miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHO DE PERSONAS


LA PERSONA JURÍDICA, UN ESTUDIO EVOLUTIVO DE UNA FIGURA CLAVE DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

Por: Emilio José Balarezo Reyes*1

1.     





               

              Introoducción



La necesidad social de organización siempre ha sido importante dentro del proceso de desarrollo de toda sociedad y de manera más particular para el hombre, esto responde a la propia naturaleza de la especie humana tantas veces estudiada y que es intelectualmente atrayente para el derecho.

Podemos decir que la respuesta a la carencia y seguridad fue lo que motivo que el hombre busque a seres de su misma especie para encontrar una respuesta a las desavenencias que se presentaban en su diario accionar como fueron la búsqueda de alimento y protección. Si hacemos una mirada a la historia encontraremos ese “animus societas” del hombre desde los inicios de su presencia en la tierra con lo cual podemos animarnos a concluir que siempre ha estado presente. Concordamos con el Dr. Espinoza el cual al análisis la génesis del presente tema manifiesta lo siguiente: “el ser humano desde tiempos remotos ha actuado colectivamente en tanto que su existencia es y siempre ha sido coexistencia, era necesaria la constitución de grupos para que el hombre sobreviva”2



Dentro de este proceso evolutivo es el derecho como producto cultural que se convierte en la disciplina que regula el accionar de la persona dentro de la sociedad de la cual forma parte pero no solo de manera particular sino también desde un aspecto grupal como eran las organizaciones de personas o entes colectivos que nacieron como resultado de la concurrencia de finalidades similares u afines entre los que la conforman, estas pueden ser de distinta índole como por ejemplo comunitarias, políticas, de ayuda, etc.

Buscar una vinculación con el derecho responde sobre todo en una finalidad de ordenar el desarrollo de la misma, bajo ese principio de equilibrio y de igualdad en donde el respeto y la participación de los demás tienen que estar siempre presente estos aspectos para una normalidad en el transcurso de los hechos y acontecimientos. Al respecto el Dr. Fernández Sessarego en opinión que compartimos manifiesta lo siguiente: “las organizaciones de personas que actúan en la experiencia social sin reducirse a una unidad formal, fueron exiliadas del mundo jurídico. Estas organizaciones del personas que han existido desde los albores de la humanidad y que han participado de la actividad jurídica como auténticos y verdaderos sujetos de derecho, merecieron de un sector ampliamente dominante de la doctrina, el ser designados como entes de hecho, irregulares, no personalizados, no obstante que eran realidades actuantes en el mundo del derecho que es primariamente, nada más y nada menos, que el mundo de la vida humana social”3

Grupos, comunidades, entidades colectivas, Personas Colectivas, Persona Jurídica, son distintas denominaciones que ha recibido esta figura a lo largo de su tratamiento tanto de parte de las ciencias sociales como del Derecho, la denominación varía de acuerdo al enfoque que le otorga la sociedad como tal, a su vez responde al momento en el cual esta figura ha sido estudiada, y la influencia de cómo las personas entendían el derecho aplicado a esta institución. Es acertado entonces lo que manifiesta el Dr. Morales Godo cuando afirma: “hoy nadie puede discutir la importancia de las personas jurídicas… indudablemente fueron los intereses existenciales sociales y económicos que fueron dando origen, en la realidad, a las agrupaciones de seres humanos”4

El motivo del presente trabajo es otorgar a la comunidad en general un estudio, actual sobre lo que entendemos jurídicamente como Persona Jurídica, sin dejar de lado la parte de la tradición romano, germánica como el Derecho Canónico es importante el aporte dado por el Derecho Alemán y sobre todo por el Derecho Italiano con el Código de 1942 constituyéndose en los principales aportes que ha tomado el Código Peruano.

Hablando ya de un aspecto más cercano en nuestro país con el Código de 1984 como lo señalan una parte importante de la doctrina extranjera se ha modernizado como mejorado el estudio y el tratamiento de las personas jurídicas a comparación con el tratamiento que le otorgaba el Código Civil de 1936 lo cual expresa un avance y marca un avance del legislador nacional en torno al análisis e innovaciones necesarias de este tema.

Como es natural el avance tecnológico y las propias necesidades que se presentan dentro de la sociedad han desencadenado que el estudio de las personas jurídicas no se limite a lo que señala nuestro Código Civil, en materia de este tema encontramos que el Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución de la Superintendencia de los Registros Públicos Nro. 200 – 2001 – SUNARP – SN publicado en el diario el Peruano el 27 de Julio del 2001 y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias aprobado por la Resolución de la Superintendencia de los Registros Públicos Nro. 086 – 2009 – SUNARP / SN publicado el 1 de Abril del 2009 sumándose a este tratamiento con la anterioridad del caso la Ley General de Sociedades que complementan y especializan el tratamiento de esta temática dando una salida viable a un tratamiento más completo de esta figura como tal. Bien lo manifiesta De Belaunde cuando acertadamente expresa: “ en el campo de las personas jurídicas, si admitimos que estas son instrumentos en manos del legislador para facilitar la organización de la sociedad en sus diversos campos vemos que las crecientes y cambiantes exigencias sociales plantean al derecho el reto de la creación de nuevas figuras de personas jurídicas o cambios en las existentes”5

Quien se acerque a este trabajo encontrara dentro del mismo, una óptica renovada sin que se deje de lado la apreciación de la doctrina tradicional ya que en nuestro medio existen muy pocos trabajos que de manera directa y especializada hayan tratado el tema de la Persona Jurídica, en la mayoría de los casos encontramos esta temática desarrollada en los Libros dedicados al derecho de las personas, y artículos en las diversas revistas que de manera periódica se emiten dentro del ámbito nacional.



Creemos que con el presente trabajo estamos complementando el
tratamiento de lo que es la Persona Jurídica como tal ya han pasado algunos
años y hemos encontrado normatividad que complementa el desarrollo de las
personas jurídicas, su ámbito de acción se ha ampliado por lo que el estudio de
la misma merece una óptica moderna sin perder su noción tradicional, original y
primigenia de ente organizador dentro de lo social y como es estudiado por la
doctrina. En el caso del Perú, De Belaunde plantea en el proyecto modificatorio
del Código Civil:

Disposiciones Generales; enriquecimiento de su texto, incorporando un
conjunto de normas reguladoras de cuestiones que son comunes a todas las
personas jurídicas.6

Quien termine de leer este trabajo y sienta que la temática es ágil y no
tediosa además de asimilar los conceptos de forma clara producto de la
combinación de la tradición jurídica doctrinal con los conceptos modernos de lo
que son las Personas Jurídicas habrá alcanzado la finalidad de los que
participamos en este producto intelectual.


2. Origen y antecedentes


Para comenzar el desarrollo del presente trabajo vamos a partir del
estudio del tratamiento jurídico que se le otorgaba por parte del Derecho
Romano ya que es este periodo histórico e importante en donde se
encuentran las raíces de las principales instituciones jurídicas que a la fecha
están vigentes aunque respetamos las posiciones doctrinarias que
manifiestan que recién con el aporte de Sinibaldo Flisco comienza el estudio
mas consiente para el derecho de esta figura7.


2.1. Roma


Del estudio de la doctrina se concibe que en Roma no se manejo el
concepto de lo que a la fecha conocemos como persona jurídica sino que en
base al método casuístico que estos utilizaban determinaban si ciertos entes
que estaban conformados por un conjunto de personas naturales podían
realizar ciertos actos o negocios jurídicos en su plenitud basándose en la
capacidad que estos tenían para la realización de las mismas. Como lo
manifiesta Iglesias: “la regulación que los romanos dieron a lo que se denomina
Personas Jurídicas responde a la imperiosa necesidad que tiene la norma
jurídica de salvaguardar los fundamentales intereses del hombre…es dar forma
jurídica a organizaciones humanas que imprimen al patrimonio un sentido
social a la vez que aseguran su estabilidad y su continuidad”8

Por lo que el estudio de esta institución se centro en lo que los romanos
denominaron “collegium” “corpora” “societas” “universitas” términos que dentro
del contexto en que se desarrollaron buscaron dar sentido y denominación a la
reunión de un conjunto de personas que tenían el ánimo y la disposición de
llevar a cabo actividades juntos allí es donde debemos de encontrar justamente
la esencia de cómo aparece esta institución como figura jurídica, es decir los
romanos no regularon ni crearon el termino persona jurídica sino que ellos
conocieron los denominados centros de imputación jurídica.

Existe una clasificación de las entidades que fueron concebidas como
entes colectivos por los romanos estos son:

1.1.1 La Res Incorporalis, la cual se utilizaba para denominar a las
legiones o a los rebaños expresaban la idea de conjunto mas
cada uno de sus componentes no lo estaba de esta manera la
exteriorización de la misma partía sobre todo de reflejar una
imagen colectiva para los actos que esta realizaba mas no
dentro de lo que está formado es decir de su estructura.

1.1.2 Corpus, asociaciones de personas integradas en una unidad
para la consecución de fines lícitos, de manera más concreta
fines religiosos y profesionales.

1.1.3 Universitas, nace su espíritu colectivo como consecuencia de
relaciones jurídicas y personales entre sus miembros como
son la herencia y la civitates.
Los romanos manejaron el concepto de grupos permanentes es decir
de entidades que permanecían en el tiempo y no las que estaban de manera
intermitente y por un corto periodo.

Debemos de enfocar acá el concepto de Sujeto de Derecho no
humano, si bien Roma utilizo a estos entes desde un punto de vista netamente
instrumental no negó su existencia; a este periodo de tiempo donde realmente
comienza la discusión como también la importancia de lo que actualmente se
conoce como Persona Jurídica para nosotros comenzó a finales de la etapa
Republicana y comienzos de la etapa Imperial.

Podemos expresar entonces que el concepto de lo que hoy
conocemos lo obtuvimos del trabajo de las decisiones que realizaron los
Pretores en Roma los cuales en base a la jurisprudencia que emitían y que fue
compilada por Justiniano es que ayudan a la creación del concepto tal y como
es entendido el día de hoy.

La dificultad que encontraban los juristas romanos era el de concebir
aplicar sobre un ente irreal y que no existía de manera concreta, derechos
como atributos que se le otorgaba a la persona natural.

Encontramos así una división que permitía dar un sustento a la
ubicación de estos entes o lo que los romanos conocieron de forma más
general como universitas, es así que conocemos entidades colectivas para los
romanos de carácter público como eran los municipios y a su vez entidades
privadas que nacían del animo de las personas naturales con la plenitud de sus
facultades a lo que la doctrina denomina corporaciones.

En este aspecto de buscar un antecedente pleno de lo que hoy
conocemos como persona jurídica no podemos dejar de analizar el contrato de
sociedad lo que los romanos conocían como societas, el cual se sostenía en el
consenso pero que tenia como característica principal su marcado carácter
personal, es decir la persona que lo componía era el que le daba sus rasgos
distintivos y se constituía en el principal actor de la misma.

En resumen, se sostiene en el aporte de varias personas que
convienen en poner algo en común era para sacar un beneficio, eso es lo que
motiva a las personas a formar parte de las mismas los resultados y beneficios
que se derivaban de los entes colectivos que conformaban.

Hay que acotar que las consecuencias de la relación de las personas
que se aunaban en el contrato de societas radicaba en la vinculación jurídica
entre los socios que no producía efectos hacia el exterior, es decir solo creaban
derechos y obligaciones entre los integrantes de esta clase de contrato social,
frente a terceros la sociedad no constituía una unidad, no tenia personería
jurídica.

De todo lo expuesto debemos de expresar que los romanos no
manejaron una teoría general de la personalidad jurídica, a este punto se debe
de referir que para los romanos no todas las colectividades forman
forzosamente personas jurídicas con un patrimonio propio distinto de sus
asociados, solo tenían esa calidad las reconocidas por un texto legislativo
(senado consulto o constitución imperial) como por ejemplo las de derecho
público (por ejemplo los municipios).

Para concluir debemos de expresar que este tipo de regulación
maneja la idea principal de otorgar a cada ente distinto de las personas que lo
conforman cierta categoría de responsabilidad y abstracción pero siempre en
busca de un objetivo o finalidad como apreciaremos más adelante lo que
actualmente conocemos como persona jurídica en realidad es producto del
desenvolvimiento dado por el Derecho Romano, es decir la ciencia romanista y
canonista de la Edad Media.


2.2. Alemania


Se puede afirmar que en sus inicios la cultura germana no conocía la
universitas romana ya que estaban constituidos de pueblos o tribus poco
desarrolladas siendo su forma de organización muy simple y practica.

Destacan en esta etapa dos grandes formas de organización la gesammte
hand (propiedad en mano común) y la genossenschaft.

2.2.1 Gesammte Hand, sus inicios se remontan a el legado hereditario el
cual era indivisible por la que toda persona que tiene derecho sobre ellos en
igual proporción que los demás no existe la idea de cuota o repartición, si se
deseaba una administración o distribución como repartición de los bienes se
sustentaba en un acuerdo con la participación de todos los interesados, para
esto queremos recalcar que no existía la figura de representación la cual se
sustentaba en el poder o atribuciones que otorgaba el grupo a una persona en
particular para que vele por sus intereses.

Hay que resaltar la naturaleza de esta figura como tal radica en el uso de
todos y en la responsabilidad de todos es decir todo es compartido no puede
existir la individualidad si se presentaba la necesidad era satisfecha para todos
sin que responsabilidad y goce sean figuras antagónicas sino complementarias
entre si.

Con el paso del tiempo estas propiedades en común tenían cierta
autonomía luego se desarrollan y aparecen como colectividades distintas de las
de sus miembros.

2.2.2 Genossenschaft, tiene sus orígenes en el ámbito familiar aquí el
factor de unión es la defensa de sus intereses que se sustenta en la
confraternidad como vinculo especial de solidaridad aquí se tiene que descartar
el patrimonio común sino la reunión de varias personas que buscan la utilidad
común aquí no podemos considerar un nuevo sujeto ya que la reunión de las
personas no busca ese objetivo sino que se trataba de la defensa colectiva de
los derechos individuales.

Era una simple pluralidad de individuos que no tenían una verdadera
entidad abstracta o ideal, distinta y separada de los miembros que la
conformaban.

En el Siglo XIX merced principalmente al movimiento pandectista se
difunde el término persona jurídica.

Su estudio se lleva a cabo en la parte general del Derecho Civil,
surgiendo en torno al estudio y aplicación de la misma dos tendencias
antagónicas, una primera en la cual se reconoce como persona toda aquella
sobre la cual se puede atribuir una titularidad esta es una posición amplia y otra
más estricta, limitada que es sostenida por Savinig, quien concreta el campo de
las personas jurídicas a lo que es la fundación y la corporación
respectivamente y que son recogidas por el Código Civil Alemán gracias a su
influencia y defensa que realiza de esta clasificación.

Podemos expresar que la posición que sustenta el razonamiento jurídico
de Savinig para las personas jurídicas se basa en una ficción legal, su tesis se
sustenta en afirmar que para satisfacer exigencias propias del comercio jurídico
el legislador finge que entidades diversas del ser humano tienen a la par de
este, atributos de persona.

Extiende ficticiamente la categoría de los seres humanos dando vida a
una especie de hombres artificiales aquí juega un factor importante el
reconocimiento que de parte de la ley se les da a este tipo de figuras
sustentándose en la denominada ficción legal podemos denotar que antes de
esta propuesta dada por Savinig existía solo una ficción doctrinal es decir los
estudiosos del derecho trataban de encontrar una respuesta a lo que era una
ficción o ente nueva compuesta por un grupo de personas.

El reconocimiento estatal es decir el Estado por medio de la Ley como ya
lo hemos anotado tiene un efecto constitutivo de los mismos lo que se
denomina personalidad jurídica.


2.3. Italia


Para un mejor estudio de lo que entiende la doctrina italiana sobre
Persona Jurídica y su regulación actual debemos de realizar un estudio por los
rasgos principales que han llevado consigo el proceso de estudio que ha tenido
esta figura en ese país que dicho sea de paso es uno de los que mas y mejor
tratamiento ha dado a este tema.

Debemos expresar que el Código Italiano de 1942 recoge el concepto de
Persona Jurídica, concepto que es tomado de la pandectisitca alemana,
debemos de partir que el Código Italiano expresa que la persona es el género,
es el centro de imputación jurídica es el sujeto de derecho, reciente doctrina
expresa que la persona jurídica es una entidad verificable solo en el plano
jurídico verbalizado mientras que en la realidad solo existe el ser humano.

Ferrara, uno de los mejores exponentes ha definido a la persona jurídica
no como un ente sino como un medio de realización que tienen las personas
naturales cuando buscan un objetivo meta o fin, es decir formas de
materialización de los intereses humanos, así planteado el panorama podemos
expresar que el Código Civil Peruano de 1984 ha sido influenciado por el
Código Civil Italiano de 1942.

Y que ha la fecha existe una polémica en Italia sobre la posición dentro
del derecho de lo que son la Personas Jurídicas ya que si bien existe esa
abstracción existen posiciones modernas que revaloran y exigen una visión
mas moderna de esta institución dándole relevancia a su conformación y el
otorgamiento tanto de deberes como derechos.


2.4. Derecho Canónico


El derecho canónico aporta al estudio de lo que conocemos
actualmente como Persona Jurídica desde una concepción que parte de la
aceptación del hombre que de manera singular forma parte de la iglesia y es
creado a imagen y semejanza de Dios.

La maduración en el manejo de estos conceptos y su capacidad de
organización de lo que es una persona jurídica lo encontramos con la influencia
de Inocencio IV quien planteo una reforma en el ámbito de los estatutos que
formaban los entes o personas morales que formaban la iglesia.

Siguiendo ese mismo criterio reconoce la existencia de lo que
denomina Personas Jurídicas entendiéndola como un conjunto de personas
naturales singulares, es decir el concepto manejado originalmente parte de la
reunión de seres similares que se unen para un determinado fin u objetivo.

Pero esta no fue la única figura que el derecho canónico dio la
denominación de Persona Jurídica sino que también lo utilizo para la
acumulación de bienes lo que ellos denominaron masa de bienes y esto
responde al poder económico que siempre ha ostentado la iglesia a lo largo de
su existencia con el fin de regularla y administrarla de mejor manera.

En torno a la denominación se llamaban corporaciones si estaban
formadas por personas naturales y fundaciones si estas estaban constituidas
por bienes, por lo que podemos concluir que la fundación no tenia el fin altruista
que hoy le conocemos, sino que originalmente regulaba temas de índole
netamente patrimonial esta clasificación responde a un criterio que se guía por
la composición de las personas jurídicas.

Siguiendo con las clasificaciones, otro criterio que fue adoptado por
el derecho canónico es el que responde a la persona o institución que
constituye una persona jurídica, si la constituye una autoridad eclesiástica será
una de carácter pública y si la constituye un particular le otorgara la categoría
de privada.

Podemos agregar que la propia iglesia es una persona jurídica ya que
es un ente distinto de las personas que lo conforman. Un aporte básico del
derecho canónico a lo que es la regulación interna de la persona jurídica es la
figura de los estatutos ya podemos hablar con trascendencia de la utilización
por primera vez de un reglamento interno donde se encuentran la finalidad, su
composición, etc.


3. Denominación


A lo largo del tiempo lo que hoy conocemos como persona jurídica, no
siempre ha sido llamado de esa manera sino que para llegar a ese término, que
en la fecha es el mas aceptado las diferentes concepciones que sobre esta
figura han tenido han sido dadas de acuerdo al grupo social y la regulación
jurídica que a este tema se le entregaba en ese momento.

Como hemos podido apreciar lo que hoy conocemos con el nomen iuris
de persona jurídica, es resultado de una serie de denominaciones que se han
venido dando en el devenir del tiempo y en las teorías que han surgido para
darle sustento a la misma por parte de la doctrina como de la legislación.

Comenzaremos expresando que el primer termino es el de persona ficta,
persona abstracta, la cual es recogida por el derecho canónico, luego la
regulación francesa predomino el termino persona civil, o también denominado
persona moral, el Código Civil Italiano de 1865 recogió el termino cuerpos
morales, y la normatividad especial italiana la llamo ente colectivo, ente jurídico
y finalmente abrazaron la denominación más utilizada que fue el de personas
jurídicas.

El Código Alemán de 1900, gracias a la influencia de Savigny, los
juristas alemanes adoptaron el término de Persona Jurídica, el cual finalmente
es adoptado por el Código Civil Italiano de 1942.


4. Definición


Existen múltiples posiciones que han tratado de dar un concepto cabal en
torno a lo que entendemos por persona jurídica pero siempre han existido
enfoques que han buscado otorgarle cabalmente una definición, lo que
encontramos son avizoramientos que tratan de dar un concepto todas estas
coinciden en establecer que la Persona Jurídica nace como resultado de una
necesidad de reunión de varios seres humanos con el objetivo de lograr una
meta o fin.

Otros tratan de entender esta figura como una abstracción que es
resultado de la creación del hombre y que su composición es distinta de las
personas que lo conforman así la persona jurídica debería de ser entendida
como una entidad, un ser que existe en función a los entes o personas de la
que esta hecha.


5. Características


Para comenzar debemos de señalar que los rasgos mas importantes
que destacan dentro de lo que son las Personas Jurídicas se sustentan en
aquellos signos ineludibles que vana a estar siempre presentes, expresamos
que las que vamos a desarrollar no son las únicas sino que estas pueden variar
o ampliarse de acuerdo al grado de interés y desarrollo con que se enfoque
esta institución:

5.1.-Son resultado de la unión de dos o más personas naturales y jurídicas.

5.2.-Buscan concretizar un fin o interés común de todos los miembros que la
conforman.

5.3.-Su tratamiento debe de ser diferenciado del que se da a cada uno de sus
miembros.

5.4.-Son entidades abstractas, con existencia ideal.

5.5.-La ley les reconoce una capacidad más restringida que la concedida a las
personas naturales.

5.6.-Cumplen finalidades de mayor amplitud que las personas naturales.

5.7.-Es sujeto de derecho y deberes desde el momento de su constitución,
siempre y cuando cumpla con los fines con los que fue constituida, y para los
que se ha destinado un patrimonio.

De esta manera podemos enfocar los rasgos comunes que pueden
encontrarse al momento de formar una persona jurídica sin tomar en cuenta su
finalidad y los requisitos particulares que tienen al momento de su composición
las cuales hacen que existan clasificaciones distintas que buscan sistematizar,
ordenar a las personas jurídicas.


6. Naturaleza jurídica


Existen múltiples teorías que han buscado explicar la naturaleza de la
persona jurídica a lo largo de la historia cada una de ellas se justifica en un
criterio cercano a las ideas que se aplicaban al derecho como disciplina.
La primera de las mismas se sostiene en la Teoría de la Ficción Legal la
cual tiene como máximo representante a Savigny el cual expresa que con la
finalidad de cubrir las exigencias del comercio jurídico y las demás exigencias
que se dan dentro de la realidad en la que se desarrolla el hombre el legislador
finge que entidades diversas del ser humano tienen, a la par de este atributos
propios de lo que es la persona. Se podría decir que es una extensión de la
categoría de lo que es la persona humana dando vida a lo que se denomina
personas u entidades artificiales.

Otra teoría que ha dejado sentada las bases de una explicación de lo
que es la Persona Jurídica o que trata de explicarla es la de Von Gierke, según
esta teoría, las personas jurídicas son organismos naturales dotados a la par
del hombre de una voluntad propia y titulares de un interés propio, distinto de
aquel de sus miembros, el comportamiento externo de este ente es resultado
de la unificación interior del mismo, mediante la adopción de una organización
corporativa interna.

La que permite traducir y extender la voluntad de varias personas en una sola y
nueva voluntad.

Una tercera teoría es aquella sustentada por Francisco Ferrara, el cual
expresa que la persona jurídica tiene en común con la persona humana la
calidad de sujeto pero la persona jurídica no actúa dentro de la realidad, para
esta teoría la Persona Jurídica tiene una realidad netamente formal es decir
reconoce el carácter artificial de este ente nuevo que es la persona jurídica al
cual le da consistencia la normatividad es decir las leyes, el derecho de forma
general.

Por último, una cuarta teoría se basa en la Teoría Tridimensional del
Derecho la cual expresa que la entidad reconocida con la denominación de
Persona Jurídica para su actuación dentro de la sociedad esta conformada por
normas, valores y comportamientos recogida esta teoría en primer lugar por lo
que expresaba Cossio con su teoría ergológica, luego recoge la influencia de
Miguel Reale, en nuestro país el mayor exponente de la misma es el profesor
Carlos Fernández Sessarego.

Esta innovación es recogida por el Código Civil de 1984 al momento de
llevar a cabo el tratamiento respectivo de las cuatro (4) personas jurídicas que
recoge, una forma de observar en la realidad la plasmación de los tres
requisitos de la Teoría Tridimensional son los siguientes, el comportamiento el
cual es llevado a cabo por las personas que conforman la persona jurídica, las
normas que regulan su accionar y los valores lo vemos concretizado en el
comportamiento y en la conducta que las personas deben de seguir dentro de
la persona jurídica.


7. Conclusiones


En este concreto articulo podemos apreciar que el proceso de lo que hoy
conocemos como persona jurídica no ha sido fácil ni pacifico dentro de lo que
es el reconocimiento jurídico de las instituciones lo que si podemos establecer
que la misma es producto del hombre de su necesaria relación con los demás
pero sobretodo que como fenómeno jurídico es recogido por nuestro
ordenamiento civil en el Código Peruano de 1984, ahora existen posiciones que
reclaman un cambio como otras que no creen necesaria modificación alguna lo
preciso es señalar que con la receptación del mismo la normatividad peruana
regula una figura que el propio derecho a nivel general acepta y demuestra de
esta manera el compromiso que debe de existir con la misma.


NOTAS:

1 Catedrático de Derecho Civil en los cursos de Derecho de las Personas, Acto jurídico y Derechos Reales en la Universidad Cesar Vallejo Lima Este, de Derecho Romano en la Universidad Autónoma del Perú y Derecho Monetario y Bancario en la Universidad de San Martin de Porres. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Civil. Abogado, Candidato a Magister y Doctorando por la Universidad de San Martin de Porres.

2 Espinoza, Juan (2004) Derecho de las Personas. Lima. Gaceta Jurídica. p.651.

3 Fernández, Carlos (2009) Los 25 Años del Código Civil Peruano de 1984. Lima, MOTIVENSA, p.633.

4 Morales Godo (2009) Instituciones del Derecho Civil. Lima, Palestra Editores, p .406.

5 De Belaunde, Javier (2000) El Código Civil del Siglo XXI. Lima, Ediciones Jurídicas. p.250.

6 De Belaunde. Op. Cit. p.251.

7 Espinoza, Juan. Op. Cit. p. 652.

8 Iglesias, Juan (1958) Derecho Romano. Instituciones de Derecho Romano. Barcelona, Ariel, p. 157


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