión es por estirpe?
La sucesión es por estirpe, cuando varias personas en calidad de representantes entran en lugar de otra, que es el representado, a recibir la herencia o parte de la herencia correspondiente a éste, la cual se divide en partes iguales entre los representantes.

232.- ¿Se puede iniciar una acción de indignidad contra los incapaces?
No es posible iniciar acción de declaración por indignidad contra los menores de edad, incapaces, ni mayores de edad privados de discernimiento.

233.- ¿Cuál es el efecto fundamental de la indignidad?
El fundamental efecto sería la pérdida, en perjuicio del indigno, de la herencia de su causante, quedando obligado a restituir a la masa los bienes hereditarios y a reintegrar los frutos percibidos que pasarán a acrecentar el acervo sucesorio.

234.- ¿En qué consiste la desheredación?
La desheredación consiste en una declaración expresa de voluntad por la cual el “testador” priva de su legítima a un heredero forzoso. Todo el que tiene facultad y capacidad para testar, la tiene igualmente para desheredar, siempre que tenga como base una causal expresamente prevista por la ley.

235.- ¿Qué es el interés?
Es el beneficio o utilidad pecuniaria que para una persona representa el ejercicio de un derecho.

236.- Clases de interés y diferencias.
Compensatorio y moratorio.
El compensatorio se dá cuando constituye la contraprestación por uso del dinero o de cualquier otro bien. El moratorio viene a ser un interés por la demora en el pago.

237.- ¿Quién fija la tasa máxima del interés convencional compensatorio y moratorio?
El Banco Central de Reserva.

238.- ¿Quién fija el interés legal?
También el Banco Central de Reserva.

239.- Concepto de homosexualismo.
Es la atracción sexual hacia persona de su mismo sexo.

240.- ¿Qué es el cheque cruzado?
Es aquel en el que se ponen dos líneas paralelas en el reverso, tiene la finalidad de limitar la identidad de las personas que puedan cobrarlo, sea éste un banco en general o uno designado especialmente.

241.- ¿Cuándo el cheque es negociable?
Cuando se puede transferir.

242.- ¿Quien emite el cheque de gerencia?
El banco.

243.- ¿El banco puede emitir el cheque de gerencia a la orden de sí mismo?
No lo puede hacer.

244.- ¿Qué es el cheque certificado?
El Banco girado inserta una constancia de que existen fondos para hacer efectivo el pago. Esta certificación tiene vigencia de 30 a 60 días vencido el cual caduca la certificación insertada en el cheque.

245.- ¿Qué es el cheque para abono en cuenta?
Es el que tiene una cláusula por la que se prohibe el pago en dinero del cheque, sirviendo solo para abonarse en una cuenta corriente.

246.- ¿En qué consiste la resaca?
Es una acción y procedimiento de reembolso, por medio de una nueva letra, cuando se tiene derecho a una acción de regreso o cobranza. Al pagarse la resaca se adquiere la propiedad de la letra precedente.

247.- ¿Qué es el anatosismo?
Es la reunión y acumulación de intereses con la suma principal para formar con dicha reunión un capital que a su vez produzca más intereses.

248.- ¿La reivindicación, que clase de acción es?
Es una acción real que persigue la restitución de la propiedad.

249.- ¿Que es el anticipo de legítima?
Es una adelanto de la herencia.

250.- ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
La voluntad y la ley, en el código civil vigente.

251.- ¿En el código civil de 1852, cuáles eran las fuentes?
El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.

252.- ¿Definición de la cesión de derechos?
La cesión es el acto por el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.

253.- ¿Semejanza y diferencia entre un contrato de compra venta y el de cesión de derechos?
La semejanza está en que ambos indican traslación de dominio. La diferencia está en que por el contrato de compra venta se transfiere el total y en la cesión de derechos se transfieren solo una parte alicua.

254.- Diferencias entre la Acción Pauliana o Revocatoria y la Subrogatoria u Oblicua.
a) La Acción Pauliana obedece al propósito de proteger al acreedor frente a su deudor, dejando sin efecto el acto practicado por el último con un tercero en perjuicio del acreedor; en la acción subrogatoria el acreedor puede ejercitar una reclamación a nombre de su deudor, para que el patrimonio de éste, se acrezca, con lo cual el acreedor tenga medio de hacerse pago de su crédito haciendo que tal patrimonio responda por aquel.
b) En la Acción Revocatoria el acreedor obra en nombre propio, en la acción subrogatoria obra en nombre de su deudor.
c) En la Acción Pauliana el acreedor tiene la facultad de revocar los actos fraudulentos realizados en su perjuicio por el deudor; en la acción subrogatoria todo el patrimonio del deudor responde frente al acreedor. Tiene por objeto hacer ingresar al patrimonio del deudor los créditos respectivos que negligentemente no reclama. La ley lo faculta para que en nombre del deudor ejerza las acciones expeditas que éste no ejerce.

255.- ¿Qué es la persona natural?
Es la persona humana sujeto de derechos y obligaciones, desde su nacimiento hasta su muerte.

256.- ¿Qué es la persona jurídica?
Es una ficción filosófica jurídica de Derecho Civil o Comercial, que crea una entidad abstracta concediéndole facultades semejantes a una persona natural e imponiéndoles limitaciones también similares.

257.- Diferencia entre una minuta y una escritura pública.
La minuta es privada y no se inscribe, la escritura pública se considera pública y se inscribe en los registros públicos.

258.- ¿Quién otorga la escritura pública?
Los que tienen fe pública, o sea los notarios.

259.- Diferencia entre la rescisión y la resolución del contrato.
La rescisión deja sin efecto el contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. La rescisión tiene efecto desde el momento de su celebración, en tanto que la resolución no opera retroactivamente, salvo disposición o pacto en contrario.

260.- ¿Cómo define la transferencia?
Consiste en entregar el bien en el estado en que se encuentra al momento de suscribirse el contrato, la obligación de expedir los documentos o títulos relativos a la propiedad y la de dar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato. Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia del bien.

261.- ¿Qué es el fraude?
Forma del delito de estafa que consiste en engañar o mentir en la calidad o cantidad de las cosas materia de un contrato, haciendo suscribir con malicia algún documento, introduciendo especificaciones perjudiciales a la otra parte.

262.- Clasificación de los contratos.
Consensuales, reales, formales, principales, accesorios, nominados, innominados, individuales, colectivos, de libre discusión, de adhesión, de ejecución instantánea, de tracto sucesivo o de ejecución continuada, de ejecución escalonada, conmutativo y riesgosos o aleatorios.

263.- ¿Qué es el contrato conmutativo?
Se entiende como la equivalencia en las prestaciones u obligaciones asumidas por las partes; ejemplo: el contrato de compra venta.

264.- ¿Qué es el contrato aleatorio?
Es aquel en que una de las partes o ambas partes contratantes al momento de celebrar el contrato, no saben si les va a ser beneficioso o perjudicial; ejemplo: el juego de apuesta o la renta vitalicia.

265.- ¿Quién es el propietario de los ríos, lagos y yacimientos mineros?
El Estado.

266.- ¿Los que usufructúan bienes del Estado, cómo se llaman?
Concesionarios.

267.- ¿Siendo un bien del Estado, se puede vender?
No se vende. Se transfiere la posesión.

268.- ¿La cesión de posición contractual, qué tiene que ver con la de concesión minera?
No tiene nada que ver, ya que la cesión de posición contractual se produce entre dos particulares, donde uno es el cedente y el otro el cesionario, el que va asumir los derechos y obligaciones del cedente.

269.- ¿Cómo se perfecciona el contrato?
Con el consentimiento de las partes.

270.- ¿En qué se distingue la posesión de la propiedad?
La propiedad es un poder jurídico; la posesión es un poder fáctico.

271.- ¿Cuáles son los elementos de posesión?
El animus y el corpus.

272.- ¿Qué es el abusus?
Es el hecho de poder disponer del bien.

273.- ¿Se puede limitar la propiedad?
El Estado por el ius imperium puede restringir la propiedad. Ejemplo: por expropiación, por remodelación urbana, por razones de salud pública, por razones de reforma agraria.

274.- ¿Qué entiende por prescripción adquisitiva de dominio y la extintiva de dominio?
- La prescripción adquisitiva es un derecho por el cual el poseedor de una casa adquiere la propiedad de ella, por la continuación en la posesión durante el tiempo fijado por la ley.
- La prescripción extintiva es una acción para repeler un hecho contra quien ha dejado durante cierto tiempo de intentar o de ejercer el derecho al cual se refiere.

275.- Diferencias entre error y dolo.
En el error, no hay intención de causar daño; en el dolo sí hay intención manifiesta de dañar a la otra parte.

276.- ¿Qué significa la presunción iuris et de iure?
De pleno y absoluto derecho. Es la presunción legal que no admite prueba en contrario.

277.- ¿Qué significa la presunción iuris tantum?
Significa que la ley supone la existencia de algún hecho, pero admitiendo prueba en contrario.

278.- ¿Cuál es la obligación para que se generen los intereses?
Debe haber un capital de por medio.

279.- ¿Cómo se define el capital?
El capital es el genus, es lo que produce una renta, un fruto en forma periódica.

280.- ¿En qué se diferencia la acción reivindicatoria del interdicto?
La acción reivindicatoria pretende restituir la propiedad; el interdicto pretende restituir la posesión o defenderse de cualquier hecho que perturbe o ponga en peligro la posesión.

281.- ¿Cómo se hace el computo del año, en los interdictos?
Desde el día en que se produjeron los hechos materia de la perturbación.

282.- ¿Qué es la usucapio?
En el Derecho Romano, era un modo de adquirir el dominio y demás derechos reales por el transcurso del tiempo. Es sinónimo de prescripción adquisitiva.

283.- ¿Qué es el Estado?
Es la agrupación humana que tiene un territorio conocido y delimitado, una población debidamente registrada y una organización legal y autoridad suficiente para ser impuesta en esa población en forma independiente de otros Estados.

284.- ¿Por qué tiene poder el Estado?
Porque está investido de ese poder por la colectividad, esto se da cuando se elige a los gobernantes.

285.- ¿En qué consiste la responsabilidad por riesgo?
La responsabilidad por riesgo o responsabilidad objetiva está legislada en el Art. 1970 del C.C., que establece un segundo gran principio de responsabilidad que son los daños producidos mediante actividades o bienes riesgosos o peligrosos, se indemnizan sobre la base del principio de la responsabilidad objetiva; apareciendo en varios artículos así la responsabilidad del empleador, la responsabilidad del incapaz en ciertas condiciones. En este caso se trataría de riesgo como contingencia o proximidad de un daño.

286.- ¿A qué llamamos responsabilidad subjetiva?
La responsabilidad subjetiva. Está legislada en el Art. 1969 C.C. que establece: aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro, está obligado a indemnizarlo; colocando el legislador una posición subjetiva, atribuyendo responsabilidad y, por consiguiente, obligando al pago de una indemnización, solamente a quien sea “culpable” por dolo o culpa; en consecuencia la responsabilidad extracontractual se encuentra dividida en dos grandes campos que se rigen por dos grandes principios: los daños producidos mediante actividades o cosas riesgosas, están sometidos a responsabilidad objetiva; los demás casos de daños, están sometidos a responsabilidad subjetiva.

287.- ¿Qué es la sentencia?
Es la decisión jurisdiccional que pone término a la controversia, condenando o absolviendo al demandado.

288.- ¿A qué se llama daño patrimonial?
Es aquel daño que genera perjuicio económico al que lo ha sufrido, es el daño a los bienes de una persona, y allí se encuentran dos grandes categorías de daños económicos que son el daño emergente y el lucro cesante.

Entre el daño no patrimonial admitirá una subdivisión. El daño extrapatrimonial estaría conformado por el daño moral y el daño a la persona.

289.- ¿Qué es el daño moral?
Es el dolor, pena, sufrimiento que se causa; y es aquel que no tiene ningún contenido patrimonial.

290.- ¿En qué consiste el daño a la persona?
Es una novedad del Código Civil peruano. Es aquel que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológico, inmaterial.

291.- ¿A qué la doctrina civil llama daño presente?
Es aquel daño inmediato, cierto, no eventual e hipotético, ya que el simple peligro no dá lugar a una indemnización, teniendo que materializarse el daño y en éste caso es presente, verificable, constatable en el acto.

292.- ¿Qué se entiende por daño futuro?
Es el daño que todavía no se ha producido al momento de sentenciar pero que puede preveerse con toda seguridad que ocurrirá más tarde, como consecuencia retardada del mismo acto dañino. Por consiguiente, el daño futuro no lo es propiamente tal sino que está ya implícito en el acto dañino; es el daño presente que se prolonga en el futuro, pero que nace en el mismo pasado del acto dañino.

293.- Dé el concepto de daño emergente.
La indemnización del daño emergente es la que pretende restituir la pérdida sufrida. Es la pérdida económica que puede presentarse como consecuencia directa y súbita del daño; ejm: el costo de la intervención quirúrgica, hospitalización y medicamentos para curar la clavícula rota; la factura por la reparación del automóvil abollado, y existen otros que se manifiestan posteriormente. Ejm: el costo de los ejercicios de rehabilitación del hombro lesionado y otras quizá insospechadas al momento del accidente, tampoco al tiempo de demandar y quizá ni aún al momento en que el juez expida sentencia. Ejm: complicación médica inesperada. Sin embargo todos estos daños entran dentro de la categoría del daño emergente: su emergencia se produce en distintas épocas. Pero siempre como consecuencia del acto dañino primitivo y siempre se expresa en una pérdida de lo que la víctima ya tenía. Por consiguiente el daño emergente comprende tanto daños inmediatos como daños futuros.

294.- ¿Qué es el lucro cesante?
Comprende aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino. Pues es también daño aquello que hubiera podido ganar (y que no lo gane debido al daño). Por consiguiente, mientras en el daño emergente hay empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento a que me enriquezca legítimamente. (Cfr. Trazegnies, Osterling Parodi, Lohmann Luca de Tena, otros)
El daño emergente afecta un bien o un interés actual que ya corresponde a la persona en el instante del daño; en cambio el lucro cesante afecta un bien o un interés que todavía no es de la persona al momento del daño. El lucro cesante es siempre futuro con respecto al momento del daño. Pero entre esta fecha y la sentencia puede haberse producido un lucro cesante que ya será considerado como pasado, y además, cabe la factibilidad de que las consecuencias del daño sigan afectando en adelante la posibilidad de ganancias futuras. El daño debe ser cierto; no son reparables las ganancias hipotéticas sino aquellas que se producirán con toda certidumbre, que inevitablemente se dejará de percibir como consecuencia del acto dañino.

295.- ¿Cuáles son las características fundamentales de las arras de retractación.?
- Es una excepción.
- Sólo es posible en el caso de contratos preparatorios, pues en ellos todavía no se ha concretado la relación contractual final.
- Opera como una condición resolutoria y otorga el derecho de arrepentirse o desligarse de un contrato ya perfeccionado pero aún no ejecutado. La retractación sólo es posible, en consecuencia, frente a un contrato celebrado pero en espera de su ejecución.
- En virtud de estas arras, se autoriza la desvinculación de los contratantes, sin que por esto exista incumplimiento contractual y la correlativa reparación por los daños y perjuicios causados.
- La pérdida o devolución de las arras, en su caso, constituye un efecto de la voluntad de arrepentirse y no de inejecución del contrato.
- Las arras de retracción dan derecho a desistirse del contrato preparatorio y no supone, pues, incumplimiento.

296.- ¿Cuáles son las características de las arras confirmatorias?
- Es la regla; se presume
- Expresa la voluntad de las partes de cumplir el contrato celebrado.
- No están encaminadas a cumplir una función de garantía relacionada con la satisfacción de las prestaciones de las partes, ni tampoco a reparar daños y perjuicios que puedan surgir como consecuencia del incumplimiento.
- Las arras confirmatorias afirman la existencia del contrato, exteriorizan su celebración, dan fe de su conclusión.
- El resarcimiento no constituye la esencia de las arras confirmatorias.

297.- ¿En qué consiste la rescisión de un contrato? y ¿qué es conceptualmente la rescisión?
La rescisión deja sin efecto el contrato por causal existente al momento de celebrarlo. La rescisión de un contrato, tiene efectos desde el momento de su celebración.

La rescisión de un contrato. Se plantea cuando el acto jurídico es nulo, no concurren los elementos esenciales que se constituyen en sus requisitos de existencia y validez; cuando el acto jurídico está afectado por causales que conspiran contra su plena validez y estas causales son anteriores a su nacimiento.

La rescisión. Es la acción procesal por medio del cual se solicita se declare un acto nulo.

298.- ¿Cuáles son los requisitos básicos para que un contrato sea nulo? ¿Cuáles son sus vicios?
Los contratos, siendo actos jurídicos, son nulos si tienen los vicios que son esenciales y que determinan su nulidad. Estos son:

1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo que el incapaz no privado de discernimiento pacte sobre asuntos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (menor de edad incapaz relativo).
3.- Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible, o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita por la ley bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declare nulo.
8.- Cuando es contrario a las leyes que interesen al orden público o a las buenas costumbres (Art. V, titulo preliminar C.C.)

299.- ¿Qué es el compromiso de contratar?
También llamado promesa de contratar, por él, dos o más personas se obligan recíprocamente a otorgar, en el futuro, un contrato definitivo. Es un medio de preparar situaciones jurídicas destinadas a producir consecuencias para un momento posterior, pero dejando ya en pie un compromiso. Su ventaja es evidente: se confiere a las partes la facultad de exigir la conversión de lo establecido en la promesa y se asegura así su potencial eficacia.
El compromiso de contratar es llamado también promesa de contrato, pre-contrato, ante-contrato o contrato preliminar.

300.- ¿Qué se entiende por el contrato de opción?
Es también un matiz del contrato preparatorio al contrato definitivo. Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo o no.

Existe en esta figura un sujeto activo y otro pasivo. El primero es aquel que tiene derecho de ejercitar la opción. El segundo es el que está en la obligación de formalizar el contrato definitivo.

301.- Enumere algunas diferencias entre el compromiso de contratar y el contrato de opción.
En el primero se adquiere el derecho a celebrar la opción a su favor, goza, por el solo mérito de su voluntad, de la facultad de obligar a otorgar y ejecutar el contrato de su voluntad. Dicho en otras palabras, el opcionista puede exigir judicialmente el cumplimiento del contrato y no simplemente su celebración, como sucede con el compromiso de contratar. Se le denomina opción, porque la parte que goza del derecho tiene el privilegio de elegir entre la realización o no del contrato definitivo.

302.- ¿Qué es el contrato formal o literal?
Es aquel que consta en un documento, que puede ser tanto un instrumento público como privado, de acuerdo como lo señale la ley. La literalidad, a su vez, puede ser una condición existencial para el contrato o un simple medio probatorio del mismo. La mayoría de los contratos revisten la forma literal. Es un contrato formal cuando estan sujetos a la observanciade ciertas formalidades exigidas por la ley, que generalmente consisten en su elevación a Escritura Pública

303.- ¿Cuándo se dice que el contrato es consensual?
Se dice que el contrato es consensual cuando es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que se necesite ninguna formalidad o requisito. Basta, pues, que los interesados estén de acuerdo a través del juego de la oferta y de la aceptación, o de la adhesión , en su caso, para que se considere formalizado.

304.- ¿A qué se llama contrato real?
Es aquel en el cual la entrega constituye un factor esencial para el mismo; su perfeccionamiento se dá con la entrega del bien, es un requisito para la existencia del contrato. El Código de 1984 tiene el mérito indiscutible conforme a la nueva tendencia doctrinaria, de haber suprimido la entrega como un elemento esencial del mutuo, comodato y depósito. En lo que concierne a la prenda, hay dudas de que el contrato que la origina requiera necesariamente para su formación, de la entrega del bien.

305.- Enumere los cuatro elementos sustanciales del contrato de compra-venta.
Los cuatro elementos fundamentales o sustanciales de la compra venta son:

El comprador.
El vendedor.
El bien materia de transferencia.
El precio.

306.- Explique usted si en la compra venta, el bien materia de venta se limita sólo a bienes materiales.
La compra-venta no se limita a las cosas o bienes materiales sino que se extiende a los derechos y por ello se habla genéricamente de bienes; y sólo pueden venderse los bienes que existen o que puedan existir. Y que el bien sea determinado o, cuando menos, susceptible de determinación; los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos, por su especie o calidad.

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva, es decir, que llegue a tener existencia.

307.- Explique cuáles son las obligaciones principales del comprador en un contrato de compra-venta, y cómo se efectúa el pago.
Debe cumplir ciertas obligaciones. La principal obligación del comprador es el pago del precio, es, en efecto, la contraprestación correlativa a la entrega en propiedad que debe hacerle el vendedor; y ella a su vez debe concretarse al tiempo, forma y lugar del pago del precio y se coloca en orden prioritario, en las situaciones siguientes:

a.- En consonancia con el principio de la autonomía de la voluntad, el pago debe efectuarse en el tiempo, forma y lugar que señale el contrato.
b.- A falta de convenio, se aplicarán los usos diversos, según la plaza que corresponda. Es aquí donde los usos surten eficacia en la medida que la ley así lo disponga.
c.- De no existir estipulación ni usos, el precio debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien y si no pudiera hacerse así, se efectuará en el domicilio de comprador.

308.- ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en la compra-venta; y, cómo se hace la entrega?
Las obligaciones del vendedor son:

- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien; y el bien debe ser entregado en el estado en que se encuentre al momento de celebrarse el contrato, incluyendo sus accesorios; el bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto; a falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar donde se encuentre al momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación. El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de que sea el culpable de la demora de su entrega; si no hay culpa, responde por los frutos sólo en caso de haberlos percibido.

309.- ¿Qué es el precio?
El precio constituye la contraprestación que corresponde al comprador y que, con la obligación de transferir el dominio, constituyen los elementos esenciales; la determinación del precio no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes. Pero es válida la compra-venta cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato, o a designarse posteriormente.

310.- ¿El dueño de un bien debe asumir las obligaciones que su gestor ha asumido por él?
Aunque no hubiese ratificación expresa, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la gestión, debe cumplir las obligaciones que el gestor ha asumido por él en nombre propio y hacerse responsable de ellas; reembolsar los gastos efectuados por el gestor con los intereses legales generados a partir del día en que se han realizado; e indemnizar los daños y perjuicios que haya sufrido el gestor en el desempeño de la gestión. La misma obligación le concierne cuando la gestión hubiese tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente, aunque de ello no resultase provecho alguno.

311.- ¿Se debe indemnizar cuando uno se enriquece indebidamente?
Sí. Aquél que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo. La acción no es procedente cuando la persona que ha sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva indemnización.

312.- ¿En qué consiste la promesa unilateral?
Por la promesa unilateral el promitente queda obligado, por su sola declaración de voluntad, a cumplir una determinada prestación en favor de otra persona. Para que el destinatario sea acreedor de la prestación es necesario su asentimiento expreso o tácito, el cual opera retroactivamente al momento de la promesa. La promesa unilateral sólo obliga a la prestación prometida en los casos previstos por la ley, o por acuerdo previo entre las partes interesadas.

313.- ¿Cuándo se dá la promesa unilateral pública?
Se dá cuando una persona mediante anuncio público promete unilateralmente una prestación a quien se encuentre en determinada situación o ejecute un determinado acto, quedando obligado por su promesa desde el momento en que ésta se hace pública.

314.- ¿Dada una declaración unilateral, se debe probar la relación fundamental?
La persona en favor de la cual se hace por declaración unilateral una promesa de pago o un reconocimiento de deuda, queda dispensada de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume.

315.- ¿Cómo se exige la prestación ofrecida unilateralmente?
Cualquiera que se encuentre en la situación prevista en la promesa o haya ejecutado el acto contemplado en ella, puede exigir la prestación ofrecida.

Si varias personas tuvieran derecho a dicha prestación, ésta corresponde a aquélla que primero dé noticia al promitente de encontrarse en la situación o haber ejecutado el acto.

316.- Cómo se divide el objeto de la promesa unilateral?
Si varias personas cooperan al objeto para el cual se prometió públicamente la prestación, ésta será dividida equitativamente entre todas, atendiendo a la parte que cada una tuviera en el resultado.

317.- ¿Cuál es el plazo de validez de la promesa unilateral pública?
La promesa pública sin plazo de validez determinado, bien sea por no haberlo fijado el promitente o por no resultar de la naturaleza o finalidad de la promesa, obliga al promitente sólo por el plazo de un año contado a partir del momento en que se hizo pública.

318.- ¿Las arras se admiten siempre como parte del pago?
Las arras se admitirán siempre como parte de pago. Sólo no tiene lugar esta afirmación, cuando expresamente hubieran estipulado las partes que las arras no se considerarán como parte del precio.

“No habiendo estipulación en contrario, las arras se considerarán como parte de pago de la obligación. Cuando por la naturaleza de la prestación estipulada, no fuese ello posible, deberán ser restituidas al tiempo en que el contrato sea ejecutado”.

319.- ¿A qué llamamos vicios redhibitorios?
Se llaman vicios redhibitorios a los vicios ocultos de la cosa, cuyo dominio, goce o uso se transmite por título oneroso y que existen al tiempo de la adquisición y que hagan inútil a la cosa para el uso a que se destina, o que disminuyan su rendimiento, en tal forma que al saberlo no se habría comprado la cosa, o de comprarla se habría pagado un menor precio por ella.

320.- ¿Cuáles son los requisitos fundamentales para que se produzcan los vicios redhibitorios?
Son, a saber, tres:

Primero: Que los vicios hagan inútil la cosa para el fin a que se le destinaría, o que disminuya su utilidad o su uso.
Segundo: Que esos vicios existan desde antes del contrato y perduren hasta el momento de la reclamación por el adquirente; y,
Tercero: Que el adquirente haya ignorado los vicios en el momento de la concertación del contrato.
321.- ¿El saneamiento por vicio oculto, es una garantía legal del contrato de compra-venta?
Sí. El saneamiento por vicio oculto es una garantía para el adquirente y una garantía de carácter económico, porque ha de producir la devolución de la cosa materia de la transferencia o la disminución del precio. Tratándose de vicios redhibitorios la garantía del saneamiento incluye toda clase de vicios, sean estos provenientes de bienes muebles, inmuebles, maquinarias, animales, etc., exigiéndose solamente que se trate de un contrato oneroso, porque no se admite en los contratos gratuitos.

322.- ¿En qué consisten los llamados contratos por correspondencia?
Los contratos entre ausentes pueden celebrarse por carta, por telegrama, etc., son los llamados “contratos por correspondencia”. Algunos tratadistas expresan que la contratación por medio de agentes es también un verdadero contrato entre ausentes, precisando que debe tratarse de intermediarios y no de representantes, en cuyo caso, en virtud de la representación, el contrato será entre presentes.

En la doctrina, los civilistas han elaborado cuatro sistemas que aspiran a resolver el problema: a) Teoría de la manifestación o declaración; b) Teoría de la expedición o remisión; c) Teoría de la recepción; y, d) Teoría de la Recepción.

323.- ¿Cuándo se considera que un contrato ha concluido?
Si se quiere celebrar un contrato, ambas partes deben hacer sus manifestaciones de voluntad sobre todos los extremos del contrato y este se considerará concluido cuando haya exacta coincidencia entre dos voluntades. Los que negocian un contrato, lo hacen a menudo, por etapas sucesivas, y aún llegan a fijar por escrito los acuerdos a que arriban sobre cada uno de los puntos que son materia de la discusión. Este acuerdo parcial, aún no documentado, no es vinculante y cada interesado podrá desistirse en tanto que la conformidad de voluntades no incluya todos los extremos del contrato.

324.- ¿La ley de qué domicilio rige para la determinación de la filiación extramatrimonial?
La determinación de la filiación extramatrimonial, así como sus efectos y su impugnación, se rigen por la ley del domicilio común de ambos progenitores y del hijo; en su defecto, por la del domicilio del progenitor que tiene la posesión de estado respecto al hijo. Si ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la ley del domicilio del hijo.

325.- ¿Cuál es la consecuencia fundamental de la división, en el Derecho Sucesorio?
La consecuencia esencial de toda división es que con ella se pone fin al condominio y cada coheredero adquiere el dominio exclusivo del bien o bienes que se le adjudican. Inclusive, los créditos que forman parte de la masa, se dividen en proporción a la cuota y si el deudor del crédito adjudicado a uno de ellos, es insolvente, los otros no están obligados al saneamiento, si dicha circunstancia sobreviene a la partición.

326.- ¿En qué consiste la partición testamentaria?
Es una forma propia y exclusiva del condominio derivada de la sucesión mortis-causa, no considerada en la división de un condominio general. Esta partición la hace el causante en su “testamento”, asignando a cada uno de sus herederos, bienes concretamente determinados, la misma que obliga a acatarla a los causa-habientes. Es una facultad de toda persona, en cuanto que por testamento dispone de sus bienes para luego que fallezca, ordenando su propia sucesión.

327.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su riesgo?
De acuerdo a la doctrina civil peruana predominante, los contratos por su riesgo se clasifican en dos:

- C. conmutativo.- Se dá cuando cada una de las partes, al momento en que se celebra, es consciente de un hecho cierto y concreto, pues estima anticipadamente el sacrificio y la ventaja que puede correlativamente lograr.
- C. aleatorio.- Llamado también de “suerte” es la otra cara de la moneda. En él los contratantes parten desde el primer instante de un hecho incierto o incógnito, es decir, que existe para ambos un factor de riesgo no predeterminado y cuyo esclarecimiento se producirá sólo con posterioridad (Ejem: Contrato de Seguro).

328.- ¿Cómo se clasifican los contratos por su forma ?
Tratadistas renombrados como Max Arias Schereiber, clasifican en el Perú, a los contratos por su forma de la manera siguiente:
- C. consensual.- Se dá cuando con el simple consentimiento de las partes se considera perfeccionado el contrato, sin que necesite ninguna formalidad o requisito.
- C. real.- Es aquel en que la entrega constituye un factor esencial para el mismo y es a su manera, un elemento formal.
- C. literal.- Cuando están sujetos a la observancia de ciertas formalidades exigidas por la ley.
- C. con libertad de forma.- Se dá cuando los intervinientes resuelven celebrar el contrato condicionando su existencia a la entrega o prefieren utilizar la vía del instrumento público o privado.

329.- ¿Por el plazo, cuál es la clasificación que se dá a los contratos?
Ellos son clasificados por los civilistas de la manera siguiente:

- C. ejecución inmediata.- Cuando tiene eficacia desde que se celebra, y a partir de ese instante, los derechos y obligaciones que le son inherentes se ejercitan sin más trámite.
- C. de ejecución diferida.- Es aquel cuya eficacia queda en suspenso hasta el momento en que resultan exigibles tanto los derechos como las obligaciones convenidas, de acuerdo a lo estipulado. El contrato nace desde su celebración, pero sus efectos están postergados.
- C. de tracto sucesivo.- Son contratos en los que existe reiteración de actos ejecutivos, debidamente distribuidos o repetidos. Ejm: arrendamiento, suministro de energía.
- C. a plazo fijo o de duración determinada.- Se dá cuando las partes así lo han determinado. Este plazo puede referirse a una fecha cierta.
- C. de duración indeterminada.- Es aquel en que las partes no han fijado plazo determinado. Se trata de contratos que tienen término inicial pero no final.

330.- ¿Se presume hijo matrimonial al nacido dentro de la vigencia del matrimonio?
Sí, pues el hijo nacido dentro del matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución tiene por padre al marido (presunción “pater is”).

Se presume hijo matrimonial. Aunque la madre declare que no es de su marido o sea condenada como adúltera.

331.- ¿En qué casos el marido puede negar ser padre del hijo de su mujer?
Los casos en que el marido puede negar ser padre del hijo de su mujer son:

a) Cuando nace antes de cumplidos 180 días siguientes a la celebración del matrimonio.
b) Cuando sea manifiestamente imposible que haya cohabitado en los primeros 121 días de los 300 anteriores al nacimiento.
c) Cuando está judicialmente separado (el mismo período que el anterior).
d) Cuando adolezca de impotencia absoluta.

Plazo para accionar:

a) Dentro de 90 días contados:
- Desde el día siguiente del parto, si estuvo presente.
- Desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente.
b) No se puede contestar paternidad del hijo por nacer.

332.- ¿Cuándo no se puede contestar la paternidad del hijo de la mujer?
No se puede contestar la paternidad del hijo de la mujer:

- En el caso de nacer el infante después de los 180 días siguientes al matrimonio.
- Cuando no están judicialmente separados (excepción: imposible que haya cohabitado en los primeros 121 días al nacimiento)
- Si antes del matrimonio o reconciliación ha tenido conocimiento;
- Si ha admitido expresa o tácitamente que es su hijo; y,
- Si el hijo ha muerto; a menos que exista interés.

333.- ¿A quién corresponde la acción, para impugnar la paternidad del hijo de la mujer, contra quiénes se interpone, a quién corresponde la carga de la prueba?
Corresponde la acción:

- Al marido.
- A sus herederos y ascendientes si él hubiese muerto antes de los 90 días. También pueden continuar el proceso si el marido lo hubiese iniciado.
Contra quién se interpone la acción:

- Conjuntamente contra el hijo y la madre.

Carga de la prueba:
- Corresponde al marido:
. Cuando es manifiestamente imposible que cohabite 121 días antes de los 300 días del nacimiento.
. Cuando adolece de impotencia absoluta.
. Cuando nace antes de los 180 días después del matrimonio (Partida de matrimonio y nacimiento).
. Cuando está judicialmente separado (Resolución de Separación y Partida de Nacimiento)
- Corresponde a la mujer la carga de la prueba en los siguientes casos:
. Cuando están judicialmente separados, corresponde probar la co-habitación.
. Que el marido tuvo conocimiento, que ha admitido expresa o táci-tamente que el hijo es suyo, que el hijo ha muerto; cuando nace antes de 180 días después del matrimonio.

334.- ¿Qué se entiende por filiación?, ¿Cuántas clases de filiación existe?
- Filiación.- Son relaciones de parentesco. Es la que vincula a una persona con todos sus antepasados y descendientes, es la que vincula a los padres con sus hijos. Existen dos clases de filiación:
- Filiación matrimonial: La que corresponde a los hijos tenidos por padres casados entre sí.
- Filiación extra-matrimonial: originada en las relaciones de un varón y una mujer no casados entre sí.

335.- ¿A quiénes la ley civil llama hijos extramatrimoniales?
Son hijos extra-matrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

336.- ¿Cuántas clases de hijos matrimoniales existen?
Existen dos clases y son a saber:

- Extramatrimoniales naturales.- Nacidos de padres, que si bien no estaban casados, no tenían impedimento alguno para casarse.
- Extramatrimoniales espurios.- Procreados por quienes están impedidos de contraer matrimonio.

337.- ¿Cómo se dá el emplazamiento del estado de hijo extra-matrimonial?
Hay dos maneras de lograr el emplazamiento:

a) Mediante el reconocimiento voluntario;
b) Mediante la investigación judicial de la paternidad o la maternidad.

338.- ¿Cuáles son los medios de prueba del reconocimiento extramatrimonial?
Los medios de prueba son:

1) El instrumento en que conste el reconocimiento.
2) El instrumento que ponga fin a la investigación (sentencia judicial).

339.- ¿Cuándo los abuelos y/o abuelas pueden reconocer un hijo extramatrimonial?
Se puede reconocer en los siguientes casos:

- Por muerte del padre o madre.
- Cuando estén privados de discernimiento.
- Cuando son sordos, mudos, sordomudos; que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
- Cuando son retardados mentales.
- Cuando sufren de deterioro mental.
- Cuando hayan desaparecido.

340.- ¿Cómo se hace constar el reconocimiento extra-matrimonial?
En escritura pública, en el Registro de Nacimientos ó en testamentos.

341.- ¿Cómo se dá el reconocimiento en el registro?
a) Se hace al momento de inscribir el nacimiento; o,
b) Se hace posteriormente mediante acta firmada por quien la practica y autorizada por el funcionario correspondiente.

342.- ¿Qué pasa si el padre o la madre hicieran el reconocimiento extramatrimonial separadamente?
a) No pueden revelar el nombre de la persona con quien hubiere tenido el hijo; toda indicación al respecto se tiene por no puesta.
b) La anterior no rige respecto del padre que reconoce al hijo simplemente concebido.

343.- ¿Puede reconocer un menor de 16 años un hijo extra-matrimonial?, ¿Se puede revocar el reconocimiento?
Sí, una persona de 16 años puede reconocer su hijo extramatrimonial.
Se puede reconocer al hijo que ha muerto dejando descendientes.
El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.

344.- ¿Cuándo puede ser reconocido el hijo de una mujer casada?
No puede ser reconocido sino después que el marido lo hubiere negado y obtenido sentencia favorable.

345.- ¿El reconocimiento de un hijo mayor de edad, al que lo presta, qué derechos no le confiere respecto del reconocido?
No confiere al que lo reconoce:

- Ni derechos sucesorios.
- Ni derechos alimentarios. Salvo que el hijo tenga posesión constante de estado o haya consentido en el reconocimiento.

346.- ¿Quiénes pueden negar el reconocimiento?
El reconocimiento puede ser negado:

a) Por el padre o madre que no interviene en él.
b) Por el propio hijo o sus descendientes si hubiera muerto.
c) Por quienes tengan interés legítimo.

347.- ¿Cuál es el plazo para accionar, en caso de negación del reconocimiento?
El plazo es de 90 días a partir del conocimiento del acto. El hijo menor o el incapaz puede negar el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría de edad o cesación de la incapacidad.

348.- ¿En qué consiste la excesiva onerosidad de la prestación?
El Dr. Max Arias Schreiber dice que ella se presenta en los contratos de ejecución continuada, periódica y diferida y consiste o se manifiesta cuando una prestación pueda llegar a ser excesivamente onerosa por acontecimientos posteriores de carácter extraordinario e imprevisible. Quien se perjudique tiene el derecho de solicitar ante el juez que reduzca la prestación o aumente la contraprestación.

349.- ¿En Derecho Civil, qué es la lesión?
Es una causal de rescisión de los contratos onerosos y conmutativos y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración.

350.- ¿Qué son las arras y cuántas clases de arras existen?. Defínalas.
Las arras son señas, señales. Existen dos clases de arras:

Arras confirmatorias.- No viene a ser sino la reiteración material de que las partes han concluido un contrato, y en muchos casos representan un adelanto de la prestación cuya ejecución aún no se ha materializado. Ellas presuponen, en consecuencia, la celebración de una relación contractual, que se refuerza a través o mediante un signo o señal.

Arras de retracción.- Operan como una condición resolutoria y otorgan el derecho de arrepentirse o desligarse de un contrato ya perfeccionado pero no ejecutado.

351.- ¿Cuál es la clasificación que se dá a los contratos por el rol que desempeñan?
Se clasifican en:

- C. de disponibilidad.- Denominados también de crédito, son aquellos en los cuales se otorga a uno de los contratantes un derecho de tal naturaleza que le confiere inclusive la facultad de hacerse dueño del bien que se le entrega, como sucede con el mutuo de dinero y especies, la apertura de crédito, etc.
- C. de custodia o cautelares.- Son los que tienen como objetivo la conservación y guarda de un bien. Por ejemplo: el depósito.
- C. de previsión o prevención.- Tiene como finalidad la cobertura de ciertos riesgos. Ejemplo: contrato de seguro.
- C. preparatorios.- Son aquellos destinados a abrir la posibilidad de futuros contratos.
- C. de cambio.- Tiene como objetivo la circulación de la riqueza, a través de la transferencia total o parcial de bienes, derechos o servicios.
- C. de goce.- Supone la cesión del uso o disfrute de un bien y es por naturaleza temporal.
- C. de garantía.- Son aquellos destinados a asegurar el cumplimiento de una obligación. Se subdividen en reales, como son la prenda, la hipoteca y la anticresis, y personales como la fianza.

352.- ¿Cuándo la paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada?
La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:

a) Cuando hay escrito indubitado del padre que la admita.
b) Cuando el hijo ha estado hasta 1 año antes de la demanda en posesión del padre o su familia.
c) Cuando el padre vivió en concubinato en la época de concepción.
d) Casos de rapto, violación o retención violenta, cuando coincida con la concepción.
e) Caso de seducción cumplida con promesa matrimonial en época de concepción y que conste indubitablemente.

353.-¿ Explique Ud. cómo se ejercita la acción de la declaración extramatrimonial de paternidad?
El ejercicio de la acción se dá:

- Incluso antes del nacimiento del hijo.
- Se interpone contra el padre o contra sus herederos si hubiere muerto.
- La acción corresponde sólo al hijo.

Excepciones:

. La madre puede ejercerla durante la minoría del hijo.
. El tutor y el curador para ejercer, requieren autorización del consejo de familia.
. Los herederos pueden continuar la acción que dejó iniciada.

Nota: la acción no pasa a los herederos del hijo.
- Se ejerce ante el domicilio del demandante o demandado.
- No caduca la acción.

354.- ¿Cuándo es improcedente la acción de reconocimiento extramatrimonial, en la vía judicial?
Se dá la improcedencia extramatrimonial, cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato en época de la concepción:

- O cuando la madre llevó una vida notoriamente desarreglada.
- O cuando tuvo trato carnal con persona distinta del presunto padre.
- O cuando en la época fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre.

355.- ¿Cuándo la maternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada?
La maternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:

- Cuando se pruebe el hecho del parto.
- Cuando se pruebe la identidad del hijo.

356.- ¿Cuándo se dá la impugnación de maternidad?
- Se dá en el parto supuesto; o,
- En la suplantación de hijo.

Sólo la madre puede impugnar, dentro de los 90 días de conocido el fraude. Sus herederos o ascendientes sólo pueden seguir el proceso, si ésta lo hubiere iniciado.

357.- ¿Un hijo puede pedir que se declare su filiación?
Sí. El hijo puede pedir que se declare su filiación. Esta acción es imprescriptible y se intentará conjuntamente contra padre y madre o sus herederos.

358.- ¿La sentencia declaratoria de paternidad extramatrimonial, tiene efectos similares a la de reconocimiento?
Sí, pues la sentencia que declara paternidad o maternidad extra-matrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. No confiere al padre o madre derecho alimentario ni sucesorio.

359.- ¿Se admite la prueba sanguínea para el reconocimiento judicial de la paternidad?
Es admisible la prueba negativa de grupos sanguíneos y otras de validez científica, en los casos de rapto, violación o retención violenta. Si son varios los autores en la prueba sanguínea:

- Será padre si la prueba descarta a los demás.
- Será padre si se niega someterse a la prueba y descarta a los demás.

Tienen obligación alimentaria solidaria, los que se nieguen a someterse a la prueba.

360.- ¿En qué consiste la compra-venta sobre documentos?
Es una operación usual dentro del tráfico mercantil en cuya virtud y sobre la base del principio de representatividad, la entrega del título (warrant, conocimiento de embarque, recibo de carga, etc.) equivale a la de la mercadería, siendo así que ésta puede encontrarse de viaje o hallarse depositada en un almacén. Las consecuencias de la entrega son de una importancia capital: el vendedor queda librado de las obligaciones de poner las mercaderías a disposición del comprador, y éste puede recogerlas a la presentación del título en tanto que, correlativamente, el vendedor goza del derecho a exigir el pago del precio.

Art. 1580 C.C. En la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos.

Art. 1581 C.C. El pago del precio debe efectuarse en el momento y en el lugar de entrega de los documentos indicados en el Art. 1580, salvo pacto o uso distinto.

361.- ¿A qué llamamos fuentes del derecho civil? ¿A quién debemos la clasificación de las fuentes?
Fuente significa principio u origen de algo. En el orden jurídico, las fuentes del Derecho están constituidas por todo lo que es punto de partida y causa de sus manifestaciones, ya sea que se trate de los hechos determinantes o de las manifestaciones consideradas en sí mismas y reguladas por el propio derecho.

Se debe a Bonnecase la clasificación de las fuentes del derecho en reales y formales. En toda regla de Derecho debe distinguirse una sustancia y una forma. Las fuentes reales constituyen la sustancia, mientras que las formales expresan ese contenido.

362.- ¿Qué son las fuentes materiales ó también llamadas reales?
Las fuentes materiales consideradas en sí mismas, son hechos que tienen su propio sentido pero además, para originar formas de derecho, deben corresponder al ámbito social humano y apuntar a los valores jurídicos. Una realidad cualquiera, aún en una acepción más restringida, como acción del hombre no constituye fuente material del Derecho. Para ser tal debe referirse a la conducta social del hombre.

363.- ¿Qué son las fuentes formales del derecho?
Son los diversos modos como éste se manifiesta, en este sentido corresponde tal denominación a las normas jurídicas en relación con su origen.

Las fuentes formales del derecho generalmente admitidas son: la Ley, la Costumbre, la Jurisprudencia y la Doctrina.

364.- ¿En qué consiste el contrato de adhesión?
Al lado del sistema clásico de la negociación paritaria o de trato preliminar, ha surgido una fórmula distinta, según la cual el esquema queda preestablecido y la contra parte no puede regatear y sólo tiene la opción de aceptarlo en su totalidad o rechazarlo. Se trata, en suma, del contrato celebrado por adhesión, cuya característica fundamental consiste en la desaparición de la capacidad de negociar.

365.- ¿Cuáles son las características fundamentales del contrato de adhesión, de acuerdo a la ley civil?
1.- Una de las partes es la que determina los términos de la relación contractual y elabora el esquema en forma previa, de modo que el destinatario está en la alternativa fatal de adherirse o no, esto es, de celebrar o no el contrato.
2.- De acuerdo con lo expresado en el punto anterior, no existe capacidad o poder de negociación.
3.- El esquema planteado en forma unilateral, consiste en un conjunto de cláusulas o estipulaciones.
4.- El destinatario de la propuesta, establecida como un complejo o todo unitario, no es en términos generales un individuo determinado, sino un conjunto no determinado de personas, frente a las cuales la propuesta se mantiene de modo duradero, independientemente de su aceptación o rechazo.

366.- ¿En qué se distingue el contrato concluido mediante cláusulas generales de contratación, del contrato de adhesión?
Aún cuando tiene un gran parecido con el contrato de adhesión y su problemática , se les distingue por las siguientes consideraciones:
1.- En la adhesión, todas las cláusulas son puestas en conocimiento de los adherentes cuando prestan su conformidad. En otras palabras, ellas se confunden con el contrato mismo. En cambio las cláusulas generales de contratación son estipulaciones abstractas a las que el contratante se adhiere cuando suscribe un contrato individual.
2.- Las cláusulas generales no son tan rígidas como el contrato celebrado por adhesión, pues en ellas cabe una cierta capacidad de negociación. Son pues un instrumento de contratación más flexible.
3.- No constituyen una oferta, sino que se incorporan a ella. Por lo tanto no tienen fuerza “per se” y en suma suponen un procedimiento para contratar. No se trata pues de formularios que solo necesitan la firma de la contraparte, sino que, consisten en el fondo en condiciones pre-establecidas que se incorporan al contrato individual, el cual requiere en cada caso de un acto particular.

367.- ¿En qué consiste la interpretación contra estipulatorem, de los contratos?
La interpretación contra estipulatorem de los contratos consiste en que los contratos, como todo acto jurídico, deben de contener estipulaciones claras, producto de la aceptación de las partes, de modo que, la interpretación contra estipulatorem o contra las estipulaciones están referidas a aquella que fluye de una lectura simple de las cláusulas que en el contrato están insertas.

368.- Defina usted las arras confirmatorias y las arras de retractación. ¿Cuál constituye la regla y cuál la excepción?
Las Arras Confirmatorias tienen por objeto ratificar la celebración de un contrato y están destinadas a darle cumplimiento; las de retractación, constituyen un medio para arrepentirse o retractarse, de donde viene su nombre, y su efecto unilateral es eludir válidamente el cumplimiento de la convención. En congruencia con estas dos distintas funciones, las arras confirmatorias constituyen la regla y, por lo tanto, se presumen, mientras que las de retracción son la excepción. Las Arras Confirmatorias importan la conclusión del contrato.

369.- ¿Cómo son llamadas también las arras confirmatorias? ¿son materia de una reiteración de la conclusión de un contrato?
Las arras confirmatorias, llamadas también “señas”, “señal” o “caparras”, en la legislación española; no vienen a ser sino la reiteración material de que las partes han concluido un contrato y en muchos casos representan un adelanto de la prestación cuya ejecución aún no se ha materializado. Ellas presuponen en consecuencia, la celebración de una relación contractual, que se refuerza a través o mediante un signo o señal.

370.- ¿Cuál es el efecto práctico de las arras confirmatorias?
Las arras confirmatorias constituyen un medio de cooperación destinado a la adecuada ejecución de un contrato ya celebrado y su efecto práctico es que si su naturaleza lo permite, son aplicadas a la satisfacción de la prestación pendiente, o en otras sirven como un adelanto de la misma.

371.- ¿Cuál es la finalidad o alcance de las arras de retractación? ¿Cuál es el otro nombre que se dá a este tipo de arras?
Las arras penitenciales o de retracción tienen una finalidad y alcance distintos. Ya no estamos en presencia de una manifestación o señal de la voluntad de cumplir un contrato, sino por el contrario, ante la eventualidad válida de que las partes se arrepientan de ejecutarlo. El sentido de estas arras no está por consiguiente en reafirmar el valor del contrato, si no de autorizar a resolverlo. Confiere, pues el derecho de retractarse de una relación convencional existente y por cumplirse. Quien ejercita este pacto, se aparta así de su obligación, sin que por ello incurra en una causal de incumplimiento injustificado.

372.- ¿Por qué se dice que las arras de retractación se diferencian de la cláusula penal?
Las arras de retractación se diferencian de la cláusula penal, pues esta última no viene a ser sino la evaluación anticipada de los daños que se causan por incumplimiento de un contrato. Las arras de retractación, en cambio, presuponen la facultad de una de las partes para resolver el contrato preparatorio mediante el pago de la cantidad prefijada, de forma tal que su obligación se ve cumplida tanto si ejecuta la prestación como si paga la penalidad.

373.- ¿En qué contratos es válida la entrega de arras de retractación?
Sólo es válida la entrega de arras de retractación en los contratos preparatorios.

374.- ¿Qué parte receptora de las arras puede renunciar al derecho de retractación?
La parte que recibió las arras pueden renunciar al derecho de retractación.

375.- ¿Celebrado el contrato definitivo, quién devuelve las arras?
En las arras de retractación, si se celebra el contrato definitivo, quien las recibe las devolverá o las imputará sobre su crédito.

376.- ¿Qué es la rescisión?
La rescisión deja sin efecto el contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Es el acto que deja sin efecto el contrato por una razón que existía al momento que se celebró. Ejem: lesión Art. 1447 C.C. La rescisión de un contrato tiene efectos desde le momento de su celebración.

377.- ¿Cuándo se dice que un contrato es nulo?
Se afirma que los contratos siendo actos jurídicos son nulos en los casos siguientes:

1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo que el incapaz no privado de discernimiento pacte sobre asuntos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (menor de edad, incapaz relativo).
3.- Cuando su objeto sea física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
4.- Cuando su fin sea ilícito.
5.- Cuando adolezca de simulación absoluta.
6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
7.- Cuando la ley lo declare nulo.
8.- Cuando es contrario a las leyes que interesen al orden público o a las buenas costumbres. (Art. V Tit. Prel. C.C.).

378.- ¿A qué se llama compromiso de contratar?
El compromiso de contratar es parte de los contratos preparatorios. Es un medio de preparar situaciones jurídicas destinadas a producir consecuencias para un momento posterior, pero dejando ya en pie un compromiso.

379.- ¿Con qué tipo de prestaciones puede ser el compromiso de contratar?
El Compromiso de Contratar, puede ser con prestación unilateral o prestaciones recíprocas; las partes contratantes pueden convenir que solo una de ellas esté obligada frente a la otra a celebrar en el futuro el contrato definitivo si su contraparte así lo decide. No se trata en estos contratos de postergar la ejecución de uno definitivo, sino de concretar su constitución. En tal virtud, lo que las partes hacen es obligarse a celebrar un Contrato. Por ello se afirma que, el compromiso de contratar carece de fin económico propio inmediato, y solo consiste en un puente destinado a la formulación de un contrato posterior. (Tiene plazo de un año renovable).

380.-¿ Qué es para el Derecho Civil, el contrato de opción?. Hable de los dos sujetos principales de este contrato.
Es un “matiz” de contrato preparatorio. Es un contrato completo, pero de naturaleza peculiar, porque es preparatorio del contrato definitivo y solo cumple su objetivo una vez que este último se realiza o celebra.

Existe en esta figura un sujeto activo y otro pasivo. El primero es aquel que tiene el derecho de ejercitar la opción. El segundo es el que está en la obligación de formalizar el contrato definitivo.

381.- ¿En qué se diferencia del compromiso de contratar, el contrato de opción?
Se diferencia del compromiso de contratar, porque en el primero se adquiere el derecho a celebrar en el futuro un contrato definitivo, por el segundo, quien tiene la opción a su favor, goza por el sólo mérito de su voluntad de obligar a otorgar y ejecutar el contrato opcionado. El opcionista puede exigir judicialmente el cumplimiento del contrato y no simplemente su celebración, como sucede con el compromiso de contratar.

382.- ¿Porqué se le denomina con la palabra “opción “ a este contrato?
Se le denomina opción, porque la parte que goza del derecho tiene el privilegio de elegir entre la realización o no del contrato definitivo, y por ello su esencia consiste en la facultad que un contratante concede a otro de consumar o no el contrato en condiciones convenidas.

383.- ¿Cuál es la finalidad y efectos del contrato de opción?
La opción es un contrato cuya finalidad perseguida es que por decisión de quien goza de la facultad de ejercitarla se formalice otro contrato, que no es sino el reflejo del anterior; que su efecto está necesariamente relacionado con el futuro; que es contrato preparatorio pero completo; que es principal, pues a pesar de ser preparatorio tiene existencia por sí mismo; y que confiere un derecho excesivo al opcionista y este tiene absoluta libertad para ejercitarlo o no (plazo: seis meses).

384.- ¿Cuándo se dice que el contrato es consensual?
El contrato es consensual “Solus consensus obligat”, cuando es suficiente el consentimiento de las partes para que se considere perfeccionado, sin que se necesite ninguna formalidad o requisito. Basta que los interesados estén de acuerdo a través del juego de la oferta y la demanda (aceptación o adhesión), en su caso, para que se considere formalizado. (ej: compra-venta de bien inmueble).

385.- ¿Cuándo un contrato es llamado “contrato real”?
Es aquel en que la entrega constituye un factor esencial para el mismo y es su materia un elemento formal (traditio contrendi causa). Esta entrega, puede tener lugar no solo de un modo natural sino también simbólico.

Esto es lo que en doctrina se conoce como "traditio brevimanu" y "constituye posesorio", dos figuras de la tradición que están consideradas en el Art. 902 inc.) 1 del C.C.

386.- ¿A qué llamamos contrato formalizado o literal?
Es aquel que consta de un documento que puede ser tanto un instrumento público como privado, de acuerdo con lo que señale la ley (ej: compra venta de inmueble).

387.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del contrato de compra venta?
Los elementos esenciales del contrato de compra venta, que aparecen en la definición contenida en el art. 1259 del C.C. son tres:
a) Las partes (vendedor- comprador);
b) El bien;
c) El precio;

Algunos autores señalan que los tres elementos son:
a) Consentimiento;
b) El bien;
c) El precio.

388.- ¿Qué se entiende por acción pauliana?
En la acción pauliana; el acreedor obra en nombre propio (no en nombre de su deudor, como en la oblícua) y demanda que quede sin efecto el acto realizado por su deudor que importa una disminución en el patrimonio de éste, que así queda reducido a la insolvencia, o sea que carece de medios para pagar su deuda. En esta acción (revocatoria), el demandante es el acreedor y los demandados son: su deudor y el tercero que con este último celebró el acto que se impugna por el acreedor.

389.- ¿Cuál es la noción jurídica que se debe tener de la acción subrogatoria u oblicua?
Acción Subrogatoria u Oblicua: Un acreedor puede ejercitar una reclamación a nombre de su deudor, para que el patrimonio de este se acrezca, con lo cual el acreedor tenga medios de hacerse pago de su crédito, haciendo que tal patrimonio responda por aquel. (El acreedor acciona subrogándose a su deudor, titular primario de la acción).

390.- ¿Cuál es el fin último de la acción pauliana y de la acción subrogatoria?
La acción pauliana o revocatoria, así como la subrogatoria u oblicua, tienen por fundamento defender el patrimonio del deudor, en cuanto sirve de garantía a sus obligaciones frente a sus acreedores.
Legislación: Art. 195 y ss. del C.C.

391.- ¿A qué llamamos daño patrimonial?
Es el ocasionado a los bienes de una persona sea ésta natural o jurídica; tal daño puede medirse tanto desde el punto de vista del lucro cesante, como del daño emergente.

392.- ¿Qué es el daño moral?
Es el sufrimiento moral causado a una persona.
- Trazegnies: El daño moral strictu sensu es aquel que no tiene ningún contenido patrimonial. También se lo conoce con el nombre de daño extrapatrimonial.
- Cabanellas: Lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o sentimientos, por acción culpable o dolosa de otra.

393.- ¿Qué es el daño presente?
Es el daño inmediato, sea ésta en sus consecuencias morales (o extrapatrimoniales), o en las patrimoniales o económicas.

394.- ¿Cuándo se habla de daño a la persona y en qué consiste éste?
Trazegnies: “Según Fernández Sessarego, la distinción clásica entre daño patrimonial y daño no patrimonial admitiría una subdivisión: el daño extrapatrimonial que estaría conformado por el daño moral y el daño a la persona. Este último sería el que lesiona a la persona en sí misma, estimada como un valor espiritual, psicológica, inmaterial. En cambio el daño moral habría quedado reducido al dolor de afección, pena, sufrimiento".

También puede llamarse daño a la persona, aquel que no esta formado necesariamente por un dolor, sino simplemente por que constituye una violación de los llamados “derechos de la personalidad” ( o derechos de la persona).

Comentando sobre su inclusión en el C.C. de 1984, el Dr. Trazegnies lo menciona como "un nuevo tipo de daño" y dice además que es un agregado innecesario, por que es sólo una sub especie del daño moral.

395.- ¿Qué se entiende por responsabilidad subjetiva?
Es la atribuible a una persona por haber actuado dolosa o culposamente en la realización de un acto.

Art. 1969 del .C.C dice :“Aquel que por dolo o culpa, causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.

Cabanellas: Si la expresión se entiende restringida únicamente al culpable, se está en el ámbito de la responsabilidad moral. Sin embargo no es ese el sentido que se le atribuye a la expresión, sino el de la necesidad de una culpa para poder reclamar el resarcimiento por el daño o perjuicio recibido. Es el lineamiento tradicional en lo penal y en lo civil contra la expresión opuesta de la responsabilidad objetiva.

La segunda parte del art. 1969, establece que el descargo por la falta de dolo o culpa corresponde al autor. Es decir que se invierte la carga de la prueba.

396.- ¿A qué la doctrina civilista llama responsabilidad por riesgo?
Cabanellas: En el orden civil es la también llamada responsabilidad objetiva.

Art. 1970 C.C. “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo”

Trazegnies: “... no es posible establecer un catálogo de actividades riesgosas sujetas a la responsabilidad objetiva. Es a los jueces a quienes corresponde determinar en cada caso si se trata de una actividad riesgosa o no”.

Explica el mismo autor que la gran mayoría de las actividades humanas son riesgosas.

397.- ¿En el mutuo disenso o separación convencional, hay cónyuges culpables?
No, porque no se invoca ninguna causal.

398.- Clases de gananciales.
Son: Propias y sociales o comunes.

399.- ¿Cuáles son las sociales?
Son los bienes adquiridos durante el matrimonio .

400.- ¿Si hay sentencia de divorcio y quieren reconciliarse, qué se debe hacer?
Se debe inscribir en el Registro Personal tanto la sentencia como la reconciliación.

401.- ¿Sobre qué, el juez no puede dejar de pronunciarse en el juicio de divorcio?
Sobre la patria potestad.

402.- ¿Una separación de cuerpos puede conducir al divorcio?
Si, cuando el cónyuge inocente lo solicita, transcurridos los seis meses.

403.- ¿Cuál de los regímenes se presupone?
El de sociedad de gananciales.

404.- ¿Se puede pasar de un régimen a otro?
Sí se puede hacer.

405.- ¿El sello de “no pagado por falta de fondos” a qué cosa va a reemplazar?
Al protesto.

406.- ¿En qué formas se notifica la demanda?
Personal y por correo.

407.- ¿Qué es la sevicia?
Es el maltrato físico y moral que sufre uno de los cónyuges de parte del otro.

408.- ¿Cómo se prueba el abandono de hogar conyugal?
Mediante una denuncia policial, con la que se constata que no se halla en el domicilio él o la cónyuge demandada.

409.- ¿Cómo se prueba si es que nació vivo el neonato?
Por la docimacia hidrostática pulmonar, que consiste en una prueba de medicina legal para determinar si el feto o criatura nacida vivió extrauterinamente. Hay que sumergir un pedazo de tejido de pulmón dentro de un recipiente con agua, si flota, presumiblemente vivió, y si no flota, se presume que no fue viable.

410.- ¿Cómo se denominaba al abandono injustificado en el Código Civil del 36?
Abandono malicioso.

411.- ¿Cuando el abandono es malicioso, a quién corresponde la carga de la prueba?
A la parte demandante.

412.- ¿Qué sabe usted del título preliminar del Código Civil?
Se refiere a los Principios Generales del Derecho.

413.- ¿Cuál es el derecho aplicable en cuanto al divorcio si los cónyuges se encuentran en el extranjero?
Se aplicarán las reglas del Derecho Internacional Privado para solucionar el conflicto de leyes.

414.- ¿En qué consiste el patrimonio?
Es una universalidad de bienes, tanto los superavitarios como los deficitarios.

415.- ¿Cómo se define la rex o cosa?
Es un ente material, objeto de obligación por el valor económico.

416.- ¿Qué otros requisitos debe tener la cosa?
Que satisfaga una necesidad, que tenga un lugar en el espacio y un valor económico.

417.- ¿Qué es el beneficio de la exclusión?
Es una fianza. Le pide el otorgamiento del pagaré .

418.- ¿Qué se entiende por filiación?
Es el vínculo que existe entre padres e hijos. Es la figura jurídica del parentesco. Existe parentesco consanguíneo y colateral.

419.- ¿Cuál es la primera ley en la pirámide de Kelsen?
La Constitución, porque crea al Estado y va a ordenar a todas las demás leyes.

420.- ¿Hay otra norma de igual jerarquía que la Constitución?
Son las referidas a los tratados internacionales y las referidas a Derechos Humanos.

421.- ¿Qué predomina: la ley o el tratado?
Los Tratados Internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el Tratado y la Ley, prevalece el primero. Art. 101 de la Constitución.

422.- ¿Qué es una ley ordinaria? ¿quién dá las leyes ordinarias?
Una ley ordinaria es el dispositivo emanado del Congreso Legislativo, de obediencia forzosa, aplicación general dentro del territorio y vigencia permanente

423.- Diferencia entre una Ley Orgánica y una Ordinaria
En realidad, no hay ninguna diferencia, si nos remitimos al articulado de la Constitución.

424.- ¿Qué es una Ley Autoritativa?
Es la delegación que hace el Congreso en el Poder Ejecutivo, facultándolo para legislar mediante decretos legislativos, sobre las materias y por el término que especifica dicha ley autoritativa.

425.- ¿Qué es el decreto legislativo?
Tiene carácter de ley, pues, está sometido en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

426.- ¿Qué pasa con los Decretos Leyes?
En los Decretos Leyes al no haber facultad delegada alguna, por haber un receso parlamentario, el gobierno de turno, que es de facto y no de iure, por la necesidad de legislar, recurre a los Decretos Leyes, que tienen fuerza de ley. Ejemplos: Gobiernos de Morales Bermudez y el de Fujimori.

427.- ¿Cuáles son las tres teorías con referencia a los decretos leyes?
1.- La teoría de la revisión.- Consiste, en que pasado el gobierno de facto y restablecido el orden constitucional, el nuevo gobierno revisa todos los decretos-leyes dictados por el gobierno de facto y deroga los que cree conveniente. Es lo que hizo el gobierno de Belaunde con los Decretos Leyes que se dictaron en los gobiernos de Velasco y Morales Bermúdez.
2.- La teoría de la caducidad.- Consiste, en que salido el gobierno de facto y restablecido el orden constitucional, caducan automáticamente todos los Decretos Leyes que se dictaron durante el gobierno de facto. En el gobierno militar se dictaron más de 5000 Decretos - Leyes.
3.- La Teoría de la continuidad.- Consiste en que, salido el gobierno de facto y establecido ya un gobierno de iure, siguen vigentes los Decretos Leyes hasta que sean derogados.

428.- ¿Cuáles son los Decretos de Emergencia? ¿Tienen valor de ley?
La Constitución no dice nada al respecto.

429.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos de un contrato de arrendamiento?
Dos partes que se obligan recíprocamente.
El uso o alquiler del bien inmueble.
La renta o el precio que va a pagar el arrendatario al arrendador por su uso.

430.- ¿Puede citar un bien semoviente?
Se refiere a los animales. Ejm. un buey.

431.- ¿Los barcos, los aviones, son bienes muebles o inmuebles?
Son bienes inmuebles, por lo que se puede hipotecar.

432.- ¿Por qué se dice que es de tracto sucesivo el contrato de arrendamiento?
Se dice que es de tracto sucesivo el contrato de arrendamiento porque las obligaciones se desarrollan continuamente en el tiempo, o sea, que por cada lapso en el tiempo de uso del bien, corresponde una parte proporcional de la merced conductiva.

433.- ¿Cuál es la legislación actual para los contratos de casa-habitación?
Los contratos de casa-habitación, se regulan por el Código Civil. A su vez, es ahora aplicable el Decreto Legislativo número 709.

434.- ¿En qué consiste el Arrendamiento Financiero?
Es el Leasing, o sea, aquel contrato por el cual se dá en arrendamiento equipos y maquinarias, por lo cual, el arrendatario pasa a ser propietario del bien pagando un precio simbólico; es como una venta a plazos. A la larga, el arrendatario se va a convertir en propietario.

435.- Algunos elementos del pago.
Debe de haber un acreedor y un deudor.
La pre-existencia de una deuda u obligación exigible.

436.- ¿En la separación de cuerpos o separación convencional, sobre qué puntos se pronuncia el Juez?
Sobre la Patria Potestad, la Pensión Alimenticia y el Régimen de Visitas.

437.- ¿Cómo se perfecciona la separación de bienes?
Se inscribe en los Registros Públicos.

438.- Clases de Garantía.
La hipoteca, la prenda y la fianza.

439.- ¿La fianza es ejecutable?
Sí es ejecutable, por ser un compromiso legal donde hay una obligación contraída por un tercero.

440.- ¿Cuál es la ventaja de la fianza?
En que el obligado tiene que cumplir con la fianza antes de su vencimiento. Puede solicitarla mediante carta notarial, quince días después de su vencimiento, sin necesidad de juicio. Si no la paga en este término recién se le requerirá judicialmente.

441.- ¿Los cheques son endosables?
Sí, salvo las limitaciones de los cheques especiales.

442.- ¿Qué cheque no es endosable?
El cheque no negociable, porque sólo se le pagará a la persona que se le otorgó.

443.- ¿Cuál es el plazo de presentación del cheque?
Treinta días posteriores a la fecha de su cobro.

444.- ¿Qué criterios tiene el Juez para confiar la patria potestad?
La edad y el sexo de los hijos.

445.- ¿Existe libre discrecionalidad del Juez para otorgar la patria potestad?
Sí, viendo la conveniencia para el menor. Ambos cónyuges tienen la misma responsabilidad de tener la patria potestad.

446.- ¿El divorcio por causal lo aplican como una sanción o como un remedio?
Como una sanción que se aplica al cónyuge culpable, ejemplo: puede perder la patria potestad.

447.- ¿Por qué el juicio de alimentos se tramita en vía especial y no en un juicio ordinario?
Por la necesidad de tutela jurídica rápida, de acuerdo a la importancia de la pretensión alimentaria.

448.- Diferencias entre el juicio de divorcio por causal y el juicio por mutuo discenso.
- En el juicio de divorcio una de las partes puede ser representada por cualquiera de sus ascendientes durante todo el juicio; en cambio el juicio por mutuo disenso, es personal, pero sólo en el acto de comparendo.
- En el juicio de divorcio no se requiere para que proceda la separación, que hayan transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio; en el juicio por mutuo disenso, sí se exige este requisito, de lo contrario el juez lo declarará improcedente.
- La sentencia de divorcio disuelve el matrimonio; con el mutuo disenso recién después de seis meses se puede solicitar que se declare disuelto el matrimonio.

449.- ¿Sabe lo que es un matrimonio en blanco?
Es aquel que se celebra no para convivir, sino para adquirir; es una burla del derecho. Es un matrimonio de conveniencia para adquirir una nacionalidad y así obtener la permanencia legal en un país.

450.- ¿Si el hombre o la mujer se niega a cumplir con los deberes fundamentales del matrimonio, bajo qué causal se podría invocar el divorcio?
Podría ser por sevicia, ya que sería una grave ofensa al otro cónyuge, habría crueldad de por medio.

451.- ¿Quién puede hacerse representar?
Toda persona que tiene capacidad de comparecer por sí misma o por medio de representante.

452.- ¿La prohibición es total para otorgar poder en el mutuo disenso?
No, en el mutuo disenso se exige la presencia de ambos cónyuges sólo en el comparendo, pero podrán otorgar poder, para que continúe con el trámite el apoderado, luego de realizado el comparendo.

453.- ¿Qué es la lesión?
Es la excesiva desproporción que hay en las prestaciones. No hay equilibrio entre el bien y el precio o entre las obligaciones recíprocas. Sólo funciona en los contratos conmutativos.

454.- ¿Hay un contrato que no tiene etapa de negociación? ¿Cuál es?
Es el contrato por adhesión. Ejemplo: subir a un microbús. No ha habido libre discusión, el pasajero se somete desde el momento que sube al micro.

455.- ¿Qué diferencia hay entre la minuta y escritura pública?
La minuta es un contrato privado de cualquier naturaleza, que tiene valor solo entre las partes firmantes. Para adquirir valor ante terceros, debe elevarse notarialmente a escritura pública y, en los casos exigidos por la ley, inscribirse en el Registro Público respectivo.
La escritura pública es el documento otorgado ante notario público, previa presentación de la minuta que autoriza un letrado, que no puede ser el notario mismo. Se suscribe con las formalidades establecidas por la Ley del Notariado.

456.- ¿Qué es la hipoteca?
Hipoteca es el gravamen que se impone sobre un inmueble a favor de un tercero, en seguridad de un crédito o de una obligación. Es un contrato accesorio. Se celebra para asegurar el cumplimiento de otro contrato.

457.- ¿Qué otras clases de garantías conoce?
La prenda, la anticresis, la fianza.

458.- ¿Qué relación tiene el Derecho de Familia con respecto a la Declaración de los Derechos del Niño?
Según la doctrina solo debe figurar “Hijos” y no los mal llamados matrimoniales y extramatrimoniales, como señala nuestro Código Civil.

459.- Qué es la persona?
La persona es el ser del ente (Martín Jaire).

460.- ¿Cuál es la importancia que tienen las formas en el derecho?
Las formas en el derecho aseguran la libertad (Stagner).

461.- ¿Qué opina sobre la celeridad procesal?
Ni la morosidad ni la excesiva celeridad (Alzamora Valdez).

462.- ¿En qué casos uno de los cónyuges representa al otro?
En el caso de interdicción, del abandono del hogar, y si se ignora el paradero del otro o éste se encuentre en un lugar remoto.

463.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio?
Hay polémica. Algunos consideran que es un acto jurídico y otros consideran que es una institución.

464.- ¿Con respecto a la ausencia del domicilio conyugal, cuál era el requisito en el Código del 36 y cuál en el del 84?
- En el Código del 36 se exigía el ánimo.
- En el Código del 84 se exige la presencia física y la habitualidad.

465.- ¿Los hijos tendrán obligaciones para con los padres?
Sí. Los hijos tiene el deber de respetar y asistir a sus padres.

466.- ¿En la causal de adulterio, qué tendrá que probar la actora?
Tendrá que probar que su cónyuge ha tenido relaciones sexuales con otra mujer.

467.- ¿Para el hombre después de la sentencia de divorcio, cuándo existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias?
Lo podrá hacer a partir del día siguiente.

468.- ¿Cuál es la característica de todo daño susceptible de reparación?
Que el daño sea cierto. No puede ser una amenaza.

469.- Qué entiende por daño cierto?
Es aquel que produce un daño susceptible de reparación, mediante un bien riesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa.

470.- ¿Qué es el daño moral?
Es aquel que se infiere al honor, reputación o prestigio de una o más personas.

471.- ¿Qué es el daño patrimonial?
Es el mal que se causa al bien o bienes una persona o cosa que la perjudica en su utilidad o ganancia, cierta y positiva que ha dejado de obtener.

472.- ¿Cuál es el término general para denominar a la persona natural o a la persona jurídica?
Genéricamente se les denomina: partes.

473.- ¿Cuáles son las diferentes modalidades de contratos?
Las diferentes modalidades de contratos son:

1.- Por su ubicación en las leyes: Nominados, innominados y mixtos.
2.- Por su orden o contenido: Civiles, mercantiles y especiales.
3.- Por su estructura: Simples y complejos.
4.- Por su autonomía: Principales, derivados y accesorios.
5.- Por su prestación: Unilaterales, bilaterales y multilaterales.
6.- Por su valorización: Onerosos y gratuitos.
7.- Por el riesgo: Conmutativos y aleatorios.
8.- Por su forma: a) solemnes, que a su vez pueden ser: consensuales, reales y literales. b) No solemnes.
9.- Por el tiempo: De ejecución instantánea, de ejecución diferida, de ejecución inmediata y de tracto sucesivo: que a su vez puede ser de ejecución continua y de ejecución periódica.
10.- Por su función: Constitutivo, modificativo y resolutivo.
11.- Por la negociación: De libre discusión y de adhesión.

474.- Si el aceptante no paga la letra, ¿qué otra persona debe pagar?
Puede ser un interventor si lo hubiera.

475.- Si el aceptante falleció, ¿quién paga la letra?
La letra la pagarán sus herederos.

476.- ¿Si la letra tiene avalista?
El avalista se sustituye.

477.- Si ha fallecido el aceptante, ¿Qué se hace con el protesto?
Primero se dirige contra los herederos o el avalista en vía de regreso, hasta llegar al que emitió la letra o sea el girador.

478.- ¿Qué necesita el girador para girar el cheque?
Debe tener una cuenta corriente.

479.- ¿Quién más puede intervenir en el cheque?
El endosatario, al que se le endosa el cheque.

480.- ¿Cuál es el cheque que no se puede endosar?
El cheque no negociable, que tiene que cobrarse personalmente.

481.- Comercialmente hablando, ¿qué es el cheque?
El cheque es una orden de pago.

482.- ¿Cuál sería un documento de crédito?
La Letra de Cambio.

483.- ¿Qué es el crédito?
Es un compromiso de pago posterior.

484.- ¿Que hace el notario con una minuta?
La extiende en su Registro de Escrituras Públicas.

485.- ¿Después, qué hace el notario?
Remite la minuta a los Registros Públicos para que se inscriba la compra-venta.

486.- ¿Qué documentos forman el título de propiedad?
- La escritura pública de la compra venta del terreno.
- La escritura pública de la compra venta de la propiedad.
- La declaración de fábrica.
- El certificado de gravamen.
- El certificado de numeración.

487.- ¿Qué es la paternidad responsable?
Es el deber y derecho de los padres de alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.

488.- Con qué nombres se conoce al emitente de un título valor?
Se le conoce como: girador, emisor, librador, acreedor.

489.- Al deudor, ¿con qué otros nombres se les conoce?
Se le conoce como: obligado principal, girado, etc.

490.- ¿Cuál es la razón de la diligencia de protesto?
La razón está en acreditar que la obligación no ha sido cancelada. Se le exhorta para que pague. Se deja constancia que no ha pagado.

491.- ¿Quiénes son los obligados secundarios?
Los avalistas y los otros endosantes.

492.- Requisitos para la letra de cambio. ¿Puede obviarse la “letra o única de cambio”?
Necesariamente tiene que incluirse el nombre del girado o aceptante. El nombre del girador. La fecha de emisión y la fecha de vencimiento. No se puede obviar la denominación de “'Letra o Unica de Cambio”.

493.- Si llega la fecha de vencimiento, ¿que debe hacer Ud. si tiene una letra de cambio no aceptada?
Se tiene que protestar por falta de aceptación. También hay protesto por falta de pago.

494.- Si la letra está en circulación, ¿cómo se llama a las personas que van recibiendo el título valor?
Se les conoce como endosantes.

495.- A la persona que recepciona el título, ¿cómo se le llama?
Se le llama endosatario.

496.- ¿Qué dispositivo legal norma el juicio ejecutivo?
El Decreto Ley 20236, el Decreto Legislativo Nº 127 que ha variado algunas de sus disposiciones, así como el nuevo Código Procesal Civil, que ahora le llama proceso ejecutivo.

497.- ¿Qué obligaciones se pueden demandar ejecutivamente?
- El pago de deudas en dinero.
- La entrega de bienes muebles.
- El cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer.
- El cobro del saldo adeudado en los contratos de compra-venta que consten por escrito, en que se haya pactado el vencimiento de todos los plazos, por incumplimiento en el pago de dos o más cuotas.

498.- ¿La adopción, es una forma de filiación?
Sí. La partida deberá inscribirse a nombre de los padres adoptivos.

499.- En cuanto a la edad, ¿Qué edad debe tener el adoptante con respecto al adoptado, para que éste se produzca?
Debe tener el adoptante 18 años más que el adoptado. Ejm: si el adoptado tiene 5 años, el adoptante debe tener 23.

500.- ¿Cuáles son las causas del homosexualismo?
Anatómicas, fisiológicas y bioquímicas.

501.- Diferencia entre letra de cambio y el cheque.
La letra de cambio es una promesa de pago; el cheque es una orden de pago.

502.- ¿Un cheque se puede girar a la orden de uno mismo?
Sí, se puede girar.

503.- Formas en las que se puede emitir la letra de cambio.
A la vista, a tantos días vista, señalando fecha fija y a tantos días fecha.

504.- ¿Cómo corren los plazos en la letra de cambio y en el cheque?
En la letra de cambio a partir de la fecha de citación y en el cheque a partir de la fecha de emisión.

505.- Clases de cheques.
Nominativo, al portador, certificado, cruzado, de gerencia, intransferible, de viajero, para abono en cuenta.

506.- ¿Se puede transferir un cheque a la orden?
No se puede transferir, porque es personal.

507.- Clases de endoso.
Escrito y en blanco.

508.- ¿Cuáles son los títulos ejecutivos que aparejan ejecución?
- La declaración judicial, expresa o ficta.
- Los instrumentos públicos.
- Los instrumentos privados, cuando están judicialmente reconocidos o mandados tener por reconocidos.
- Las letras de cambio, pagarés y vales a la orden y los cheques debidamente protestados con arreglo a ley.
- Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos por bancos, sociedades anónimas o entidades autorizadas que representen obligaciones vencidas, y los cupones vencidos de dichos títulos.
- Los conocimientos de embarque, contra el capitán o el representante legal de nave o aeronave y contra los endosantes si están extendidos a la orden, para la entrega de las mercaderías o su valor.
- Las cartas de porte, si son protestadas.
- Las pólizas de seguro de vida vigentes, por causa del fallecimiento del asegurado.
- La copia certificada notarial del acta de la junta de propietarios de edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal, en la que consten los gastos de mantenimiento y conservación.
- Cualquier otro título al que la ley da fuerza ejecutiva.

509.- El cónyuge que ha hecho el abandono, está enviando sumas de dinero y cumple, ¿podrá calificarse como abandono malicioso?
No, porque tiene que haber voluntad de sustraerse de los deberes de asistencia familiar al cónyuge y a la prole.

510.- ¿Podrá haber abandono injustificado, si hay separación dentro de la misma casa?
No habría abandono injustificado.

511.- ¿Qué diferencia encuentra entre la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima?
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada las participaciones no estarán representadas por acciones u otros títulos negociables. Los vacíos no podrán exceder de 20 y su responsabilidad no excederá su aporte.

En la Sociedad Anónima, el capital está representado por acciones tomadas por los vacíos, quienes no responden personalmente, sino por el monto de las mismas.

512.- ¿Quién es el encargado de solicitar la declaración de quiebra de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada?
Es el gerente de la sociedad.

513.- ¿Qué entiende por jerarquía de las leyes y cuál es la de mayor jerarquía?
Jerarquía de las leyes es el orden vertical, de más a menos de las leyes de mayor categoría y trascendencia de un país. La ley de mayor jerarquía es la Constitución.

514.- ¿Qué diferencia hay entre apoderado y representante legal?
Apoderado es la persona que tiene poder para representar a otra en juicio y fuera de él.

Representante legal es aquel que la ley dispone que puede actuar y apersonarse, en nombre de una persona jurídica. En la generalidad de los casos son los gerentes.

515.- ¿Cómo se declara la quiebra?
Se declara después de haber fracasado en todo o en parte una acción de cobranza, convocándose o no a una reunión de acreedores, se pedirá al Juez que ordene al deudor el señalamiento de bien libre, para hacerse pago con el subsiguiente remate o adjudicación, bajo pena de quiebra.

Si el deudor no quiere o no puede señalar dicho bien, el Juez procede a declarar la quiebra, también denominada muerte civil y pasa lo actuado al Síndico de Quiebras. Desde ese momento el quebrado deberá entregar todos sus bienes a dicho síndico, no podrá cobrar ninguna suma y tampoco podrá recibir pago alguno. Le serán intervenidos todos sus libros de contabilidad, sus cuentas corrientes y su propia correspondencia.

516.- ¿Qué es lo que paga primero la empresa en caso de quiebra?
Hay una relación de créditos, pero primero deberá pagar a sus trabajadores.

517.- ¿Qué es el contrato conmutativo?
Es aquel que tiene dos acepciones:

a) Como la equivalencia en las prestaciones u obligaciones asumidas por las partes. Ejemplo: En la compra venta el precio tendría que ser acorde con el objeto.
b) Cuando las partes desde el momento en que celebran el contrato, ya saben si éste le va a reportar utilidades o perjuicios.

518.- ¿Cuál es la contrapartida del contrato conmutativo?
Es el contrato aleatorio o riesgoso, por el cual una de las partes o ambas partes contratantes al momento de celebrarlo no saben si les va a resultar beneficioso o perjudicial. Hay incertidumbre. Ejemplo: El juego de la lotería.

519.- ¿Qué es el estado de derecho?
Es el respeto al derecho, a la ley, a la Constitución, al orden jurídico constitucionalmente establecido.

520.- ¿Cuáles son los valores fundamentales del derecho?
La vida, la justicia, la libertad.

521.- ¿Qué es la derogación tácita?
Es cuando el texto de la ley posterior es contrario al texto de la ley anterior.

522.- Aparte de la ley, ¿qué fuente importante hay en el Derecho?
La doctrina, ya que nutriéndose de ella se puede tener una formación jurídica.

523.- ¿Cuáles son las diferencias entre apoderado, mandatario judicial y representante legal?
- Apoderado.- Es la persona que tiene poder para representar a otra en un juicio o fuera de él.
- Mandatario judicial.- Es quien, en virtud de contrato, recibe por escrito la orden o encargo que le confiere otra persona llamada mandante. Se diferencia con el apoderado, en que éste no tiene la obligación de prestar confesión judicial, pero, el mandatario de la entidad jurídica si lo está, no pudiendo eludir por más que los estatutos o actas de su entidad lo prohibieran.
- Representante legal es aquel que la ley impone con carácter imperativo y dispone que puedan actuar y apersonarse, en nombre de una persona jurídica del Estado o sociedad. (En la generalidad de los casos son los gerentes).

524.- ¿Qué requisito debe tener el funcionario para que los documentos que emita sean instrumentos públicos?
Tiene que estar en ejercicio de sus funciones.

525.- ¿Qué es la condición?
La condición es un evento futuro e incierto que tiene influencia en cuanto a las consecuencias que corresponden al acto jurídico, en el cual la condición se ha insertado. Ejemplo de condiciones serían: te donaré mañana S/. 1,000,000 si llueve en Lima; te compraré tu casa si obtengo el premio mayor de la próxima lotería; te dono una cierta cosa a condición que te gradúes de abogado.

526.- ¿Cuáles son las clases de condiciones? Defínalas.
Son dos: condición suspensiva y condición resolutoria.
a) Condición suspensiva.- Cuando el efecto del acto en su ejecución, en su cumplimiento, se hace depender del evento. El acto queda en suspenso en cuanto a su realización. Si el evento sobreviene (o no sobreviene, según la condición suspensiva sea en cuanto a su forma positiva o negativa), se cumple la condición, el acto tiene su efectuación, es exigible. Pero, si el evento no sobreviene, si no se cumple la condición, el acto no tiene realización, no es exigible.
b) Condición resolutoria.- Cuando el acto depende que ya se realice o no, según que la condición sea en cuanto a su forma positiva o negativa. Si el evento no se realiza, el acto permanece invariable, no se resuelve. De realizarse el hecho se resuelve el acto.

527.- El juicio de divorcio, ¿Es susceptible de contradicción en la vía ordinaria?
No es susceptible de contradicción en la vía ordinaria.

528.- ¿Cuál es la diferencia entre malicioso e injustificado?
En la malicia hay inclinación a obrar mal, hay perversidad de por medio. Hay astucia, disimulo, picardía, agudeza, ingenio, sutileza.

Por lo tanto, hay una sospecha, un recelo previo al abandono del hogar conyugal.

En lo injustificado, dá a entender que no había motivos para que haya abandono del hogar conyugal o que quiera sustraerse de su obligación, ya sea económica o marital. No había una sospecha previa, de repente abandona el hogar conyugal.

529.- ¿Qué son los principios generales del Derecho?
Son fundamentos, argumentaciones, empleadas en forma universal.

530.- Diferencia entre el hábeas corpus y el amparo.
El hábeas corpus es la acción que se interpone por ante el juzgado de instrucción cuando se atenta contra la libertad individual, ya sea por haber sido detenido sin mandato escrito o motivado del juez o por el hecho de no ser puesto a disposición del juez de turno correspondiente dentro de las 24 horas de detención o al décimo sexto día en los casos de narcotráfico y terrorismo; el recurso de amparo es la acción que se interpone por ante el juzgado civil de turno cuando se vulnera un derecho constitucional diferente al de la libertad.

531.- ¿Cuál es la causa por la que el B.C.R. fija las tasas de los intereses?
Por que así lo manda el Código Civil.

532.- ¿De donde nace el interés?
Del capital y del vínculo.

533.- Si le prestan un libro, ¿Qué clase de contrato se generaría?
Se genera un contrato de Mutuo o préstamo de uso.

534.- Si le prestan una cajetilla de cigarros, ¿Qué clase de contrato se genera?
Sería un contrato de uso mutuo.

535.- En todo contrato, ¿es necesario que ambas partes presten su consentimiento?
Sí es necesario. Así, en los contratos de adhesión una de las partes se somete a la otra, pero ese sometimiento implica voluntad, una voluntad manifiesta. Otro ejemplo: En la relación microbusero-pasajero, el microbusero no se somete; el que se somete es el pasajero, su voluntad no cuenta. Desaparece la capacidad de negociar en la adhesión.

536.- Si el pasajero deja pasar el micro que debía tomar, ¿funciona la autonomía de la voluntad?
Sí funciona, porque el pasajero está decidiendo a qué micro va a subir.

537.- ¿Qué son los títulos valores?
Son instrumentos públicos formales de contenido patrimonial que deben ser emitidos de acuerdo a las formalidades señaladas por la ley.

538.- ¿Qué es una letra de cambio?
Es una orden de pago. Dice: “Páguese a la orden”. No se menciona la causa que le dió origen. No se menciona la motivación, por eso se dice que es abstracta.

539.- En el conocimiento de embarque, ¿se menciona la motivación?
Sí, porque se hace una descripción del conjunto de documentos que acreditan la naturaleza de una carga, con indicación de la vía utilizada y de la identidad de sus propietarios.

540.- ¿Cómo se extingue la obligación de la letra de cambio?
Con el pago de la letra.

541.- Cuando Ud. cancela, ¿qué debe hacer con la letra?
Ud. como aceptante debe pedir que le devuelvan la letra. Si no reclama la letra, puede entenderse como que no se hubiera pagado.

542.- Ud., ¿haría el pago sin que le entreguen la letra?
No lo haría.
543.- ¿Qué significa ficción jurídica?
Es una imaginación que la ley contempla como posible. Ejemplo: los barcos, los aviones son considerados inmuebles, porque así lo contempla la ley.

544.- Si hay un aluvión y arranca un pedazo de chacra de media hectárea y lo lleva hacia otro terreno de una persona "x", ¿qué haría Ud. como abogado para recuperar el terreno?
Llegar a un acuerdo con el otro colindante que adquirió por accesión, o pedir una indemnización.

545.- ¿El Código Civil dice quiénes son los que están comprendidos dentro de la familia?
No lo dice, solo habla de la familia.

546.- En un acto administrativo, ¿quién sería el agente capaz?
La autoridad competente.

547.- El otorgar una partida de matrimonio o de nacimiento, ¿es un acto jurídico o un acto administrativo?
Es un acto administrativo.

548.- ¿Qué función tiene el alcalde en la celebración de un matrimonio?
El darle validez y que el procedimiento se cumpla.

549.- Entre la jurisprudencia y la ley, ¿cuál tiene predominancia?
Predomina la ley. La llamada jurisprudencia escapa a los alcances de la ley.

550.- ¿Qué se requiere para que haya jurisprudencia?
Para que haya jurisprudencia tendría que haber un mínimo de tres fallos. Ejecutorias, Supremas, Uniformes y Continuas.

551.- La costumbre, ¿es fuente obligatoria?, ¿es viable en determinadas situaciones jurídicas?, ¿hay algún precepto legal que hable de costumbre?
En el Código de Comercio de 1901 se le menciona como fuente de la legislación mercantil.

552.- ¿Necesariamente tiene que ser por escrito el contrato de compra venta?
No necesariamente, puede ser consensual. Porque está la voluntad de por medio. La ley no establece una forma determinada para el contrato de compra venta. Ejemplo: la compra de un bien inmueble puede inscribirse o no en los Registros Públicos.

553.- ¿Cuál es la diferencia sustancial del contrato con el acto jurídico?
El acto jurídico es el género, el contrato es la especie.
El acto jurídico es unilateral. Basta una sola voluntad. Ejemplo: el testamento, en el contrato tiene que haber dos o más voluntades.

554.- ¿Qué es la filiación extramatrimonial?
Es la que corresponde a la relación entre padres e hijos no debido al vínculo matrimonial, sino solamente por el vínculo de sangre, derivado de uniones de hecho. El Código Civil apunta que son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio.

555.- Los hijos extramatrimoniales y los matrimoniales, ¿tienen los mismos derechos?
Tanto en la Constitución de 1979 como en la vigente todos los hijos tienen iguales derechos.

556.- ¿Qué se entiende por derechos reales?
Es la parte del derecho civil que trata del régimen de los bienes; de la posesión, de la propiedad y sus modalidades, de los derechos de garantía sobre estos bienes.

557.- ¿A qué se llama bienes inmuebles?
Se llama así, a los bienes raíces como son la tierra, minas y aguas públicas, los predios rústicos o urbanos, las minas de particulares, las naves y aeronaves, los ferrocarriles y sus vías, los muelles y diques, las concesiones para explotar servicios públicos, y los derechos de propiedad sobre inmuebles inmovibles en el registro.

558.- ¿Qué es un bien mueble?
Son los que pueden llevarse de un lugar a otro, las construcciones en predio ajeno con fin temporal, las acciones comerciales, los derechos de propiedad intelectual e industrial. Además, los derechos referentes a muebles, dinero, servicios e inmuebles, las rentas y otros.

559.- ¿Por qué el avión y el barco son considerados inmuebles? ¿Por qué se ha hecho una ficción jurídica? ¿Por qué el Código nuestro los considera inmuebles?
Es considerado inmueble por dos motivos:

Porque como bien mueble no se podría hipotecar por su gran valor económico, que en algunos casos cuesta más que una vivienda lujosa.

560.- Desde el punto de vista doctrinario, el barco, el avión, ¿es mueble o inmueble?
Son bienes muebles.

561.- ¿Qué es adquirir un bien por accesión?
Es una forma de adquisición territorial que consiste en adquirir lo que resulta inmediato, por fenómeno natural o artificial. Es una forma de adquirir la propiedad por adherencia natural o artificial.

562.- ¿A qué se llama contrato aleatorio? ¿Qué es el ALEAP?
Se refiere al riesgo. Las partes no conocen por anticipado lo que pueda acarrearle celebrar ese contrato. Hay una inseguridad, incertidumbre, que de repente no le va a otorgar ningún beneficio. Ejemplo: la lotería, las apuestas, el contrato de seguros.

563.- ¿Qué es el contrato de suministro?
Es el contrato mediante el cual, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de bienes. En el “periódico” el precio se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de ellas. En el “continuado” el precio se paga de acuerdo con los usos del mercado. Ejemplo: el contrato con las Empresas Eléctricas, con SEDAPAL, etc.

564.- Al adquirir un periódico, ¿qué tipo de contrato se está generando?
Se genera un contrato de compra venta.

565.- ¿A qué se denomina fuentes formales?
Las fuentes formales del derecho positivo son los diversos modos como éste se manifiesta y esta puede ser la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

566.- ¿Qué es la ley?
Es una proposición jurídica, dictada y publicada por los órganos del Estado, conforme a la Constitución.

567.- ¿Qué entendemos por “la costumbre”?
La costumbre fluye libremente del pueblo. A diferencia de la ley, cuya formación se realiza dentro de ciertas pautas o reglas, la costumbre emerge como expresión de la vida, sus caracteres, su espontaneidad, su particularismo, su imprecisión, su formación lenta y su falta de autor conocido.

568.- ¿A qué llamamos jurisprudencia?
La jurisprudencia está conformada por el conjunto de sentencias o fallos dictados por los tribunales y, sobre cierta materia, pero orientados en sentido uniforme, esto es, como criterio, resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica.

569.- ¿A qué se llama “doctrina”?
La doctrina es el conjunto de opiniones de los jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con el objeto de facilitar la aplicación del derecho.

570.- ¿Qué son las fuentes materiales?
Son todas aquellas realidades sociales cuya estructura es la subordinación, la integración o la coordinación y cuya existencia es una condición de la realización de la justicia en un determinado circulo social, a través de las normas o sistemas de normas creadas por ellas.

571.- ¿Qué es la compra venta sobre documentos?
La compra venta sobre documentos es una operación usual dentro del tráfico mercantil, en cuya virtud y sobre la base del principio de representatividad, la entrega del título (warrant, conocimiento de embarque, recibo de carga, etc.) equivalente a la mercadería, siendo así que ésta puede encontrarse en viaje o hallarse depositada en un almacén. Las consecuencias de esta entrega son de suma importancia: el vendedor queda liberado de la obligación de poner la mercadería a disposición del comprador y éste puede recogerlas a la presentación del título, en tanto que, correlativamente, el vendedor goza del derecho a exigir el pago del precio.
El pago del precio se hace en el momento y lugar de entrega de los documentos. Esto constituye una fundada excepción a la regla del Art. 1558, según la cual y a falta de pacto o usos, ese pago se realiza en el momento y lugar de la entrega del bien.

572.- ¿Cuántas formas reviste la mancomunidad?
La mancomunidad reviste tres formas:

a) Activa.- Concurrencia de varios acreedores frente a un solo deudor.
b) Pasiva.- Concurrencia de varios deudores frente a un solo acreedor.
c) Mixta.- Varios acreedores, frente a varios deudores.

En el C.C. se norma en el Art. 1182 y refiere que estas (las obligaciones mancomunadas) se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles (Arts. 1172, 1173 y 1174 del C.C.)

573.- Qué son las obligaciones divisibles?
Son aquellas susceptibles de cumplimiento parcial. Ejem: entregar cinco carros. Desde el punto de vista jurídico una cosa es susceptible de división cuando practicada la división corporal o física de la cosa, esta no pierde su individualidad o su utilidad; el art. 1172 del C.C. señala el principio de la división de las deudas y de los créditos cuando la prestación es divisible y la obligación no se ha pactado solidariamente.

574.- ¿Qué entendemos por obligaciones indivisibles?
Se presenta cuando no resulta susceptible de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse. (Art. 1176 del C.C.)

575.- ¿A qué se llama obligaciones mancomunadas o a prorrata?
Las obligaciones mancomunadas o a prorrata son aquellas que se determinan según la forma en que se obligan los codeudores o, a su vez, los coacreedores. A falta de pacto expreso la obligación es mancomunada; en ciertos casos excepcionales, la solidaridad es impuesta por ley.

En las obligaciones mancomunadas cada deudor está obligado únicamente a pagar su parte; lo mismo ocurre respecto a cada coacreedor; sólo tiene derecho a exigir su parte. Es decir, es cuando el crédito es atribuido por partes entre los diversos acreedores o cuando la deuda se divide o distribuye entre los deudores concurrentes.

576.- ¿Cuál es la noción que se tiene de las obligaciones solidarias?
La solidaridad constituye una excepción en el derecho común. El principio general es la mancomunidad, es decir la división del crédito entre los co-acreedores; pero en virtud de la solidaridad, se impide la división de la obligación entre los co-deudores o entre los co-acreedores. La solidaridad no se presume es expresa.

Es decir, la solidaridad hace que todos los deudores, siendo varios, cada uno de ellos esté obligado a entregar el íntegro de la prestación. Como no se trata de una consecuencia de la naturaleza de la prestación, sino de un acuerdo habido entre las partes, esta solidaridad significa un agravamiento para todos los deudores, por que cada uno de ellos está obligado por el todo. Aquí la ley exige una condición para la solidaridad, que expresamente ésta se pacte cuando se trate de las partes o cuando la ley por mandato lo imponga.

577.- ¿Cuándo se dice que una obligación es exigible?
Se dice que una obligación es exigible, cuando ella, además del título ejecutivo, contiene una obligación exigible, por razón del tiempo, lugar y modo; y si no, está prescrita la acción ejecutiva.
- Por el tiempo.- No se puede exigir una obligación sin que venza el plazo estipulado para cumplirla.
- Por el lugar.- Es la localidad en que debe efectuarse el pago: si se ha pactado que el cumplimiento se haga en un lugar no puede ejecutarse en otro distinto.
- Por el modo.- Son las condiciones estipuladas en el contrato, pues si se ha pactado el pago en armadas, no puede exigirse el pago total; y si la acción se encuentra prescrita, por excepción el juez de oficio aplicará las reglas de la prescripción.

578.- ¿De acuerdo a la ley, cuándo el mandato se extingue?
El artículo 1801 del C.C., afirma que el mandato se extingue por:

1º Ejecución total del mandato.
2º Vencimiento del plazo del contrato;
3º Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.

579.- Concepto de “alimentos”.
Se entiende por alimentos, lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidad de la familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

580.- ¿Cuántas clases de derecho alimentario existen?
Existen cuatro clases, y son a saber las siguientes:

a) El Derecho alimentario del cónyuge.- El derecho alimentario entre el marido y mujer surge del deber de asistencia que proviene del matrimonio.
b) El Derecho de los descendientes del hijo y demás descendientes; lo cual significa que sólo lo tiene en cuanto no puede valerse por sí mismo.
c) El derecho alimentario del padre y otros ascendientes.
d) El derecho alimentario de los hermanos.

581.- ¿Cuáles son las formalidades para el otorgamiento del testamento?
Las formalidades están reguladas por el C.C., y son:

1º La redacción.- La ley no exige formalidad alguna. Puede hacerlo cualquiera, inclusive el notario, los testigos o los herederos. Puede otorgarse en cualquier papel. Puede ser a mano, con tinta o con lápiz, o a máquina, recomendándose la forma manuscrita para que tenga valor como ológrafo; siempre que, haya sido fechado y firmado por el testador. En efecto, la ley dispone que si el juez comprueba que la cubierta está deteriorada de manera que haya sido posible el cambio del pliego que contiene el testamento, dispondrá que éste valga como ológrafo si reúne los requisitos señalados.

El documento en que se redacta el testamento no necesita tener fecha, pues ésta debe ponerse en la cubierta. Si el testador no supiera o no pudiera firmar deberá otorgar testamento por escritura pública obligatoriamente.

2º El cierre.- El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído sin rotura o alteración de la cubierta. La cubierta o el sobre se debe pegar firmemente para evitar riesgos.
3º La Presentación.- El testador, personalmente, debe entregar al notario el referido documento cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, está manifestación la hará por escrito en la cubierta.

A continuación el notario debe extender en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario; acta que firmarán el testador, los testigos y el notario, quien lo transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas. La transcripción de la cubierta por el notario debe ser inmediata. De lo contrario, se incurre en omisión de un requisito esencial insubsanable. Algunos hacen este testamento en duplicado por razones de seguridad. En ese caso se debe guardar las mismas formalidades en ambos ejemplares.

Debe tenerse presente que el notario y los testigos están sujetos a los mismos impedimentos del testamento en escritura pública.

4º Unidad de actos.- Desde la entrega del testamento por el testador al notario, hasta la firma en el registro de este último, deben ser realizados en acto único, es decir, las formalidades deben cumplirse estando reunidos en un sólo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.

582.- ¿En qué casos se da la nulidad del matrimonio?
Los casos de nulidad del matrimonio están previstos en la ley civil, y son:

1.- Matrimonio contraído por quien adolece de enfermedad mental, aunque tenga intervalos lúcidos o la enfermedad se manifieste después de celebrado el matrimonio. El Código Civil prohibe contraer matrimonio con el enfermo mental. La infracción de esta norma origina un caso de nulidad; la acción tiene la amplitud que consagra el Art. 275 del C.C., y no caduca.
2.- Matrimonio del sordomudo, ciegosordo o ciegomudo, que no sabe expresar su voluntad de una manera indubitable, la acción no caduca, salvo que el impedido aprenda a expresarse indubita-tibamente, supuesto en el cual el matrimonio deviene anulable. La acción debe intentarse dentro del año siguiente y sólo por el cónyuge perjudicado.
3.- Matrimonio del casado. Es nulo el matrimonio de quien ya es casado con distinta persona. La acción de pedir la nulidad corresponde a quienes tengan interés legítimo y actual, y al Ministerio Público, o de oficio.
4.- Matrimonio entre colaterales por consanguinidad inclusive hasta el tercer grado.
5.- Matrimonio de los afínes en segundo grado.
6.- Matrimonio del condenado por homicidio doloso de uno de los cónyuges con el sobreviviente.
7.- Matrimonio celebrado con prescindencia de los trámites legales.
8.- Matrimonio celebrado sin la intervención del funcionario competente.
9.- De los consanguíneos afines en línea recta.

583.- Enumere las clases de divorcio existentes en el país.
a) Divorcio Absoluto.- Se denomina también divorcio vincular y consiste en la disolución total, definitiva y perpetua del nexo conyugal.
b) Divorcio Relativo.- Se conoce comúnmente como separación de cuerpos, consiste en una relajación del vínculo conyugal en virtud de la cual los esposos se separan del lecho y habitación, ponen término a la vida en común y con cesación de los deberes matrimoniales, especialmente el de cohabitación, pero el vínculo legal subsiste y los esposos no pueden casarse. Y se convierte en divorcio propiamente dicho transcurridos 6 meses desde la sentencia, a solicitud de cualquiera de las partes.

584.- ¿Qué es el contrato por adhesión y qué características reviste?
Es aquel contrato donde una de las partes es la que determina los términos de la relación contractual y elabora el esquema en forma previa, de modo que el destinatario está en la alternativa fatal de adherirse o no, esto es, de celebrar o no el contrato; no existe capacidad o poder de negociación; el esquema planteado en forma unilateral consiste en un conjunto de cláusulas o estipulaciones, el destinatario de las propuestas no es en términos generales un individuo determinado, sino un conjunto no precisado de personas, frente a las cuales la propuesta se mantiene de modo duradero, independiente de su aceptación o rechazo.

585.- ¿A qué llamamos “Cláusulas generales de contratación” y en qué se distingue del contrato por adhesión?
Las cláusulas generales de contratación son aquellas cláusulas formuladas de manera preventiva y unilateral por una persona o un grupo de personas, que fijan de un modo abstracto el contenido normativo general o accesorio de una serie de contratos individuales.

Aún cuando tiene gran similitud con el contrato celebrado por adhesión y su problemática es semejante, se le distingue por las siguientes consideraciones:

1º En la adhesión todas las cláusulas son puestas en conocimiento de los adherentes cuando prestan su conformidad. En otras palabras, ellas se confunden con el contrato mismo. En cambio, las cláusulas generales son estipulaciones abstractas a las que el contratante se adhiere cuando suscribe un contrato individual.
2º Las cláusulas generales no son tan rígidas como el contrato celebrado por adhesión, pues en ellas cabe una cierta capacidad de negociación, son pues, un instrumento de contratación más flexible. No constituye una oferta, sino que se incorporan a ella, por lo tanto, no tiene fuerza “per se” y, en suma, supone un procedimiento para contratar. No se trata, pues, de formularios que sólo necesitan la firma de la contraparte, sino que consisten en el fondo en condiciones pare-establecidas que se incorporan al contrato individual, el cual requiere en cada caso de un acto particular.

- Un ejemplo de cláusula general de contratación nos la dan las empresas inmobiliarias, cuando elaboran un sistema abstracto que agregan a cada contrato de compra venta para que automáticamente tenga aplicación.

586.- ¿En el Perú, la regulación del concubinato es amplia o restringida? ¿Cuál es el efecto jurídico de este fenómeno?
El Perú recoge el fenómeno social del concubinato, a través, de un sistema de regulación restringida. Los efectos de este fenómeno, es decir de la unión de un hombre y una mujer, es que da lugar a la sociedad de gananciales.

587.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos del matrimonio? ¿Cuáles son sus dos principales principios?
Los elementos constitutivos son tres:

1.- Diferencia de sexo.
2.- Consentimiento.
3.- Formalidad (la da el funcionario competente)

Sus dos principios elementales:
1.- Principio de monogamia.
2.- Principio de voluntariedad.

588.- ¿A partir de cuándo se establece el matrimonio civil en el Perú?
El matrimonio religioso - canónico, existe desde la época de la colonia como única unión legal. El 23 de Diciembre de 1897 se instituye el matrimonio civil para los no creyentes, pero dejando vigente el matrimonio religioso para los creyentes. Entonces era alternativo.

En octubre de 1930 se determina el matrimonio civil obligatorio como única forma de matrimonio, y a la vez nace el divorcio; posteriormente también es adoptado en el código del 36 y mantenido hasta la fecha.

589.- ¿A qué llamamos vínculo de parentesco?
El vínculo de parentesco es aquel por el cual un conjunto de personas forman familia, a través de un vínculo que puede ser:

- Por consanguinidad.
- Por afinidad.
- Por adopción.

El religioso, a partir de 1983, ya no se toma como vínculo de parentesco.

590.- ¿Qué entendemos por parentesco?
Es el término que se emplea en derecho para referirnos al que nace de la consanguinidad, la adopción o la afinidad.

591.- ¿En Derecho Civil Familiar, a qué llamamos tronco?
Se llama tronco a quien se reconoce como ascendiente. Ejm:

592.- ¿A qué se llama línea, línea recta y línea colateral? ¿Y qué es el grado?
- Línea.- Sucesión ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco.
- Línea Recta.- Se forma con personas que descienden unas de otras.
- Línea Colateral.- Sin descender unas de otras, unen sus respectivas líneas rectas en un ascendiente común.
- Grado.- Distancia, tránsito o intermedio entre los parientes.

593.- ¿Puede graficar verbalmente la línea recta romana?
594.- ¿Puede graficar verbalmente la línea colateral romana?
595.- ¿El parentesco germano es igual al parentesco romano?
En línea recta es igual, pero varía en la línea colateral. Así por ejemplo:
- Computación romana.- Los hermanos son colaterales en segundo grado.
- Computación Germánica.- Los hermanos son colaterales en primer grado.
- Romano.- Primos hermanos son parientes en 4to grado.
- Germano.- Primos hermanos son parientes en 2do grado.

596.- Defina etimológicamente a “el Derecho”.
Etimológicamente, “Derecho” viene a ser la voz latina directum que significa: lo que va directamente hacia un fin, lo que está conforme a la regla. Sin embargo de ello, los romanos utilizaron el vocablo jus para expresar lo que hoy entendemos por Derecho, palabra que ha dado origen a otras como justicia, juez, jurisprudencia, jurisconsulto, jurídico, etc.

597.- ¿Qué es el Derecho?. Dé un concepto con referencia a su cientificidad.
Es un conjunto de normas de conducta dictadas por el Estado para organizar y regular la vida social del hombre.

Al referirnos al concepto científico del derecho, debemos entender que el derecho es una ciencia social, “un conjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos o fenómenos denominados jurídicos”. Cuando se dice Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Agrario, Derecho Laboral, Libro de Derecho, Facultad o Programa Académico de Derecho, Filosofía de Derecho, estamos utilizando el vocablo Derecho como referido a una disciplina científica.

598.- ¿Qué es el Derecho Objetivo y qué es el Derecho Subjetivo?
- Derecho Objetivo.- Es un conjunto de preceptos que gobiernan la actividad humana; es sinónimo de norma jurídica.
- Derecho Subjetivo.- Es la facultad de los individuos y de los entes colectivos de obrar conforme a la norma que garantiza sus fines y exigir de los demás lo que es debido por razón de la norma misma. Los Derechos Subjetivos son facultades que pertenecen al sujeto en relación con los individuos con quienes vive. Tales facultades le son reconocidas y protegidas por la ley, por el derecho objetivo.

Los conceptos de derecho objetivo y subjetivo se integran y complementan mutuamente. Ninguno de ellos puede coexistir sin el otro.

599.- ¿A qué llamamos “norma jurídica” y cuál es su fin en la sociedad?
La norma jurídica es ó son mandatos dirigidos a la conducta social de los individuos para que éstos hagan o se abstengan de realizar determinados actos. Es pues, necesario que todas las relaciones de carácter social encuentren apoyo y protección en la norma jurídica.

La sociedad para desenvolverse normalmente, así como para progresar requiere de la norma jurídica, es decir, precisa del Derecho; para alcanzar esos propósitos tiene que haber un orden, sin el orden, todo intento de convivencia resultaría ilusorio. Pues el orden no se recomienda sino se impone.

El Derecho pues entonces viene a ser un elemento de armonía en la vida social.

600.- Enumere las características fundamentales de la norma jurídica.
a) Emana de un determinado órgano del Estado.
b) Tiene un sólo autor responsable, que es el Estado. Pues el Estado tiene la potestad de dar la ley, de dictar una norma jurídica, le compete el poder de legislar.
c) La norma jurídica es imperativa.

601.- ¿Quién es el destinatario de toda norma jurídica?
El destinatario de la norma jurídica, fundamentalmente es el hombre, quien es libre para cumplir o no cumplir la norma, pero no escapa a la sanción que ésta tiene; es el propio Estado, el encargado de ejecutar la norma jurídica, e imponer la sanción.

602.- Conceptualice al Derecho Público, al privado y al social.
- El Derecho público.- Es el “conjunto de normas que regulan la organización del Estado y demás entes políticos menores; disciplinando también las relaciones entre los ciudadanos y éstas organizaciones políticas”.
- El Derecho privado.- Es el “conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o las relaciones entre éstos y el Estado, cuando en ellas éste último, no obra premunido de su potestad, de su poder político soberano”.
- El Derecho social.- Al lado del Derecho Público y Privado se ha abierto paso, dentro de la doctrina moderna, una tercera división, es el Derecho Social. Muchos juristas con argumentos sólidos de carácter jurídico, técnico y principista, sostienen la validez de esta ciencia. Es pues obvio comprobar que existen normas e instituciones nuevas del Derecho, nacidos por la fuerza de la evolución, que no se pueden cerrar dentro del Derecho Público ni tampoco dentro del Derecho Privado. Estas normas institucionales, obedecen a las transformaciones del Derecho Económico y de la sociedad. Este es el caso del Derecho de Trabajo.

603.- ¿Cómo se realizó la distinción (históricamente) entre el derecho civil y el derecho privado?
El Derecho Privado se identificó en otras épocas con el Derecho Civil, que en tiempos del Derecho Romano involucró aún al Derecho Público; rigió después todas las relaciones jurídicas de orden particular, sin distinción, ni restricciones. Posteriormente se produce un proceso de disgregación que dura siglos, ramificándose en igual forma que el Derecho Público, de modo que los conceptos y expresiones del Derecho Privado y Derecho Civil dejaron de ser coincidentes. De esta manera las normas y el campo de acción del Derecho Civil resultaron estrechos e inaplicables a las nuevas formas de relación a que dan lugar las distintas actividades humanas, como el comercio, la agricultura, la minería, las industrias fabriles, etc.

604.- ¿De lo dicho anteriormente, puede decir cómo nacen los “derechos privados especiales”?
Surgen perdurando aún hoy, de la distinción entre un Derecho Privado común o sea el Derecho Civil, y los derechos privados llamados especiales, que se han ido desprendiendo del viejo tronco del Derecho Civil.

Se inicia este proceso con el Derecho Comercial y después, con los Derechos Industriales, como el Derecho Agrario, el Minero, el Fabril.

Hoy estos Derechos Privados van cobrando y alcanzando su propia autonomía e independencia.

605.- ¿Cuál es la noción que tiene Ud. del acto jurídico?
Coincidiendo con muchos estudiosos, diremos que el Acto Jurídico viene a ser la manifestación de voluntad unilateral o bilateral (plurilateral) cuya finalidad es crear, modificar o extinguir una relación jurídica o un derecho dentro de lo que estipula la ley.

Cabe aclarar aquí, que los “hechos” por sí solos no tienen trascendencia o no le interesan al Derecho, por lo que es necesario que los hechos se relacionen con la ley, con el dispositivo legal, esto es, que hay que aplicar la ley a los hechos.

606.- ¿En el país, es lo mismo acto jurídico que negocio jurídico?
Nuestro ordenamiento legal, así como el brasilero, usa o considera, diremos mejor indistintamente, acto jurídico o negocio jurídico. Esta última denominación tiene su vigencia en el derecho alemán.

607.- ¿El acto jurídico supone siempre un acto humano?
Sí. El acto jurídico supone siempre un acto humano, y el hombre puede intervenir como persona natural o persona jurídica. Tratándose del primero es necesario que tenga capacidad de ejercicio.

608.- ¿Cómo está ubicado dentro de nuestro ordenamiento jurídico civil, el acto jurídico?
En nuestro Código Civil actual, la noción de acto jurídico se encuentra en su Art. 140, y como es de notar, el Código no utiliza la terminología de “negocio jurídico”, sino “acto jurídico”.

609.- ¿Es lo mismo decir “elementos del acto jurídico” a “requisitos del acto jurídico” ó “elementos del negocio jurídico”?
Algunos autores, como por ejemplo José León Barandiarán, consideran a los elementos como “requisitos del acto jurídico”. En cambio Jorge Eugenio Castañeda utiliza la denominación de “elementos del negocio jurídico”. En consecuencia nos toca el modesto deber de conciliar las dos denominaciones, entendiéndose por elementos; a las partes constitutivas del acto jurídico, sin las cuales no pueden configurarse como tales; igual diremos de “requisitos”, que vienen a ser las partes que no deben estar ausentes en el acto jurídico.

610.- ¿Cuando la ley se refiere a “agente capaz”, qué nos está dando a entender?
Se refiere a que la persona de quien surge la manifestación de voluntad puede ser uno con capacidad plena de ejercicio para formular una válida declaración, tal como estipula el C.C. cuando manifiesta “tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido 18 años de edad, salvo lo dispuesto en los Arts. 43, 44”. Si el agente carece de esta capacidad, el acto en el que intervino será nulo. Si el agente es un incapaz relativo, el acto es anulable, éstos serán los agentes comprendidos en lo establecido en el Art. 44 del C.C.

611.- ¿Qué se debe entender cuando la ley hace referencia al “objeto físico y jurídicamente posible”?
Cuando la ley se refiere a objetos jurídicamente posibles está reclamando que todo negocio o acto jurídico debe estar referido a objetos susceptibles de negocio, por cuanto hay objetos en el universo que no son susceptibles de posesión, usufructo o de propiedad, tal como por ejemplo: un parque, un monumento histórico instalado ya en un lugar determinado, la luna, el sol, el aire, etc.
Todo acto jurídico debe celebrarse con referencia a objetos físicamente posibles, es decir a los objetos existentes o posibles de existir, como por ejemplo compra-venta de cosechas futuras, objetos que recién en el futuro se van a fabricar.

612.- Qué es el “fin lícito”?
Lo lícito quiere decir que no se contrapone al ordenamiento legal, al orden público y a las buenas costumbres. Esto quiere decir entonces, que todo acto jurídico practicado por el agente tiene que estar encuadrado en la ley, e incluso en la moral. No es lícito un acto jurídico por ejemplo, practicado o celebrado para la elaboración de sustancias estupefacientes o para asaltar una entidad bancaria.

613.- ¿Qué debemos entender por la “observancia de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad”?
En principio los que van a realizar un acto jurídico son libres en lo que respecta a “actos no formales”, pero frente a éstos, la ley determina para ciertos actos jurídicos, una forma determinada, y si falla esa formalidad, el acto será nulo. Estos actos se llaman “actos formales o solemnes”.

614.- ¿Cómo estipula la ley, cuál debe ser la forma de los actos jurídicos?
La ley establece que los interesados pueden usar cualquier forma que juzguen conveniente, cuando ella no designa una forma específica.

Todo acto jurídico en cuanto representa una declaración de voluntad debe revestir una determinada forma, si no es así, faltaría un elemento de manifestación comprobable del tactum mismo en que consiste la voluntad de crear un negocio jurídico.

Si bien en principio se concede la libertad al autor o autores de la declaración, para usar cualquier forma, es con la condición de que sea idónea en el sentido de poder revelar esa voluntad. Está claro que por excepción en ciertos casos, referidos a ciertos actos jurídicos, la ley requiere una forma determinada para que el acto tenga validez. Estos actos se llaman “actos formales”.

615.- ¿Qué pasa si el acto no reviste la forma establecida por ley? Enumere cuatro ejemplos de actos jurídicos que requieren solemnidad.
Si el acto no reviste la solemnidad, esto es la forma especial requerida por ley, el acto no se considera eficaz. Ejm. de actos jurídicos que requieran formalidad:

a) La existencia de persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro público.
b) Las fundaciones se constituyen por Escritura Pública o Testamento.
c) El matrimonio se celebra en la municipalidad y públicamente, y se extiende el acta correspondiente.
d) El reconocimiento de hijos extramatrimoniales se hace en el Registro de Nacimientos o por Escritura Pública o por Testamento.

616.- ¿En el Derecho civil registral, cuál es el concepto etimológico de la fe pública?
Fe proviene del latín fides y que a su vez se deriva del griego Peitheo: yo persuado.

Pública, proviene del latín Populium: del pueblo, que en buena cuenta quiere decir que todos lo ven o lo saben.

De modo que, considerando ambos orígenes y en sentido literal, fe pública es la creencia notoria, evidente que tiene un grupo humano o los miembros de la comunidad.

617.- ¿Cuál es el concepto moderno de fe pública?
Fe pública es la garantía de autenticidad y legitimidad impuesta por el poder público, a los contratos y demás actos realizados por personas naturales y/o jurídicas, con intervención del funcionario que la ejerce.

En general los funcionarios públicos son quienes ejercitan la Fe Pública en representación del Estado.

La fe pública, no es solamente lo que el común de la gente cree, al aceptar la fe de los notarios, sino también la fe Registral practicada por los Registradores Públicos, los que otorgan los escribanos o los secretarios de juzgado, los cónsules y jueces, etc., todos ellos en condiciones lícitas de dar fe, así como expedir instrumentos con la misma proyección y efectividad de las escrituras públicas. Jurídicamente se encuentra relacionada con todas las normas del Derecho Público para dar fé y firmeza a todos los actos que emanan del Estado en representación de la colectividad.


618.- ¿En qué consiste la fé pública judicial?
Ella se refiere a la seguridad y certeza que tienen los actos judiciales, del que se desprenden la firmeza, inatacabilidad de la cosa juzgada; en el país son depositarios de ésta fé, los secretarios de juzgado.

619.- ¿Señale en qué consiste la fé pública registral, la notarial , la administrativa y la legislativa?
- La Fé pública registral es la impuesta por los Registros Públicos, sea como institución autónoma o como ente comprendido en los sectores de la Administración Estatal.
- La Fé pública notarial es la impuesta por los notarios como facultad independiente del Estado.
- La Fé administrativa; impuesta por los funcionarios de la administración estatal.
- La Fé pública legislativa es la impuesta por el Congreso de donde se desprende la evidencia de que el Poder Legislativo dicta normas que emanan de la realidad social y que por lo mismo son adecuadas y eficaces.

620.- ¿Qué es el Derecho Registral?
El Derecho Registral es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular: los Organismos Estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, documentos, derechos y obligaciones; así como también la forma y modo como han de practicarse tales registraciones; y los efectos y consecuencias jurídicas que se derivan de estas y cuyo fin primordial es la de dar publicidad a estos actos.

621.- ¿A qué se denomina Derecho Registral Peruano, y cómo éste se manifiesta en la realidad?
En el país, diversos actos jurídicos se formalizan por intermedio de contratos o instrumentos que requieren necesariamente su inscripción tendientes a garantizar los derechos de los inscribientes y de terceros; otros adquieren su validez jurídica solo luego de ser inscritos, como el caso de la hipoteca, unos vinculados y relacionados a los derechos reales, mientras otros a diferentes actos personales; toda esta gama de hechos han producido legislaciones diversas, doctrina profícua, jurisprudencia abundante, procedimiento especial y estructura adecuada, las que estudiadas en su totalidad es lo que se denomina el Derecho Registral Peruano.

Diversos registros de carácter público se hallan diseminados en los diferentes sectores de la administración pública del país, con autonomía económica y administrativa, con normas particulares y específicas, como otras entidades totalmente autónomas, sin depender de los nombrados sectores y ambos sin tener relación de ninguna naturaleza con los registros públicos tradicionales regidos por el C.C.

622.- ¿Cómo están constituidos los Registros tradicionales en el Perú?
Están constituidos por:

I Registro de la Propiedad Inmueble.
II Registro de Testamentos.
III Registro de Declaratoria de Herederos (Sucesiones intestadas).
IV Registro de Personas Jurídicas (8).
1.- Libro de Asociaciones.
2.- Libro de Sociedades Civiles.
3.- Libro de Cooperativas.
4.- Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
5.- Libro de Fundaciones.
6.- Libro de Comités.
7.- Libro de Comunidades Campesinas y Nativas.
8.- Libros de Empresas de Derecho Público
V Registro de Mandatos.
VI Registro de Prenda Agrícola.
VII Registro de Prenda Industrial.
VIII Registro Mercantil.- Comprende a su vez cuatro (4):
1.- Libro de Comerciantes.
2.- Libro de Sociedades.
3.- Libro de Poderes Especiales.
4.- Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
IX Registro Personal.
X Registro de Buques.
XI Registro de Bienes Muebles.

El C.C. crea los Registros de Bienes Muebles, y agrega los libros de comités, de comunidades campesinas y nativas y de Empresas de Derecho Público, crea al registro de Personas Jurídicas.

623.- Cómo están constituidos los Registros de los Sectores en el país?
Están constituidos por los siguientes registros:

- Registro Público de Minería.
- Registro Público de Pesquería.
- Registro Público de Aeronaves.
- Registro Público de Propiedad Individual.
- Registro Público de la Propiedad Vehicular.
- Registro Público de Ventas a plazos.
- Registro Público de Derechos de Autor.
- Registro Público de Concesiones y Permisos de Electricidad.
- Registro Público de Contratistas y Contratos Petroleros.

624.- ¿En el Perú cuáles son los Registros Especiales?
Los Registros Especiales son dos:

- Registro de Estado Civil.
- Registro Electoral.

625.- ¿Cuándo surge la personalidad del ser humano? ¿Cuándo el ser humano es persona?
Hay varias teorías al respecto, pero dos son las mas importantes:

- Teoría de la concepción.- Se recoge del Código Civil Argentino elaborado por Welizarril. Sostiene esta teoría que la personalidad surge con la concepción del ser Humano. Desde ese momento el ser humano es sujeto de derechos y obligaciones. Ha sido discutida por no saberse en que momento se concibe a la persona y al no saberse esto, es decir al no saber el momento de la concepción, no se sabe cuándo surge la persona y su respectiva personalidad.
- Teoría del Nacimiento.- Sostiene que el origen de la personalidad surge con el nacimiento. Esta teoría se subdivide a su vez en otras:
a) Teoría de la Viabilidad.- Sostenida en el Código Español, en el Código Francés. Esta teoría obliga que la persona nazca y que además sea viable (que pueda seguir con vida). El Código Español pide que por lo menos viva 24 horas para ser sujeto de derechos.
b) Teoría de la figura.- Sólo la adopta el Código Civil Español que sostiene que además de nacer y tener viabilidad debe tener figura humana.
c) Teoría del nacimiento neto.- Adoptada por nuestro Código que sólo obliga que la persona nazca viva a la separación del vientre materno. Prueba de esto es la capacidad de respirar.

La persona humana es sujeto de derechos desde el momento del nacimiento. Art. 1 del C.C. de 1984. “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derechos para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.

626.- ¿Qué es el nasciturus?
Nasciturus. Es el reconocerle al concebido la posibilidad de ser sujeto de derechos a condición de que nazca vivo. ¿Qué ocurre con los derechos del que está por nacer? Se aplica el nasciturus. El C.C. de 1936, sostenía que para el goce de derechos era requisito nacer vivo. El C.C. de 1984 incorpora una distinción importante que dice: para el otorgamiento del contenido de carácter patrimonial debe nacer vivo el sujeto concebido. Significa eso que para el otorgamiento de los derechos no-patrimoniales no es necesario nacer vivo.

627.- ¿Cuáles son las tres características básicas del Derecho de las Personas?
Las características son:

1.- Son derechos de carácter absoluto, es decir su respeto impone a todos. Incluso debe ser respetado por el propio titular del derecho.
2.- Son derechos de carácter irrenunciable, es decir, la persona no puede renunciar a los derechos que le pertenecen como persona humana, cosa distinta del derecho de propiedad en la cual uno puede renunciar a ellos. Tampoco se puede ceder a otro el derecho de la persona, salvo los actos de disposición del propio cuerpo.
3.- Los derechos de la persona, pertenecen a toda persona por el solo hecho del nacimiento; a excepción de los derechos del autor y los del inventor.

628.- ¿El Código Civil vigente regula el nombre? ¿Cuál es su fin?
Explique las tres teorías que sobre el nombre existen en la doctrina.

El C.C de 1936 regulaba el nombre y apellido y los denomina a ambos “nombre civil” (según la doctrina). El C.C. de 1984 los llama solamente “nombre”. Esta regulación en el Código responde a la necesidad de individualizar a la persona para efectos de los derechos y obligaciones del orden civil. Sobre el nombre tenemos tres teorías:

1ra Teoría.- La primera teoría considera al nombre como un derecho de propiedad. Que el nombre le entregaba un derecho al hombre para ser individualizado y que tenía la característica de propiedad. Esta teoría es de Code. “El nombre le pertenece al hombre como propiedad, como un bien mueble o inmueble”.

2da Teoría.- Una segunda teoría dice que es un derecho de policía o administrativa. Es sostenida por Planiol. Dice él que el nombre no puede ser propiedad, pues la propiedad se vende y el nombre no. Además la falta de uso de la propiedad hace perderla; algo que no ocurre con el nombre es justamente esto. Planiol dice que con el nombre se busca individualizar al hombre para una mejor administración.

3ra Teoría.- La tercera teoría considera al nombre como un derecho de la personalidad. Estos sostenían que el nombre no sólo es para una buena administración, sino que tiene una personalísima cualidad de lo civil y es que el nombre pasa a los hijos. Sostiene que el nombre es un derecho a la personalidad del hombre.

629.- Cuáles son las formas de adquisición del nombre? Explique cada una de dichas formas.
El nombre se adquiere:

a) Por el nacimiento.- Por el nacimiento a través de la filiación. Art. 20: “Al hijo matrimonial le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre". Art. 21: "Al hijo extra-matrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos. Rige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial”.

En este artículo al hijo habido fuera del matrimonio le corresponde los apellidos del progenitor que lo reconoce, y si lo reconocen ambos se aplica la regla del Art. 20. El Código actual anula la distinción entre hijos lícitos e hijos ilícitos. El C.C. de 1936, pone como regla que los hijos que están fuera del matrimonio tengan un solo apellido; para el hijo luego era esto un desastre social. Esto lo anula también el C.C. de 1984.

El C.C. de 1936, tenía inconvenientes, pues los registradores se equivocaban y ponían el apellido del padre sin que éste reconociera al niño. Los problemas por supuesto se producían luego. Se habla en el C.C., de hijos matrimoniales y extramatrimoniales es una falla pues trae perjuicio social para el individuo (hijo).

b) A través de la adopción.- En el C.C. de 1936, el adoptado lleva el nombre del adoptante añadidos al suyo propio. Esta regla es modificada por el nuevo código que sostiene lo siguiente en el Art. 22: “El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes”. En conclusión el adoptado recibe directamente el nombre de los adoptantes o adoptante.
c) A través del Matrimonio.- El C.C. de 1936, sostiene que la mujer adquiere el nombre del cónyuge y que por ello necesariamente en la mujer se modificaba el nombre por el matrimonio. Pero en el C.C. de 1984, esto es facultativo para la mujer, pues ella ya no está obligada a hacerlo.
d) A través del Registro.- El C.C. de 1984, dice que aquel niño que tiene padres desconocidos, el registrador pondrá el apellido que le parezca más adecuado para el niño.

630.- Explique por qué el Código vigente es estricto en cuanto al cambio de nombre, y diga, ¿En la doctrina, cuáles son las formas de cambio de nombre?
El C.C. de 1984, respecto al cambio de nombre es muy estricto porque considera que siendo el nombre individualizador, va en contra de la seguridad jurídica en cuanto a la facilidad de cambio. Es por ello que se sigue un riguroso procedimiento judicial. En el código no se expresa las causas para cambiar el nombre. En la doctrina se habla de la:

a) Injuricidad.- Cuando el individuo ha deshonrado la familia y por ello se pide el cambio de nombre. El Código italiano habla de cambio de nombre cuando es extranjerizante. Esto en el Perú no se da. Otro es cuando se afecta al honor de la persona. El cambio de nombre no contiene un derecho de filiación sino un mero cambio de apelativo.
b) La disolución del matrimonio.- Por ello la mujer cambia de nombre, deja de utilizar el apellido del marido. Pero puede pedir que siga utilizando el apellido por haberse hecho conocer socialmente. Otra es la separación de cuerpos. En esta es facultativo llevar el nombre. Cuando la viuda se vuelve a casar, pierde el nombre del primer marido.

631.- ¿Cuáles son las principales características del derecho al nombre?
Las características del derecho al nombre civil, fundamentalmente son:

1.- Es un derecho de carácter extra-patrimonial. No se puede vender. El nombre es un reconocimiento al hombre por ser hombre.
2.- Es imprescriptible; es decir, que la falta de uso del nombre no hace morir el derecho.
3.- Es un derecho que puede ser contestado o defendido. Art. 26: “toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda”. Toda persona tiene por este artículo la facultad de exigir que se le designe por su propio nombre; si cualquier autoridad administrativa no lo hace así, o sí una tercera persona usa su nombre ilegalmente, el individuo tiene el derecho de que se le reconozca o que cese la utilización ilícita del nombre.
4.- El nombre no se puede vender, excepto para fines publicitarios o de interés social. Es decir que sólo para estos fines se vende la utilización del nombre.

632.- ¿La ley civil vigente, regula el seudónimo? ¿Es decir lo protege?
Sí. Es una novedad en el C.C. de 1984; en el C.C. de 1936 no existía el derecho a la posibilidad de que el derecho al seudónimo sea protegido individualmente. La doctrina contemporánea incorpora una protección, pues ella tiene características del nombre civil, ella es individualizadora y el hombre ha creado con el seudónimo algo ampliamente conocido, que con él ha logrado un reconocimiento social y que en base a ese reconocimiento tenga un valor. Por ello se considera como individualizadora del hombre. No todo seudónimo es protegido, solamente es protegido el seudónimo cuando es públicamente conocido.

633.- ¿Cómo fundamentaría Ud.; la base sociológica o el fundamento sociológico del Derecho Sucesorio?
El Derecho de sucesiones responde a la necesidad social de regular el destino de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida. El fallecimiento de las personas no es un hecho accidental o de excepción, sino por el contrario en un fenómeno natural, frecuente, que ocurre a diario por la naturaleza finita del ser humano, si frente a este hecho que es natural y frecuente la sociedad permitiera que los bienes de una persona fallecida sean susceptibles de apoderamiento por la astucia, la violencia, o las vías de hecho, fácil sería imaginar las graves perturbaciones que podrían afectar la organización social. Esta necesidad de preservar la estructura misma de las colectividades y permitir su normal evolución, es el fundamento sociológico del Derecho de Sucesiones.

634.- ¿Cuál es el fundamento jurídico del Derecho de Sucesiones?
Este fundamento de orden jurídico se dá en cuanto la sucesión adquiere relevancia, cuando está referida a bienes, derechos y obligaciones de significación patrimonial; en este sentido se dice que la sucesión tiene la misma justificación que el derecho de propiedad, por cuanto si no existiera propiedad privada no existirían bienes que trasmitir por herencia.

635.- Enumere dos elementos de la sucesión.
El primero es el causante o de cujus, nombre este último que proviene de la abreviación de la frase latina “de cujus sucesiones agitur” que significa de aquel de cuya sucesión se trata; es la persona que con su fallecimiento dá origen a la sucesión; el segundo elemento es el sucesor o causa habiente, que son las personas que por voluntad del testador o disposición de la ley son llamados a recibir la herencia, pudiendo hacerlo como herederos o legatarios.

636.- Cuál es el elemento objetivo fundamental de la sucesión, en qué consiste?
El elemento objetivo, es la herencia o masa hereditaria, que es el patrimonio que deja el causante al morir; entendiéndose por tal al activo y al pasivo de que era titular a su fallecimiento; elemento básico sobre el cual gira toda la problemática sucesoria.

637.- ¿Cuáles son las acepciones en la terminología jurídica, de la palabra “sucesión”? ¿Y en ese sentido qué comprendería dicho término?
En la terminología jurídica, que es la que nos interesa, la palabra sucesión, admite dos acepciones; una amplia y otra restringida. En sentido amplio o lato, suceder a una persona es tomar el lugar de ella, es sustituirla a un título cualquiera en los derechos y obligaciones que le pertenecen. En este sentido, la sucesión comprende a todos los modos derivados de adquirir; así, donde se produzca una transferencia de dominio, donde se realice una transmisión de derechos u obligaciones, habrá una sucesión; verbigracia, el comprador será un sucesor del vendedor, el cesionario sucesor del cedente, el heredero o legatario será sucesor del causante, etc. Dentro de esta acepción amplia, no importa que la transferencia o la transmisión se haya producido por actos intervivos o por causa de muerte.

638.- ¿En sentido estricto, qué se entiende por “sucesión”?
La “sucesión”, en su sentido estricto o restringido, entraña una idea de muerte, que es su origen y causa eficiente; excluye entonces, toda transferencia de bienes, derechos y obligaciones que se realice por acto intervivos, y comprende únicamente aquellos casos en que la muerte de un sujeto origina transmisión de sus bienes, derechos y obligaciones a otro designado por la ley o por la voluntad del causante; bajo esta acepción restringida no podríamos considerar como sucesor, al donatario o al cesionario, sino únicamente al heredero y al legatario, que sí son sucesores del causante, llamado también de cujus.

639.- ¿Cuál es la definición de sucesión y de herencia?
Podemos definir la sucesión como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia de una persona muerta a otra que le sobrevive, a la cual la ley o el testador llaman para recibirla; y herencia al patrimonio que una persona deja al morir, patrimonio que comprende bienes, derechos y obligaciones, que por el hecho de la muerte se transmiten al heredero o legatario.

640.- ¿Qué otros significados a parte de la restringida, puede tener el término “sucesión”? ¿Qué significa el término “sucesión” y el término “herencia”?
Aún dentro de la acepción restringida del término “sucesión”, su contenido puede prestarse a dos significados: uno en sentido subjetivo, que se refiere a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de un difunto a la persona de su heredero, y otro en sentido objetivo, que se refiere al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto; el problema relativo a esta dualidad de acepciones, ha sido resuelto utilizándose como significados distintos y no como sinónimos; los términos “sucesión” y “herencia”; por lo cual debe llamarse sucesión a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de un difunto a sus herederos o legatarios, y “herencia”, a la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el objeto de la transmisión.

641.- ¿Cómo se manifiesta el consentimiento?
El consentimiento se manifiesta mediante una declaración de voluntad. Vale decir, la declaración de voluntad o consentimiento viene a ser la exteriorización de la voluntad, es decir poner de manifiesto frente a terceros.

642.- ¿Qué es el acto jurídico para los tratadistas Enneccerus y Messineo?
Para el tratadista Enneccerus, el acto jurídico es exteriorización de la voluntad humana. Es la realización querida o al menos previsible de un resultado exterior. Para el acto jurídico se necesita capacidad de obrar. Puede el acto jurídico consistir en una omisión negligente.

Messineo dice que el “acto jurídico”, es un acto humano realizado concientemente, del cual nacen efectos jurídicos, porque el sujeto al practicarlo quizo determinar un resultado que el Derecho toma en consideración.

643.- ¿Cómo se exterioriza la voluntad?
La voluntad del sujeto debe exteriorizarse saliendo de su mundo interno al mundo exterior, mediante expresión escrita, hablada, u otro signo o gesto de los que se puede deducir una determinada decisión de éste.

644.- ¿Qué entendemos por manifestación de voluntad expresa?
Se entiende por manifestación expresa cuando la voluntad del agente se revela directa y objetivamente, en forma escrita, oral o por medio de signos. De todas estas manifestaciones, la más importante es la manifestación escrita, por cuanto se plasma en documentos que se conservan a través del tiempo y son demostrables, aún cuando el agente ya no se encuentre presente.

645.- ¿Cuándo surge la manifestación de voluntad tácita?
Surge cuando en razón de una declaración anterior, por circunstancias que se concitan a ella, cabe considerar que el agente ha tenido una voluntad en determinado sentido. Vale pues aclarar en el sentido de que el agente ya ha tenido expresada una voluntad en determinado sentido; por declaración anterior. Ejemplo: la devolución voluntaria que hace el acreedor de la cosa prendada, esa devolución hace presumir que el acreedor está renunciando a esa garantía.

Cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que constare la deuda, tal acto hace suponer que haya perdón o remisión de la deuda. Cuando después de vencer el contrato de arrendamiento el propietario de la casa recibe el pago de la merced conductiva del siguiente mes; pues de aquí se infiere su aceptación a la prórroga automáticamente.

646.- ¿La ejecución de un hecho material, es una declaración de voluntad?
Sí. En virtud de antecedentes precisos que demuestren la voluntad del agente, es también una forma de manifestación de ésta. No es preciso ninguna declaración en forma de palabra o signo por el agente, porque el hecho realizado es por sí definitivamente demostrativo. Ej. si José le dá a Julio un libro ofreciéndole vender y Julio pone su firma en el libro. Otro ejemplo; si María le dá a Pedro un pastel y Pedro consume el objeto de la oferta.

647.- ¿La declaración presumida por la ley, es una manifestación de la voluntad?
Sí, pues se trata de una situación ficcional prevista por la ley para casos expresamente determinados por ella. No existe voluntad alguna, ni aún indirecta como en el caso de manifestación tácita. La ley supone que tal voluntad existe, para ello es preciso que así lo disponga inequívocamente. Ej. a falta de pacto corresponde al deudor, el derecho de elección en las obligaciones alternativas. Otro ejemplo: el pago por cuotas periódicas, el último recibo hace presumir el pago de las anteriores. Otro ejemplo: al portador de un recibo se le presume autorizado para recibir el pago.

648.- ¿Cómo se clasifican por su origen los actos jurídicos?
Son clasificados en:

- Actos Jurídicos Unilaterales.- Son aquellos que requieren del concurso de una sola voluntad, para dar nacimiento al acto jurídico. Ej. el testamento, reconocimiento voluntario de un hijo, la condonación de una deuda, la aceptación de una herencia.
- Actos Jurídicos Bilaterales o Plurilaterales.- Son aquellos que para dar nacimiento a un acto jurídico requieren del concurso de dos o más voluntades concordantes. Ej. el matrimonio, la compra-venta, locación de obra, la constitución de una asociación, locación-conducción.

649.- ¿A qué se llaman actos jurídicos de obligación?
Los actos jurídicos de obligación o de administración, son los actos jurídicos mediante los cuales el deudor de una obligación se compromete a dar un bien cuyo derecho de dominio no se transmite. El bien se da solamente para constituir otros derechos de obligación, como por ejemplo, el uso, posesión o simplemente custodia, tal es el caso del comodato, arrendamiento, etc.

650.- ¿En qué consisten los actos jurídicos formales?
Los actos jurídicos formales o solemnes, son aquellos que para su validez la ley exige el empleo de la forma prescrita o predeterminada.

Ej. el matrimonio, la hipoteca, el testamento. Estos actos jurídicos se caracterizan por su solemnidad.

651.- ¿Qué son los actos jurídicos intervivos?
Son aquellos actos cuyos efectos se producen durante la vida de los contratantes. Ej.: compraventa, comodato, arrendamiento, mutuo, etc.

652.- ¿A qué se llaman actos jurídicos onerosos?
Estos actos consisten en el provecho o desmedro recíproco en cada una de las personas participantes en el acto; vale decir que una de las partes dá algo, en la medida que recibe también otro valor. Esto es, que a una prestación se le opone una contraprestación. Ej.: compraventa, locación- conducción, el mutuo (entrega de cosas fungibles con la condición de devolver otra de la misma especie y calidad).
653.- ¿Qué son los actos jurídicos extra-patrimoniales?
Son aquellos actos en los que los intereses económicos están ausentes o tienen una significación secundaria. Ej.: el reconocimiento de hijo, el matrimonio, la adopción.

654.- ¿A que se denomina actos jurídicos de disposición?
Son los actos por los cuales se transmite el dominio de la cosa. Ejemplo: la venta, la donación, el testamento.

655.- ¿Qué son los actos jurídicos aleatorios?
Son aquellos en los que los resultados económicos de los actos jurídicos, dependen de acontecimientos dudosos, porque la obtención de la utilidad es incierta; ya que dependen de la realización de acontecimientos igualmente inciertos. Ej.: la apuesta, la renta vitalicia, los seguros.

656.- ¿A qué se llama actos jurídicos gratuitos?
Son aquellos actos en los que solamente una de las partes se beneficia, la otra no. Ej.: la donación.

657.- ¿Qué son los actos jurídicos conmutativos?
Son aquellos actos en que cada parte podrá apreciar de antemano tanto el beneficio como el monto de la pérdida. Ej.: la compra-venta, permuta, mutuo, locación-conducción.

658.- ¿Qué son los actos jurídicos patrimoniales?
Son aquellos actos que tienen por objeto intereses económicos. Ej.: el contrato de compra-venta, el testamento, el acto de constitución de fundaciones.

659.- ¿Qué son los actos jurídicos no formales?
Son aquellos que no requieren presentarse bajo una formalidad determinada. Ej.: la fianza, contrato de locación de obra, contrato de locación de servicios.

660.- ¿Cuándo se dá la representación legal?
La representación legal se dá cuando lo dispone la ley. Ejemplo: el padre representa por imperio de la ley a su menor hijo (incapaz). El tutor representa a menores que no son sus hijos. El curador representa a mayores incapaces.

661.- ¿Cuándo se dá la representación convencional?
La representación convencional o voluntaria se presenta cuando por acuerdo de las partes una de ellas es nombrada representante. Ejemplo: el caso de un mandato (carta poder: general, especial).

662.- ¿Cuándo se dá la representación judicial?
La representación judicial se da cuando es nombrado por el juez. Como el caso del albacea dativo, el defensor de herencia, etc.

663.- ¿ Qué son los actos jurídicos mortis causa?
Los actos jurídicos mortis causa son aquellos actos cuyos efectos jurídicos se producen a la muerte de uno de ellos. Ej.: el testamento, el legado.

664.- ¿Cuáles son las principales condiciones para que se establezca la representación?
a) Que el representante aporte una voluntad propia al celebrar el acto con el tercero.
b) Que haya intención mutua y declarada del representante y el tercero; en cuanto a los efectos del acto se deben reflejar sobre el representado y no sobre el representante.
c) Que el representante esté facultado para actuar en nombre del representado, con el tercero. Esto es, tiene que estar premunido de un documento con las especificaciones del alcance o ámbito de la representación (poder).

665.- ¿Puede el representante renunciar a la representación?
El representante puede renunciar a la representación comunicando al representado, pero el representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave.

666.- ¿En qué consiste la incapacidad de goce?
Es aquella contraria a la capacidad de goce; entonces, si la capacidad, de goce es el atributo inherente a la personalidad, la incapacidad de goce sólo es excepcional, y relativa; por lo tanto, la incapacidad de goce nunca puede ser total o absoluta.

Existe incapacidad de goce, excepcionalmente, señalada por la ley. En estos casos de incapacidad de goce, no es admitida la capacidad de ejercicio porque esta capacidad supone, siempre, la capacidad de goce.
667.- ¿Cuáles son los tres supuestos principales de la incapacidad de goce?
Los supuestos de la incapacidad de goce son:

a) Prohibición de contraer matrimonio a ciertas personas.
b) La prohibición de contratar entre cónyuges.
c) Prohibición a determinadas personas, a comprar bienes.

668.- Enumere algunos ejemplos de la incapacidad de goce.
- Del administrador público, los bienes que estén a su cargo.
- Del albacea, los bienes que administra.
- Del juez, abogado, procurador, escribano, peritos; los bienes que se deciden en el juicio en que han intervenido.
- La incapacidad de determinadas personas para suceder por causa de indignidad.

669.- ¿En los anteriores supuestos hay representación legal? ¿Habrá capacidad de ejercicio?
En todos estos supuestos no hay ninguna representación legal, la representación legal opera solo cuando el sujeto tiene capacidad de goce, para hacer valer sus derechos. En otras palabras, no habiendo capacidad de goce, no hay tampoco capacidad de ejercicio.

670.- ¿Qué es la Incapacidad de ejercicio?
Es la falta de aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.

671.- ¿Cuáles son los atributos de la personalidad jurídica?
La personalidad jurídica lleva consigo diferentes cualidades, que son las mismas que el hombre posee por naturaleza. A estas cualidades las denomina el Derecho “atributos”. Ellos son: el estado, la capacidad, el nombre, el domicilio y el patrimonio.

672.- ¿A qué se llama estado; dentro de la familia, cuántos estados se pueden distinguir; y por qué se determina la situación de estado?
Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad; en el campo de la familia es posible diferenciar los estados de casado, soltero, pariente. El estado se encuentra determinado y también influenciado por acontecimientos y factores diversos como la edad, el sexo, el matrimonio, el divorcio, la emancipación, la adopción, etc.

673.- ¿En qué consiste el estado de casado y por qué factores desaparece?
El estado de casado es el que le corresponde al que ha contraído matrimonio, desapareciendo tal estado por la muerte del otro cónyuge o por el divorcio o alterándose por la simple separación de cuerpos.

674.- ¿En qué consiste el estado de pariente consanguíneo y en qué el estado de afinidad?
El estado de pariente consanguíneo es el que está determinado por los lazos de parentesco existente entre quienes descienden de un tronco común. El estado de afinidad es el que resulta del lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

675.- ¿Qué es la capacidad?
La capacidad es el atributo de la personalidad consistente en la idoneidad para ser sujeto de derecho; es la aptitud que la ley reconoce a determinada persona para el goce o para el ejercicio de sus derechos civiles. Se trata de un derecho extrapatrimonial y por tanto no susceptible de negociabilidad.

676.- Cuántas clases de capacidad existen?
Se distinguen dos clases de capacidad:

a) La capacidad de goce; y
b) La capacidad de ejercicio.

677.- ¿A qué llamamos capacidad de goce y cuándo surge?
Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. Es un atributo esencial de toda persona natural. La capacidad de goce la tienen todos, surge con el nacimiento y sólo concluye con la muerte.

678.- ¿Qué es la capacidad de ejercicio?
Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus derechos civiles. Es pues la libertad de obrar.

679.- ¿Cuándo se adquiere la capacidad de ejercicio?
Actualmente se adquiere plena capacidad de ejercicio cumplidos los 18 años de edad (Art. 42 del C.C.).

680.- ¿Qué es la incapacidad de ejercicio para la doctrina?
La incapacidad, es la falta de aptitud jurídica para gozar, ejercer derechos o para asumir obligaciones.

681.- ¿Cuántas clases de incapacidad de ejercicio existen?
Existen dos clases de incapacidad de ejercicio, y son:

a) Incapacidad absoluta.
b) Incapacidad relativa.

682.- ¿En qué consiste la incapacidad absoluta y quiénes son las personas comprendidas dentro de ella?
Es una incapacidad plena y general; las personas comprendidas en ella, no pueden ejercer por sí mismas, derecho alguno de los cuales sean titulares.

Los actos practicados por estos incapaces son nulos (Art. 43 C.C.). El Código Civil fija las personas comprendidas en ella; y son:

1.- Los menores de 16 años de edad.
2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos, ciegomudos, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.

683.- ¿Quiénes representan los derechos de los menores de 16 años? ¿Cómo se prueba esta incapacidad?
Los derechos de menores de 16 años, los representan sus padres quienes ejercen la patria potestad, en su defecto, sus tutores. Esta incapacidad se prueba con la partida de nacimiento.

684.- Enumere algunos ejemplos en los cuales los incapaces ejercen su capacidad.
No obstante que la ley los declara incapaces absolutos a los menores de 16 años, hay casos en que el menor que ha cumplido 14 años puede recurrir al Juez por sí mismo. Ejemplo, el caso del Art. 530 del C.C. Puede recurrir al Juez para remover a su tutor.

Otro caso es el del Art. 378 Inc. 4º: dice que el adoptado debe prestar su consentimiento, si es mayor de 10 años.


685.- ¿Cuál es el fundamento de la incapacidad de los enfermos mentales privados de discernimiento?
El fundamento de la incapacidad se encuentra en la ausencia de la facultad normal de discernimiento, pues en los enfermos mentales, la facultad de discernimiento se encuentra ausente.

686.- ¿Mediante qué procedimiento se declara la incapacidad de los enfermos mentales privados de discernimiento?
En este caso, el enfermo tiene que ser declarado incapaz judicialmente, mediante el procedimiento de interdicción de incapaces, en el cual la prueba fundamental es la pericia médica; si el incapaz es mayor de edad, se le designa un curador.

687.- ¿Cuál es el fundamento de la incapacidad de los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos, que no pueden expresar su voluntad en forma indubitable?
El fundamento de la incapacidad en este caso, radica en la imposibilidad de la persona de poder expresarse; también se tiene que declarar judicialmente su incapacidad, se les debe nombrar curador.

688.- ¿Cómo definiría Ud. al “Derecho de Sucesiones”?
Podemos definir el Derecho de Sucesiones como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la trasmisión de los bienes, derechos y obligaciones, por causa de muerte de una persona, a sus herederos o legatarios.

689.- ¿Cómo se encuentra dividido el Derecho de Sucesiones dentro del Código Civil peruano?
El Libro IV, Derecho de Sucesiones, está dividido en cuatro secciones. La primera que trata de la sucesión en general, con formas comunes a la sucesión testada y a la intestada. La segunda, la sucesión testamentaria en que se detalla todo lo relativo a esta clase de sucesión; la tercera, la sucesión intestada, que legisla lo referente a esta clase de sucesión; y la cuarta a la masa hereditaria, que regula su liquidación, división y partición.

690.- ¿El Derecho de Sucesiones se relaciona con otras ramas del Derecho Civil? Enumere ejemplos.
Sí; se relaciona con todos los campos del Derecho Civil, por utilizar instituciones, comunes, así, con el Derecho de Personas, el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia, la muerte; con el Derecho de Familia, el parentesco, el matrimonio, la filiación; con los Derechos Reales, por cuanto la sucesión es un modo de adquirir las cosas; con el Derecho de Obligaciones, por cuanto las obligaciones son también objeto de la transmisión sucesoria, y por cuanto las normas del acto jurídico son aplicables a los testamentos; y con el Derecho Internacional Privado, cuando sea necesario determinar la legislación aplicable, en los casos de conflicto de leyes en relación al causante, los herederos o la masa hereditaria.

691.- ¿Cuáles son las clases de sucesiones reconocidas por la mayoría de la doctrina civil?
Se reconocen por lo general dos clases de sucesiones, la testada y la intestada; o al decir de Jorge Eugenio Castañeda, se es heredero porque así lo quiere el testador o porque así la ley lo dispone, aludiendo a esas dos únicas fuentes que regulan la trasmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte de una persona a sus sucesores.

692.- ¿A qué llamamos sucesión testada?
La sucesión testada, llamada también testamentaria o voluntaria, es aquella en que la trasmisión patrimonial opera o es diferida por voluntad del causante, expresada en un testamento. En esta clase de sucesión es la voluntad del testador la que prima para determinar la forma en que debe distribuirse el patrimonio hereditario y quiénes deben ser los beneficiarios del mismo.

693.- ¿A qué llamamos sucesión intestada?
La sucesión intestada, llamada también ab-intestato, legal o legítima es la diferida por disposición de la ley en defecto de la sucesión testada; lo que ocurre en numerosos casos, que son la mayoría, en que la voluntad del causante no puede llegar a ser conocida, por haber fallecido el causante sin dejar testamento, o cuando habiéndolo hecho, éste resulta incompleto o nulo.

694.- ¿Cómo se expresa la voluntad del testador?
La voluntad del testador debe expresarse mediante un acto jurídico que es el testamento, de tal modo que cuando éste exista o se haya otorgado, nos encontraremos ante un caso de sucesión testamentaria, testada o voluntaria.

695.- ¿Cómo se corta el proceso de sucesión intestada?
A la muerte del causante debe investigarse primero si existe o no testamento, con cuya presentación se corta el proceso de sucesión intestada, pues la sucesión testada se prefiere a la intestada.

696.- ¿Qué es la sucesión mixta? Expláyese.
Es la sucesión que es en parte testada y en parte intestada; como ambas sucesiones no son incompatibles o necesariamente excluyentes, nada impide que en determinados casos una sucesión funcione en parte regulada por el testamento y en parte por disposición de la ley, de tal modo que ambas fuentes del derecho sucesorio concurren con sus disposiciones, a regular el destino de los bienes de un mismo causante.

697.- Enumere algunos ejemplos de la sucesión mixta.
Son ejemplos: cuando, habiendo testamento, no contiene ésta institución de herederos, cuando se ha declarado la caducidad de la cláusula que lo contenía, o cuando el testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados sino únicamente de alguno de ellos.

698.- ¿A qué llamamos sucesión contractual?
La sucesión contractual es tratada sólo como referencia doctrinaria, pues nuestro ordenamiento jurídico no admite la sucesión contractual, y es la originada por pactos celebrados en vida del causante, cuyos efectos se condicionan a que se produzca el fallecimiento del titular del patrimonio.

699.- Enumere ejemplos de la sucesión contractual.
Tenemos: los pactos de constitución por los cuales el causante contrata con terceros obligándose a dejarles todo o parte de la herencia; los pactos de renuncia, en que los posibles herederos se comprometen a no ejercitar derechos sucesorios ; y los de disposición, por los cuales una persona pacta con un tercero la transferencia de los derechos que tendrá en determinada sucesión.

700.- ¿La ley civil prohíbe o no la sucesión contractual?
Las sucesiones contractuales de esta naturaleza se encuentran expresamente prohibidas por los artículos 678º y 140º del Código Civil; el primero de ellos, prescribe que no hay aceptación ni renuncia de herencia futura, y el segundo sanciona con la nulidad todo contrato que surge sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha muerto o cuya muerte se ignora.

701.- ¿Cuál es el fundamento jurídico de la prohibición de la sucesión contractual?
Porque es inmoral que se autorice a efectuar negocios contractuales respecto al patrimonio de una persona que no ha muerto; además porque es a todas luces inconveniente permitir que una persona pueda disponer de su licencia futura, en favor de otro por acto revocable, comprometiendo no sólo su fortuna sino también el porvenir de su familia en general.

702.- ¿En qué consiste la sucesión universal?
La sucesión universal está referida a la totalidad del patrimonio objeto de la transmisión, o a una parte alícuota del mismo, sin especificación a bienes determinados; de este modo se sucede a una persona a título universal cuando se sustituye al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o a una cuota de ellos, tales como la mitad, un tercio, un quinto, etc.

703.- ¿Qué se entiende por sucesión a título singular?
La sucesión a título singular está referida a bienes específicos o determinados; de este modo una persona sucede a un causante a título singular cuando recibe de él una o más especies de cuerpos ciertos tales como una casa, un carro o cantidades de una misma especie, como tres vacas, quinientos mil soles, etc.

704.- ¿A quiénes la ley o el Derecho Civil llama sucesores?
Llamados también causa-habientes, son las personas a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia de una persona fallecida; el término sucesor es una denominación genérica, pues comprende a los herederos y a los legatarios.

705.- ¿Quién es heredero?
Heredero es la persona que sucede al fallecido en virtud de un derecho de suceder reconocido por la ley.

706.- ¿Qué es el legatario?
Legatario es la persona que sin tener derecho reconocido por la ley, recibe algo por un acto de liberalidad del causante.

707.- ¿Cómo sucede el heredero y cómo el legatario? Expláyese.
El heredero puede suceder por la ley o por testamento, mientras que el legatario únicamente por testamento; es por ello que los herederos pueden ser testamentarios, cuando suceden en virtud de un testamento, o intestados cuando a falta de testamento heredan por mandato de la ley, mientras que el legatario sólo sucede en virtud de un acto de liberalidad del causante.

708.- ¿Cuándo se dice que se sucede por derecho propio?
Se dice ello cuando una persona sucede a otra de modo directo e inmediato, como el hijo que sucede al padre, cuando éste fallece, el cónyuge sobreviviente que sucede al fallecido, etc., no hay en este caso órdenes intermedios entre causante y sucesor; y es el modo de suceder más simple.

709.- ¿En cuantas porciones se divide la herencia, cuando se sucede por derecho propio?
La herencia se divide en tantas porciones como herederos concurran a ella, por lo cual a éste modo de suceder se llama también per-cápita o por cabeza, por heredar directamente cada uno la parte que le pertenece.

710.- ¿Cuándo se sucede por representación y, cuándo una persona pasa a ser representada sucesorialmente?
Se sucede por representación cuando el llamado a recibir la herencia fallece con anterioridad al causante, renuncia a ella o es excluido por algunas de las causales de indignidad o desheredación. En este caso la persona impedida de recibir la herencia pasa a ser representada por sus hijos, quienes heredan por estirpe, es decir, cuando varias personas toman el lugar de otra de quien descienden, partiéndose entre ellos lo que le tocaba a su representado.

711.- ¿Cómo debe ser interpretado el acto jurídico de acuerdo a ley y de acuerdo a la doctrina?
El Art. 168 del C.C. establece que el acto jurídico debe ser interpretado:

- De acuerdo con lo que se haya expresado en él.
- Según el principio de la buena fe.

Para entender mejor a este respecto, debemos recurrir a la doctrina; es así que aquí encontramos dos criterios de interpretación:

a) El criterio de la declaración.
b) El criterio de la voluntad.

712.- ¿En qué consiste el criterio o teoría de la declaración?
Según esta teoría la interpretación debe hacerse en base a lo declarado, es decir, la declaración tal como aparece prescindiéndose de la voluntad interna.

713.- ¿En qué consiste la teoría de la voluntad?
Esta teoría considera que lo que debe hacerse para hallar al verdadero sentido de un acto jurídico, es considerar cuál ha sido la voluntad real de los declarantes; debe quedar claro aquí, que no se trata de avalar la voluntad intimista ni agnóstica, sino a la voluntad manifestada por algún medio de conducta exteriorizada.

714.- ¿Para interpretar el acto jurídico doctrinariamente, qué solución teórica debemos adoptar?
Debemos adoptar una solución ecléctica, dando valor a la voluntad interna por encima de la declaración, en cuanto a las relaciones entre las partes (León Barandiarán).

715.- ¿Qué se debe tener en cuenta en el acto jurídico bilateral, al interpretarlo?
En el acto bilateral se debe tener en cuenta la común intención de las partes por encima del sentido literal de las palabras.

En la consideración con respecto a la común intención se deberá apreciar el comportamiento total de las partes en cuanto al acto.

716.- ¿En base a qué se debe interpretar el negocio jurídico?
El negocio debe interpretarse de acuerdo a la buena fe. Esto representa un criterio que aconseja valorar el debido comportamiento de las partes en cuanto a la asunción de deberes y facultades.

717.- ¿Cómo debe entenderse la buena f é ?
La buena fé ha de entenderse valorando la conducta que debieron haber observado las partes en base a una recíproca lealtad.

718.- ¿Cómo se interpretan las cláusulas de un negocio?
Las cláusulas de un negocio han de interpretarse vinculando unos con otros para encontrar el sentido integral que representa el negocio.

719.- ¿Qué permiten comprender las expresiones usadas en un negocio jurídico?
Las expresiones utilizadas en un negocio jurídico por generales que ellas aparezcan, no permiten comprender sino los objetos sobre los cuales las partes han querido pactar.

720.- ¿En qué sentido debe interpretarse un acto jurídico cuando hay duda u oscuridad?
En caso de que haya duda y oscuridad pese a la aplicabilidad de otras reglas de interpretación deberá hacerse ésta última en el sentido menos grave para el obligado, si el negocio fuese gratuito, y si fuese oneroso, en el sentido de una armonización equitativa para las partes.

721.- ¿Cómo se interpretan las cláusulas ambiguas o deficientes?
Las cláusulas ambiguas o deficientes se interpretarán de acuerdo a las costumbres y usos del lugar en que el negocio fue concluido. Esta es una recomendación interpretativa de carácter complementario

722.- ¿Generalmente, cómo se interpreta lo dudoso?
En general, lo que sea dudoso debe interpretarse en el sentido más favorable al deudor.

723.- ¿Cuáles son los elementos básicos de todo acto jurídico?
Todo acto jurídico tiene elementos imprescindibles que son: agente capaz, objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita por la ley.

724.- ¿Fuera de los elementos básicos, qué otros elementos presenta el acto jurídico?
Fuera de ellos con relación a cada acto jurídico en particular pueden presentarse tres clases de elementos:

a) Elementos esenciales.
b) Elementos naturales.
c) Elementos accidentales.
725.- ¿Qué son los elementos esenciales del acto jurídico? Ejemplifique.
Son los que no pueden faltar para que el acto jurídico tenga el carácter que le corresponda dentro de la categoría que representa. Ej.: en la compra-venta no pueden faltar los siguientes elementos: la cosa que se vende, el precio por el que se compra.

726.- ¿A qué llamamos, o mejor dicho, en qué consiste o qué son los elementos naturales del acto jurídico?
Son los que aparecen en el acto de modo natural y no de manera irrecusable (León Barandiarán) de tal forma que por voluntad de las partes interesadas pueden ser apartados.

727.- Ejemplifique la anterior pregunta.
Ejemplo: en la compraventa tenemos la evicción y el saneamiento, pues, el que transfiere queda obligado a la evicción y saneamiento por mandato de la ley, pero las partes pueden prescindir de tal obligación al transferirlas, esto es, que quede liberada de tal obligación.

728.- ¿Qué son los elementos accidentales del acto jurídico?
Son los que no se consideran normalmente como perteneciente al acto jurídico, sino que únicamente vienen a adherirse mediante una estipulación expresa. Estos elementos son: condición, plazo y modo (cargo). Estos tres elementos son los llamados modalidades de los actos jurídicos.

729.- Enumere un ejemplo de la anterior pregunta
Ejemplo: en el pacto de compraventa se entiende que sus efectos son inmediatos, pero se puede convenir que el precio se pague después del plazo.

730.- ¿Cuál es la diferencia sustancial entre los elementos naturales y los elementos accidentales del acto jurídico?
Es la presupuestación. Los elementos naturales están presupuestos en el acto y para que sean eliminados, es preciso que haya estipulación expresa. En cambio los elementos accidentales no están presupuestos, por lo que para introducirlos en el acto, es necesario estipulación expresa.

731.- ¿A qué llamamos acto jurídico modal?
Se llama así cuando a ese acto se le ha adherido una modalidad, esto es, un elemento accidental.
732.- ¿Cuáles son las modalidades del acto jurídico?
Son tres:

- Condición.
- Plazo; y,
- Modo o cargo.

733.- ¿A qué llamamos condición dentro de la teoría del acto jurídico?
Se denomina condición en el acto jurídico, a un evento o acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de un acto jurídico o también su extinción o resolución. Esto quiere decir que el acto jurídico es condicional en su nacimiento, sus efectos o su extinción están subordinados a la realización de ese acontecimiento futuro e incierto.

734.- ¿Ejemplifique la respuesta anterior?
Ej.: te dono mi automóvil si te gradúas de abogado. Te vendo mi casa si me quedo a radicar en Estados Unidos. Te venderé mi saco si mañana no llueve.

735.- ¿Hay actos jurídicos que no admiten condición?
Hay actos que por su propio carácter no admiten que se celebren bajo condiciones (matrimonio, adopción, reconocimiento de hijo, etc.).

736.- ¿Puede presuponerse la condición?
La condición no se presupone, de manera que debe pactarse en forma expresa, no hay condición tácita.

737.- ¿Cuál es la condición o cómo se clasifican las condiciones dentro del acto jurídico?
Las condiciones se clasifican en:
1.- Positiva y negativa;
2.- Suspensiva y resolutoria;
3.- Propia e impropia;
4.- Expresa y tácita;
5.- Potestativa, causal y mixta.

738.- ¿Qué es la condición positiva o afirmativa?
La condición es positiva cuando el nacimiento o la resolución del acto jurídico dependen de que el evento futuro e incierto se realice.
739.- Ejemplo de condición positiva.
Ej.: si logras hacer un gol, te dono mi automóvil. Si apruebas el curso te regalaré mi libro.

740.- ¿Qué es la condición negativa?
La condición es negativa, cuando el nacimiento o extinción del acto jurídico se hace depender de la no realización del evento futuro.

741.- Ejemplifique la condición negativa.
Ej: si no viajas a Europa te dono mi casa. Si no recibes la herencia te donaré mi televisor.

742.- ¿Qué es la condición suspensiva? Enumere un ejemplo.
La condición es suspensiva cuando el nacimiento del acto jurídico está subordinado a la realización del evento (condición suspensiva positiva). Pero si la condición suspensiva es negativa, el nacimiento del acto dependerá mas bien de la no realización del evento puesto como condición. Ej.: te vendo mi casa en Lima si no me vengo a vivir a esta ciudad (esto es condición suspensiva negativa).

743.- ¿Qué es la condición resolutoria?
La condición es resolutoria cuando el acto que ya ha surgido o nacido y tiene actual vigencia, se ha de extinguir o resolver en el momento u oportunidad en que el evento futuro se realice.

744.- ¿Enumere varios ejemplos referentes a la respuesta anterior?
Ej.: Luis conviene con Juan; en que Luis le vende una casa a Juan, pero se estipula como condición que si se produce el terremoto en Venezuela en el presente año, Luis recupera la casa y Juan recupera el precio pagado. Esto es que si se produce el terremoto en Venezuela en el presente año, el acto se rescinde, se resuelve. Si el terremoto no se produce el acto se libera de todo peligro de resolución. Otro ej.: te arriendo mi casa cuando retornes a esta ciudad.

745.- Dentro del acto jurídico, ¿qué es la condición propia?
La condición es propia cuando el evento es física o legalmente posible, realizable. En este caso se puede poner cualquier condición, con tal de que no sean contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres; y al orden público.
746.- Enumere un ejemplo de la respuesta anterior.
Ej: Tomás le dice a Juan, te dono mi televisor si mañana llega el barco al puerto de Ilo.

747.- ¿A qué se llama condición impropia? Ejemplifique.
Se llama así cuando el evento puesto como condición no es física o legalmente posible. Ej.: sería un caso de condición imposible, cuando Augusto le dice a Julio, te dono mi carro, pero a condición de que toques con la mano el sol.

748.- ¿Cuándo la condición es expresa?
Es expresa cuando resulta de una cláusula formal de la convención, opera de pleno derecho.

749.- ¿Cuándo la condición es tácita?
Cuando resulta simplemente de la voluntad presumida por las partes.

750.- ¿Cuándo la condición es potestativa?
Es potestativa cuando la verificación o realización del hecho condicional depende de la voluntad de una de las partes, sea acreedora o deudora. Esto es, que depende de su voluntad, de su potestad.

751.- ¿Cuándo decimos que la condición es causal?
La condición es causal cuando depende de una voluntad extraña de ambos contratantes.

752.- ¿Cuándo se afirma que la condición es mixta?
La condición es mixta, si en parte depende de una voluntad extraña y también de la voluntad de uno de los agentes del acto jurídico.

753.- ¿Ponga un ejemplo respecto de la pregunta anterior?
Ej.: si se producen lluvias en la costa, te venderé mi fundo agrícola.

754.- ¿En qué consiste el principio de la especialidad registral?
Implica la individualización de los derechos inscritos en concomitancia a los bienes y a las personas.

Supone que cada inscripción se realice en partidas separadas. En el Registro de Propiedad, además de la especificación del inmueble, se determina la cantidad con que dicho bien se garantiza.
755.- ¿Cuáles son los principios que el Derecho Registral y el Derecho Civil enarbolan respecto de los registros públicos?
Las bases sobre las que se levantan las inscripciones registrales se fundan en determinados principios que dan forma y contenido al Derecho Registral Peruano. Tanto el Reglamento General de 1968 como el C.C. los enarbolan y describen El primero en su Título Preliminar, expone los siguientes principios con carácter fundamental: El principio de la legalidad; del Tracto Sucesivo, de la especialidad; el de Prioridad; el de Publicidad; el de la Legitimación; el de Impenetrabilidad y el de la Rogación.

756.- ¿En qué consiste el principio de prioridad registral?
Por este principio no es posible inscribir ningún título incompatible con otro ya inscrito, aunque aquel sea de fecha anterior. Es la preferencia en el orden y en el tiempo, como consecuencia del principio de publicidad. El primero que se acoge al registro será preferido en su derecho.

757.- ¿En qué consiste el principio de rogación registral?
Según este principio, el registrador no puede proceder de oficio a la registración de un acto, sólo puede actuar a instancia, ruego, petición de parte o por mandato de autoridad judicial o administrativa. Puede el administrador estar en perfecto conocimiento de que existe un acto registrable, sin embargo, no podrá registrarlo de oficio.

758.- ¿En qué consiste el principio de impenetrabilidad registral?
Por este principio se impide que se inscriban derechos que se opongan o resulten incompatibles con otros ya inscritos, aunque aquellos sean de fecha anterior.

759.- Como principio básico está el principio de publicidad registral, diga ¿en qué consiste este principio? Expláyese.
El principio de la publicidad registral es el principio básico de los registros, en virtud del cual se presume que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones. Su finalidad es garantizar al inscribiente y terceros. Produce sus efectos sólo cuando se da amplia publicidad a las inscripciones mediante el derecho que se concede a toda persona para conocer el contenido de los asientos, de las anotaciones o de las inscripciones, incluso el de los documentos, archivos y otros que dieron origen a las diversas inscripciones.
760.- ¿En qué consiste el principio de legitimación registral?
Según este principio el contenido de las inscripciones se presume cierto y produce sus efectos mientras no se rectifique o no se declare judicialmente su invalidez; es decir, el contenido de las inscripciones se presupone verdaderos mientras no sean anuladas o rectificadas; las inscripciones “prima facie” deben considerarse ciertas, salvo prueba en contrario.

761.- ¿Cuál es el sistema registral usado en el Perú?
En el Perú, el sistema registral usado es el mixto, pues si bien el registro de la propiedad inmueble es de carácter facultativo, potestativo o voluntario, existen actos cuyas inscripciones no sólo son obligatorias sino también constitutivas, como el caso de las hipotecas o la constitución de hogar de familia. Por el hecho de la inscripción, nace el derecho.

762.- ¿Qué es el “Registrador”?
Es la primera instancia en lo registral. Es aquella persona que actúa como un verdadero “Juez de títulos” dictando resoluciones, apelables tres de ellas; las observaciones, las tachas y las liquidaciones, e inscribiendo los contratos o actos que aparecen en los documentos que se presenta y que en forma genérica se denominan títulos.

763.- ¿Cuándo fue creado el registro de la propiedad inmueble? Haga un esbozo histórico.
El registro de la propiedad inmueble fue creado por ley del 28 de enero de 1888, equivocadamente en muchas publicaciones e inclusive en el texto de otras que ampliaron o modificaron aquella, se señala como fecha de promulgación el 02 del mismo mes y año. La referida Ley fue modificada por la del 25 de noviembre de 1895, por la del 1º de enero de 1899 y por la del 04 de Octubre de 1902. Las primeras inscripciones se realizaron a fines de 1899. Esas inscripciones realizadas conservan su plena validez, hasta el día de hoy.

764.- ¿Qué actos se inscriben en el registro de la propiedad inmueble?
En este registro, en forma general, dos son los actos inscribibles:

1.- La inscripción primera de dominio o inmatriculación; y,
2.- Los actos secundarios. Estos actos secundarios son los siguientes: Anticipo de legítima, arrendamiento, acumulaciones, anotaciones de demandas, embargos preventivos y definitivos, cancelación de embargos, hipotecas y demandas, bloqueos registrales, compraventa, declaraciones de fábricas, declaraciones de dominio por prescripción adquisitiva y por prescripciones extintivas, rectificaciones de área, aportes, disolución de sociedades, división y partición, sobre derechos de agua, expropiaciones, hipotecas, constitución de hogar de familia, lotizaciones, nulidad de inscripción, numeraciones, permutas, posesión, pre-fábricas, pre-urbanizaciones, prescripción, parcelaciones, promesa de venta, rectificaciones de estado civil y de nombre, urbanizaciones y reglamento de propiedad horizontal, rescisión de contratos, retroventa (su transmisión), renuncia, seguridad de herencia, separación de bienes, subdivisión de lote, sucesiones, títulos supletorios, transacciones, usufructo, servidumbre, otros.

765.- ¿Para el Derecho Civil y para el Registral, cuál es la acepción de la palabra “título”?
Las inscripciones se hacen en virtud de títulos. La palabra título tiene en derecho dos acepciones:
a) En el sentido formal, título es el documento que comprende la existencia de un acto o contrato.
b) En su acepción material o sustantiva, el término título indica la razón de ser de la adquisición, modificación o extinción de un derecho.

766.- ¿Cómo podríamos aclarar mejor la respuesta anterior?
Un ejemplo aclara esta distinción: la causa, la razón de ser de la adquisición de un inmueble puede ser compra venta o sea un contrato, este es un título en sentido sustantivo, material, conforme las normas del derecho civil, pero la comprobación de este acto puede ser una escritura pública o privada, la forma que adopte el contrato es el título en sentido formal. Del ejemplo dado resulta que un mismo título, en sentido material, puede dar lugar a dos o más títulos en sentido formal.

767.- ¿A qué llamamos personas jurídicas?
Las personas jurídicas son entes capaces de asumir obligaciones y adquirir derechos, constituidos por grupos humanos organizados bajo normas específicas, denominadas estatutos y cuyos actos los ejercen mediante sus representantes legales o mandatarios.

768.- ¿Cómo se dividen las personas jurídicas? Expláyese.
Se dividen en personas jurídicas de derecho público y de derecho privado, las primeras cumplen una función del Estado y las segundas son las constituidas por la voluntad de las personas naturales o físicas, es decir por los particulares.

769.- ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas de derecho privado de acuerdo al fin?
Se clasifican en personas jurídicas con fines lucrativos, como las sociedades mercantiles, y en personas jurídicas sin objeto de lucro como las fundaciones, las asociaciones, las cooperativas.

770.- ¿De qué libros consta el Registro de las personas Jurídicas?
El registro de las personas jurídicas consta de los siguientes libros:

a.- Libro de Asociaciones.
b.- Libro de Sociedades Civiles.
c.- Libro de Fundaciones.
d.- Libro de Cooperativas.
e.- Libro de Empresas de Propiedad Social.

771.- ¿Cuáles son los requisitos para constituir una sociedad civil?
1) Tener un libro de actas legalizado.
2) La aprobación del Estatuto (de acuerdo al C.C.)

Antes han debido reunirse las dos, tres, o más personas y tener la voluntad de asociarse, para constituir sociedades civiles.

El estatuto es el instrumento legal de como se va a desarrollar la sociedad civil.

3) Cuando en el libro de actas, está el acta de aprobación del estatuto, se hace la minuta por el abogado.
4) La minuta se lleva al notario, junto con el Libro de Actas, para que éste lo eleve a Escritura Pública.
5) Inscripción en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de Personas Jurídicas; se inscriben en el lugar donde se ha señalado el domicilio, y la inscripción es obligatoria; dá recién existencia a la sociedad civil.

772.- ¿Qué son los hechos jurídicos?
Serán hechos jurídicos todos aquellos que, interviniendo o no el hombre hacen surgir o derivar consecuencias jurídicas, entendiéndose por tales las que hacen nacer, transformar, modificar o extinguir derechos.

773.- ¿Cómo se clasifican los hechos jurídicos, en atención a la voluntad humana?
Estos hechos jurídicos atendiendo a la voluntad humana, como su causa productora, son distinguibles en dos grupos:

1) Hechos jurídicos involuntarios; y
2) Hechos jurídicos voluntarios.

774.- ¿En los hechos involuntarios interviene la voluntad?
En los hechos jurídicos involuntarios no interviene la voluntad humana aunque el hombre sea autor de ellos; ejemplo, el hecho biológico del nacimiento o de la muerte; la mayoría o minoría de edad, la fuerza mayor.

775.- ¿Qué son los hechos jurídicos voluntarios?
Los hechos jurídicos voluntarios son los que se generan por libre decisión del hombre, de la persona. Por esta vía llegamos al área del acto jurídico, en sentido amplio.

776.- ¿Cuántos y cuáles son los elementos del hecho voluntario?
Dos son los elementos del hecho voluntario:

a) Un agente capaz; y
b) Que sea una voluntad humana la que realice la acción, la cual puede estar de acuerdo con el ordenamiento jurídico (hecho lícito), o puede estar en contra de tal ordenamiento jurídico (hecho ilícito).

777.- ¿Qué son los hechos o actos jurídicos voluntarios lícitos?
Son aquellos realizados concientemente por persona determinada, produciendo efectos que estén amparados por el ordenamiento jurídico.

778.- Ejemplifique la anterior respuesta.
Ejm. El matrimonio, un testamento, adopción, reconocimiento de hijo o cualquier contrato. Tales actos no dañan indebidamente a nadie.

779.- ¿Los actos lícitos pueden ser diferenciados? ¿De ser así, en cuantos actos se diferencian?
Sí. Los actos lícitos todavía son susceptibles de ser diferenciados en:

a) Actos lícitos con declaración de voluntad; y
b) Actos lícitos sin declaración de voluntad.

780.- ¿Cuándo fue promulgado y desde cuando está vigente el Código Civil; y donde ubica el Acto Jurídico dicho Código?
El Código Civil promulgado el 24 de julio de 1984 y vigente desde el 14 de noviembre del mismo año. Desarrolla la teoría general del Acto Jurídico en el Libro II, dedicado exclusivamente a su tratamiento legislativo. De este modo, no sólo subsana el defecto de sistemática del Código del 36, sino que le dá el realce que su tratamiento legislativo requería al dar contenido a sus normas independientemente del derecho de las Obligaciones, y en un libro especial.

781.- ¿Además de otros conceptos ya descritos en este libro, qué otro concepto del acto jurídico se puede dar?
El acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de la voluntad y efectos jurídicos que respondan a la intención del sujeto en conformidad con el Derecho objetivo.

782.- ¿Cómo se define el negocio jurídico?
Se define, el negocio jurídico como la declaración o declaraciones de voluntad privada, encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí solo o en unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas.

783.- ¿Dónde radica la distinción entre actos unilaterales y bilaterales?
La distinción radica según el número de declaraciones de voluntad. Si para la formación del acto jurídico, basta una sola declaración de voluntad, el acto es unilateral; si se requiere de la conjunción o confluencia de dos declaraciones, el acto es bilateral.

784.- Ejemplo de un acto unilateral.
El otorgamiento de un testamento, pues el acto jurídico se forma con la sola voluntad del testador. No interesa que la declaración de voluntad provenga de una sola persona, pues es también unilateral el acto aún cuando la declaración provenga de una pluralidad de personas.

785.- Clases de actos unilaterales. ¿Cuándo el acto unilateral es simple?
El acto unilateral puede ser simple o complejo. El simple se forma con una declaración singular, como en el acto testamentario.
786.- ¿Cuándo el acto unilateral es complejo? Ejemplifique.
Es complejo cuando en la formación del acto intervienen varias voluntades individuales, todas orientadas en un mismo sentido, como en el caso del acto constitutivo de una asociación o el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de una Asociación o por el Directorio de una Sociedad Anónima.

787.- ¿Dónde radica la distinción entre actos formales y no formales?
La distinción radica según que la ley prescriba o no formalidades para la celebración del acto jurídico. La ley precisa, para determinados actos el que éstos se revistan de una formalidad.

788.- Ejemplifique los actos formales y los no formales.
Son formales, el matrimonio y las donaciones de bienes de valor considerable, porque en uno y otro caso la ley prescribe formalidades. Son no formales, por ejemplo, los esponsales y las donaciones de escaso valor.

789.- ¿Cuál es la otra denominación que reciben tanto los actos formales como los no formales?
A los actos formales se les llama también actos solemnes y los no formales se les denomina además informales, no solemnes o consensuales.

790.- ¿Dónde radica la distinción entre los actos nominados e innominados?
La distinción radica según los actos reciban o no un nomen iuris, puedan estar o no previstos en la ley y que como consecuencia de estar previstos se derive, para su aplicación, un régimen legal determinado. Con este mismo criterio se distingue también los actos jurídicos en típicos y atípicos.

791.- ¿Qué actos jurídicos son nominados por ejemplo?
Son actos jurídicos nominados, por ejemplo, el matrimonio, el testamento, la compraventa, la donación, el mutuo y en general todos los actos jurídicos a los cuales la ley reserva un nomen iuris.

792.- ¿Podría dar ejemplos de actos jurídicos innominados?
No. En relación a los actos innominados no existe posibilidad de dar ejemplo, pues, como es obvio, si se les presentara con una nominación dejarían de serlo.

793.- ¿Qué es el acto constitutivo?
El acto constitutivo es el que genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y éstos rigen para el futuro, como ocurre con la adopción, a partir de la cual surgen los deberes y derechos que le son inherentes, o la compra-venta, a partir de la cual surgen las obligaciones recíprocas entre las partes y sus correlativos derechos.

794.- ¿Qué es el acto declarativo?
El acto declarativo es el que reconoce efectos jurídicos ya existentes, por lo que su eficacia es retroactiva, como ocurre con el reconocimiento de un hijo extramatrimonial o el reconocimiento de una obligación.

795.- ¿Dónde radica la distinción entre acto simple y acto compuesto? Ejemplos.
La distinción radica según generen una relación jurídica determinada o relaciones jurídicas de distinta naturaleza. Así, acto simple puede ser la compra-venta, que genera relaciones, obligaciones entre el vendedor y el comprador; acto compuesto lo es el matrimonio que genera relaciones entre los cónyuges, que pueden ser de carácter patrimonial (sociedad de gananciales), y extra-patrimonial (deberes de fidelidad y de cohabitación) y que pueden ser también obligaciones (prestación de alimentos).

796.- ¿En qué radica la distinción entre acto principal y acto accesorio?
La distinción radica según que los actos estén o no en una relación de dependencia. Acto principal es el que puede existir por sí solo; accesorio es el que para existir requiere del principal. Existen actos propiamente accesorios, como son los constitutivos de garantías.

797.- ¿Dónde radica la distinción entre actos patrimoniales y no patrimoniales? Ejemplos.
La distinción radica según los actos tengan por objeto o contenido intereses de orden económico, pecuniario, patrimonial o no lo tengan, o que, por lo menos fundamentalmente, su objeto y contenido no tenga relación a tales intereses. Así, son actos patrimoniales todos los contratos, la disposición testamentaria, la constitución de una sociedad; no lo son, el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extra-matrimonial, la adopción.

798.- ¿En qué radica la distinción entre actos entre vivos y por causa de muerte?
La distinción radica según que el acto jurídico deba producir sus efectos en vida de las personas o al producirse la muerte. Estos últimos, en realidad, se resumen en el acto testamentario, pues todos los demás son actos inter-vivos.

799.- ¿Qué son los actos de disposición?
Son aquellos con los cuales se transmite la propiedad de un bien, mueble o inmueble, o se extingue un derecho para quien lo celebra. Consiste en la enajenación de una cosa y también en una afectación patrimonial, mediante la constitución de un derecho real de garantía.

800.- ¿Qué son los actos de obligación?
Son aquellos con los cuales una persona (deudor) se compromete a dar, hacer o no hacer en favor de otra (acreedor). Los actos que generan obligaciones de dar son los que tienen implicancia con los actos de disposición. Los actos que generan obligaciones de hacer y de no hacer, son típicos actos obligacionales.

801.- ¿Qué son los actos de administración?
Son aquellos con los cuales se trasmite la posesión o el uso, más no la propiedad y los que tienen por finalidad hacer producir sus frutos a los bienes que conforman el patrimonio. Así, son actos de administración, el arrendamiento y también el comodato.

802.- ¿En qué radica la distinción entre actos onerosos y gratuitos?
La distinción radica según se generen prestaciones para ambas partes o para una sola de ellas, como ocurre con la compra-venta o con la donación, respectivamente.

803.- ¿A qué se obligan el vendedor y comprador, tanto en los actos onerosos como en los gratuitos?
En la primera, el vendedor y comprador se obligan a prestaciones recíprocas; y en la segunda, sólo el donante se obliga al cumplimiento de una prestación.

804.- ¿Cuál es la otra denominación de los actos gratuitos?
A los actos gratuitos se les llama también actos de liberalidad, o actos a título no lucrativo.

805.- ¿Cómo es la sub-clasificación de los actos gratuitos? Defínalos.
Se les sub-clasifica en actos de beneficencia, cuando se trata de un desplazamiento patrimonial que implica empobrecimiento para una de las partes y enriquecimiento para la otra, como ocurre con la donación; y actos simplemente desinteresados, cuando se presta un servicio o se ejecuta una prestación que, sin empobrecer a una de las partes, favorece a la otra, como ocurre en un mandato o en un depósito no remunerados.

806.- ¿A qué llamamos acto conmutativo?
Es el acto oneroso en el cual las prestaciones recíprocas tienen una relación de equivalencia. No existe incertidumbre en cuanto a una de las prestaciones o de ambas, por cuanto su factibilidad puede preverse desde el momento mismo de la celebración.

807.- ¿Qué es el acto aleatorio?
Es el acto oneroso que implica un riesgo para las partes en cuanto a la factibilidad de la prestación, esto es, cuando es imprevisible el beneficio que el acto puede reportar.

808.- ¿Qué son los actos de ejecución inmediata?
Son los que producen efectos que se consuman en el momento de su celebración, cuyas prestaciones se ejecutan plenamente, como es el caso de la compra-venta, el precio se paga y la cosa se entrega en el momento de su concertación.

809.- ¿Qué son los actos de ejecución continuada?
Son los que sus efectos se van produciendo periódicamente como es el caso de la venta a plazos.

810.- ¿Dónde radica la distinción entre actos puros y modales? Ejemplifíquelos.
La distinción radica según que los actos jurídicos puedan o no admitir la inserción de una modalidad, llámese condición, plazo o cargo. Es puro el acto que no puede quedar sometido a una condición o a un plazo y al que no se le puede insertar un cargo. Así ocurre con el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción. Por el contrario, es modal el acto que puede someterse a una condición o a un plazo, como puede ocurrir también con actos patrimoniales tales como la compra-venta o la constitución de una sociedad.

811.- ¿Qué son los elementos esenciales del acto jurídico?
Son los componentes imprescindibles que le dan carácter definitorio al acto jurídico, o sea que han de estar presentes para que el acto jurídico alcance existencia jurídica. Son también los elementos comunes a todo acto jurídico y los requisitos necesarios para su validez y eficacia.

812.- ¿Los elementos naturales forman parte del acto jurídico?
Los elementos naturales no son propiamente componentes de la estructura del acto jurídico. Estos elementos, así llamados, según Coviello, son las consecuencias que derivan de las misma naturaleza jurídica de un negocio determinado, establecido por la ley.

813.- ¿Qué constituye la voluntad dentro del acto jurídico?
La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero sólo por la manifestación, el sujeto lo hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna o real a la voluntad manifestada.

814.- ¿Cuáles son las fases de la formación de la voluntad?
En el proceso de la formación de la voluntad deben distinguirse tres fases: El discernimiento, la intención y la libertad, conforme al desarrollo de Aguiar y al que, en general, hacen los autores argentinos.

815.- ¿Qué es el discernimiento?
Es un estado de conciencia determinado por el desarrollo intelectual del individuo, que invistiéndolo de la facultad de conocer en general, lo coloca en condición de formar un juicio por medio del cual percibe y declara la diferencia que existe entre varias cosas, de apreciar y juzgar sus actos y los ajenos, o en términos más simples, de distinguir los diversos actos en sus diferentes categorías.

816.- ¿Qué es la intención?
Consiste en el propósito deliberado de realizar actos que luego van a producir sus efectos.

817.- ¿Qué es la libertad, para la teoría del acto jurídico?
La libertad debe entenderse como la espontaneidad de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención.

818.- ¿Cuándo se dice que la manifestación de voluntad es expresa?
La manifestación de voluntad es expresa cuando los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Tales medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito y también el mímico.

819.- ¿Cuándo la manifestación de voluntad es tácita?
La manifestación de voluntad es tácita cuando no está dirigida directamente a dar a conocer la voluntad interna; ésta se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. Las actitudes o comportamientos es lo que la doctrina reconoce como falta concludenti, hechos concluyentes, los cuales deben permitir una presunción de la voluntad de quien los realiza.

820.- ¿El silencio constituye declaración de voluntad?
En relación al silencio debe dejarse establecido, que la doctrina es unánime al considerar que, en sí mismo, no constituye declaración de voluntad. La cuestión está cuando existe obligación de explicarse y en tal caso, el silencio sí es una manifestación tácita o presunta.

821.- ¿Quiénes pueden atribuir significado al silencio?
Sólo la ley o el convenio pueden, atribuir significado al silencio.

822.- ¿Qué artículo del C.C. nos dá la noción de la capacidad de goce?
Tratándose de las personas naturales, la noción de la capacidad de goce está contenida en el Art. 1 del Código.

823.- ¿Qué formas reviste el acto jurídico?
Reviste dos formas: la forma necesaria puede ser ad solemnitatem, cuando la forma es consustancial al acto de modo que sin ella el acto no adquiere existencia; y ad probationem, cuando la forma sólo es exigida como medio de prueba.

824.- ¿Para el tratadista Messineo, en qué consiste la capacidad de ejercicio?
La capacidad de ejercicio, de hecho o de obrar, en la expresión de Messineo, es la aptitud para adquirir y para ejercitar con la propia voluntad, o sea, por sí solo, derechos subjetivos o de asumir o sea por sí solo, obligaciones jurídicas, es decir, de celebrar actos jurídicos.

825.- ¿En qué consiste el “fin lícito”, dentro del acto jurídico?
La finalidad o “fin lícito” consiste en la orientación que se dá a la manifestación de voluntad, esto es que ésta se dirija directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas dentro del marco de la ley, y del orden jurídico constitucional. Habría pues una identificación de la finalidad del acto jurídico con el contenido del mismo, o sea, con los efectos buscados mediante la manifestación de voluntad.

826.- ¿Dentro de un concepto meramente restringido, qué es la representación?
Por el concepto restringido, la representación es una forma de sustitución, por el cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar un acto en nombre y en interés de ella. A este concepto corresponde la representación directa y es el que corresponde propiamente a la representación, por lo menos en sentido estricto.

827.- ¿Cuántos conceptos de representación hay? ¿Cuál es el concepto amplio de la representación?
Según Iturriaga Romero pueden distinguirse dos conceptos de la representación: uno simple y otro restringido. Por el concepto amplio, la representación es un hecho jurídico por el cual un sujeto realiza un acto jurídico en lugar de otra persona y en él encuadran tanto la representación directa como la indirecta.

828.- ¿Qué es la forma prescrita?
Es la forma que la ley determina con carácter imperativo. Es por eso, también llamada forma necesaria, legal o forzosa y la ley la designa refiriéndola, aún con formalidades adicionales, a la forma escrita o instrumental.

La noción de la forma prescrita se vincula a la de los actos formales a los cuales la ley les prescribe una forma.

829.- ¿Qué son los instrumentos privados?
Son los otorgados por los interesados, sin intervención de notario u otro fedatario o funcionario público, por lo que no están sometidos a formalidades especiales.

830.- ¿Cuál es la ventaja de la forma escrita, cuando se celebra un acto?
La ventaja de la forma escrita es que facilita la prueba. Puede la ley, en unos casos, requerirla sólo para fines probatorios (forma ad probationen) y, en otros, por su carácter consustancial con el acto celebrado (forma ad solemnitatem).

831.- Según el maestro José León Barandiarán. ¿Qué es la forma?
La forma, dice León Barandiarán, comentando el código del 36, es esencial para el acto, pues sin forma no caería dentro del ámbito de la vida jurídica. La forma es, así, otro de los requisitos para la validez del acto jurídico. Pero, es necesario dejar establecido que no toda forma se constituye en requisito de validez, aunque no puede concebirse un acto jurídico sin forma y que además, ésta constituye un medio de prueba de la existencia del acto.

832.- ¿En qué consiste la sustitución del poder?
Consiste en la delegación que hace el representante de todas o algunas de las facultades que ha recibido para ejercer la representación. La sustitución, en sí, es una facultad.

En la representación convencional la sustitución se presenta con toda nitidez.

833.- ¿Qué comprende el poder general y el especial?
El poder general sólo comprende los actos de administración y el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.

834.- ¿Cuáles son los alcances del poder de representación?
Los alcances del poder de representación se circunscriben a los límites puestos por la ley o por la voluntad del que lo ha otorgado, y se refieren a la finalidad para la cual se ha conferido el poder.

835.- ¿En qué consiste la forma escrita o instrumental?
Consiste en la manifestación de voluntad mediante el lenguaje escrito, que queda contenido en un documento. Puede tratarse de cualquier documento, ya sea un instrumento público o un documento privado, ya otorgado ante notario y otro fedatario o funcionario público, o ya otorgado de puño y letra por el propio interesado o por otro, o por medios mecanográficos; puede tratarse de cartas, telegramas, télex y en general cualquier modo de expresión escrita.

836.- ¿Cuáles son los requisitos de la representación?
La doctrina dominante señala como requisitos de la representación los siguientes:

a) Que el representante declare una voluntad propia.
b) Que actúe en nombre del representado. “Contemplatio Domini”; y
c) Que esté premunido de facultades o poderes para ejercer la representación. Estos requisitos deben ser concurrentes.

837.- ¿Cómo se genera la figura de la pluralidad de representantes?
Es un fenómeno frecuente en la práctica el que la representación de una persona se otorgue o se confiera a más de un representante, esto es, que la representación puedan ejercerla varias personas, generándose así, la figura de la pluralidad de representantes.

838.- ¿Qué es la representación legal?
Es la discernida por ministerio de la ley en determinadas personas, llamadas representantes legales, facultándolas y autorizándolas a celebrar actos jurídicos a nombre de otras personas, tales como las personas naturales incapaces, menores o mayores. La función del representante legal se limita únicamente al aspecto patrimonial.

839.- ¿Qué es la representación convencional o voluntaria?
Es la representación que emana de un acuerdo de voluntades, en virtud del cual una de las partes le otorga a la otra su representación para la celebración de actos jurídicos. Por eso se llama también voluntaria.

840.- ¿Representado y representante pueden vincularse jurídicamente?
El representado y su representante pueden vincularse jurídicamente por un contrato de prestación de servicios, de mandato, de obra o por cualquier otra relación contractual, respecto de la cual el otorgamiento del poder se constituye en un acto que se adiciona.

841.- ¿Por voluntad del representante puede extinguirse la representación?
Sí. La relación representativa también puede extinguirse por voluntad unilateral del representante y tiene su expresión en la “renuncia”.

842.- ¿Cómo la ley se ocupa de la renuncia del representante?
La ley se ocupa de la renuncia del representante del modo siguiente: “El representante puede renunciar a la representación, comunicándolo al representado”. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de la renuncia, del representante, éste tiene el plazo de treinta días más el término de la distancia, para reemplazarlo”.

843.- ¿Cuándo se habla de la representación sin poder?
Se habla de la representación sin poder, según Stolfi, cuando una persona actúa por otra sin tener autorización de ella o excediéndose de los poderes recibidos.

844.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Ejemplo: En el caso de cuidar de los intereses de quien no puede o no quiere encargarse de ellos personalmente, o del que cree por error tener una representación verdadera y propia, cuando la verdad es que se le confirió un mandato sin representación, o bien cuando traspasa, queriendo o sin querer, los límites asignados por el representante o por la ley.

845.- ¿El C.C. prevé la representación sin poder?
Sí. El Código ha previsto la representación sin poder referida al exceso de los límites de las facultades o a su violación y cuando alguien se atribuye una representación que no tiene; también se refiere la ley al conflicto de intereses con el representado, que permite, con la autorización del dominus, llegar a configurar el acto jurídico consigo mismo o autocontrato.

846.- ¿En qué consiste el acto jurídico consigo mismo?
Es una figura necesariamente vinculada a la representación. Se presenta cuando el representante, en ejercicio del poder que se le ha conferido, celebra un acto jurídico en nombre de su representado y en el que se constituye, a su vez, en contraparte. Se trata, pues, de un acto bilateral en el que las manifestaciones de voluntad que deben confluir emanan de una misma persona: de un lado la voluntad expresada en el ejercicio de la representación, y de otro la suya propia.

847.- ¿Qué libro le dedica el C.C. al registro de Estado Civil?
El C.C. dedica a la institución de Registro de Estado Civil, el título VII del Libro I, Arts. 70 al 75.

848.- ¿Por qué los registros del estado civil, tienen el carácter de públicos?
Porque cualquiera puede solicitar copia certificada de los asientos que se registran en ellos, además porque es obligatoria su inscripción.

849.- ¿Cuál es la finalidad de los Registros del Estado Civil, respecto de las personas?
Los Registros de Estado Civil tienen por finalidad tres hechos jurídicos fundamentales, dentro del desenvolvimiento de las personas naturales:

a) El nacimiento (Registro de Nacimiento)
b) El matrimonio (Registro de Matrimonio)
c) La muerte (Registro de Defunciones)

850.- ¿A cargo de quiénes está el Registro del Estado Civil?
Los registros están a cargo de las municipalidades. Se registrará también en los consulados. Estos hechos interesan no solamente a las partes interesadas, sino también en la esfera del Derecho Público, interesa al Estado para hacer su plan de gobierno en materia de Educación, Salud, Defensa, Economía, Vivienda, etc.

851.- ¿En la esfera del Derecho privado, por qué interesa el Registro del Estado Civil?
Interesa para determinar la identidad de las personas, su edad, lugar de nacimiento, su relación de parentesco, para los efectos de celebración de actos jurídicos, para conocer su capacidad o incapacidad, para conocer si son herederos legítimos, para conocer si son hijos matrimoniales o extramatrimoniales, para precisar si una persona ha fallecido o no, si está casada o divorciada.

852.- ¿Dónde se hacen las inscripciones?
Las inscripciones se hacen en las oficinas del Registro Civil del lugar en que se ha producido el hecho jurídico.

853.- ¿Cómo se inscribe cada nacimiento o fallecimiento?
Cada nacimiento o fallecimiento producido o cada matrimonio celebrado se inscribe por duplicado en su respectiva sección. Las partidas que hemos dicho, deben ser numeradas, unas después de otras, correlativamente, empezando con el número uno el 1º de enero; se extiende en formularios impresos de texto idéntico.

854.- ¿Qué debe expresar cada partida?
Cada partida debe expresar lugar, sexo, edad, nacionalidad, domicilio y ocupación de los interesados o declarantes y de los testigos. Luego la constancia de que los comparecientes son personas conocidas del funcionario que hace la inscripción (no siempre esto es posible, sobre todo en ciudades grandes), o la manera como se ha acreditado su identidad mediante la presentación de su libreta electoral.

855.- ¿Quiénes deben firmar en cada partida?
Cada partida es de texto idéntico, y deben firmar en ella: el alcalde, el funcionario del registro, si lo hay, el declarante y dos testigos mayores y capaces, vecinos del lugar, que atestigüen la identidad del declarante y el mismo hecho de la inscripción.

856.- ¿Cuál es el plazo para inscribir un nacimiento?
El plazo para inscribir un nacimiento es de 30 días de nacida la persona vencido este plazo, sólo será posible la inscripción siguiéndose un procedimiento.

857.- ¿Además del nacimiento, qué otras anotaciones se hacen en el registro de nacimientos?
En el registro de nacimiento, se inscriben y anotan los nacimientos, reconocimiento de hijos ilegítimos, las legitimaciones, adopciones, el cambio o adición del nombre y las sentencias de filiación.

858.- ¿A parte de los datos generales, qué otros datos debe contener la Partida de Nacimiento?
Cada partida de nacimiento (que es individual), deberá contener, además de los datos generales anteriormente mencionados: los datos de identificación del nacido, del declarante, padres y testigos, o sea nombre, apellidos, edad, domicilio, nacionalidad, ocupación.

859.- ¿A parte de los requisitos comunes, el acta de matrimonio qué otros datos debe contener?
Aparte de los requisitos comunes el acta en el registro de matrimonio deberá contener los datos sobre la filiación de los contrayentes, de sus padres y de los testigos.

Contendrá asimismo, en los casos pertinentes, el consentimiento de los padres, o tutores o quienes deben prestarlo. Debe constar la ausencia de impedimentos para la celebración del matrimonio; la declaración de los pretendientes de ser su voluntad la de unirse en matrimonio y, finalmente la declaración del funcionario del Registro de haber quedado unidos en matrimonio los contrayentes, hecho en nombre de la ley, así como la constancia.

860.- ¿Cuándo se hace la inscripción de las defunciones? ¿Quién certifica la defunción?
La inscripción de las defunciones se hace antes de dar sepultura al cadáver y previa certificación médica y en vista del aviso de persona determinada. Si no hay certificación médica, a falta de un profesional, el funcionario del Registro se cerciorará del hecho.

861.- ¿Qué datos constan en el Acta de Defunción?
En el acta se hace constar: lugar, día, hora y la causa del deceso; nombre y apellido del fallecido, estado, nacionalidad, edad, ocupación, su domicilio, lugar de nacimiento; los datos del declarante para su identificación, así como de los dos testigos. Firman el acta las personas intervinientes en la inscripción del hecho. En estos Registros se anotan las sentencias de presunción del muerto.

862.- ¿A qué llamamos o qué son las personas jurídicas?
Las personas jurídicas son agrupaciones de personas o conjuntos sociables a quienes la ley les reconoce determinados atributos de la personalidad humana.

Son personas abstractas, de existencia ideal, tales como: una sociedad, una asociación, una cooperativa, el Estado, etc.

863.- ¿Cuáles son las características esenciales de toda persona jurídica?
a) Son entidades abstractas, que no tienen existencia real. No son tangibles materialmente.
b) Tienen personalidad susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
c) Deben tener un patrimonio propio para cumplir adecuadamente sus fines, tienen una existencia de duración indeterminada.

El retiro o desaparición de sus componentes no afectan su existencia.

d) Las personas jurídicas, carecen de facultades que por su naturaleza son propias y exclusivas de personas naturales. Ej: el divorcio, el matrimonio, etc.

864.- ¿Dónde tienen su origen las personas jurídicas de derecho público?
Tienen su origen en la ley (Constitución, Ley Ordinaria, Acto Administrativo) y se rigen por la Ley de su creación.

865.- ¿Qué instituciones son las personas jurídicas de derecho público?
El estado, las corporaciones oficiales, las Instituciones oficiales con personalidad jurídica (Municipalidades, Beneficencia Pública, Universidades Nacionales, etc.).

866.- ¿Quiénes son las personas jurídicas de derecho privado?
Son aquellas que tiene su origen en un acto jurídico unilateral o bilateral (Asociaciones, Sociedades, Fundaciones); surgen pues por decisión voluntaria y libre, dentro de los límites que fija la ley.

867.- ¿Quién prevé la duración de las personas jurídicas? ¿Cuáles son los casos por los que las personas jurídicas se extinguen o disuelven?
La duración de las personas jurídicas está prevista por la ley. La ley fija para cada una de las personas jurídicas de Derecho Privado, su extinción. Los diferentes casos, supuestos de su extinción o disolución son:

a) Cuando conforme a sus Estatutos, su vida es de duración definida.
b) Cuando los Estatutos han señalado un fin concreto que cumplir y este fin ha sido alcanzado.
c) Otra forma de extinción puede estar prevista en los Estatutos.
d) El Ministerio Público puede solicitar su disolución, cuando sus actividades resulten contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
868.- ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas de derecho privado?
Se clasifican en:

a) Asociaciones;
b) Fundaciones;
c) Comunidades campesinas; y,
d) Sociedades.

Las primeras tres personas jurídicas señaladas, no persiguen lucro.

869.- ¿Qué son las asociaciones? ¿Cuáles son los elementos esenciales de las asociaciones?
Son personas jurídicas de derecho privado, que persiguen fines extra-patrimoniales, éstos fines pueden ser: culturales, científicos, artísticos, sociales, religiosos, políticos, etc.

En las asociaciones hay un conjunto de personas naturales vinculadas por un propósito común. Por su propia naturaleza, están impedidas de perseguir lucro. Inevitablemente las asociaciones deben tener tres elementos:

1.- Un nombre.
2.- Un domicilio.
3.- Un patrimonio.

870.- ¿Cómo se constituye una asociación?
La asociación se constituye por escritura pública que se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas (Libro de Asociaciones), momento desde el cual adquiere personería jurídica.

871.- ¿El nombre de una asociación es específico o genérico?
El nombre de la asociación es genérico y se le conoce con diversas denominaciones, tales como: Club, Corporación, Centro Social, Centro Cultural, Club Deportivo, Sindicato, etc.

Todos ellos nacen de un convenio, y no de un contrato.

872.- ¿Quiénes son los miembros de toda asociación?
Son miembros de toda asociación, todos aquellos que aparecen en el acto jurídico que le dió origen. Aparecen su nombre, su filiación, tales como:
1.- Nombre y apellidos.
2.- Profesión.
3.- Ocupación.
4.- Domicilio.
5.- Estado Civil, etc.

873.- ¿Cómo debe mantenerse el Registro de Asociados?
Este registro debe mantenerse actualizado para saber con precisión acerca de sus asociados, incluso para determinar el quórum en las Asambleas. Debe saberse quienes ocupan cargos.

874.- ¿Qué libros de Actas debe tener la Asociación?
La asociación debe tener: libro de actas de sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

875.- ¿Qué debe contener o expresar el estatuto de toda asociación?
El Estatuto de toda asociación debe expresar: La denominación, duración y domicilio; los fines; los bienes que integran el patrimonio; la constitución y funcionamiento de la Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos; las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; los derechos y deberes de los asociados; los requisitos para su modificación; las normas para su disolución y liquidación; y los demás pactos y condiciones que se establezcan.

876.- ¿Cuáles son los órganos de gobierno de toda asociación?
Los órganos de gobierno son:

a) La Asamblea General, que es el órgano supremo de la Asociación;
b) El Consejo Directivo.

877.- ¿En qué casos la Asamblea General es convocada por el Presidente dentro de toda asociación?
La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los siguientes casos:

1.- En los casos previstos en el Estatuto.
2.- Cuando acuerde el Consejo Directivo.
3.- Cuando lo soliciten no menos de la décima parte de sus asociados.

878.- ¿Qué pasa cuando la asamblea general es solicitada conforme al tercer caso señalado en la pregunta anterior?
En el tercer caso señalado, si la solicitud de la décima parte de los asociados no es atendida dentro de 15 días de haberse presentado o es denegada; los peticionarios pueden recurrir al Juez de Primera Instancia del domicilio de la asociación; éste podrá convocar a la Asamblea, quien la presidirá y el notario que dará fé de los acuerdos.

879.- ¿Cuáles son las obligaciones de la Asamblea General de una Asociación?
Las obligaciones de la Asamblea General, están establecidas en el Art. 86 del C.C., y son:

1.- Elige el Consejo Directivo.
2.- Aprueba las cuentas de los balances.
3.- Resuelve sobre modificación de estatutos.
4.- Resuelve sobre disolución de la Asociación y otros que sean de su competencia.

880.- ¿Qué se requiere para que los acuerdos de la Asamblea General de una asociación, sean válidos?
Para que los acuerdos sean válidos se requiere:

a) Que, en la primera convocatoria, asistan más de la mitad de asociados, y en la segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados.
b) Para modificar el estatuto o disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de socios, pero que representen a no menos de la décima parte de los asociados.

881.- ¿Cuáles son las características básicas de toda fundación?
Son las siguientes:

a) El acto constitutivo de la fundación es unilateral y no es recepticio porque no requiere aceptación de nadie.
b) La fundación resulta de un acto jurídico de disposición que origina la formación de un régimen propio e independiente sobre un determinado patrimonio.
c) El fundador se desprende del patrimonio, es decir, el fundador deja de ser dueño por cuanto se destina a la finalidad asignada.
d) El acto jurídico de constitución de la fundación, debe inscribirse en el registro de personas (libro de fundaciones).
e) El patrimonio que destina el fundador puede consistir en bienes inmuebles, muebles, determinadas rentas o dinero.
f) El fundador debe ser dueño del patrimonio que se desprende, y debe tener capacidad de disposición.
g) Las personas beneficiadas con la fundación (enfermos, ancianos, huérfanos, estudiantes), no son integrantes de la fundación, ellas son personas que solamente reciben beneficios o servicios gratuitos.

882.- ¿Cuándo se disuelve toda asociación?
Toda asociación se disuelve, cuando no puede funcionar según su estatuto ó se disuelve por declaración de quiebra de la asociación.

883.- ¿Cuándo el Ministerio Público puede pedir la disolución de una asociación?
El Ministerio Público puede pedir la disolución de toda asociación, a la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial respectivo, cuando sus fines o actos sean contrarios al orden público o buenas costumbres. La Sala, oyendo a las partes, resuelve en el término de 15 días.

884.- ¿Qué es la fundación? Ejemplo.
Es una persona jurídica muy sui géneris, por cuanto no está constituida por un conjunto de personas naturales o jurídicas. En este sentido la fundación viene a ser un patrimonio destinado por una persona (el fundador), a un fin concreto de carácter altruista y eminentemente extrapatrimonial. Por ej.: el fin puede ser el sostenimiento de casas de orfandad, promoción de instituciones de enseñanza, de instituciones científicas.

Este sostenimiento tiene que ser necesariamente permanente y altruista y no un tiempo efímero y egoísta.

885.- ¿Cuáles son los tres elementos fundamentales de la fundación?
Inevitablemente en las fundaciones tienen que estar presentes los siguientes tres elementos:
a) Un determinado patrimonio, que se maneja como una propia objetividad para el propio funcionamiento de la entidad.
b) El fin de la fundación debe estar bien establecido, esto es, que debe estar explicada para qué ha sido creada, lo que es fundamental, es un elemento de índole teleológica.
c) La fundación debe poseer una determinada organización, pues de otro modo no podría operar la entidad.

886.- ¿Cómo se constituye toda fundación?
Toda fundación se constituye por medio de un acto jurídico. Este acto puede adoptar dos formas:

a) Por escritura pública (acto intervivo)
b) Por testamento (acto jurídico mortis causa)
Vale aclarar en ésta oportunidad, lo siguiente:

Si el acto jurídico es un testamento necesariamente ese testamento debe ser por “Escritura Pública”. Si el testamento es ológrafo o por escritura privada, obligatoriamente se tendrá que protocolizar.

887.- Qué debe contener el estatuto de una fundación?
La fundación, al igual que la asociación, ha de tener un estatuto en que se indique:

a) Cuál es el patrimonio de la fundación.
b) Quién es su instituyente.
c) Cuál es el domicilio de la fundación.
d) Cuál es su nombre.
e) Cuales son sus órganos y como se administra.
f) Cómo se va a disolver.

888.- ¿Cuáles son los vicios de la voluntad dentro de un acto jurídico?
Para que un acto jurídico tenga plena validez, la declaración de la voluntad de las partes tiene que estar libre de vicios. Estos vicios del consentimiento o de voluntad son:

a) Error;
b) Dolo, y
c) Violencia.

889.- ¿Cuándo se dice que existe error dentro del acto jurídico?
Se dice que existe error cuando un hecho u objeto real no coincide con éste. En otras palabras es el juicio equivocado o el concepto falso, se presenta cuando la representación conceptual no coincide con la realidad de las cosas.

890.- ¿Qué tiene que ser el error para que constituya vicio de la voluntad?
El error para que constituya un vicio de voluntad, tiene que ser esencial por lo que solamente el error esencial, dá lugar a la anulabilidad del acto. Esto es lo que establece el C.C.. Es necesario insistir que para que el acto jurídico tenga plena validez, debe haber una perfecta concordancia entre lo declarado y lo querido por el agente (proceso interno-subjetivo), pero no siempre ocurre esto, pues, con frecuencia no hay armonía entre lo querido y lo declarado por el agente.

891.- ¿De qué no debe adolecer el consentimiento para su validez?
El consentimiento no debe contener vicios. Toda manifestación de voluntad para los actos unilaterales y para los actos bilaterales debe estar excenta de vicios, éstos afectan a la voluntad que debe surgir en forma libre y limpia.

892.- ¿En qué consiste el error de hecho? ¿El Código Civil lo distingue?
Consiste en el conocimiento equivocado, o falsa apreciación de los elementos del hecho obrado, o del hecho realizado. Esta falsa apreciación puede ser acerca de la persona o cosa materia de su declaración de voluntad. Nuestro Código no distingue este tipo de error.

893.- ¿En qué consiste el error de derecho? Ejemplifique
Consiste en la falta absoluta de conocimiento o el falso conocimiento de las leyes o disposiciones legislativas con relación a un hecho. Ej.: cuando el legatario pague las deudas de su causante en la errónea creencia que la ley lo obliga a ello (puede repetir lo pagado).

894.- ¿Qué debe comprobar el que invoca nulidad por error de derecho?
Sólo se presume que se conoce la ley, y en consecuencia, el agente que invoca la nulidad del acto basándose en un error debe probar que ignoraba la ley, que había alguna circunstancia que hacía excusable tal ignorancia, y que ésta última fue causa determinante de la declaración.

895.- ¿A qué se llama error sustancial?
Se llama así cuando el error es profundo y hace anulable el acto. Esto, es cuando versa sobre el objeto o naturaleza misma del acto jurídico, o cuando versa sobre la cualidad esencial del acto o cuando hay error sobre la persona.

896.- ¿Cuándo se presenta el error obstativo?
Se presenta cuando las dos partes que intervienen en un negocio jurídico no coinciden con su declaración de voluntad, en cuanto a la identidad del acto o en cuanto a la identidad del objeto.

897.- ¿Cuándo decimos que hay error in negottio?
Cuando el error recae sobre la naturaleza del contrato o negocio jurídico. Ejemplo: Si A entrega a B un ramo de flores en el entendido de que se lo vende, y B lo recibe en el entendido de que le es donado.

898.- ¿Cuándo se presenta el error in corpore?
Se presenta cuando el error recae sobre la identidad del objeto. Ej.: Pedro entiende vender a Juan el caballo A. Y Juan entiende comprar el caballo B.

El error in corpore se presenta cuando el declarante ha tenido en mente una cosa distinta de aquella que es objeto del contrato, en este caso el error es sobre la identidad del objeto. Ejemplo: A. cree vender a B. un auto Suzuki del año, pero B cree comprar un Mazda.

899.- ¿Qué es el error dirimente?
Es también un error sustancial y se presenta cuando los declarantes están conformes en cuanto al acto, y en cuanto al objeto, pero uno de los declarantes celebra el acto atribuyéndole al objeto una cualidad esencial que no tiene.

900.- ¿Cuándo es sustancial el error in personam y en qué consiste éste error?
Es sustancial cuando la consideración a la persona hubiera sido motivo decisorio de la declaración. Este error puede consistir en la identidad de la persona o en una cualidad esencial de ella.

901.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Hay error cuando se dona una cantidad de dinero a Pedro, pensando que es José. Otro sería: se contrata los servicios de un abogado para que me defienda judicialmente, suponiendo que es el abogado más famoso, cuando en realidad no lo es.

902.- Dé otro ejemplo a la respuesta 899.
Se contrata los servicios de una persona pensando que es ingeniero, pero que en realidad no es ingeniero; por tanto le falta la cualidad esencial.

903.- ¿Cuándo decimos que hay error in substantia?
Hay error en substantia cuando por ejemplo: se compra cobre creyendo que es oro, comprar vinagre creyendo que es vino, se compra un televisor creyendo que es de colores y resulta ser blanco y negro. Se compra un cuadro creyendo que es colonial, pero resulta ser que el cuadro no es original, etc.

904.- ¿Cuándo decimos que se presenta el error accidental?
Llamado también error incidental, se presenta cuando el error recae sobre una cualidad secundaria de la persona o de la cosa. Este error no vicia el acto, por eso se le llama también error indiferente.

905.- ¿Cuándo se presenta el error en el motivo?
Se presenta cuando el declarante celebra el acto en mérito de un antecedente meramente supuesto por aquel, incomunicado a la otra parte, no sobreviniendo la realización de tal acto supuesto.

906.- Ejemplifique el error en el motivo.
Ej.: Juan compra unos aros en una casa vendedora motivando tal compra en su próximo matrimonio con Ana. El matrimonio no se realiza, Juan no podrá anular la compra de los aros, invocando el error en cuanto al motivo frustrado.

907.- ¿Anula el acto jurídico el error en una cualidad secundaria de la persona o de la cosa?
No anula el acto, y se presenta cuando el declarante celebra el acto con la creencia de que el objeto o la persona tiene determinada cualidad.

908.- ¿Puede dar Ud. un ejemplo del error en una cualidad secundaria de la persona o de la cosa?
Sí, como por ejemplo: Juan tiene un problema psicológico (psicopático) y se decide a hacerse ver por un psiquiatra, que es una mujer de gran prestigio y Juan pensó que era de gran atractivo, pero al presentarse a la clínica, al ver que la psiquiatra no es atractiva, decide retirarse. Esto no motiva para que Juan pida anulación de los derechos pagados a la Clínica.

909.- ¿A qué está referido el error en la mera denominación de la cosa objeto del acto o de la persona a quien se dirige la declaración?
Está referido a la denominación errónea del objeto o de la persona.

910.- ¿Puede dar algunos ejemplos referentes a la respuesta anterior?
Ejemplos: Augusto adquiere un perro pastor que se llama Wolf, pero que en realidad no se llama así, sino Rolf.

Si yo expreso vender un caballo de carrera “Aguila”, pero que no se llama así sino “Anguila”, se debe entender aquí que yo soy propietario de un solo caballo de carrera, además en el contrato hago especificaciones referentes a tal caballo “Anguila”, que lo identifican perfectamente. En estas situaciones no podría suponerse que es anulable la compra venta del caballo “Anguila”.

911.- ¿En qué consiste el error de cuenta?
Es un error indiferente, esto es que no causa la anulabilidad del acto, sólo ocasiona la respectiva corrección.

912.- ¿Puede usted enumerar dos ejemplos de la respuesta anterior?
Ej.: Si yo pido en una tienda que me vendan 24 cervezas y al llegar a mi casa constato que no hay 24 sino 18, esto no dá lugar a su anulación de la venta, sino a su corrección simplemente.

Otro ejemplo: si convengo con Luis en venderle una pieza de tela de cierto número de metros, que indico a un precio determinado por metro, resultando una suma total dada, pero por un error involuntario en la operación aritmética, se expresa una cantidad distinta de la correcta.

913.- ¿Cuándo decimos que hay error conocible?
Cuando en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las personas (partes), una persona de normal diligencia hubiera podido advertirlo.

914.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Ejemplo: Cuando yo en condición de mecánico compro un automóvil de una casa vendedora, y el automóvil adolecía de fallas mecánicas, pero yo como mecánico tendría que haber auscultado en primer lugar, cual es la condición del motor; y consecuentemente tendría que haber advertido la falla mecánica.

915.- ¿Puede dar una opinión personal sobre el ejemplo anterior?
Sí, pues a mi modesto entender este acto no es anulable porque se tiene en cuenta la calidad de las partes, que se presume que son expertos conocedores del automóvil, como máquina. En cambio si este negocio se llevó a cabo por personas comunes que no son especialistas en la materia mecánica, sí, el acto es anulable.

916.- ¿En qué consiste el dolo, o qué es el dolo?
Consiste en una serie de artificios o engaños usados por una de las partes para hacer caer a la otra parte en error.

En otras palabras, dolo es el engaño producido por una de las partes, con el propósito de inducir a la equivocación al otro declarante.

917.- ¿Cuándo un acto es doloso?
Un acto es doloso cuando ha sido realizado con intención y con voluntad de engañar al otro, es decir, una de las partes actúa de mala fe.

918.- ¿Cómo tiene que ser el dolo para que se anulen los actos jurídicos?
El dolo para que se anulen los actos jurídicos, tiene que ser de cierta gravedad, o sea determinante (que determina la declaración de voluntad).

919.- Dé Ud. un ejemplo respecto de la anterior respuesta.
Ejemplo: Si A. por su defectuosa observación compra tomando como de oro, sortijas que son de cobre dorado, sin que medie ninguna actitud del vendedor, habrá error, pero si el vendedor ha procedido a dorar esas sortijas, con el propósito de que A caiga en error, habrá dolo.

920.- En definitiva, ¿qué hay dentro del dolo respecto de una de las partes?
En el dolo hay intención de una parte, para inducir a la otra parte a que celebre un acto jurídico que no habría celebrado o que lo habría celebrado en otras condiciones de no haber sido engañado.

921.- ¿Cuáles son los elementos esenciales del dolo?
Los elementos del dolo son:

a) La intencionalidad de su autor, esto es que es deliberada la acción u omisión.
b) El perjuicio que importa el dolo tiene que ser económico o traducible a lo económico.
c) El engaño que induce al otro declarante a suscribir un acto jurídico (determinante).

922.- ¿Cuándo el dolo es unilateral y cuando bilateral?
El dolo es unilateral cuando un declarante hace caer al otro en error. Puede haber dolo recíproco, en todo caso, ninguno de ellos puede demandar contra el otro la nulidad. Este dolo se llama dolo bilateral.

923.- ¿Cuántas clases de dolo hay?
El dolo se distingue en: causante e incidental.

924.- ¿En qué consiste el dolo causante?
Es aquel en el cual es el engaño el que determina para que el declarante haya sido capaz de hacer o realizar un negocio jurídico, de tal manera que de no haber mediado el engaño, no lo hubiera celebrado. Acá el dolo viene a ser la causa única y decisiva del acto jurídico.

925.- Ejemplifique la respuesta a la pregunta anterior.
Ejemplo: A quiere comprar un automóvil Ford, y B le engaña sobre la marca del automóvil que es Mercury, haciéndole creer que es Ford, y en este supuesto, A lo compra. En este caso el dolo es determinante.

926.- ¿Qué es el dolo incidental?
Es el engaño que afecta únicamente a las condiciones del acto jurídico. No es la causa u origen del acto. Esto es que la parte que ha celebrado el acto jurídico, lo habría celebrado, pero, en otras condiciones, de no haber mediado el dolo.

927.- De un ejemplo del dolo incidental.
Ej.: A le vende B un automóvil Ford 1986, haciéndole creer que es de 1995, el dolo en este caso es simplemente incidental.

928.- ¿Cuál es el efecto tanto del dolo determinante como del incidental?
- El efecto del dolo determinante es anular el acto.
- El efecto del dolo incidental es sólo que el autor del dolo queda obligado a indemnizar a quien afectó, los daños y perjuicios, manteniéndose el acto.

929.- ¿Dentro de la teoría del acto jurídico, qué se entiende por violencia?
Se entiende por violencia a la fuerza usada por una parte o un tercero, para obligar a realizar un acto jurídico a la otra parte. La violencia afecta directamente a la libertad de la voluntad. El declarante formula su promesa conminado por una influencia que supedita la voluntad de su decisión.

930.- ¿Cuántas clases de violencia hay?
Hay dos clases de violencia: La física y la moral.

931.- ¿En qué consiste la violencia física o vis absoluta?
Consiste en el empleo de la fuerza apabullante, contra el que hace la declaración, de tal suerte que no hay voluntad alguna de su parte. Es el sometimiento a un hecho incontrastable.

932.- De un ejemplo de la vis absoluta.
Ejemplo: A pone a B en situación que no puede defenderse y así tomando la mano de éste último le hace firmar un documento.

933.- ¿El consentimiento que se da dentro del ejemplo de la pregunta anterior, es eficaz?
El consentimiento en esta forma prestado es ineficaz como lo indica el Art. 214 del C.C.; pues falta el elemento primario para que exista un acto jurídico, que es el consentimiento espontáneo.

934.- ¿Cuándo se presenta la violencia moral o vis compulsiva?
También llamada intimidación, se presenta cuando se amenaza a una persona con un mal grave e inminente, de tal manera que esa persona atemorizada, para evitarse el mal hace una declaración.

935.- Dé un ejemplo de la vis compulsiva.
Ejem: A que ha secuestrado al hijo de B le exige dinero amenazándole causarle un daño al hijo, si no le da el dinero.

936.- ¿En el supuesto del ejemplo anterior, la declaración puede ser anulable?
En este supuesto de violencia moral, el sujeto intimidado puede afrontar la amenaza y no rendirse a ella. Si vencido por la intimidación realiza la declaración de voluntad, dicha declaración es anulable.

937.- ¿Cuáles son los requisitos para que la violencia produzca la anulabilidad del acto?
Los requisitos son:

- Que la intimidación esté fundada en un temor racional y justo, que sea explicable dentro del ánimo del sujeto. El Dr. León Barandiarán pone como ejemplo lo siguiente “que yo haya amenazado a una persona que si no me da una cantidad de dinero, haré descender del cielo un rayo para que lo fulmine”. La demanda de nulidad no se promovería porque el temor no puede ser fundado, no tiene fundamento racional.
* En lo que respecta al mal, tiene que ser grave, esto es de alguna consideración, pues un mal mínimo no merece tomarse en cuenta. Un ejemplo de un mal mínimo sería el siguiente: Julio me amenaza con no saludarme en el futuro, si no le entrego una cantidad de dinero.
* El mal tiene que ser eminente, es decir, de muy próxima realización.
* El mal puede recaer en la persona o bienes del sujeto de quien se desea arrancar su declaración.
* Que el mal que amenace pueda estar dirigido contra el cónyuge, ascendientes o descendientes del agente, o también contra otros parientes.

938.- ¿En qué consiste el temor reverencial?
Consiste en la influencia moral que una persona ejerce sobre otra, en virtud de cierta autoridad.

939.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Por ejemplo, el padre sobre el hijo, pues aquí no hay violencia moral, no podría el agente solicitar la anulabilidad de su declaración argumentando que lo hizo bajo presión extraña.

940.- En definitiva, ¿de quiénes puede provenir tanto la violencia física como la moral?
La violencia física o moral puede provenir de la persona a quien se dirige la declaración, se beneficia con ella, o puede proceder de un tercero que no aparece como participante en el acto. En muchos casos el acto es anulable.

941.- ¿Cuándo se habla de nulidad y cuántas clases de nulidad existen?
Se habla de nulidad cuando los actos jurídicos pueden estar afectados de causas que conspiren su plena validez o contra su subsistencia posterior.

El Código distingue dos clases de nulidad:

- La nulidad absoluta,
- La nulidad relativa.

Se diferencian en cuanto a las causales que las determinan y en los efectos de una y otra nulidad.

942.- ¿La nulidad absoluta hace ineficaz el acto?
Sí. Hace al acto totalmente ineficaz, como si nunca hubiera existido y no produce ningún efecto jurídico, tiene por principio el interés público.

943.- ¿A qué actos se aplica la nulidad absoluta?
Se aplica tanto a los actos unilaterales (una sola voluntad) como a los actos bilaterales (dos o más voluntades).

944.- ¿Cómo surge la nulidad absoluta?
La nulidad absoluta surge por ausencia de algún elemento esencial del acto jurídico, o sea aquellos que el C.C. impone como requisitos de validez del acto jurídico.

945.- ¿Por quiénes puede ser alegada la nulidad absoluta?
La nulidad absoluta podrá ser alegada por los que tengan interés en la nulidad, por las partes o por terceros legítimamente interesados, o por el Ministerio Público en caso que intervenga, o también puede ser declarada por el Juez cuando resulta manifiesta.

946.- ¿Cuándo se dice que el acto jurídico es anulable?
Se dice que el acto jurídico es anulable cuando hay:
- Incapacidad relativa del agente;
- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación;
- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero; o,
- Cuando la ley lo declara anulable.

947.- ¿Qué artículo del C.C. nos indica quiénes son incapaces relativos?
El Art. 44 del C.C. nos indica quiénes son los que sufren de incapacidad relativa en sus 09 incisos. El 1er inciso se refiere a que son incapaces relativos los mayores de 16 y menores de 18 años de edad, en efecto los actos jurídicos celebrados por tales menores serán anulados, pues, sabido es que el menor de edad que tiene capacidad de goce no puede por sí mismo celebrar un acto jurídico, si no lo harán los padres o tutores.

948.- ¿El acto con nulidad relativa es nulo?
El acto que adolece de nulidad relativa no es nulo, ipso iure, ni es inexistente, pues se le considera válido y surte sus efectos hasta tanto no se pronuncie judicialmente su ineficacia.

949.- ¿En un acto puede haber más de dos causales de anulabilidad?
Sí. Puede ocurrir que en un solo acto puede incidir dos o más causales de anulabilidad al mismo tiempo. Ejemplo: cuando un incapaz relativo procede por error o es intimidado.

950.- ¿Cuándo el perjuicio es futuro?
El perjuicio será futuro cuando ha de surgir con el transcurso del tiempo, por ej.: cuando un padre hace una venta simulada a uno de sus hijos, en perjuicio de los hijos que puedan sobrevenir o de otros hijos.

951.- ¿Cuál es la consecuencia principal del acto anulable?
La consecuencia del acto anulable es hacer desaparecer las consecuencias del acto o contrato. En efecto, el acto se tendrá por no realizado, desde cuando la sentencia que declara su nulidad ha quedado consentida y ejecutoriada.

952.- ¿Cuáles son los efectos de la nulidad?
El acto nulo, con nulidad absoluta, se tiene como inexistente y no produce ningún efecto jurídico. En consecuencia no surte efecto alguno, por lo que no es susceptible de confirmación como señala el Art. 220 del C.C. en su último acápite.

953.- ¿Cuál es el efecto jurídico, cuando se declara que un acto es nulo o anulable por incapacidad de una parte?
Cuando se declara que un acto es nulo o anulable por incapacidad de una de las partes, el efecto de tal pronunciamiento es de que las cosas deban reponerse al estado anterior al acto, restituyéndose los declarantes recíprocamente lo que hubieren recibido por dicho acto.

954.- ¿Qué pasa cuando el incapaz procede de mala fe al ocultar su incapacidad para la celebración de un acto jurídico?
Si el incapaz ha procedido de mala fe, ocultando su incapacidad para inducir a la celebración del acto, ni él, ni sus herederos o cesionarios pueden alegar la nulidad.

955.- ¿Qué es la prenda agrícola? ¿En qué se diferencia de la prenda civil?
Es un derecho real que se otorga con el fin de garantizar un préstamo o mutuo en dinero, entregado a una persona o entidad dedicada a actividades agropecuarias. Se diferencia de la prenda civil en que las cosas no se entregan al acreedor; por esta peculiaridad es que se ha creado los registros de prenda agrícola y también el de prenda industrial a fin de hacer conocer a las personas que tienen negocios con los agricultores o ganaderos, si los bienes afectos a los negocios se encuentran gravados o no gravados.

956.- ¿A quién se le denomina comerciante?
Se denomina comerciante a toda persona que realiza actividades de compra y venta de mercadería.

957.- ¿Qué se entiende por sociedad mercantil? ¿Qué es una sociedad?
Por sociedad mercantil se entiende a una asociación de personas que aportan bienes o industrias con el objeto de obtener lucro en una sociedad comercial.

Por regla, entiéndase por sociedad a la reunión de dos o más personas que convienen en poner en común algún bien o industria con el fin de dividirse entre ellos las utilidades, es decir, como mínimo exige la ley que deben ser dos personas; pero esta regla tiene su excepción tratándose de las sociedades anónimas.

958.- ¿Qué debemos entender por título o títulos?
La acepción de titulo tiene definición lata. Es un concepto amplísimo. Los títulos en su acepción restringida, son instrumentos que crean o extinguen determinados derechos; como origen o fundamento jurídico de un derecho u obligación; es el documento o documentos en el que consta el derecho sobre una cosa o un acto; en los que se determinará derechos u obligaciones reales o personales.

959.- ¿Cuántas formas o clase de títulos existen?
En el tráfico jurídico se dan dos formas o clases de títulos. Los títulos denominados instrumentos privados y aquellos denominados instrumentos públicos.

960.- ¿Qué son los instrumentos privados?
Los instrumentos privados son los que se llevan a cabo entre las personas particulares sin intervención de un notario o de un funcionario público; por lo mismo no tiene valor de instrumento público; para conseguirlo es necesario reconocerlo judicialmente.

961.- ¿Cuáles son los tres certificados registrales más importantes?
En general, tres son las clases de certificados de mayor fluidez en los registros y son a saber:

1.- Literales.- Que, se refieren a la totalidad de los asientos que corresponden a la partida o determinados asientos; aún los de la partida de la cual se ha derivado aquella que es materia de la calificación. En estas certificaciones se insertan las respectivas anotaciones marginales, en caso de haberlas.
2.- Compendiosas- Se refieren a los gravámenes o cargas registradas o a determinados datos o aspectos de las inscripciones, tales como el hecho de ser la única propiedad del solicitante, la condición de rústico o urbano del inmueble, a la naturaleza del acto inscrito, las facultades del apoderado, etc.
3.- Negativos.- Se refieren a la inexistencia de determinada inscripción o anotación.

962.- ¿Qué es el Registro Público de Minería?
El Registro Público de Minería, es un organismo público descentralizado del sector de Energía y Minas, así lo señala el art. 33 de la Ley Orgánica del Sector de Energía y Minas. Su inscripción es de carácter obligatorio.

963.- ¿Qué actos se inscriben en el Registro Público de Minería?
Los actos que se inscriben son:

1.- Las denuncias y concesiones mineras.
2.- Los contratos mineros, las prendas mineras.
3.- Las sociedades mineras.

964.- ¿La ley hace referencia a la incapacidad de enfermos mentales? ¿Qué entraña la debilidad mental?
Sí. La ley hace referencia a los enfermos mentales no graves, cuyo discernimiento está afectado en forma relativa, la debilidad mental entraña una disminución de la capacidad normal de razonamiento por lo que pueden ser influenciados por otras personas.

965.- ¿Para que los enfermos mentales sean sometidos a curatela, cuál es el requisito y qué efectos produce?
Para que sean sometidos a curatela, es necesario que sean incapaces de dirigir sus actividades (negocios). Esta incapacidad sólo produce efecto civil en los bienes, es decir en su guarda, conservación y administración, que están sujetos a curatela.

966.- ¿Quién es el pródigo?
El pródigo es el que disipa habitualmente más de la tercera parte de sus bienes raíces o capitales, teniendo cónyuge, ascendientes y descendientes; son sujetos habituales en la dilapidación. Es pues el que malgasta su patrimonio. El pródigo no puede litigar sin consentimiento especial de su curador. Pródigo es igual a derrochador.

967.- ¿Qué debemos entender por senilidad?
La senilidad, senectud o decrepitud, se asimila a los débiles mentales. La senilidad se caracteriza por el debilitamiento progresivo y general de las facultades mentales del hombre, el Código Civil dispone: que se le nombrará curador a quien sufre de dicha debilidad. Es el deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

968.- ¿Qué personas son conocidas como quebrados?
Se trata de personas que carecen de aptitud para dirigir sus negocios y que por esta causa han perdido más de la mitad de sus bienes raíces, o capitales, teniendo cónyuge, ascendientes y descendientes; es la falta de eficiencia en los negocios.

969.- ¿Qué debemos entender por ebrio habitual?
Es el caso de hetilomanía, con hábito estable y con carácter morboso que produce alteraciones mentales, tal estado perjudica la economía del sujeto y de la familia.

970.- ¿Quiénes son sujetos toxicómanos?
Instituidos por el D. Ley 11272 del 20-01-1950. Se trata de sujetos que por el uso de drogas, estupefacientes, se expone o exponen a su familia a caer en la miseria.

971.- ¿En qué consiste la figura de la desaparición?
Esta figura jurídica, contenida en el título VI, Capítulo I, no estuvo considerada en el C.C. del año 1936.

Consiste en que una persona no se encuentra en su domicilio y no se tiene noticias sobre su paradero, el Art. 47 del C.C., estipula que el Juez de Primera Instancia del último domicilio o del lugar donde están sus bienes, puede proceder a nombrarle un curador interino a pedido de parte o del Ministerio Público.

972.- ¿Cuándo no procede la curatela para el desaparecido?
No procede el nombramiento del curador, en caso de que el desaparecido, tenga mandatario con facultades suficientes.

973.- ¿Cuál es el requisito fundamental para que se declare la ausencia?
Para que se declare ausencia de una persona, es necesario que transcurran 2 años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido.

974.- ¿Quiénes toman posesión temporal de los bienes del ausente? ¿Cuáles son sus obligaciones?
Toman posesión temporal de los bienes del ausente: los herederos forzosos, previo inventario valorizado y a solicitud de ellos, se designa el administrador judicial. Los que toman posesión temporal de los bienes, no pueden enajenarlos, ni gravarlos, salvo casos de necesidad o utilidad.

975.- ¿Qué debe realizarse para la validez de la declaración judicial de ausencia?
Para su mejor validez, la declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes con la finalidad de extinguir los otorgados por el ausente.

976.- ¿Desde el punto de vista jurídico, qué es la muerte? Expláyese.
La muerte jurídicamente es el hecho biológico por el cual deja de funcionar las partes vitales del organismo de la persona, el cerebro, el corazón y consecuentemente, todas las células del organismo. El Art. 61 del C.C. se refiere a la muerte total y por lo tanto, esta muerte pone fin a la persona. Desaparece toda posibilidad ontológica para que posea status jurídico alguno post mortem.

977.- ¿En el orden hereditario, qué consecuencias origina la muerte?
La muerte origina determinadas consecuencias jurídicas en el orden hereditario, precisamente al concluir la titularidad dominicia del causante con su muerte, los sucesores alcanzan al respecto, titularidad sobre el patrimonio dejado por dicho causante.

978.- Enumere dos ejemplos de derechos que no son transmisibles, una vez muerto el agente.
Ej.: el título de abogado, esto es que si un abogado muere, ese derecho personalísimo de abogado no puede heredarlo ninguno de sus hijos y definitivamente nadie puede heredar.

Otro ejemplo sería, el cargo ejecutivo de presidente de la república.

979.- ¿Qué es el nombre?
Es un atributo esencial de las personas, tanto naturales como jurídicas y que sirve para identificarlas y diferenciarlas de otras personas.

980.- ¿El nombre puede ser cedido? ¿Cuáles son sus elementos?
El nombre es un atributo externo; no se puede ceder. Comprende dos elementos:

- El nombre patronímico o apellido, y
- El nombre de pila o pre-nombre.

981.- ¿Cuándo se extinguen los derechos personalísimos de toda persona?
Los derechos personalísimos se extinguen con la muerte de su titular, sólo son transmisibles los derechos patrimoniales.

982.- ¿Qué es el nombre patronímico?
El nombre patronímico es aquel que proviene del padre y de la madre, éstos nombres son hereditarios.

983.- ¿Hay una protección legal del nombre? Explíquelo.
Sí. El nombre como atributo de la persona está protegido por la ley. El nombre puede ser ejercitado por el titular, sin que nadie pueda impedirle.

Nadie que no sea dueño o titular del nombre, puede ejercitar ese derecho.

984.- ¿Se puede cambiar de nombre sin autorización judicial?
Por regla general el nombre es personal, permanente e inalterable, nadie puede cambiar de nombre o apellido ni añadir otro a los suyos, sin la autorización judicial.

985.- ¿Qué es el expósito?
El expósito es aquel menor recién nacido, cuyos progenitores son desconocidos y dispone que se le inscriba con nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.

986.- ¿Cómo se inscribirá el nacimiento de un expósito?
El nacimiento de un expósito se inscribirá extendiéndose una partida especial que exprese el lugar, día y hora en que hubiere sido hallado, su edad aparente, sexo y todas las señas particulares que puedan servir para el futuro reconocimiento del niño y el nombre y apellido que se le da y la relación de documentos, ropas que con él se hubiese encontrado.

987.- ¿Qué se entiende por domicilio?
Se entiende por domicilio a el lugar donde permanentemente vive una persona o una familia. En otras palabras, es el centro de las relaciones jurídicas de una persona, su sede legal.

988.- ¿Cómo se constituye el domicilio?
El domicilio se constituye por la residencia y el ánimo de permanencia en un determinado lugar.

989.- ¿Qué es el domicilio legal?
Es la relación legal de una persona con un lugar determinado para realizar una serie de efectos jurídicos.

990.- ¿Por qué es obligatorio fijar el domicilio?
El domicilio se tiene que fijar porque interesa a las relaciones obligacionales y contractuales y una serie de relaciones jurídicas, así por ej.: para el servicio militar, para determinar la competencia del juez, para el pago de impuestos, etc. Por regla general, toda persona debe tener su domicilio.

991.- ¿A qué se llama pluralidad de domicilio?
Se llama así cuando una persona por naturaleza de sus actividades, vive en diversas partes, y se le considerará domiciliada en cualquiera de los lugares.

992.- ¿Qué es el domicilio conyugal?
Es el lugar donde los cónyuges viven de común acuerdo.

993.- ¿Para la ley civil, cuál es el domicilio de los incapaces?
El Art. 37 del C.C. dispone que el domicilio de incapaces, es el de sus representantes legales.

994.- ¿Cuál es el domicilio de las personas que viven en el extranjero?
El domicilio de las personas que viven temporalmente en el extranjero cumpliendo funciones del Estado u otras causas, es el último que hayan tenido en el territorio nacional.

995.- ¿Qué significa el cambio de domicilio?
Significa la fijación de su domicilio en otro lugar distinto al que tenía.

996.- ¿De qué formas se hace el cambio de domicilio?
La doctrina nos indica que el cambio de domicilio se hace en dos formas:

a) Por declaración expresa ante la municipalidad.

b) Por voluntad tácita, esto es por residencia voluntaria en otro lugar, por espacio de dos años.

997.- ¿Qué es el domicilio general?
Es el que jurídicamente se considera como la sede legal de una persona, y ese lugar se relaciona al ejercicio de sus derechos y obligaciones.

998.- ¿Qué se debe entender por abuso de derecho?
El abuso del derecho se entiende como: el uso indebido por el titular del derecho. Significa que todo derecho ha de ejercerse en forma correcta y no contrariamente a la buena fe.

999.- ¿Qué otros domicilios están considerados dentro del domicilio general?
Dentro del domicilio general se considera:

a) El domicilio forzoso o legal; y
b) El domicilio voluntario.

1000.- ¿Qué es el domicilio forzoso o legal?
Es el que la ley señala para ciertas personas: Ej.: los incapaces tienen como domicilio, al de sus representantes; los reclusos, el centro penitenciario donde cumplen su condena. La mujer casada tiene por domicilio el de su marido.

1001.- ¿Qué es el domicilio voluntario?
Es el que ha fijado una persona con intención de permanecer o radicar por un tiempo indeterminado.

1002.- ¿Qué es el domicilio especial?
Llamado también domicilio contractual, es el que señala solamente para determinar el fuero en cuanto al cumplimiento de un contrato; no es permanente, cesa cuando se ha realizado el contrato.

1003.- ¿Cuáles son las características del abuso de derecho?
Las características son la intención de perjudicar; mala fe objetivamente apreciada y desviación del ejercicio del derecho.

1004.- ¿Cuál es el domicilio de la persona que no tiene residencia habitual?
En este caso se le considera domiciliada en el lugar que se le encuentre.

1005.- ¿Cuándo un acto jurídico es contrario al orden público?
Es contrario al orden público cuando se opone a una disposición legal de imperiosa necesidad, por ejemplo, son normas de orden público aquellas que se refieren al estado y a la capacidad de las personas, o los derechos y deberes que surgen de la patria potestad en el derecho de familia.

1006.- ¿En qué otros casos un acto es contrario al orden público?
Es contrario asimismo cuando se opone a una disposición legal de carácter irrefragable de inevitable necesidad (Jus Cogens). Leyes que interesan a los beneficios sociales. Ejemplo, cuando un industrial pacta con un trabajador para que éste trabaje por mínimo salario, y sin vacaciones ni beneficios sociales.

1007.- ¿A través de qué artículos la ley civil obliga al juez a administrar justicia? ¿Puede explicarlos?
La obligación de administrar justicia por el juez está regulada por los artículos VII y VIII del C.C.

Artículo VII.- “Los jueces tiene la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocado en la demanda”.
Artículo VIII.- “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano”.

1008.- ¿Qué se dá a entender cuando se habla de buenas costumbres, dentro del ámbito civil?
Cuando se habla de las buenas costumbres estamos hablando de una calificación de orden moral, pero desde un punto de vista jurídico. El juez tiene que hacer una interpretación axiológica para ubicar un acto dentro de lo moral o dentro de lo inmoral.

1009.- ¿Si hay lagunas en la ley, el juzgador puede dejar de juzgar?
Cuando se presentan lagunas o vacíos en la ley, el juez buscará la solución dentro del Derecho mismo y no fuera de él. El juez no puede dejar de juzgar, no puede abstenerse de resolver.

1010.- ¿Jurídicamente a qué llamamos persona?
Jurídicamente se llama persona a todo ser susceptible de ejercer derechos y de estar sujeto a obligaciones.

1011.- ¿Cuántos y cuáles son los elementos que hay en toda relación jurídica?
En toda relación jurídica hay dos elementos:

a) El sujeto que es el hombre.
b) El objeto sobre el que se manifiesta la potestad del sujeto.

1012.- ¿A quiénes llamamos personas naturales o físicas?
Llamamos así a los seres humanos individualmente considerados. Ej.: Julio y Alberto.

1013.- ¿Cómo conceptuaría usted a las personas jurídicas?
Las personas jurídicas son agrupaciones de hombres, conjuntos sociales con cierta permanencia, a los que la ley reconoce determinados atributos de la personalidad humana. Son entes abstractos de existencia ideal. Ej.: una asociación, una cooperativa, el Estado, etc.

1014.- ¿Qué es la persona y qué es personalidad?
A toda persona le pertenece una personalidad, mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.

1015.- ¿Cuándo se inicia la existencia de una persona no jurídica?
La existencia de la persona natural se inicia biológica y jurídicamente con el nacimiento y finaliza con la muerte.

1016.- ¿Cuáles son las teorías del inicio de la existencia de una persona humana?
Con referencia al inicio de la existencia de la persona natural han surgido tres teorías:

a) Teoría de la Concepción.- Sostiene que la existencia de la personalidad surge desde el momento de la concepción, pues desde ese momento, se le reconoce capacidad para adquirir sus derechos. Hoy ha sido abandonada esta teoría.
b) Teoría de la Viabilidad.- Sostiene que la criatura nazca viva, además que tenga figura humana y que viva un tiempo mínimo; el C.C. 1852 fijaba 24 horas.
c) Teoría del Nacimiento.- Exige únicamente que el ser nazca vivo, para ésta teoría el nacimiento determina la personalidad, pues con el hecho biológico del nacimiento, comienza la personalidad jurídica. También la ley protege al que está por nacer, pero a condición de que nazca vivo. Al concebido se le considera nacido para todo lo que le favorezca, como los alimentos, la filiación, el derecho sucesorio, etc.

1017.- ¿Por qué no se puede negar al hijo matrimonial?
Porque existe un principio jurídico que dice: “El marido no puede negar al hijo por nacer”.

1018.- ¿En el Derecho de Sucesiones, se suspende o no la repartición de bienes del heredero no nacido?
Sí; en la repartición deben comprenderse los derechos del heredero no nacido, se suspenderá hasta su nacimiento.

1019.- ¿Cuáles son los fraudes que se pueden presentar en el nacimiento?
La ley otorga garantías para evitar posibles fraudes en el nacimiento. Estos fraudes pueden consistir en:

a) La ocultación.- Consiste en suprimir al nacido, en ocultar el parto.
b) La suposición.- Consiste en que la mujer simula haber tenido un parto que en realidad no ha tenido lugar, y presenta una criatura cualquiera que no es producto del parto. Ej.: cuando un hombre muere sin dejar hijos, quedando como herederos únicamente la mujer, y los padres del causante, la mujer por interés a toda la herencia, simula haber tenido un parto, de tal manera que ella hereda toda la masa hereditaria, en nombre de su hijo.
c) La sustitución.- Consiste en cambiar una criatura nacida muerta por otra viva, pues este fraude lleva a igual propósito que el anterior.

1020.- ¿La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo? Ejemplos.
La mujer sí puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el parto. Igual derecho les asiste a los interesados en caso de que la mujer embarazada no solicite. Ej.: en caso de hijo póstumo “Eduardo fallece dejando en estado de gravidez a María, si el concebido nace vivo, será hijo póstumo de Eduardo y consecuentemente le heredará; si esto ocurre, otras personas quedarán eliminadas como herederas o pueden disminuir sus derechos. Por ej.: si Eduardo dejó otro hijo (hermano del hijo póstumo quedará disminuido en sus derechos). En caso de un hermano de Eduardo, éste hermano quedará eliminado.

1021.- ¿Qué derechos se extinguen con la muerte?
El hecho biológico de la muerte, pone fin a la personalidad en las personas naturales, los derechos personalísimos se extinguen con la muerte del titular, porque no son transmisibles, solamente los derechos patrimoniales se transmiten a título sucesorio, a los herederos del causante.

1022.- ¿Qué consecuencias origina la muerte en el orden hereditario?
La muerte origina una serie de consecuencias jurídicas en el orden hereditario, con la muerte termina la titularidad domínicia del causante, con su muerte, sus sucesores adquieren titularidad sobre el patrimonio dejado por dicho causante.

1023.- ¿Cómo se acredita tanto el nacimiento como la muerte?
El hecho de la muerte, así como el nacimiento se acreditan con la correspondiente partida asentada en los Registros del estado civil.

1024.- ¿Jurídicamente qué debemos entender por la muerte?
Jurídicamente se entiende por muerte a la cesación del funcionamiento de los grandes sistemas vitales del hombre (cerebro-corazón).

1025.- ¿Qué derechos son los que se establecen del artículo 3 al 18 del C.C.?
Nuestro nuevo ordenamiento jurídico, desde el Art. 3º al 18º establece una serie de derechos, concordantes con lo estipulado en la Constitución Política. Estos derechos son: el derecho al goce de los derechos civiles que vienen a ser los atributos que le otorga la ley (personalidad), por el hecho de su nacimiento.

1026.- ¿Qué son las comunidades campesinas y nativas?
Las Comunidades Campesinas y Nativas son personas jurídicas cuyo origen se remonta a la época incaica, pues encontramos su base en los Ayllus incaicos; en el transcurso de la historia, la ley ha ido reconociendo su vigencia y su finalidad, así como su estructura orgánica dentro de la sociedad peruana.

1027.- ¿Cuál es sucintamente, la historia de las comunidades campesinas y nativas?
En la Constitución de 1920 se le que reconoce su legalidad, con la denominación de Comunidades de indígenas, cuya vigencia se prolonga hasta la dación del Decreto Ley Nº 17716 sobre Reforma Agraria, a partir de la vigencia de dicho dispositivo legal cambia su denominación a la de Comunidades Campesinas y posteriormente se le agrega por extensión los términos “y nativas”, convirtiéndose entonces en Comunidades Campesinas y Nativas.

1028.- ¿Por quiénes están constituidas las Comunidades Campesinas y Nativas?
Las comunidades campesinas y nativas están constituidas por núcleos sociales, campesinos vinculados estrechamente por lazos de parentesco, cultura, costumbres e intereses comunes. Es una persona jurídica diferente de las asociaciones y fundaciones, así como de las sociedades.

1029.- ¿Qué dispositivos legales regulan a las comunidades campesinas y nativas en el Perú?
Estas personas jurídicas están reguladas por los siguientes disposiciones legales:

- La Constitución Política.
- El Código Civil en sus Arts. 134 al 139.
- Decreto Ley Nº 17716 - Ley de Reforma Agraria (Título X)
- Estatuto de Comunidades Campesinas del Perú D.S. N: 37 del 17-02-70.
- Ley de Comunidades Nativas y de Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva.
- Decreto Ley Nº 21890 del 26 de julio de 1977.

1030.- ¿La ley como declara el patrimonio y bienes de las comunidades campesinas y nativas?
La Constitución Política y el Código le reconocen su existencia legal y su personería jurídica, declarando su patrimonio y sus bienes como: imprescriptibles, inalienables, inenajenables e inembargables, así como también les concede autonomía en la administración de sus bienes y sus rentas.
1031.- ¿Cuáles son los Organos de Gobierno de las comunidades campesinas y nativas?
Sus órganos de gobierno de estas personas jurídicas son:

a) La asamblea general.
b) El consejo de administración.
c) El consejo de vigilancia.

1032.- ¿Por qué período son elegidos los miembros del consejo administrativo y del consejo de vigilancia de las comunidades campesinas y nativas?
Los miembros del consejo de administración y del consejo de vigilancia serán elegidos por el período de dos años.

1033.- ¿Cuál es el órgano máximo de una comunidad y de qué se encarga el consejo de vigilancia?
La asamblea general es el órgano máximo de la comunidad y está constituida por todos los comuneros legalmente inscritos en el padrón comunal. Finalmente cabe hacer notar que el consejo de vigilancia está encargado de vigilar, supervisar, así como fiscalizar las actividades del consejo.

1034.- ¿Qué debe aplicar el juez cuando encuentre vacíos en la ley?
Si bien pueden existir deficiencias o vacíos en la ley, no puede ocurrir la misma cosa en el amplio campo del Derecho, precisamente deberá aplicar los “Principios Generales”; en éste caso el juez disfruta de libertad para determinar la decisión que venga en cada caso.

1035.- ¿A qué otros campos del derecho ha dado origen el Derecho Civil?
El Derecho Civil, es el que ha dado origen a una serie de otros derechos modernos, por ej.: el Derecho de Trabajo, el Derecho Agrario, el Derecho Minero, etc., por lo tanto sus dispositivos se siguen.

1036.- ¿Qué establece la ley, respecto de personas e instituciones, cuándo hay vacíos o defectos en la ley?
Establece el derecho y la obligación que tienen la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación; de dar cuenta al Congreso de los vacíos o defectos de la ley; asimismo los jueces y Fiscales.

1037.- ¿La fundación debe estar organizada?
En efecto, la fundación debe tener una determinada organización, debe tener sus órganos que la representen, deben estar establecidos sus atribuciones de los órganos, debe estar establecido cuándo cesa el órgano de gobierno, cómo se les reemplaza.

1038.- ¿Por qué causales las fundaciones se disuelven?
Las fundaciones se disuelven:

a) Por haber cumplido el fin para el cual fue creada. Ej.: el descubrimiento del virus que origina una determinada enfermedad.
b) Por cumplimiento del plazo fijado para su existencia.
c) Por desaparición del patrimonio fundacional.
d) Cuando su fin resultare incompatible con la ley.
e) Cuando su fin no sea realizable.

1039.- ¿Qué es el comité?
El comité viene a ser una persona jurídica, considerada en nuestro Código actual como una novedad, dentro del Régimen de Personas Jurídicas. Especificando más respecto a su definición podemos afirmar que; el comité es una organización de personas naturales o jurídicas o ambas, cuya finalidad es la recaudación pública de aportes destinado a una finalidad altruista, vale decir de bien común.

1040.- ¿Por medio de qué se rige el comité?
El comité al igual que la asociación se rige por medio de su estatuto, el cual debe contener: la denominación, duración y domicilio, su finalidad, su régimen administrativo.

1041.- ¿Cuáles son los órganos de gobierno del comité?
Sus órganos de gobierno son:

a) La asamblea general.
b) El consejo directivo.

1042.- ¿En qué consiste la reivindicación de bienes hereditarios?
La reivindicación de bienes hereditarios es un caso específico de la acción reivindicatoria general, la ejercita el heredero que es propietario de la herencia contra quien ha entrado a poseerlo en virtud de un contrato traslativo de dominio; la reivindicación es res singula, es decir, sobre bienes determinados.

1043.- ¿Cuáles son las condiciones para suceder?
Son tres las principales condiciones requeridas para suceder: que el heredero exista o sobreviva al causante a su fallecimiento; no ser indigno por actos delictivos o reprobables cometidos contra el causante; y, que no haya otra persona con mejor título o vocación hereditaria.

1044.- ¿Quiénes tienen la aptitud legal para recibir herencias o legados?
La aptitud legal para recibir herencia o legados la tienen de un modo general todas las personas individuales o colectivas, de modo que no hay persona que no pueda suceder, pues se han extinguido ciertas legislaciones que negaron capacidad sucesoria a los esclavos, herejes, muertos civilmente, etc.

1045.- ¿Cuál es el objeto de la exclusión del sucesor indigno?
La exclusión del sucesor indigno tiene por objeto privarle de la herencia, pero la privación de la herencia a determinadas personas puede provenir de un autorización expresamente conferida por la ley o puede derivarse de la voluntad del causante expresada en un testamento.

1046.- ¿En qué consiste la indignidad?
La indignidad consiste en la sanción civil que se impone al heredero o legatario cuando incurre con respecto al causante, sus ascendientes o cónyuge, en actos delictuosos o vituperables previstos por la ley, por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia a instancia de los llamados a suceder a falta o en concurrencia con el indigno y amparada mediante sentencia judicial correspondiente.

1047.- ¿Qué se requiere para que la indignidad sea causal de exclusión o pérdida del derecho hereditario?
Para que la indignidad funcione como causal de exclusión o pérdida del derecho hereditario se requieren las siguientes condiciones:

a) Que el sucesor haya incurrido en alguno de los casos que la ley establece taxativamente como causales de indignidad;
b) Que la acción no esté prescrita, pues la ley fija un plazo prescriptorio relativamente breve para el ejercicio de esta acción;
c) Que cualquiera de los otros sucesores interponga la correspondiente acción judicial y pruebe los hechos que constituyen la indignidad; y
d) Que la demanda sea amparada o se declare la indignidad por sentencia consentida o ejecutoriada.

1048.- ¿Qué artículo del C.C. enumera las causales de indignidad y con qué criterio debe aplicarse?
Las causales de indignidad que afectan a toda clase de sucesores; es decir a herederos y legatarios en la sucesión testamentaria y herederos en la sucesión intestada, están taxativamente enumerada en el art. 667 del Código Civil, que debe aplicarse con criterio restrictivo.

1049.- ¿Cuáles son las personas y las causales de indignidad?
Las personas y causales de indignidad son las siguientes:

- Los autores y cómplices de homicidio doloso o su tentativa.
- Los que emplearon dolo o violencia para deformar o coactar la voluntad testamentaria.
- Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante.
- Los que cometieron delito doloso en agravio del causante, sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento o hagan uso a sabiendas, de un testamento falsificado.

1050.- ¿Cuáles son los caracteres comunes de la aceptación y de la renuncia de las sucesiones?
Entre los caracteres comunes de ambas figuras podemos distinguir los siguientes:

a) Son actos jurídicos, por consiguiente a estos institutos les son aplicables las normas generales de los actos jurídicos.
b) Son voluntarios, pues tanto la aceptación como la renuncia son enteramente libres, no es heredero ni legatario quien no quiere serlo. La aceptación y la renuncia deben referirse pues a toda la herencia.
c) Son incondicionales, en cuanto la aceptación como la renuncia no pueden quedar sujetas a modalidades tales como la condición, el plazo o el cargo.
d) Son irrevocables, por cuanto una vez aceptada o renunciada la herencia, no se admite retractación.
e) Son posteriores a la apertura de la sucesión, por cuanto no son válidas ni admisibles la aceptación o renuncia de herencia futura, las que únicamente pueden producirse con posterioridad a la apertura de la sucesión.
f) Son totales e indivisibles, en tanto no existe aceptación o renuncia parcial de una herencia o legado.

1051.- ¿Qué es el plazo dentro de la teoría del acto jurídico?
El plazo es otra modalidad del acto jurídico por el cual se fija una fecha para que el acto produzca sus efectos o para que ellos cesen.

El plazo es una modalidad consistente en un hecho futuro pero cierto, la fecha predeterminada inevitablemente ha de llegar, porque el tiempo no se detiene. Cumplido el plazo se adquiere o se extinguen determinados derechos.

1052.- ¿Los términos de los plazos siempre se fijan con exactitud?
No; sin embargo hay plazos en los que los términos se fijan con exactitud. Ej.. te entregaré este televisor el 1º de octubre de 1995.

1053.- ¿A qué se llaman términos?
Términos se llaman a los extremos del plazo.

1054.- ¿Qué es el plazo judicial o suspensivo?
Es el plazo que debe ser estipulado, indicando para el acto que se celebra, un día fijo.

1055.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Ej.: 1º de octubre de 1995, producirá sus efectos, desde una fecha posterior fija, por ejemplo el 1º de enero de 1996. A falta de esta indicación el acto surte sus efectos inmediatamente.

1056.- ¿Qué entendemos por plazo final resolutorio o extintivo?
Es sabido que un acto jurídico surte sus efectos en un tiempo determinado, así por ejemplo un contrato de locación-conducción por dos años, del 1º de noviembre de 1995, aclarándose que el contrato entrará en vigencia el 1º de diciembre del mismo año, aquí se nota un plazo suspensivo que transcurre desde el 1º de noviembre hasta el 1º de diciembre, y otro plazo final que tendrá lugar el 1º de diciembre de 1997 (2do acápite del art. 178 C.C.)

1057.- ¿Qué es el plazo convencional?
Es el plazo convenido por las partes, de acuerdo a sus recíprocos intereses.

1058.- ¿Qué es el plazo legal?
Es el plazo que fija la ley a falta de acuerdo de partes . Ejem.: en el préstamo entre A y B, si no se fijó la devolución por parte de B a A, la ley fija 30 días para la devolución.

1059.- ¿Qué es el plazo judicial?
Es el plazo señalado por el juez, así prescribe el Art. 182 del C.C., cuando no se ha señalado plazo.

1060.- ¿En favor de quién se presume establecido el plazo?
El plazo se presume establecido en beneficio del deudor, según prescribe el Art. 179 del C.C., salvo que a tenor del instrumento o de otras circunstancias resultase haberse puesto en favor del acreedor o de ambos.

1061.- ¿Si el deudor paga antes del vencimiento del plazo, tendrá derecho a repetir?
Si el deudor pagara antes del vencimiento del plazo, no tendrá derecho a repetirlo, esto es, que no podrá exigir le sea devuelto lo pagado, salvo que haya pagado por ignorancia del plazo, así está establecido en el Art. 180 del C.C.; de aquí se infiere que el acreedor no puede exigir el pago, mientras no se cumpla el plazo, pero sí el deudor tiene expedito el camino para pagar antes del vencimiento del plazo.

1062.- ¿Qué artículo del C.C. describe el cómputo del plazo y en qué consiste éste?
El Art. 183 del C.C. prescribe respecto al cómputo del plazo.
Para computar el plazo se tiene que tomar en cuenta los dos términos de éste, el inicial y el final. Pueden señalarlo las partes por días, semanas, meses, años u otros períodos, que podrían ser: bimestres, semestres, etc.

1063.- ¿Cuándo se dice que el plazo es por días?
Se dice ello cuando se estima que el plazo corre de media noche a media noche. Osea de cero horas, sin contar el día de la celebración del acto, pero sí del vencimiento. Ej.: si se celebra un contrato el 1º de octubre con plazo de 15 días, la obligación es exigible el día 16 de octubre de tal manera que hayan corrido 15 días completos.

1064.- ¿En qué consiste el plazo por semanas?
El Código en el artículo correspondiente (Art. 183) no hace referencia a este plazo, sin embargo la práctica jurídica nos señala lo siguiente: si el plazo se señala por semanas, éstas se consideran enteras, vale decir de 7 días. Ejemplo: si el 2 de septiembre se celebra el acto con dos semanas de plazo, el vencimiento sería el 16 de septiembre.

1065.- ¿Cuándo se fija el plazo por meses?
Si el plazo se fija por meses, se cumple en el mes del vencimiento, y el mismo día a que se refiere el acto. Ej.: si el acto se celebra el 15 de octubre de 1995, fijándose el plazo de dos meses, vencerá el 15 de diciembre de 1995.

1066.- ¿Cómo es el plazo por años?
Es similar que en el plazo establecido por meses, el plazo por años se cumple en el año del vencimiento. Ej.: el acto se realiza el 1º de enero de 2000 por cinco años, el plazo vencerá el 1º de enero del 2005. En este caso la obligación será exigible a partir del 2 de enero del 2005.

1067.- ¿Qué pasa si el día fijado para el vencimiento del plazo, no tiene correlación con el día respectivo del mes o año?
Si se hace la referencia a un plazo señalado por meses o por años; en un día que no tiene correlación con el día respectivo del mes o del año del vencimiento del plazo, el día de cumplimiento del plazo debe ser al día siguiente correlativo al de la concertación del negocio. Ej.: si se celebra un contrato un 29 de febrero (año bisiesto) por el plazo de un año, en esta hipótesis, al año siguiente del contrato el plazo vencerá el 1º de marzo.

1068.- Ejemplifique el plazo por meses, con plazo de sólo un mes.
Si se celebra un contrato el 31 de agosto por plazo de un mes, el plazo vencerá el 1º de octubre.

1069.- ¿Qué artículo del C.C. se refiere a la caducidad del plazo?
La caducidad, llamada también decaimiento del plazo; está prescrita en el Art. 181 del C.C., que se refiere a la pérdida del derecho a utilizar el plazo por parte del deudor.

1070.- ¿En una relación patrimonial, cuándo caduca el plazo (casos)?
Surgida una relación patrimonial entre un deudor y un acreedor en la esfera del derecho de obligaciones, el acreedor tiene una expectativa y un derecho efectivo con la garantía que radica en el patrimonio del deudor (prenda) o a base de garantías, concretamente acordados; pero ésta garantía puede deleitarse y aún puede esfumarse, en los siguientes casos y naturalmente, el plazo caduca:

a) Cuando el deudor cae en la insolvencia después de contraída la obligación.
b) Cuando el deudor no otorga la garantía a que se comprometió..
c) Cuando las garantías disminuyen por acto propio del deudor o desapareciesen por causa no imputable al deudor.

1071.- ¿Cuándo se dice que el acto jurídico es simulado?
El Acto Jurídico es simulado cuando se declara en él algo que no corresponde a la real voluntad de las partes, es pues, un acto jurídico en apariencia.

1072.- ¿Cuáles son los requisitos sustanciales de la simulación?
Los requisitos de la simulación son:

a) Disconformidad entre lo que aparece como declaración de la voluntad y la voluntad sincera y valedera de los declarantes.
b) Concertación de los declarantes para dar a lo declarado y no querido visos de autenticidad.
c) Hay común intención de engañar a terceros, pero se aclara que este engaño a terceros no siempre importa perjuicio a éstos, hay casos en que un acto simulado puede tener un fin lícito y no perjudicar a nadie, en cuyo caso el acto no es reprobable por la ley, por lo que debe producir todos sus efectos.

1073.- ¿En qué se diferencia la simulación de la reserva mental?
La simulación se diferencia de la reserva mental, en que la reserva mental no se declara, acá se trata de motivos íntimos del agente que se toman en cuenta, precisamente porque no se exteriorizan y por tal razón no invalidan el acto.

1074.- ¿Qué es el daño futuro?
Para Trazegnies... “el daño futuro no lo es propiamente tal sino que esta ya implícito en el acto dañino; es el acto dañino que se prolonga en el futuro, pero que nace en el mismo pasado del acto dañino.

No cabe duda - dice - que este daño futuro no es todavía un daño efectivo en el momento en que se pronuncia sentencia. Pero el juez puede tomarlo en cuenta si existe la posibilidad efectiva de que se produzca; es un daño ya existente en potencia, que se convertirá en acto con el transcurso del tiempo”.

1075.- ¿Qué es el lucro cesante?
Trazegnies: “El concepto de lucro cesante comprende aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino”,... “mientras en el daño emergente hay empobrecimiento, en el lucro cesante hay un impedimento a que se enriquezca legítimamente”... “Tanto el daño emergente como el lucro cesante, pueden ser pasados, presentes o futuros”.

“... es preciso insistir en la condición esencial que el daño debe ser cierto; no son reparables todas maneras, y que inevitablemente se dejarán de percibir como consecuencia del acto dañino.

1076.- ¿Qué es el daño emergente?
Trazegnies: “Paulus define el daño emergente como quantum mihi abest, es decir, el monto que para mi ya no es, lo que para mi deja de tener existencia. El daño emergente es siempre un empobrecimiento.

Esta pérdida puede presentarse como consecuencia directa y súbita del daño. Pero a continuación de tales pérdidas inmediatas, encontramos otras que se manifiestan posteriormente. Por consiguiente, el daño emergente comprende tanto daños inmediatos como daños futuros”.

1077.- ¿Qué es la posesión?
Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

1078.- ¿De qué modo puede adquirirse y conservarse la posesión?
La posesión se adquiere por la tradición, también por ella se conserva.

1079.- ¿Cuándo la posesión ilegítima es de buena fe?
La posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error de hecho o de derecho sobre vicio que invalida su título.

1080.- ¿Existen escuelas en el derecho civil?
Sí. En los siglos XIX y XX han surgido algunas escuelas que en alguna manera han influido en la evolución del derecho privado (civil).

1081.- ¿Puede Ud. hacer una reseña de la escuela de derecho natural y de otras escuelas?
Sí. La Escuela del Derecho Natural sirvió como fuente inspiradora en cierto modo a algunos postulados del derecho positivo; la Escuela Histórica de Savigny y Puchta, hizo comprender la importancia de la costumbre como fuente de derecho y vió en éste un resultado del espíritu popular; la Escuela de la Exégesis que floreció en Francia con la aparición del Código de Napoleón, hizo un comentario analítico de los textos legales, interpretando estos a base de un examen minucioso y prolijo; la Escuela Sociológica, que superando la posición asumida por la exégesis produjo una interpretación respecto al antes mencionado código, en base a consideración de los hechos sociales que como fuentes reales, por así decirlo, pueden servir para la hermenéutica legal.

1082.- ¿Cuándo surgió la escuela de los pandectistas?
En Alemania en el siglo pasado prosperó la llamada Escuela de los Pandectistas. El nombre derivó de que utilizaban las pandectas como metodología para hacer estudios orgánicos de las instituciones privatísticas. Hicieron lo que se podría llamar una especie de epitimologización del derecho civil.

1083.- ¿En qué consistió la Teoría Pandectista?
Consistió en la elaboración conceptual, la formulación técnica, la construcción sistemática, se presentaron con vigorosos caracteres, revelándose que partiendo del derecho romano se demostraba un espíritu creador que sirviese a las producciones legales de los tiempos modernos. Como un trabajo de profesores que representó esta escuela; la preparación científica fue notable, revelándose una capacidad grande para la estructuración de las instituciones.

1084.- ¿Qué es la acción de petición de herencia?
Esta acción se encuentra regulada por el artículo 664 del Código Civil vigente, y es la acción que la ley concede al heredero que no está en posesión de los bienes que le pertenecen para hacer valer su título y entrar en posesión de ellos cuando estos bienes se encuentran en posesión de otros co-herederos con el objeto de excluirlos o concurrir con ellos.

1085.- ¿Qué es la reivindicación de bienes hereditarios?
El término reivindicar, proviene de los vocablos latinos rei, que equivale a cosa, y vindicare que significa reclamar, y que en general se define como la acción por la cual se reclama lo que a uno le pertenece, o aquella en que el propietario de un bien ejerce el derecho de recuperarlo cuando éste se encuentra en poder de otra persona que carece de un derecho firme sobre el mismo; es decir, es la que ejercita el propietario que carece de posesión sobre el poseedor que carece de propiedad.

1086.- Hable Ud. de la Escuela Humanista y elegante en el Derecho Civil.
Floreció sobre todo en Francia, en los siglos XV y XVI, y vino a representar una reacción frente a la Post-glosa, en cuanto aquella hubo de considerar atentamente el elemento cultural inherente a las instituciones romanas, del cual partía para sus apreciaciones respecto a éstas últimas.

1087.- ¿Cómo enfocó el derecho romano, la Escuela Humanista?
Esta se preocupó por el derecho romano pero dentro de una posición teorizante y de contemplación histórica pasadista, de cierta semejanza con la Glosa, aunque, de otro lado, procediendo en forma distinguible de ésta.

1088.- ¿Cuál fué el interés substancial de la Escuela Humanista?
Fenómeno típico del Renacimiento, esta escuela a que nos referimos retomó el interés por el estudio de las fuentes romanas, es decir, del monumento justiniano, aún reparando en ciertos textos olvidados de éste, pero apreciando el significado sociológico de las instituciones, demostrando un profundo entendimiento en orden a los elementos económicos, religiosos, históricos respectivos que inspiraban a las instituciones del derecho romano, además de un profundo conocimiento filológico.

1089.- ¿Donde floreció la Escuela de los Prácticos? Expláyese.
Floreció en los siglos XVI y XVIII en Alemania. El movimiento que desde antes se venía manifestando por introducir el derecho romano en Alemania, a fin de que fuese superando al derecho germánico original, vernacular, se acentuó en los citados siglos XVI y XVIII, por obra sobre todo de los profesores universitarios que, estudiando el Corpus Iuris Civilis, se sintieron poderosamente entusiasmados a su favor, tendiendo al fenómeno que se llamaría de la recepción.

1090.- ¿Qué teoría cultivaban los prácticos?
Los prácticos eran cultivadores científicos del derecho, y si se les llamó prácticos, se debió a su toma de posición en el sentido de que se conociese el derecho romano a fin de que fuese empleado en el uso de la práctica jurídica de la sociedad alemana de acuerdo a las necesidades de la época.

1091.- ¿Qué implantaron los prácticos?
En el siglo XVI este movimiento tuvo un gran éxito, con la implantación de la Corte General de Justicia, la Kammergerichte, la cual debía conocer el derecho romano, creándose de esta manera un derecho común basado en él, aplicable por una judicatura perita en substitución del profano escabinato.

1092.- ¿Cuáles son las figuras representativas de la Escuela de los Prácticos?
Como grandes figuras representativas de la escuela se puede citar a Lyser Gluck y sobre todo a Stryck con sus Usus Modernum-pandectarum, que importó una apreciación del conjunto del asunto, siendo de cabal significado la denominación utilizada para tal monumental obra, para cuando se empleaban las enseñanzas provenientes de las Pandectas, es decir del Libro principal del Corpus Juris Civilis, para una aplicación moderna, de acuerdo a las exigencias sociales que en aquel entonces insurgían.

1093.- ¿Cuáles fueron las fuentes de la teoría de los prácticos?
Hay que decir que los prácticos no desdeñaron en forma completa el derecho germánico; más bien tendieron a una fusión entre éste y el derecho romano (así principalmente con Strych), pero con marcado predominio del segundo. Ahí están pues sus principales fuentes.

1094.- ¿Desde cuándo se hace sentir la influencia del derecho romano?
La influencia del derecho romano se hizo sentir prontamente, a partir del siglo XIV, por obra de personas dedicadas al estudio de aquél y que apreciaban la superioridad técnica de dicho derecho romano.

1095.- ¿Cómo utilizaron la influencia del derecho romano los emperadores?
Los emperadores favorecieron la tendencia y a tal propósito se instituyó la judicatura-perita eliminándose a los escabinos; desde 1945, el Tribunal Imperial debía juzgar conforme al derecho común romano.

1096.- ¿Qué debe considerar una historia del derecho privado?
Una historia del derecho privado (civil) tiene que considerar la acción desplegada por ciertas escuelas, en cuanto han influido en la evolución de ésta.

1097.- ¿Cuáles son las figuras representantes de la escuela humanista?
Grandes figuras dentro de la escuela humanista son Doneau de Cujas (Cujacius) y el mismo Pothier, su humanismo estuvo en pensar en un derecho universal, para toda la humanidad, tomando como paradigma el derecho romano.

1098.- ¿Por qué se criticó a los humanistas?
Por su elegancia que sobre todo consistió en el purismo filológico y en el buen latín utilizados. Tuvieron los representantes de esta escuela el defecto de abusar de la dialéctica.

1099.- ¿Cuándo floreció la escuela de la Post-Glosa? ¿Qué representantes destacaron?
Florece en los siglos XIII a XV; también en Bolonia, bajo la acción de profesores universitarios notables, entre los cuales destacaron Bartolo y Baldo.

1100.- ¿Cómo se definía a los glosadores?
Más que glosadores fueron comentadores, más que exégetas fueron interpretadores del Corpus Juris Civilis. Se apoyaron en éste cuando había que utilizar una metodología, pero tendieron a buscar soluciones nuevas que respondían a las exigencias sociales de la época.

1101.- ¿Cómo era la construcción jurídica de los post-glosadores?
Dado el punto de vista de los post glosadores de considerar los casos particulares, ellos se elevaban y sus construcciones eran generalizadoras.

1102.- ¿Los post-glosadores fueron teóricos y prácticos?
Sí. Fueron teóricos en cuanto a su formación romanística y fueron prácticos en cuanto a la adaptación de lo que representaba como técnica y sistemática el derecho romano a las situaciones de la sociedad de entonces. También tuvieron en cuenta la elaboración de los derechos locales.

1103.- ¿Dónde está la crítica principal a los Post- glosadores?
La crítica principal a los post glosadores estuvo en la abundancia de eruditismo, en cierta actitud pedantesca y en el exceso de logicismo que como elemento de trabajo emplearon.

1104.- ¿Desde cuándo se tiene por nulo un acto anulado por sentencia?
En virtud de la sentencia que declare nulo el acto anulable, el acto se tiene por nulo desde su celebración.

1105.- ¿Qué acción puede acumularse a una de anulabilidad?
A la acción de anulabilidad puede acumularse una de daños y perjuicios, salvo el caso de error.

1106.- ¿Qué es la confirmación del acto jurídico?
La confirmación es un acto jurídico en virtud del cual se convalida a otro acto jurídico que por adolecer de un vicio o causal de nulidad relativa, puede ser anulado.

1107.- ¿Cómo se formulan las cláusulas generales de contratación?
Estas cláusulas son formuladas de manera preventiva y unilateral por una persona o un grupo de personas, que fijan de un modo abstracto el contenido normativo general o accesorio, de una serie de contratos individuales. Ejem: una inmobiliaria vende una urbanización en lotes.

1108.- ¿En qué consiste el objeto del contrato?
Consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones.

1109.- ¿Qué son los contratos preparatorios?
Son aquellos contratos que se dan cuando se preparan o aseguran situaciones jurídicas para el futuro, comprometiendo a las partes a la formalización o ejecución de un contrato posterior.

1110.- ¿Qué es la nulidad absoluta?
Conduce al acto nulo. Es una acto jurídico carente de requisitos esenciales, contrario a una norma legal, a las buenas costumbres o al orden público.

1111.- ¿Cuáles son las características de una acto absolutamente nulo?
Las características son:

- El acto es nulo de pleno derecho.
- Puede ser alegado por quienes tengan interés o el Ministerio Público o por el juez de oficio.
- No puede subsanarse por la confirmación.
- No produce los efectos deseados por las partes.

1112.- ¿Qué es la nulidad relativa, y qué implica?
Tiene como consecuencia el acto anulable; es aquella que reúne los requisitos esenciales para su validez y por tanto es inicialmente eficaz. Pero por adolecer de un vicio, a pedido de una de las partes puede devenir en nulo.

1113.- ¿Cuáles son las características del acto anulable?
- Es válido y produce sus efectos.
- Requiere de una sentencia que lo declare.
- Puede ser alegada por quienes están legitimados para accionar.
- Puede subsanarse mediante la confirmación.

1114.- ¿Qué causales hacen a un acto anulable?
Lo hacen anulable:
- Incapacidad relativa del agente.
- Por vicios de la voluntad.
- Por simulación cuando el acto real que contiene perjudica a terceros.
- Cuando la ley lo declare anulable.

1115.- ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la anulabilidad de un acto?
- Legítimo interés.
- Crédito exigible.
- Que el deudor sea renuente a ejercer la acción correspondiente.

1116.- ¿Qué es el error?
Es una divergencia inconsciente que se da entre la voluntad interna o real del sujeto y los efectos que busca con su manifestación.

1117.- ¿Cuáles son las clases de error? Explíquelas.
- Error de Derecho.- Consiste en la ignorancia o conocimiento equivocado de una norma de derecho.
- Error de hecho.- Es la ausencia de conocimiento o conocimiento equivocado en todo lo que no sea una norma jurídica.
- Error esencial.- Es de tal índole que sin haberlo padecido no se hubiera dado la declaración, era determinante y afecta la validez del acto jurídico y puede producir su anulación.
- Error indiferente.- Cuando no afecta la validez del acto y por ello no produce su anulación.

1118.- ¿Qué es el dolo?
Es toda maniobra encaminada a producir un engaño, a inducir en error. Es un error provocado.

1119.- ¿En qué consiste, desde su punto de vista, la violencia? (Violencia física) (vis absoluta).
Consiste en una fuerza irresistible, apabullante, incontenible, por la cual físicamente se doblega al sujeto de manera tal que, en realidad, se elimina su voluntad.

1120.- ¿Qué es la intimidación?
Es la violencia moral o vis compulsiva y ella consiste en infundir temor para obtener, por este medio, la declaración de voluntad.

1121.- ¿Cuáles son las clases de simulación?
Son a saber dos:

- Simulación absoluta.- Es cuando no existe voluntad de celebrar un acto jurídico y sólo en apariencia se celebra; detrás del acto aparente no existe ningún acto jurídico.
- Simulación relativa.- Existe voluntad real de celebrar un acto jurídico y el celebrado se oculta, presentándose a los demás el acto aparente.

1122.- ¿Qué es el fraude del acto jurídico y qué derecho le asiste al acreedor?
Son los actos de disposición que realiza el deudor y con los cuales se reduce a la insolvencia o, por lo menos, opone dificultad para que sus acreedores puedan ejecutarlo; pero su responsabilidad frente a los acreedores se mantiene, y el acreedor frente al fraude puede impugnar el acto jurídico que lo contiene mediante la acción revocatoria o pauliana.

1123.- ¿Qué es la acción pauliana o revocatoria y cuál es su origen?
Es aquella ejercida por el acreedor para obtener la revocación o ineficacia de los actos fraudulentos celebrado por su deudor y un tercero en su perjuicio. Se origina en la mala fe del deudor, el acreedor obra en nombre propio, y cuyo título es anterior al acto fraudulento revocable.

1124.- ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la acción pauliana?
1º El perjuicio; que viene a ser la disminución de las posibilidades del acreedor de hacer efectivo su crédito.
2º El fraude, es el conocimiento del deudor, del perjuicio que causa a su acreedor al caer en la insolvencia.

1125.- ¿Qué es (desde su punto de vista jurídico), la acción oblícua o subrogatoria?
Es aquella que permite que el acreedor ejecute los derechos del deudor negligente para el cobro de su crédito. El acreedor ejerce los derechos del deudor, no lo reemplaza como titular del derecho; se genera en la negligencia del deudor, el acreedor actúa en nombre de su deudor; la acción oblícua puede ejercerla el acreedor aun cuando su crédito sea posterior al derecho que su deudor no hace efectivo.

1126.- ¿Qué es la condición resolutiva?
Es aquella que se da cuando los efectos del acto cesan al verificarse la condición.

1127.- ¿Qué es la condición suspensiva?
Es aquella que se da cuando se debe esperar su verificación para que el acto produzca sus efectos.

1128.- ¿Qué es el plazo?
Viene a ser un hecho, acontecimiento futuro y cierto vinculado al transcurso del tiempo, que necesariamente tiene que producirse; es también una limitación puesta por las partes a la eficacia del acto jurídico.

1129.- Defina Ud. el plazo resolutorio.
Es aquel que se da cuando los efectos del acto se producen inmediatamente después de su celebración y hasta el cumplimiento del plazo. Se llama también extintivo o final.

1130.- Defina Ud. el plazo suspensivo.
Se da cuando debe cumplirse el plazo para que el acto comience a surtir sus efectos. Es llamado también plazo inicial.

1131.- ¿Qué es el cargo?
Es una disposición accesoria de voluntad y se da en los actos de liberalidad, sea intervivos, como es la donación, o mortis causa, como es el legado. Mediante el cargo se impone a quien se concede a título gratuito un derecho patrimonial, la obligación de realizar un hecho cualquiera a favor de quien ha transmitido el derecho, o de un tercero.

1132.- Defina Ud. la simulación del acto jurídico.
La simulación es la declaración de voluntad no real, emitida concientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto a aquel que realmente se ha llevado a cabo. La simulación es un acto aparente, el acto fraudulento es realmente querido y es verdadero.

1133.- ¿Cómo define la representación sucesoria o hereditaria?
Podemos definir la representación sucesoria o hereditaria, como un derecho por el cual los hijos y demás descendientes de una persona fallecida, que ha renunciado a la herencia o que la ha perdido por indignidad o por desheredación, son llamados a ocupar el lugar de sus padres o ascendientes y a recibir la herencia que a estos hubiera correspondido.

1134.- ¿Cuál es el efecto de la representación sucesoria?
El principal efecto de la representación, es el de hacer entrar a los representantes en los derechos que el representado hubiera tenido en la sucesión; para concurrir con otros parientes o para excluirlos.

1135.- ¿En qué se diferencia la representación sucesoria con el mandato?
En el mandato, el mandatario, apoderado o representante, actúa representando a personas que se encuentran con vida y en favor de ellas, mientras que en la representación sucesoria los representantes ocupan el lugar de una persona fallecida y actúan en favor de ellas mismas y no del representado.

1136.- ¿Qué es la sustitución hereditaria?
La sustitución es aquella por la cual el testador puede designar sustitutos para el caso de que el instituido muera antes que el testador o que renuncie a la herencia o al legado o que los pierda por indignidad, es una figura similar a la representación, en cuanto a su efecto de hacer entrar en lugar del heredero fallecido que no puede o no quiere recibir la herencia, a otros para que la reciban.

1137.- ¿Cuál es la diferencia entre la sustitución y la representación sucesoria?
La diferencia radica en que la representación sucesoria funciona por mandato de la ley, mientras que la sustitución funciona por voluntad del testador.

1138.- ¿Qué es el derecho?
Es un conjunto de normas de conducta humana que regula las relaciones de los hombres en la sociedad.

1139.- ¿Cuáles son las fuentes del derecho?
Son a saber:

a) La ley, fuente esencial del derecho positivo.
b) La costumbre.
c) La jurisprudencia.
d) La doctrina.

1140.- ¿Qué es la ley?
Es la norma jurídica dictada por el poder público. La ley tiene dos contenidos:

- Desde el punto de vista formal, la ley es la norma o regla dictada por los poderes encargados (Poder legislativo).
- Desde el punto de vista material, la ley es toda norma o regla jurídica emitida por la autoridad competente. Ej.: D. Legislativo, ordenanza municipal, tienen rango de ley.

1141.- ¿Qué es la renuncia sucesoria?
La renuncia es un acto de disposición por el cual el heredero o el legatario se despojan de su derecho a suceder, dimiten a su condición de sucesores.

1142.- ¿Cuál es el plazo para formalizar la renuncia sucesoria?
El plazo para formalizar la renuncia es de tres meses, según se desprende del artículo 673 del Código Civil, cuando el heredero está en la República; de seis meses si está en el extranjero, plazo que se computa desde la apertura de la sucesión, pero si el heredero fallece dentro de dicho plazo, el derecho de renunciar se transmite a sus sucesores, caso en el cual el plazo se computa a partir del fallecimiento del primer llamado.

1143.- ¿Quiénes pueden renunciar a herencias y legados? ¿Qué se exige a los cónyuges para que puedan renunciar a herencias y legados?
Pueden renunciar a herencias y legados quienes tengan la libre disposición de sus bienes; los incapaces únicamente a través de sus representantes mediando autorización judicial, y en el caso de los cónyuges se exige el consentimiento del otro, pues, no obstante de tratarse de bienes propios los que se adquieren a título gratuito por sucesión, los frutos de esos bienes propios tienen la calidad de sociales por lo que se hace necesaria la intervención del otro cónyuge.

1144.- ¿Cuáles son los efectos de la renuncia hereditaria?
Entre los efectos de la renuncia podemos mencionar que el renunciante pierde la calidad de sucesor, queda como si no fuera heredero; los efectos de la renuncia se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión que es el momento en que se produce la muerte del causante; los descendientes - si los hay - pasan a recibir por representación la parte que correspondía al renunciante; y si el renunciante no tuviese descendientes, su parte acrece la de los demás coherederos.

1145.- ¿Cuáles son los modos de suceder?
Hay dos modos de suceder: Por derecho propio, cuando el derecho del sucesor proviene del causante de modo directo e inmediato, como en el caso de los hijos que heredan a sus padres, o del cónyuge sobreviviente que hereda al cónyuge fallecido, que es el modo más simple de suceder, pues cada uno hereda directamente la parte que le pertenece, de allí su otra denominación de sucesión per capita o por cabeza. El otro modo de suceder es por representación, llamada también sucesión por estirpe.

1146.- ¿Qué es la sucesión por representación?
Es aquella en la cual los hijos toman el lugar de sus padres de quien descienden, que han fallecido, renunciado a la herencia o han sido excluidos por indignidad o desheredación, ocupando el lugar que le correspondería, y partiéndose entre ellos lo que le tocaba a su representado.

1147.- ¿Cuáles son las clases de personas que podemos distinguir en la representación?
En la representación podemos distinguir tres clases de personas: el causante, quien fallece dejando la herencia; el representado quien pese a corresponderle todo o parte de la herencia del causante, no llega a recibirla por haber muerto, renunciando a la herencia o por haberla perdido por indignidad o desheredación; y el o los representantes, que son las personas que pasan a recibir la parte de la herencia que hubiera correspondido a su representado, como el caso de los nietos, el causante que pasa a recibir la herencia que correspondía a sus padres representados en concurrencia con sus tíos que son hijos del abuelo fallecido.

1148.- ¿Qué es o en qué consiste el fraude?
En esencia, el fraude consiste en que el deudor, con la finalidad de perjudicar a su acreedor, realiza actos de disposición de su patrimonio.

En consecuencia, fraude es el obrar en forma maliciosa frente a la norma legal o del contrato en perjuicio de otra persona, por lo que el acto jurídico fraudulento es nulo.

1149.- Señale un ejemplo de fraude.
Ejemplo: A debe a C una cantidad de dinero, sin embargo vende sus bienes a B o le dona y con esto, el crédito queda sin garantía.

1150.- ¿Cuándo se concreta el fraude?
El fraude se configura cuando se tiene conciencia del perjuicio que se causa al acreedor por parte del deudor, quedando en la insolvencia.

1151.- ¿Cuáles son las acciones que se pueden dar cuando el deudor incurre en fraude?
Cuando el deudor incurre en fraude, el acreedor tiene expedita dos acciones:

a) La pauliana o revocatoria.
b) La subrogatoria u oblicua.

1152.- ¿En qué consiste la acción pauliana o revocatoria?
Consiste en que el acreedor puede ejercitar una reclamación en nombre propio, demandando que quede sin efecto el acto realizado por su deudor, que importa una disminución en el patrimonio de éste, que de esta manera queda reducido a la insolvencia, esto es que carece de medios para pagar su deuda.

1153.- De un ejemplo respecto de la anterior respuesta.
A es acreedor de B, éste dona el único bien del que es propietario a C y de este modo no tiene cómo pagar a A; entonces A solicita que se revoque el acto celebrado con C para poder hacerse pago con el bien que así reingresa a poder de B.

1154.- ¿Cuáles son las partes en la acción revocatoria?
En la acción revocatoria, el demandante es el acreedor y los demandados son su deudor y el tercero que celebró el acto que se impugna.

1155.- ¿Qué es la acción subrogatoria u oblícua?
Es la acción por la cual el acreedor puede ejercitar una reclamación a nombre de su deudor para que el patrimonio de éste se acrezca; con lo cual el acreedor encuentra medio de hacerse pago de su crédito.

1156.- Ejemplifique la acción subrogatoria.
Ejemplo: Consideremos que A, es acreedor de B, quien carece de medios para pagarle, pero B, es nombrado heredero de C; y B no reclama la herencia. Entonces A en nombre de B entabla acción para reclamar dicha herencia.

1157.- ¿Qué acción podrá tomar A, en el ejemplo señalado?
Posteriormente A puede embargar y rematar ese patrimonio hereditario, haciéndose pago de la deuda de B Esta acción de A es una subrogatoria; esto es, que el acreedor acciona subrogándose a su deudor, titular primario de la acción.

1158.- ¿Cuál es el fundamento de la acción pauliana y de la subrogación?
Tanto la acción pauliana como la subrogación tienen como fundamento defender el patrimonio del deudor en cuanto sirve de garantía a sus obligaciones frente a sus acreedores.

1159.- ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acción pauliana?
Los requisitos de la acción pauliana para que proceda son:

a) Perjuicio en el acreedor con el acto de disposición.
b) Fraude de parte del deudor, con el fin de defraudar al acreedor.
c) Que el crédito existe desde antes de la celebración del acto fraudulento.

1160.- ¿Cuál es el efecto de la acción pauliana?
El efecto es que no subsiste el acto impugnatorio y la cosa se restituye al deudor en el mismo estado en que se hallaba antes del acto inválido.

En efecto, si el acto fue gratuito, el tercero restituirá el bien sin recibir nada a cambio. Si el acto fue oneroso también el bien volverá al poder del deudor, devolviendo éste al tercero el precio que le había pagado.

1161.- ¿Cuándo se revoca la acción pauliana?
Hemos dicho que la acción pauliana tiene como objeto dejar sin efecto el acto celebrado por el deudor con un tercero en daño del acreedor. El artículo 195 del C.C. establece que el acto se revoca cuando concurren las condiciones fijadas en sus incisos 1 y 2, es decir, que el deudor tenga conocimiento del perjuicio que el acto origina a los derechos del acreedor, o tratándose del acto anterior al nacimiento del crédito, que el acto esté dolosamente preordenado a fin de perjudicar la satisfacción del futuro crédito.

1162.- ¿Qué establece el inciso 2 del artículo 195 del C.C., con respecto a terceros?
El inciso segundo, establece que tratándose de actos a título oneroso, el tercero tenga conocimiento del perjuicio causado a los derechos del acreedor, y en caso del acto anterior al nacimiento del crédito, que haya conocido la preordenación dolosa.

1163.- ¿Cuál es el objeto de la acción revocatoria?
El objeto de la acción revocatoria es permitir que el acreedor tenga con el patrimonio reingresado al deudor, medio de hacerse efectivo el pago. El tercero puede desinteresar al acreedor consignando a su favor, el valor de su crédito a fin de mantener él , el tercero, la cosa adquirida.

1164.- ¿Quiénes son los beneficiados con la acción pauliana?
- El acreedor que demandó la revocación.
- Pueden ser beneficiados todos los acreedores, esto es, aun los que no demandaren.

1165.- ¿Cuándo se da la subrogación convencional?
1.- Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos.
2.- Cuando un tercero no interesado en la obligación paga con aprobación expresa o tácita del deudor.
3.- Cuando un tercero le presta dinero al deudor para que éste pague a su acreedor, entonces el tercero se subroga en los derechos del acreedor.

1166.- ¿En qué consiste la dación en pago?
Consiste en el cumplimiento de una prestación distinta a la debida, pero que el acreedor acepta el recibirla en lugar de la prestación debida.

1167.- ¿Qué es el pago indebido?
Es el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago; puede exigir la restitución de quien lo recibió.

1168.- ¿Qué es la novación?
Es una forma de extinción de la obligación. Es un acuerdo de voluntades que extinguen una obligación anterior para crear una obligación siguiente, que se diferencia de la primera y la sustituye.

1169.- ¿Qué es la compensación?
Es otra forma de extinguir la obligación que consiste en el descuento de una deuda por otra existente entre personas recíprocamente acreedoras, vale decir, que el deudor, quien es a su vez acreedor de su acreedor, le paga haciendo uso del crédito que tiene contra él. (es similar a la reconvención de la demanda en términos procesales).

1170.- ¿ En qué consiste la cesión de derechos?
Consiste en la renuncia o trasmisión, gratuita u onerosa que se hace de un crédito, acción o derechos a favor de otras personas.

El cedente es el titular del derecho que sale de la relación obligacional, cediéndolo, transmitiéndolo al cesionario quien tiene un interés opuesto o distinto al de aquél, puesto que quiere entrar en la relación y de hecho lo hace. El cedido es el deudor, el cual no participa en el negocio jurídico de cesión, ya que puede realizarse la cesión en contra de su voluntad.

1171.- ¿Los efectos de las obligaciones surten efecto en terceros?
Las obligaciones surten efecto solamente entre las partes y no respecto a terceros.

1172.- ¿Qué es el pago? ¿De qué otras formas se extinguen las obligaciones?
El pago es la forma más frecuente de extinguir las obligaciones, pero no la única, existen otras formas de extinguir las obligaciones como la novación (sustituyendo una obligación por una nueva), la compensación (cuando a una obligación le es opuesta otra que existe entre el mismo acreedor y el deudor), la condonación (que es el perdón de la deuda), la consolidación (cuando en una misma persona se confunden las cualidades de deudor y acreedor), etc.

1173.- ¿A favor de quién opera la subrogación legal o de pleno derecho?
Opera a favor de:

1.- El que paga una deuda a la cual esta obligado, indivisible o solidariamente con otro u otros.
2.- De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
3.- Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

1174.- ¿Qué es la indivisibilidad en el derecho de obligaciones?
La indivisibilidad es una excepción. Es una excepción a la regla, y se reputan indivisibles cuando las obligaciones no resultan susceptibles de división o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestación o por el modo en que fue considerada al constituirse.

1175.- ¿Qué son las obligaciones mancomunadas?
En las obligaciones mancomunadas existe varios acreedores o deudores y un solo objeto debido. En ella, cada deudor está obligado al pago únicamente de su cuota y cada acreedor no puede exigir sino igualmente su cuota. En toda obligación múltiple la presunción de la mancomunidad es la regla por que la solidaridad es una excepción que debe ser instituida por convenio entre las partes o dispuesta por la ley.

1176.- ¿Qué son las obligaciones solidarias?
Son obligaciones en que concurriendo pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores, cada uno de los acreedores tiene derecho a exigir todo el crédito y cada uno de los deudores están obligados a cumplir con toda la deuda. La solidaridad no es una excepción, no se presume, sólo la ley o el título de la obligación la establece en forma expresa.

1177.- ¿Qué es el reconocimiento de las obligaciones?
Es una declaración unilateral mediante la cual una persona admite estar sometida a una obligación respecto de otra, y puede ser por testamento o por acto entre vivos.

1178.- Haga un cuadro sinóptico de la clasificación de hechos jurídicos.
1179.- Defina qué son los hechos jurídicos.
Los hechos jurídicos son aquellos que producen consecuencias jurídicas. El nacimiento de un hijo, el testamento, el contrato de compra venta.

1180.- ¿Todos los hechos producen efectos jurídicos?
No. Pues hay algunos hechos que no producen efectos jurídicos, tal como por ejemplo, la helada, el eclipse, la granizada.

1181.- ¿Qué son los hechos jurídicos voluntarios?
Son los que se generan por libre decisión del hombre, es precisamente por esta vía que llegaremos al acto jurídico.

1182.- ¿Como define a las clases de hechos jurídicos voluntarios?
Hechos lícitos.- Conformes al ordenamiento jurídico.
Hechos ilícitos.- Contrarios al ordenamiento jurídico.

1183.- ¿Qué son los hechos jurídicos involuntarios?
Son aquellos en los que no interviene la voluntad del hombre, aunque éste sea actor en ellos (Palacios Pimentel). Ejm.: la muerte, el nacimiento.

1184.- ¿Los hechos jurídicos involuntarios generan obligaciones?
Sí. Hay algunos hechos que modifican, crean o extinguen obligaciones; el nacimiento por ejemplo, crea la personalidad. La muerte genera la sucesión. El extravío de un animal produce consecuencias jurídicas, vale decir que motiva la pérdida de la propiedad.

1185.- ¿Qué son las leyes Rígidas?
Son aquellas que tienen que cumplirse imperativamente sin modificaciones. Ej.: mayoría de edad.

1186.- ¿Qué son las leyes Taxativas?
Son aquellas leyes imperativas o de orden público, no son derogables por la voluntad de las partes.

1187.- ¿A qué se denomina Leyes Flexibles?
Se denomina así a aquellas que conceden al juez una mayor interpretación, al aplicarse la ley a la solución de un caso concreto.

1188.- ¿A qué se llaman Leyes Dispositivas?
Se llaman así a aquellas leyes interpretativas, supletorias o derogables por la voluntad de las partes en la celebración de un acto cualquiera. Se debe aclarar aquí, que la ley es derogable solamente para el caso específico que realizan las partes.

1189.- ¿Qué se entiende por hecho, y qué por hecho jurídico?
- Hecho: Se entiende por hecho a ciertos acontecimientos o sucesos que se realizan en el mundo. Ej.: un terremoto, una tempestad, negocio, etc.
- Hecho Jurídico: Hechos jurídicos vienen a ser todos los acontecimientos, realizaciones que tienen consecuencias jurídicas, esto es, que interesan al derecho. Ej.: muerte de una persona, el contrato de compra venta, etc.
1190.- ¿A qué se denomina hecho ajurídico?
Son los hechos que no generan consecuencias jurídicas. Estos hechos pueden ser:

- Hechos físicos: Los que se producen sin la intervención del hombre. Ej.: la ley de la gravedad, los movimientos de los astros.
- Hechos humanos: se producen por la intervención del hombre. Ej.: una fiesta social, un paseo turístico.

1191.- ¿Son importantes los hechos ajurídicos?
Sí. Estos dos tipos de hechos, tanto físicos y humanos, interesan al Derecho en cierta medida.

1192.- ¿Históricamente los bárbaros influyeron en la evolución del derecho privado?
Sí. Las invasiones de los bárbaros ejercieron, como tenía que ser, un impacto fundamental en la vida jurídica en general y, por lo tanto en el derecho privado de las regiones que las sufrieron.

1193.- ¿Qué significó en la historia la invasión germánica?
Significó que los germanos, hablando en términos generales, conformaron los pueblos invasores, que vinieron a coexistir de alguna manera con los pueblos romanos o sometidos a Roma, al producirse aquella Volkswanderung, considerado como el hito entre la edad antigua y la media; influenciaron no sólo con su cultura sino también con su derecho.

1194.- ¿Qué influencia dejó la invasión germánica en el Derecho?
Las invasiones germánicas tuvieron consecuencias permanentes en la formación de los grandes países que se constituyeron en la Edad Media. Su influencia está dada en cuanto a las transformaciones que produjeron en el campo del derecho privado. Al respecto nos referimos a Francia, con los francos y los borgundos, a España con los visigodos, y a Italia con los ostrogodos y los longobardos.

1195.- ¿Cuál fue el legado que dejaron los bárbaros en el imperio romano?
Al establecerse los bárbaros en regiones que pertenecieron al Imperio Romano de Occidente, implantaron un nuevo sistema en materia de derecho privado, el llamado sistema de la personalidad de las leyes.

1196.- ¿Cuál fue el sistema de Derecho que funcionó respecto de la territorialidad en el Imperio Romano?
En el Imperio Romano funcionaba el sistema de la territorialidad, a partir del edicto de Caracalla; es decir, que el derecho romano regía en todo el imperio con prescindencia de cualquier diferencia de origen étnico de las personas. Así, todas éstas se hallaban sometidas al mismo derecho, el romano.

1197.- ¿Qué ocurrió con la transculturización legal en los pueblos conquistados por los germanos?
Por el sistema de la personalidad implantado por los invasores germanos, vinieron a coexistir dos regímenes jurídicos: el derecho bárbaro para las gentes germánicas y el derecho romano para las gentes oriundas de las regiones conquistadas. Era el régimen del subqua legis vives, de la lex originis.

1198.- ¿Cuál es la diferencia entre el derecho bárbaro y el derecho romano?
El derecho bárbaro no había sido legislado (aunque se hable de leyes bárbaras) y sí el derecho romano; el primero era derecho costumbrista, el segundo, derecho escrito.

1199.- Señale brevemente el desarrollo de la historia jurídica germana.
En lo que se refiere a la vida jurídica hay que decir que en los pueblos germánicos, el derecho privado de cada uno de ellos era territorial y costumbrista. En el siglo VIII e inicios del siglo IX, se procedió a la redacción por escrito de esos derechos consuetudinarios, y así aparecieron la lex alamannerum, la frisienum, la saxonum, la thurigurum, la francorum, la bayarvarum. Estas leyes fueron después olvidadas y el derecho siguió siendo costumbrista.

1200.- ¿Cuáles fueron las leyes costumbristas que imperaron en el siglo XIII para los germanos?
En el siglo XIII se repitió lo ocurrido antes, sobre redacción en leyes de las costumbres e imperaron los llamados Spiegel, como el Sajón (1235), suavo (1275), el de los francones (1240) y el alemán o germánico general para la deutsche leute (1275).

1201.- ¿Cómo se ejercita el derecho de retención? ¿Cuál es el requisito para que opere este derecho sobre los bienes inmuebles?
El derecho de retención se ejercita:

- Extrajudicialmente.- Rehusando la entrega del bien hasta que no se cumpla la obligación por la cual se invoca.
- Judicialmente.- Como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente. El derecho de retención sobre inmuebles para que surta efectos contra terceros debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble.

1202.- ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones divisibles e indivisibles?
La diferencia responde fundamentalmente al objeto de la obligación sea éste divisible o no. Es la naturaleza de la prestación con entera independencia del vínculo jurídico lo que determina el carácter divisible o indivisible.

1203.- ¿Qué son las obligaciones divisibles?
Son aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin que se altere la esencia de la obligación. Ej.: entregar cien quintales de café.

1204.- ¿A qué se denomina obligaciones indivisibles?
Son aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia: Ej.: entregar un televisor.

1205.- ¿Si son varios los acreedores de una obligación, cuál es la regla?
La divisibilidad es la regla. Si son varios los acreedores o los deudores de una prestación divisible y la obligación no es solidaria, cada uno de los acreedores sólo puede pedir la satisfacción de la parte del crédito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores se encuentra únicamente obligado a pagar su parte.

1206.- ¿Qué entiende por hipoteca?
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. La hipoteca se constituye por escritura pública.

1207.- ¿Cuál es el rango de las hipotecas?
La hipoteca tendrá preferencia en razón de su antigüedad conforme a la fecha del registro, salvo cuando se cede su rango.

1208.- ¿Cuáles son las hipotecas legales?
Ellas son tres:

1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de un tercero.
2.- La del inmueble para cuya fabricación o reparación se haya proporcionado trabajo o materiales por el contratista y por el monto que el comitente se haya obligado a pagarle.
3.- La de los inmuebles adquiridos en una partición con la obligación de hacer amortizaciones en dinero a otro de los copropietarios. Se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio.

1209.- ¿Cuáles son las formas de extinción de la hipoteca?
- Extinción de la obligación que garantiza.
- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.
- Renuncia escrita del acreedor.
- Destrucción total del inmueble.
- Consolidación.

1210.- ¿Cómo define el derecho de retención? ¿Cuándo procede?
Por la retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.

1211.- ¿Qué se entiende por prestación de servicios?
Por ella se conviene que la prestación de servicios o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente (o persona que le encarga cumplir la prestación).

1212.- ¿Qué significa la locación de servicios?
Es la prestación de servicios sin estar subordinado, a cambio de una retribución.

1213.- ¿En qué consiste el contrato de obra?
Es la obligación del contratista de hacer una obra determinada seguido por una retribución.

1214.- ¿Qué es el mandato?
Es el encargo que una persona hace a otra del desempeño de ciertos negocios bajo cargo y responsabilidad.

1215.- ¿En qué consiste el depósito?
Por ella, el depositario se obliga a recibir un bien en custodia y devolverlo cuando lo solicite el depositario.

1216.- ¿Qué es el depositario?
Es aquella persona en quien se deposita una cosa (a manos de un tercero), hasta que se decida a quien pertenece.

1217.- ¿Qué son los frutos?
Son lo provechos renovables que produce un bien, sin que se altere o disminuya su sustancia.

1218.- ¿A qué se denomina frutos naturales, industriales y civiles?
- Frutos naturales.- A los que provienen del bien sin intervención humana.
- Frutos industriales.- A los que provienen del bien con intervención humana.
- Frutos civiles.- A los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.

1219.- ¿Cuál es la ley vigente para los predios en arrendamiento?
Es el D. Leg. 709 de 11.05.91: Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento.

1220.- ¿Cuál es el contenido sustancial del Decreto Legislativo 709?
A partir de la vigencia del D. Leg. 709, los contratos de arrendamiento de predios se regirán única y exclusivamente por el Código Civil. No están comprendidos los predios rústicos.

1221.- ¿Qué son los predios tugurizados?
Entiéndase por tugurio una o varias unidades de vivienda que no reúnan las condiciones básicas de habitabilidad por tener deficiencias.

1222.- ¿Que prevee excepcionalmente el D. Leg. 709 de los predios urbanos cuyo contrato se encuentre dentro del D.L. 21938?
Los contratos de arrendamiento de predios urbanos comprendidos dentro del D.L. 21938 continuarán excepcional y temporalmente regidos por dicho D. Ley, según el valor del autovalúo del predio correspondiente al año 1991.
- 1 año los inmuebles que superen los 5,760
- 2 años los inmuebles comprendidos entre 5,760 y 2,880.
- 3 años los inmuebles cuyo autoavalúo sea inferior a los 2,880

Cumplido el plazo los inmuebles están sujetos al Código Civil.

1223.- ¿A qué se denomina parte integrante de un bien?
En derechos reales la parte integrante es lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

1224.- ¿A qué se denomina parte accesoria de un bien?
Son accesorios los bienes que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental respecto a otro bien.

1225.- ¿Qué implica el compromiso de contratar?
Que las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo y debe contener por lo menos los elementos esenciales del contrato definitivo.

1226.- ¿Qué implica el contrato de opción?
Que una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo.

1227.- ¿Cómo explica la cesión de la posición contractual?
Se trata de una forma de transmitir la titularidad de los contratos y funciona de un modo tal que los derechos y obligaciones pasan a otras manos.

1228.- ¿Cuándo procede el saneamiento?
Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de propiedad, la posesión o el uso de un bien.

1229.- ¿Qué es la evicción?
La evicción es el menoscabo o perjuicio que sufre el adquirente de una cosa y como consecuencia está facultado a formular la respectiva reclamación.

1230.- ¿Qué es la compra venta?
Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

1231.- ¿La rescisión nace viciada desde su origen?
No. La rescisión no se encuentra viciada en su origen de un modo que determine su nulidad o anulabilidad, tienen, empero, un germen que puede conducirla a su disolución.

1232.- ¿Qué deja sin efecto la rescisión contractual?
La rescisión contractual deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo y se diferencia con la invalidez de la relación contractual pues se producen por las causales de nulidad y anulabilidad del acto jurídico.

1233.- Ejemplifique la respuesta anterior.
Ejem: que un contrato de compra venta en el cual existe la desproporción en las prestaciones (lesión) y que de él resulte el aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.

1234.- ¿Qué es la resolución de contrato?
Es aquella que deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente. Ejm.: en el caso de la excesiva onerosidad de la prestación (debido a un acontecimiento que no existió al momento que se celebró) es extraordinario e impredecible.

1235.- ¿Cuándo se perfecciona un contrato?
El contrato se perfecciona en el momento y lugar que es conocida la aceptación por el oferente.

1236.- ¿Cuándo se da el contrato por adhesión?
Se da cuando una de las partes determina los términos de la relación contractual y elabora el esquema en forma previa y la otra parte está en la facultad de adherirse o no desapareciendo la capacidad de negociar.

1237.- ¿Qué faculta el pacto de retroventa?
Faculta al vendedor a adquirir el derecho de resolver, unilateralmente, el contrato sin necesidad de decisión judicial.

1238.- ¿Qué es la relación jurídica?
Es el conjunto de efectos jurídicos que reconoce la ley a la relación que se produce entre personas o entre persona y un bien.

1239.- ¿La libertad de contratar tiene límite?
Sí. La libertad de contratar se limita tomando en cuenta el interés social y cuando atenta a las buenas costumbres, el orden público; cuando es ilícita por su objeto

1240.- Defina brevemente la diferencia entre convención, contrato y pacto.
Diferencia entre:

- Convención.- Es el género.
- Contrato.- Es la especie.
- El pacto.- Es un accesorio o secundario al contrato.

1241.- ¿Cómo se perfeccionan los contratos?
Los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, excepto los que deben cumplir formalidades.

1242.- ¿Pueden los incapaces celebrar contratos?
Los incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con sus necesidades diarias.

1243.- ¿Cuáles son los elementos simples del contrato?
Los elementos simples del contrato son: la oferta y la aceptación.

1244.- ¿Cuál es la función de la ley con respecto a los contratos?
Las disposiciones de la ley sobre contratos son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas.

1245.- ¿Cuál es el principal efecto de los contratos?
Los contratos producen sus efectos entre las partes que lo otorgan y sus herederos, salvo que sean intransmisibles.

1246.- En un contrato, ¿cómo debe observarse la forma?
La forma debe observarse como sustancial. La observancia de la forma está prescrita bajo sanción de nulidad. Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar las que juzguen convenientes. Si la ley impone una forma y no la sanciona con nulidad, ello constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.

1247.- ¿Qué es la representación? Clases.
Es una forma de sustitución por la cual una persona ocupa el lugar de otra para realizar una acto en nombre y en interés de aquella.

Hay tres clases u orígenes de la representación y son: Legal, Judicial, y Convencional.

1248.- ¿Cómo debe interpretarse el acto jurídico?
El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe; las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

1249.- ¿Qué es la condición en un contrato?
Es la cláusula por la cual los agentes del acto jurídico hacen depender su eficacia o resolución de un acontecimiento futuro e incierto.

1250.- ¿Qué es el contrato?
Es la manifestación de voluntad concordante entre dos o más personas y dirigida a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas con contenido patrimonial.

1251.- ¿Cuáles son las clases de manifestación de la voluntad?
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita; es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo. La tácita se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuye ese significado.

1252.- ¿Qué tipo de capacidad exige el acto jurídico?
La capacidad requerida para la generación del acto jurídico es la capacidad de ejercicio.

1253.- ¿Cómo debe ser el objeto en un acto jurídico?
El objeto debe ser posible, física y jurídicamente y debe ser también determinable.

1254.- Defina los dos tipos de capacidad.
- Capacidad de goce.- Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de ejercicio.- Es la posibilidad de celebrar actos jurídicos por sí.

1255.- ¿A qué se dice causa fin subjetiva?
Son los móviles o motivos que impulsaron al agente a obrar, es la finalidad personal e íntima pero están desprovistos de valor jurídico.

1256.- ¿A qué se denomina causa fin objetiva?
Es la finalidad abstracta, objetiva e inmediata que se persigue con la celebración de un acto jurídico.

1257.- ¿Qué regula el derecho sustantivo, respecto de la voluntad?
El derecho sustantivo sólo regula la manifestación objetiva de la voluntad.

1258.- ¿Cuál es el fin del mutuo discenso?
Por el mutuo discenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de un tercero se tiene por no efectuada. De ahí su fin.

1259.- ¿Qué es el celibato?
Es el estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse.

1260.- ¿Qué es la cláusula penal?
Es la disposición puesta por las partes en la relación obligacional, estableciendo una sanción para aquella parte que no cumple con lo estipulado. Tiene por objeto resarcir los daños anteladamente valorizados.

1261.- ¿Cuál es la noción genérica de persona?
La persona es el sujeto capaz de derechos y obligaciones; es decir, sujeto de las relaciones jurídicas.

1262.- Defina el acto jurídico según el Código Civil.
El acto jurídico según el artículo 140 del C.C., es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

1263.- Mencione los requisitos de validez del acto jurídico.
- Manifestación de voluntad.
- Agente capaz.
- Objeto físico y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

1264.- ¿Qué es el pago con subrogación?
Es aquel pago hecho por terceras personas, que tienen un interés en la cancelación de la deuda. Ello le dá derecho a la subrogación, por las cuales el tercero que paga queda sustituido al acreedor en sus derechos, a efectos de poder exigir al deudor una prestación igual a la satisfecha, gozando de las mismas garantías establecidas a favor del crédito pagado. En la subrogación el tercero paga pero permanece vigente la misma obligación, sustituyéndose sólo el acreedor.

1265.- ¿Qué es la condonación?
También llamada remisión, es la renuncia que el acreedor hace de un derecho. El condonante renuncia, abdica de un derecho por lo que la obligación se extingue. Mediante ella el acreedor exime al deudor de su obligación de pagar la deuda.

1266.- ¿Qué es la consolidación?
Consiste en la reunión en una misma persona de las calidades del deudor y acreedor con lo cual la obligación se extingue.

1267.- ¿Qué es la transacción?
Es un medio de extinguir las obligaciones. Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito. La transacción tiene valor de cosa juzgada.

1268.- ¿Qué derechos pueden ser objeto de transacción?
Sólo los derechos patrimoniales pueden ser objeto de transacción. Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que provenga de delito.

Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez quien oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando estime conveniente.

1269.- ¿Qué son las obligaciones conjuntivas?
Son las obligaciones que tienen por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor. Ejm.: la obligación de entregar un automóvil Ford y otro Toyota (no reguladas por el C.C.) se regulan por los principios del derecho común.

1270.- ¿Qué es la obligación alternativa?
Es aquella en que el deudor se obliga a cumplir una y nada más que una, de las varias prestaciones incluidas en el título de la obligación. El obligado alternativamente a diversas prestaciones, sólo debe cumplir por completo una de ellas.

1271.- ¿Qué son las obligaciones facultativas?
Son aquellas en que se debe una sola prestación, pero el deudor tiene el derecho a librarse entregando otra distinta. Ejm.: Jorge se compromete a entregar a Ignacio un automóvil Nissan-1995, a no ser que convenga poder entregar 20,000 dólares; la primera es la obligación principal (la entrega del automóvil), pero la obligación tiene la particularidad de haberse reservado el deudor la facultad de poder cumplir la obligación con otra prestación determinada (la entrega del dinero), que se designa y que tiene el carácter de accesoria y cuya elección corresponde al deudor.

1272.- ¿Qué es el pago?
El pago es el hecho de cumplir la obligación, es decir, de realizar la prestación que dicha obligación impone al deudor. El pago se entiende efectuado solamente cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.

1273.- ¿Qué es el pago por consignación?
Consiste en el acto mediante el cual el deudor deposita la prestación debida ante un tercero para que sea entregada al acreedor. Es una forma de pago indirecta que tiene lugar cuando el acreedor se niega a recibir el pago.

Para que la consignación surta los efectos que la ley le asigna como quedar libre de la obligación, es necesario que se den los siguientes requisitos:
1º Un ofrecimiento de pago al acreedor de parte de su deudor o lo hubiera puesto a disposición de la manera pactada en el título de la obligación.
2º Que el acreedor sin motivo legítimo se niegue a aceptar la prestación ofrecida o no cumple con practicar los actos necesarios para que se pueda ejecutar la obligación. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalada para el cumplimiento, cuando se rehuse a entregar recibos o conductas análogas.

1274.- ¿Qué es el ofrecimiento judicial?
El ofrecimiento judicial se dá en los casos que se hubiera pactado, o cuando no estuviera establecida contractual o legalmente la forma de hacer el pago cuando el deudor por causas no imputables a él, no pueda realizar el pago de manera prevista; cuando el acreedor no realiza la colaboración necesaria para que el deudor pueda cumplir con su deuda, cuando el acreedor no sea conocido o sea muerto, cuando se ignore su domicilio, cuando se encuentre ausente o fuera incapaz sin tener representante o curador designado, cuando el crédito fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones análogas que impidan al deudor ofrecer o efectuar directamente un pago válido.

1275.- ¿Qué es el ofrecimiento extrajudicial?
Es aquel que se dá cuando estuviera pactada en la obligación, y en su defecto mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de 5 días anteriores a la fecha del cumplimiento debido.

1276.- ¿Cuándo se reputa válido el pago con efecto retroactivo a la fecha del ofrecimiento?
Se reputa válido cuando:

a) El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los 5 días (antes 10 días para impugnar).
b) La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento es desestimada con autoridad de cosa juzgada. El ofrecimiento judicial se entiende efectuado el día en que es puesto a conocimiento.

1277.- ¿Qué es la obligación civil?
Son obligaciones que confiere al acreedor medios coercitivos contra el deudor.

1278.- ¿Quiénes son sujetos de la obligación?
El vínculo jurídico supone simultáneamente la existencia de dos personas: una persona obligada y la otra la persona que puede invocar la sanción de la ley para hacer respetar el vínculo (deudor, acreedor). Ambos son llamados sujetos de la obligación.

1279.- ¿Cuál es el objeto de las obligaciones?
El objeto de la obligación no es una cosa o un bien. Es siempre una prestación o servicio, un hecho positivo o negativo que el deudor debe realizar en provecho del acreedor.

1280.- ¿Qué es la obligación de dar?
La obligación de dar es aquella que tiene por objeto la entrega de un bien; ya sea para constituir un derecho real, como el de propiedad; transferir el uso, como en la locación; ceder la simple tenencia, como en el depósito; o restituirlo a su dueño cuando desaparezca la causa que originó su tenencia, como el comodato. La obligación de dar bienes ciertos comporta también el deber de entregarlos en el tiempo, modo y lugar oportuno.

1281.- ¿En qué consisten las obligaciones de hacer?
Consiste en actos positivos mediante los cuales se realizan servicios, ejemplo, realizar la pintura de un cuadro, defender un pleito, etc. Estas obligaciones tienen por objeto uno o varios actos del deudor distintos de la entrega de la cosa. La regla es que las obligaciones de hacer se considere impersonales, y más bien el que sean personalísimas es la excepción.

1282.- ¿En qué consisten las obligaciones de no hacer?
Consiste en la abstención del deudor de cualquier acto que de otro modo podría realizar. La prestación de esta obligación es negativa. Ejm.: no talar un bosque, no construir un muro a mayor altura que la determinada.

1283- ¿Qué son los derechos patrimoniales?
Comprende la idea de bienes, son voluntades en dinero y son por esencia transmisibles. La ley permite un amplio espacio a la libertad individual y a la autonomía de la voluntad. Los derechos patrimoniales se distinguen en reales y obligacionales.

1284.- ¿Qué es el derecho real?
Es la facultad que ejerce una persona sobre un bien de modo directo e inmediato.

1285.- ¿Porqué está constituido el derecho de las obligaciones?
Está constituido por la relación de contenido patrimonial entre dos personas. La relación es de persona a persona, entre sujeto activo o acreedor y sujeto pasivo o deudor; por lo tanto, la relación con las cosas es siempre indirecta a través de las personas comprometidas en la prestación. Es oponible únicamente a un deudor determinado.

El derecho de propiedad (derecho real) es oponible a todas las personas (“erga omnes”).

1286.- ¿Qué es la obligación?
Es un vínculo o relación de derecho por la cual somos constreñidos a dar, hacer o prestar algo.

1287.- ¿En qué consiste el vínculo jurídico como elemento esencial de la obligación?
El vínculo jurídico en la obligación implica necesariamente una relación jurídica, pues liga, ata o constriñe al deudor a practicar una determinada prestación en favor del acreedor. En el vínculo jurídico hay obligación natural, no hay acción para poder exigir lo que se debe, pero si el deudor cumple voluntariamente, no tiene derecho a repetir lo que ha pagado. Ejm.: de esta obligación, es la que subsiste después de operada la prescripción, o la que pueda existir como consecuencia de una deuda de juego, deberes morales, o para tener un fin inmoral o ilícito son deberes de conciencia con contenido patrimonial.

1288.- ¿Qué es la propiedad?
Es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social.

1289.- ¿Cómo se extingue la propiedad?
Se extingue por:

1.- Adquisición del bien por otra persona.
2.- Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
3.- Expropiación.
4.- Abandono del bien durante 20 años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.

1290.- ¿Qué facultades confiere el usufructo?
Confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. Se constituye por ley (cuando expresamente lo determina), por contrato o acto jurídico unilateral, por testamento.

1291.- ¿Qué es la prenda?
Es aquella que se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

1292.- ¿Qué es la anticresis?
Es aquella por la cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. Se otorga por escritura pública bajo sanción de nulidad. (el acreedor tiene las obligaciones del arrendatario salvo pagar la renta).

1293.- ¿Qué derechos pertenecen a los derechos extra-patrimoniales?
A estos derechos pertenecen los de estado civil y los derechos familiares que no pueden avalarse en dinero, aunque de dichas relaciones se pueden derivar consecuencias económicas. En ellos la voluntad privada esta limitada y por su carácter personal no son transferibles.

1294.- ¿Qué es la posesión precaria?
Es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

1295.- ¿Cuáles son las presunciones legales, con respecto a la propiedad?
- El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario.
- La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios.
- Se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario

1296.- ¿Cómo pueden clasificarse las mejoras?
Pueden clasificarse :
- En necesarias, cuando tiene por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.
- En útiles, las que sin pertenecer a la categoría de los necesarios, aumentan el valor de la renta del bien.
- De recreo, cuando sin ser necesarios ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

1297.- ¿Qué es la defensa posesoria?
Es aquella por la cual el poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuese desposeído. Pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.

1298.- ¿Quiénes pueden hacer uso de las acciones posesorias?
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles pueden utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos.

1299.- ¿Cómo se extingue la posesión?
La posesión se extingue por:

- Tradición.
- Abandono.
- Ejecución de resolución judicial.
- Destrucción total o perdida del bien.

1300.- ¿Cuáles son los elementos de la compra venta?
Los elementos son:

- Comprador.
- Vendedor.
- El precio.
- El bien materia de la venta.

1301.- ¿Cómo se dá la compra venta sobre documentos?
En esta clase de compra venta la entrega del bien queda sustituida por la de su título representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato.

1302.- ¿Qué es la compra venta con reserva de propiedad?
Es aquella en la que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador.

1303.- ¿En qué consiste la fianza?
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor.

1304.- ¿Cuántos registros existen?
En los Registros Públicos existen:

1º La de propiedad inmueble.
2º La de personas jurídicas.
3º La de mandatos y poderes.
4º La personal.
5º La de testamentos.
6º La de declaratoria de herederos.
7º La de bienes muebles.

1305.- ¿En qué se diferencia la simulación del error?
La simulación se diferencia del error en lo siguiente: quien incurre en error, declara algo sobre lo que está equivocado y de haber conocido a tiempo; el error, no habría celebrado el acto.

En cambio quienes celebran un acto simulado saben perfectamente que declaran algo que conocen “que no es verdadero”. Pues la simulación tiene un propósito de engaño; y en el error no existe ese propósito.

1306.- ¿Cuántas clases de simulación puede haber?
Pueden haber dos clases: absoluta y relativa.

1307.- ¿Qué es la simulación absoluta?
La simulación absoluta es cuando la declaración no responde a ninguna determinación realmente querida, aquí la declaración es una ficción total.

1308.- Dé un ejemplo de simulación absoluta.
Ejemplo: Juan simula vender a Pedro un inmueble, pero no hay tal venta, pues no hay voluntad alguna de que Pedro adquiera el dominio de aquel bajo ningún concepto. Aquí no hay consentimiento verdadero alguno, la declaración es completamente una ficción.
1309.- ¿A qué se llama simulación relativa?
Se llama así cuando el acto declarado no responde a la verdadera determinación de la voluntad, pero la voluntad existe, sólo que no se declara.

1310.- ¿Cuál es la esencia de la simulación relativa?
La esencia es que las partes coinciden o concuerdan en un determinado efecto jurídico a producirse, el cual sin embargo no aparece. Tras un acto falso se encubre una declaración distinta que es la realmente querida.

1311.- ¿Cuántos actos existen en la simulación relativa?
Existen dos actos: una aparentemente, ostensible que es ficticio y otro acto oculto, secreto que es real; de modo que este último se halla disimulado por el primero.

1312.- De un ejemplo de simulación relativa.
Ejemplo: A vende a B un bien, pero no hay propósito efectivo de tal venta; más hay el propósito de que B adquiera el bien por donación. El acto secreto es la donación, el acto aparente es la venta.

1313.- ¿Cuáles son los efectos de la simulación?
Los efectos son:

- Si la simulación es absoluta el acto es inexistente, la declaración no tiene realidad alguna por lo tanto no puede producir efecto alguno, porque le falta toda causa eficiente. Esta nulidad es absoluta. Si el acto es absolutamente simulado, el efecto será su nulidad, por tratarse de un acto inexistente, porque no responde a ninguna determinación de la voluntad.

1314.- ¿Qué se debe distinguir en la simulación relativa?
En la simulación relativa hay que distinguir:

a) Entre el acto aparente y no querido, y
b) El acto oculto y querido.

El Dr. León Barandiarán dice: Aquí vale la sustancia y no la apariencia.

1315.- ¿Cuál es el efecto del acto aparente?
Que el acto aparente tiene nulidad absoluta, porque no hay determinación alguna de crear ese acto.
1316.- ¿Puede o no ser anulable un acto oculto?
En cuanto al acto oculto puede ser o no ser anulable (nulidad relativa) según que dicho acto sea lícito y no perjudique a tercero, o que tal acto sea ilícito o perjudique a terceros.

1317.- Dé un ejemplo en que mediante un acto simulado se perjudique a terceros.
A, padre de B, aparece vendiendo a C una parte de su patrimonio, cuando en el fondo A le hace una donación a C, causando con ello un perjuicio a B, heredero forzoso, porque no obtendría la parte de la herencia que le corresponde como heredero forzoso.

1318.- Explique otro ejemplo donde el acto simulado perjudique a un tercero.
Cuando A quiere evitar un embargo de su casa, simula vender a B ese inmueble y aparecer que no tiene propiedad alguna, y por lo tanto será declarado insolvente y no habrá embargo.

1319.- Diga un ejemplo donde la simulación es con interposición de persona.
Tenemos a A que quiere celebrar un contrato con B; buscan de acuerdo (los dos) otra persona C (el testaferro), para que ésta aparezca como contratante con A, debiendo después C transferir el derecho a B.

1320.- ¿Quiénes pueden ejercitar la acción de nulidad del acto simulado?
La acción puede ser ejercitada por:

a) Cualquiera de las partes, o
b) El tercero perjudicado.

1321.- ¿Cuáles son los actos que se consideran inexistentes?
Es inexistente cualquier acto con nulidad absoluta, ya sea porque su objeto no existe o es imposible o es ilícito. Es tan inexistente como un acto que importa una simulación.

1322.- ¿Sobre quién recae la carga de la prueba de la simulación, y que pruebas se pueden usar?
- El que alega debe probar la simulación mediante pruebas convincentes, directas, como por ejemplo el reconocimiento de un “contra documento” que destruye el contenido de la escritura pública que se refiere al acto simulado, o la confesión de las partes.
- También se puede recurrir a las presunciones o indicios, por ejemplo el precio ridículo o simbólico que se ha hecho figurar en el instrumento que contiene el acto simulado.
- Imposibilidad económica del adquirente.
- Cercano parentesco o estrecha amistad entre los simuladores.
- Pobreza del transferente después del acto simulado por el que se supone que ha recibido suma considerable.

1323.- ¿Qué es la confirmación?
La confirmación es un acto jurídico en virtud del cual se convalida otro acto jurídico que, por adolecer de un vicio o causal de nulidad relativa, puede ser anulado. Sólo procede en los actos anulables, es decir, en los actos que padecen nulidad relativa, pues, como ya lo hemos visto, la nulidad absoluta constituye una sanción más rigurosa al fundamentarse en consideraciones de orden público, razón por la cual no es subsanable por la confirmación. La nulidad relativa se fundamenta en la protección de intereses privados, por lo que el legitimado para accionar puede no hacerlo y confirmar el acto viciado.

1324.- ¿Qué es la confirmación expresa?
La confirmación expresa es la que se hace constar instrumentalmente, no puede haber confirmación verbal.

1325.- ¿En qué consiste la confirmación tácita?
La confirmación tácita es la que resulta de la ejecución del acto anulable o de la existencia de hechos que pongan de manifiesto la intención de no ejercitar la acción de anulabilidad.

1326.- ¿Cómo se legisla a la confirmación tácita?
El Código en su artículo 231 se refiere a la confirmación tácita, en los siguientes términos: “El acto queda también confirmado, si la parte a quien corresponde la acción de anulabilidad, conociendo la causal, lo hubiera ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad”.

1327.- ¿Qué dificultades se dan con la confirmación tácita?
La confirmación tácita puede ofrecer serias dificultades para establecer si hay o no voluntad confirmatoria en el sujeto, pues, aún la ejecución voluntaria del acto puede ser resultado del deseo del deudor legitimado para accionar por la nulidad de sustraerse de la persuasión de su contraparte, que aún por el acto viciado, se ha constituido en su acreedor.

1328.- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de la confirmación?
Las consecuencias jurídicas del acto de la confirmación se concretan en dos:

- Extingue la acción de nulidad.
- Convalida retroactivamente el acto o contrato anulable.

1329.- ¿Quién debe exigir el cumplimiento del cargo?
Se establece que el cumplimiento del cargo puede ser exigido por el imponente o por el beneficiario. Asimismo el dispositivo en referencia establece que cuando el cumplimiento del cargo sea de interés social, su ejecución puede ser exigida por la entidad a la que concierne.

1330.- ¿El beneficiado con la liberalidad, debe cumplir el modo?
Sí. Se debe dejar claramente establecido que una vez aceptada la liberalidad, el beneficiado con ella debe cumplir el modo. El modo no suspende el nacimiento o ejercicio del acto gratuito, por el contrario el modo es confirmativo de aquel, no hay previamente que examinar si el cargo se cumple para que la liberalidad se obtenga, es lo contrario, después de obtenida la liberalidad, procede la exigibilidad del cargo.

1331.- ¿En el cargo, es eventual el nacimiento del derecho?
No. En el cargo, el derecho, el acto de liberalidad ni es eventual ,ni está aplazado, tampoco es eventual el nacimiento del derecho como en el caso de plazo y condición respectivamente.

1332.- ¿Quién fija el plazo para la ejecución del cargo?
El plazo puede ser fijado por:

a) Por el imponente del modo, ésto se llama plazo convencional.
b) El plazo puede ser fijado por el juez, así lo dispone el artículo 186 del C.C., ésto se llama plazo judicial cuyo procedimiento es el de menor cuantía.
1333.- ¿Qué pasa si el obligado no ha cumplido con el cargo en un acto de liberalidad?
Si el obligado no ha cumplido con el cargo, se trasmite la obligación respectiva a sus herederos. Pero si por razón de la misma naturaleza del hecho en que consiste el cargo, él es uno personalísimo de suerte que no se ha querido que se cumpla por persona distinta, la solución tiene que ser otra.

Es decir, si el gravado muere sin cumplir el cargo o cargos, la adquisición del derecho queda sin efecto, volviendo los bienes al imponente de los cargos o sus herederos; así está establecido en el acápite segundo del artículo 188 del C.C.

1334.- ¿Subsiste la liberalidad frente a un cargo físicamente imposible de cumplirla?
El cargo físicamente imposible deja subsistente la liberalidad, el cargo no se realiza por imposibilidad de hecho, pero el beneficio se mantendrá en favor de la persona a quien se ordenó tal encargo; aquí no hay vicio legal que conspire contra el acto jurídico en general.

1335.- ¿El cargo es una modalidad del acto jurídico?
Sí. Es otra modalidad del acto jurídico que se establece generalmente en actos gratuitos como las donaciones y los legados. Y consiste en que al beneficiado con el acto gratuito o con la liberalidad, se le impone un determinado encargo consistente en una obligación, que así restringe la ventaja económica obtenida por dicho acto.

1336.- ¿Qué es el cargo?
Es una declaración accesoria de voluntad mediante la cual se impone a la persona que se concede un derecho patrimonial, gratuito, la obligación de realizar una prestación que puede consistir en un hacer o una abstención o tener carácter económico.

1337.- ¿El monto del cargo puede ser inferior al beneficio?
Sí. El monto del cargo debe ser inferior a los que importa el beneficio. El autor del acto de liberalidad quien impone el cargo, actúa por su entera voluntad, nadie lo impone.

1338.- ¿Cuáles son los elementos constitutivos del cargo?
Los elementos constitutivos del cargo son:
a) Es el autor del acto de liberalidad quien impone el cargo.
b) El beneficiado con el acto de liberalidad, que es el obligado al modo.
c) El beneficiado con el cargo, puede ser el mismo autor de tal cargo.

1339.- Anote Ud. un ejemplo referente a la respuesta anterior.
Ejemplo:

A nombra su heredero a B, imponiéndole el cargo que asista con una pensión a C, o que le mande a hacer una placa de mármol en su tumba a él (a A). En este ejemplo:

A. es el autor de la liberalidad e imponente del cargo.
B. es el beneficiado con la liberalidad y el obligado al cargo.
C. es el beneficiado con el cargo, (o puede serlo el mismo A).

1340.- ¿Cuáles son los caracteres del cargo?
Ellos son cuatro:

a) El cargo deriva solamente de la voluntad y no de ley.
b) El cargo debe ser expresamente establecido, no hay cargo tácito.
c) El cargo debe tener un contenido, es decir, un carácter económico, si bien un valor constante menor del beneficio gratuito concedido por el imponente del cargo.
d) Para que el cargo devenga obligatorio, es decir, exigible su cumplimiento, precisa de su aceptación expresa o por lo menos tácita.

1341.- ¿Cuándo procede exigir el cumplimiento del cargo?
En la práctica procede exigir el cumplimiento del cargo, una vez obtenida la liberalidad y no antes, salvo pacto en contrario.

1342.- ¿A qué está referida la aceptación de la herencia?
La aceptación de la herencia, está referida al consentimiento expreso o tácito que presta el sucesor a la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones efectuadas a su favor por muerte del causante; de este modo, la transmisión patrimonial por muerte de una persona se perfecciona en base a la voluntad del sucesor, que puede rechazarla mediante la renuncia, ya que no hereda sino el que quiere.

1343.- ¿En el Perú, cómo opera la transmisión sucesoria?
En nuestro país, como en la mayor parte de las legislaciones contemporáneas, la transmisión sucesoria se opera de pleno derecho a la muerte del causante (artículo 660 del Código Civil), momento en el cual automáticamente los sucesores adquieren la herencia; es por ello que casi nadie practica la aceptación expresa, la aceptación casi siempre se produce en forma tácita, por practicar el heredero ciertos actos, tales como actos de disposición, de cobro de deudas de la herencia, de promover acciones judiciales de carácter sucesorio, etc.

1344.- ¿La aceptación de la herencia en forma presunta, cómo se produce?
Se produce en forma presunta, cuando se deja transcurrir el plazo que la ley señala para renunciar. La aceptación funciona pues de facto cuando el heredero asume de hecho los derechos y obligaciones que le corresponden como heredero.

1345.- ¿Qué es la aceptación de la herencia?
La aceptación es una ratificación o confirmación que el sucesor hace de su calidad de heredero; aceptación que podrá ser pura y simple y la efectuada con beneficio de inventario en el cual figure los bienes del causante y la relación de sus deudas.

1346.- ¿Cuáles son las clases de aceptación por su forma?
Por su forma, la aceptación puede ser expresa, tácita o presunta.

1347.- ¿Cuándo la aceptación es expresa?
La aceptación es expresa, cuando consta en instrumento público o privado, sin exigirle al respecto una solemnidad específica.

1348.- ¿Cuándo la aceptación es tácita?
La aceptación es tácita cuando el heredero entra en posesión de la herencia, se comporta como tal pero sin expresar su voluntad de aceptar la herencia, tales como el cobro de deudas, actos de disposición, acciones judiciales, etc., que demuestran de manera indubitable su voluntad de aceptar.

1349.- ¿Cuándo la aceptación es presunta?
La aceptación es presunta cuando el causa-habiente o heredero no acepta expresamente la herencia ni se comporta como heredero, pero deja transcurrir el plazo para renunciar a la herencia sin llegar a formular renuncia.

1350.- ¿En qué consistió el mérito de la obra de los glosadores?
Frente a ciertos méritos, la obra de los glosadores (breves exposiciones, analizando temas concretos del Corpus Iuris Civilis con escrupulosidad, uso de brocardos, distinciones sistemáticas, explicación de vocablos, relación de disposiciones análogas, conciliación de aparentes contradicciones), asumió la importancia consistente en haber significado un renacimiento del estudio científico del derecho romano.

1351.- ¿Cómo era el método empleado por los glosadores?
El método era casuístico, analizando el “casus” y procediéndose así a hacer exégesis aisladas. La selección y compilación de éstas dió lugar a la llamada Glosa Ordinaria de Acursio, que merecía ser citada por jueces y jurisconsultos.

1352.- ¿Qué es el derecho civil?
El derecho civil, es la parte fundamental del derecho privado, que comprende las normas relativas al estado, la capacidad, normas relativas a la familia, al patrimonio, las obligaciones y contratos, y la transmisión de los bienes por causa de muerte del propietario.

Resumen: El derecho civil, es un conjunto de normas que regulan los actos jurídicos privados, la organización de la familia y la propiedad.

1353.- ¿Qué son los derechos civiles extrapatrimoniales?
Llamados también del Derecho de las Personas, son aquellos derechos que responden a la idea de el nombre, capacidad, domicilio, etc.

1354.- ¿Qué son los derechos civiles patrimoniales?
Son los derechos que responden a la idea de lo económico, son derechos cesibles, transferibles, negociables y se subdividen en tres grupos:

- Derechos reales.
- Derechos de las obligaciones;
- Derechos de sucesiones o de herencia.

1355.- ¿Qué son los Derechos civiles mixtos o de familia?
Son derechos en parte patrimoniales y en parte extra patrimoniales. Ejemplo: la obligación de prestar alimentos, fidelidad conyugal.

1356.- ¿Cuáles son los principales derechos de la persona?
Los principales derechos son:
- El derecho a donar parte del cuerpo de acuerdo a Ley (Art. séptimo del C.C.).
- El derecho a disponer en forma altruista todo o parte del cuerpo para ser utilizado después de su muerte con fines de interés social o para la propagación de la vida (Artículo octavo del C.C.).
- El derecho a revocar antes de su consumación el acto por el cual se dispone en la vida, de parte del cuerpo (Artículo noveno del C.C.)
- El derecho a la intimidad de la vida personal y familiar (Artículo 14 del C.C.).
- El derecho a que la imagen de una persona no puede ser publicada, expuesta o utilizada sin su consentimiento o consentimiento de sus familiares, si la persona ha muerto (Artículo 15 del C.C.)
- El derecho a la correspondencia epistolar, grabaciones de la voz cuando tenga carácter confidencial o se refiere a la intimidad de la vida personal y familiar, no sean interceptadas o divulgados sin el consentimiento del autor o del destinatario o de los herederos, en caso de que el autor o destinatario hayan muerto (Artículo 16 del C.C.)
- El derecho de exigir por el agraviado que cese cualquier acción violatoria a estos derechos.
- Así mismo los derechos del autor gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia (Artículo 18 del C.C.)
- El derecho a la vida (Constitución)
. A la integridad física.
. A la libertad.
- El Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión o idioma.
- El derecho al honor y buena reputación.
- El derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento.
- El derecho a negarse a los actos de disposición del propio cuerpo, cuando ocasione una disminución permanente de su integridad física (Artículo sexto.).

1357.- ¿Por qué se dice que hay intransmisibilidad de la indignidad?
La indignidad y la correspondiente sanción civil consistente en la pérdida de la herencia en que incurren los herederos o legatarios por alguna de las causales señaladas por la ley y por efecto de la correspondiente sentencia judicial, es personal, por consiguiente no perjudica a los herederos del indigno que pasan a recibir la herencia por representación sucesoria.

1358.- ¿El causante puede perdonar al indigno, dentro del derecho sucesorio?
Sí. El causante, si es que llega a conocer la indignidad en que incurrió el sucesor, puede perdonarlo si así lo desea, por testamento o por escritura pública en que declare el perdón, la remisión o la dispensa de la indignidad, y también lo pueden perdonar los demás sucesores si no ejercitan la acción de exclusión por indignidad dentro del año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o el legado en que prescribe la acción y con su omisión o abstención permiten la inefectividad de la sanción.

1359.- ¿Cuáles son las diferencias entre la indignidad y desheredación?
Ambas instituciones tienen notable similitud, en tanto producen el mismo efecto de privar de la herencia al sucesor, pero presentan las siguientes diferencias: la indignidad funciona tanto en la sucesión testada como en la intestada, mientras que la desheredación es propia de la sucesión testamentaria; la indignidad funciona respecto a herederos de cualquier clase y de legatarios, mientras que la desheredación solamente tiene razón de ser respecto de los herederos forzosos.

1360.- ¿De dónde proviene el nombre de “Derecho civil”?
El nombre de “derecho civil” proviene del “ius civile” y con éste se conoció al derecho romano que fue instituido en el siglo VI antes de J.C., en tiempos de Tarquino el soberbio.

1361.- ¿Cómo era el Derecho civil en la época romana?
Era un derecho tanto privado como público y sobre todo relacionado con asuntos religiosos, fue un derecho escrito en cuanto representó leges regiae, con las cuales se fue superando el primitivo derecho costumbrista que vinieron a regir para el civis romano.

Más tarde las leyes curiadas que correspondían a ese derecho antes referido (ius papirianum, por causa de su autor Sexto Papirio) fueron reemplazadas por las doce tablas, lo que ocurrió a mediados del siglo V antes de J.C. (453) y éste último derecho, que también comprendía el derecho privado y el derecho público de los romanos en la república, fue también llamado ius civilis, habiendo sido un derecho escrito como lo fuera el ius papirianum.

1362.- ¿Cómo fue modificado el derecho de las doce tablas?
Este derecho de las doce tablas se fue modificando a través del ius honoraririrum del derecho pretorio, jurisprudencial, y se ha hablado por ello de éste último derecho frente al derecho escrito, llamado en sentido estricto jus civilis.

1363.- ¿Cuándo se creo el corpus juris civilis?
Cuando se produjo el final de la evolución propiamente del derecho romano, con la codificación justiniana, se creó el Corpus Juris Civilis. Dentro de éste la palabra civil significaba el derecho romano en general. Como se sabe, la obra justiniana nació en el siglo VI (534). Se había dividido ya el imperio romano en el de Oriente y en el de Occidente y aquella obra antes mencionada nació en el primero con el emperador Justiniano.

1364.- ¿Cuándo florece la escuela glosa?
Florece en los siglos XII y XIII y tiene como su principal centro de irradiación la Universidad de Bolonia.

1365.- ¿A qué se dedicaron los glosadores?
Los profesores de jurisprudencia se dedicaron a hacer glosas del Corpus Juris Civilis, destacándose las figuras de Irnerio, Azon y Acursio.

1366.- ¿Los glosadores, básicamente en qué se convirtieron?
Sus explicaciones analíticas, sus comentarios sutiles y escrupulosos, a base de los textos de dicho corpus, los convirtieron en minuciosos exégetas de éste, por el que profesaban un culto iconoclasta.

1367.- ¿Cómo fueron los estudios de los glosadores?
Los estudios de los glosadores fueron absolutamente teorizantes, sin dar intervención a los aportes extraíbles de usos locales, sin tener en cuenta exigencias prácticas realísticas de la nueva sociedad existente.


1368.- ¿Qué es el derecho de retracto?
El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compra venta.

1369.- ¿Qué es la permuta?
Es un contrato por el cual los permutantes se obligan a trasferir recíprocamente la propiedad de bienes.

1370- ¿Qué se entiende por el suministro?
Por ella, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuadas de un determinado bien o servicio.

1371.- ¿Qué es la donación?
Es aquella por la cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.

1372.- ¿Qué es el mutuo?
Es aquel por el cual el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

1373.- ¿ Qué es el arrendamiento?
El arrendamiento es aquel por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

1374.- ¿Qué es el hospedaje?
El hospedaje es aquel por el cual el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y, adicionalmente, alimentación y otros servicios.

1375.- ¿Qué es el comodato?
El comodato es aquel por el cual el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien, no consumible para que lo use por cierto tiempo, para cierto fin y luego lo devuelva.



6 comentarios:

  1. ¿que pasaria si la esposa de un desaparecido o ausente vuelve a contraer matrimnio con otra persona y el ausente reaparece que matrimonio es nulo y cual es el valido?

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    1. El matrimonio que se da por nulo será el contraido con el desaparecido.Por lo que el valido será el contraido posteriormente a la desaparición de dicho.

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  2. Muy bueno, es de mucha ayuda, algo concreto que sirve de base para el público interesado.

    Necesito saber ¿cuáles son las innovaciones en nuestro código civil-1984 que ha adoptado en el libro VI Derecho de Obligaciones? , a comparación del código civil de 1936

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  3. contrate una obra en permuta de suelo por obra terminada por problemas de los aportadores del suelo el ayuntamiento tardo un año en conceder licencia de obra, en esa fecha el banco ya no nos concedio el prestamo al promotor y tube que dejar la obra con unos gastos de 600.000 invertidos vendi la sociedad con la obra y el comprador no termina la obra a qien se tiene que castgar por estos hechos

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    David Campbell

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  5. Necesito saber ¿cuáles son las innovaciones en nuestro código civil actual, a comparación del código civil de 1984

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