domingo, 20 de mayo de 2012

CARLOS RAMOS NÚÑEZ


Riva-Agüero, la Universidad Católica y el Tribunal Constitucional




 












Carlos Ramos Núñez
Abogado y profesor de Historia del Derecho



Un personaje de la novela de Julio Ramón Ribeyro, Los genieciellos dominicales, el doctor Font fulmina al estudiante de Derecho, Ludo, con una terrible frase:  “En el Perú los grandes juicios se ganan en el palacio de gobierno, no en los tribunales”.  El caso PUCP parece ser uno de esos casos. No solo por el cuantioso patrimonio de la Universidad que se persigue, sino también la magnitud de disputa ideológica que se halla de por medio. También se halla en pos de toda la estructura administrativa, editorial y académica de la universidad. No sería extraño entonces que el gobierno anterior hubiera podido influir en el contenido de la sentencia emitida por el TC, del mismo modo como acostumbraba decidir la composición de este organismo del Estado por medio de aprobaciones, vetos políticos o la simple inercia para prolongar el mandato de los magistrados. Muchos políticos del oficialismo, lo mismo que el presidente de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior, vinculado al partido de gobierno de la época, suscribieron, el 27 de julio de 2010, un comunicado a favor del Arzobispo de Lima, en pleno conflicto judicial.    

Precisamente ahora se halla pendiente de expedición una nueva resolución del Tribunal Constitucional acerca del conflicto entre la PUCP y el Arzobispo de Lima. La sentencia anterior del 17 de marzo de 2010, dictada en mayoría, abiertamente favorable al prelado estuvo marcada por la incoherencia discursiva, la parcialidad manifiesta, el grosero rompimiento de la cosa juzgada,  y  las serias dudas sobre su autoría, legitimidad e independencia.  Como ocurrió con otros grandes casos de nuestra historia judicial ¿emergió esta sentencia acaso en los extramuros de las cortes de justicia? ¿En palacio de gobierno? ¿En un Estudio de San Isidro? ¿En la Universidad de Navarra? La verdad algún día saldrá a luz. Lo que se sabe es que el gobierno anterior colocó estratégicamente estrechos colaboradores del primado en embajadas estratégicas. Desde allí se obtuvieron informes jurídicos favorables para la causa del prelado. Para los embajadores desde la privilegiada posición de agentes del Estado peruano era fácil socavar ante la Santa Sede los créditos de la PUCP e indisponerla ante las autoridades eclesiásticas.

En realidad, no había necesidad de una declaración del Tribunal Constitucional para conseguir el reconocimiento del derecho de propiedad de la PUCP. Es como si el derecho a la vida o la salud exigieran un reconocimiento previo. El disfrute del dominio (y, en consecuencia su plena administración) no requería de un reconocimiento judicial, menos todavía en sede  constitucional. Se trata de un derecho per se, intrínseco, que se deriva de los títulos; es decir, la adquisición a título oneroso o gratuito a lo largo del tiempo, como en efecto, se han adquirido los bienes de la Universidad Católica. Irónicamente, el TC ha reconocido y dudo que ahora pueda retractarse la plena titularidad de la propiedad de la PUCP.  En ese momento, no se utilizaba la táctica maximalista de considerar tales bienes como eclesiásticos. Esa argumentación  vendría más tarde con motivo de sucesivos reveses judiciales del Arzobispado en los tribunales ordinarios.    

Una despistada Sala Civil entendió que la parte expositiva de aquélla y no del mandato o parte resolutiva, debía anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Algo inaudito, pues ni siquiera el TC lo había ordenado. Por mayoría la Sala Civil dispuso que todos los bienes de la Universidad, procedieran o no de la testamentaria de José de la Riva-Agüero, figurasen a nombre de la Junta de Administración. Existen bienes registrados que fueron adquiridos por la Universidad Católica inclusive antes de la muerte de Riva-Agüero el 25 de octubre de 1944, otros que lo fueron con donaciones particulares, de gobiernos y fundaciones extranjeras o con las pensiones de los estudiantes, sin que tuvieran por causa de la adquisición ni el patrimonio ni los testamentos del gran peruanista. Bastaría para comprobarlo una comprobación registral y contable. Asunto que justamente tiene que ventilarse en los juzgados civiles.

Esta vez la defensa del Arzobispo, por medio de la discutida figura de la apelación por salto, curiosamente aplicado para el caso de la PUCP, insólitamente por la parte demandada, cuando solo podría hacerlo la parte demandante, ha requerido al TC que impida a la justicia ordinaria el conocimiento de cualquier causa que se refiera a la interpretación de los testamentos de don José de la Riva-Agüero. Quiere además que el acuerdo válido del 13 de julio de 1994 celebrado con todas las de ley entre el representante del Monseñor Augusto Vargas Alzamora, el canonista, Carlos Valderrama, y el representante de la PUCP, Salomón Lerner, que limitaba las funciones de la Junta de Administración, esa suerte de albaceazgo perpetuo, contrario a la Ley Universitaria, sea declarado ineficaz no por los tribunales ordinarios, sino por el Tribunal Constitucional.  Eso solo podría hacerse a través de un proceso de conocimiento ante la justicia civil con estación de pruebas incluida. No me sorprendería, sin embargo si el TC opta por acoger la extraña apelación por salto del Arzobispo. Uno de los magistrados preguntado sobre su militancia partidaria, sostuvo con ingenio criollo: “Uno no se acuesta hereje y amanece monje”. Sin embargo, tal conversión se materializó. La mayoría de jueces suscribió  una sentencia en la que, refiriéndose a la supuesta voluntad de Riva-Agüero, se lee:

“A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encausaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros.
Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto.”


Con un dogmatismo religioso de este tipo (hasta por las mayúsculas) queda claro que el TC no es un órgano especializado en Derecho Civil. En su seno no existe ningún juez o asesor, que la comunidad jurídica reconozca como técnicamente competente para pronunciarse sobre el tema de actos jurídicos, legados y herencias.  El conocimiento de los procesos que conciernen a la interpretación testamentaria corresponde a la justicia común. La discusión sobre los testamentos y sus alcances es inherente a la justicia civil a través de sus distintas jerarquías. El TC no podría pronunciarse acerca de la interpretación de las cláusulas testamentarias, más todavía cuando las causas se hallan en pleno proceso y ningún órgano judicial se ha manifestado sobre el fondo del asunto. El TC incumpliría así un elemental principio constitucional: el respeto a la pluralidad de instancias. Avocándose además el conocimiento de causas pendientes. Rompería además el principio del juez natural: un juez constitucional invadiría los ámbitos de un juez civil. Ojalá que la lucidez se apodere de los magistrados  del TC y que se disponga que la causa por los testamentos de Riva-Agüero se siga ventilando ante jueces civiles especializados de cuyo ámbito nunca debió salir.  De otro modo, las puertas de la justicia supranacional estarían simplemente franqueadas.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario