miércoles, 10 de marzo de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿La actuación del Ministerio de Salud atenta contra la Democracia?


Por:
Katherine Masselli Beldi Casas.
Doris Castillo Paulino.

El Ministerio de Salud (MINSA) publicó el día 09 de marzo de 2010, la Resolución Ministerial 167-2010/MINSA que reincorpora la distribución de la llamada “píldora del día siguiente” Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), dentro del programa de Planificación Familiar; desacatando de esta manera, el fallo del Tribunal Constitucional, el cual prohíbe su entrega gratuita, por considerarla abortiva.
El MINSA, adoptó esta medida en base a un informe emitido por la Organización Mundial de la Salud OMS, el mismo que determina que el AOE no es abortivo y no tiene efectos dañinos.
¿Cuándo se genera la controversia?
Para nosotras, la controversia se genera cuando el Ministerio de Salud basa su criterio en un informe emitido por la OMS; cuando a éste le correspondía, previamente, cumplir con ciertas formalidades, como es, acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumpliendo con los procedimientos y plazos correspondientes, pues la CIDH es el órgano competente que en última instancia podría revocar y en efecto desacatar el fallo del TC.

¿Qué es la Democracia?Entendemos por democracia a la expresión concordante de la voluntad colectiva; pues las personas que formamos parte de esta colectividad generalmente llamada sociedad, somos los que nos pronunciamos sobre un tema de nuestro interés.
En este análisis, no nos estamos abocando a responder o a entender si es correcto o incorrecto la distribución gratuita de la llamada píldora del día siguiente; ya que, lo que sí nos preocupa es algo, para nosotras, más relevante que a propiciado este contexto de incertidumbre y desacuerdo entre un órgano autónomo (TC) y El Ministerio de Salud (MINSA) que ha generando un conflicto político y social.
¿Con la decisión de éstos dos órganos se está vulnerando la democracia?
Sí, porque no se está respetando ni cumpliendo con los procedimientos idóneos para resolver las diferencias de un modo procedural y no sustancial.
Es lamentable, que nuestro Estado denominado, según la actual Constitución, “Estado Social y Democrático de Derecho” aún exista dentro de su organismo jurisdiccional la falta de consenso que genera este tipo de controversia. Pues los más afectados siempre salimos siendo nosotros “la sociedad”, quién sólo busca que se imponga la mejor decisión o aquella que represente mejor nuestros intereses (democracia).
En esta situación, por el bienestar de la Sociedad, del País y estabilidad del Estado, sugerimos a las autoridades “nuestros representantes”, no disfrazar el interés personal por el interés de un grupo social minoritario y de bajos recursos.

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