miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHO AMBIENTAL


UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL VS GESTION SECTORIAL

Acuña Penadillo, Marco Antonio[1]

En estos tiempos en donde la degradación del medio ambiente es un tema sensible, resulta indispensable la protección del medio ambiente desde un enfoque sistémico y holístico, es decir que comprenda los componentes del ambiente (el suelo, agua y el aire), la diversidad biológica y la salud de la persona humana.

Al respecto, las autoridades llamadas a velar por la protección,  mitigación y rehabilitación o reparación  del daño que se produzca al medio ambiente, deben de realizar sus acciones de forma idónea y eficiente. Sin  embargo, existen supuestos en donde la tutela del medio ambiente se ve entorpecida:

a)    Cuando existen conflictos de competencia, ejemplo el caos legal suscitado en los “Pantanos de Villa” que se encuentra en un peligro latente de dejar de ser uno de los humedales mas importantes del mundo que alberga unas 210 especies de aves migratorias, 13 especies de peces y 5 especies de reptiles y anfibios, la causa es que existe un conflicto en la administración de dicho refugio de vida silvestre entre PROHVILLA y SERNANP, y
b)    Cuando existe en una misma institución del Estado, intereses que son contrapuestos, ejemplo es el sector de energía y minas y el sector producción.

Esta problemática se vislumbra en lo que algunos autores denominan “La Gestión Ambiental”, pues es a través de la forma en que se lleven a cabo las políticas, procedimientos, normativas ambientales, que se logra la uniformidad y armonía (Unidad de Gestión Ambiental) o descoordinación y dispersión de esfuerzos (Gestión sectorial). En este caso desarrollaremos la diferencia entre las mismas.


La Unidad de Gestión Ambiental
Significa que las autoridades de las instituciones encargadas de velar por la administración, tutela, prevención y reparación de los componentes del medio ambiente, sean estas del Gobierno central, regional y local, realizan un trabajo conjunto, integral y armónico. Es decir, uniformizan criterios, normativas y procedimientos a fin que no se genere conflictos al momento de proteger y conservar el medio ambiente.

Asimismo, a través de la misma se ahorra esfuerzo, tiempo y dinero (presupuesto público). La materialización de dicho concepto fue en el caso nuestro, la creación del “Ministerio del Ambiente”.

En la Ley General del Ambiente Nº 28611, artículo XI del  titulo preliminar, se recoge el principio de Gobernanza Ambiental, el cual establece la armonía de las políticas públicas ambientales, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información a fin de promover la participación de los actores públicos y privados.

La Gestión Sectorial Ambiental
A  diferencia de la Unidad de Gestión Ambiental, resulta un trabajo aislado en relación a los procedimientos y normativas de prevención y reparación del ambiente, pues, en estos casos las instituciones realizan sus políticas de conservación y protección ambiental de forma dispersa. Es decir no existe coordinación entre instituciones.

Asimismo, plantea un problema estructural-funcional de la institución del Estado, pues, dentro de un mismo Ministerio, se encarga la explotación de recursos naturales y al mismo tiempo su conservación y protección.

Por ello, a través del enfoque ecosistémico, recogida por la Ley General del Ambiente, se busca la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible. Es decir, las instituciones públicas y privadas que explotan los recursos naturales deben de evaluar su capacidad de agotamiento, para no perjudicar la armonía del medio ambiente y las necesidades presentes y futuras.

Por lo tanto, al ser el tema ambiental transversal a todas las instituciones públicas, la Unidad de gestión Ambiental resulta siendo la forma idónea de llevar a cabo las políticas de protección y conservación del medio ambiente y demás componentes.


[1] Egresado de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú.

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