
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
DERECHO DEPORTIVO COMPARADO.
Abg. Juan José Castro
Investigador Derecho Deportivo en el Perú.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS MISMAS A) NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICAS con carácter previo a otras consideraciones procede analizar la naturaleza jurídica de las federaciones deportivas, por cuanto que dicha naturaleza determinará el régimen jurídico aplicable a las mismas.La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, regula las federaciones deportivas españolas en el capítulo III del Título III, dedicado a «Las Asociaciones deportivas».Conforme al artículo 30.1 de la Ley 10/1990, «Las federaciones deportivas españolas son entidades privadas con personalidad jurídica. Informe elaborado por donJosé Manuel Gutiérrez Delgado, Subdirector General-Jefe del Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.Se trata de entidades jurídico-privadas.Como tales, se encuentran sujetas al ordenamiento jurídico privado.
En el Perú las Federaciones deportivas (futbol, voley, basket, etc) son entidades privadas y se deben a su asamblea general quienes velan por el buen funcionamiento de su institución. Por tanto, los dirigentes deportivos no son funcionarios públicos. Las Federaciones deportivas se encuentran afiliadas a entidades deportivas internacionales, quienes son los entes supervisores en el ámbito mundial. Las normas y leyes internas deportivas deberán estar en concordancia con las normas deportivas internacionales. La Ley General del Deporte debe estar de acuerdo con las normas deportivas internacionales del deporte afiliado y competitivo. Las Federaciones Internacionales tienen la potestad de sancionar y desafiliar a una Federación de cualquier nacionalidad, cuando está incumpla sus normas y estatutos o cuando haya injerencia política del Estado o cualquier otra institución pública ( Gobierno, Congreso de la República, IPD, etc.).
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