lunes, 1 de junio de 2009

OBLIGACIONES

Primer tema: Manual de obligacionesRELACIÓN JURÍDICA - INSTITUCIÓN JURÍDICA - SITUACIÓN JURÍDICA - DERECHOS SUBJETIVOS - OBLIGACIONES Y RELACIÓN OBLIGATORIA



Julio S. Solís Gózar


RELACIÓN JURÍDICA

El derecho moderno, tiene como fuente al derecho romano en mucha de sus instituciones “extraído directamente del Corpus Iuris Civiles, o indirectamente de la legislación española y, en su caso, de los comentarios del derecho común”[1]. Así también la relación jurídica tiene sus orígenes en el derecho romano, sin perjuicio del aporte aristotélico.

Lo cierto es que la relación jurídica es antiquísima, desde aquellos momentos en que se teorizaba sobre el derecho y la justicia. Aristóteles al establecer que el hombre es un ser sociable por naturaleza también, introdujo ya, en el ámbito de las ciencias humanas, la idea de relación. desde entonces la posición existencial del hombre en el mundo es pensada por la filosofía como una situación relacional, a saber, como una necesaria vinculación, ya en intelectual, ya emocional o volitivo, entre el yo y las cosas, entre el hombre y su semejante, entre el individuo y la sociedad, así lo sustenta el Dr. Juan Carlos Smith.

La relación jurídica se presenta en distintas instituciones del derecho, desde los contratos hasta el derecho de sucesiones, y mas, su estudio es importante, ya que contribuirá a una formación jurídica sólida “La relación jurídica constituye un aspecto medular en el Derecho, cuya comprensión es fundamental para entender el funcionamiento y estructura de cualquier sistema jurídico”[2]

Partiremos este breve estudio diciendo que la relación jurídica es un vinculo que esta reconocido por el derecho, por la norma, esta ultima crean las relaciones jurídicas, las regulan, convierte la relación social en relación jurídica, por lo tanto no puede haber relación jurídica sin una norma a priori.

Sobre este punto es importante mencionar que el ordenamiento jurídico muchas veces no es creadora de las relaciones jurídicas, esto en el caso de los actos jurídicos innominados que no tienen regulación legal alguna, pero que produce relaciones jurídicas.

Por otro lado, es importante reconocer al hecho jurídico como presupuesto para la génesis de una relación jurídica y que tanto un hecho jurídico como un hecho ilícito puede dar vida a una relación jurídica, “cundo una determinada persona infringe la norma jurídica y mediante una acción ilícita causa daños a otra persona. Entonces prevé el ordenamiento jurídico, bajo ciertos presupuestos amplios (antijuridicidad, culpabilidad), una obligación de resarcir los daños del autor frente a la victima: la victima puede(o podrían sus deudos) reclamar ahora una prestación al autor es decir entre amos existe una relación obligacional”[3] y puede estar o no establecido en la ley este hecho jurídico, tan solo es necesario que sus efectos den origen a una relación jurídica.

Rememorando, la relación jurídica es un vinculo jurídico entre dos personas o sujetos de derecho, una que ostenta un derecho y la otra un deber a consecuencia de un hecho, como ya se explico, un hecho jurídico o hecho ilícito.

En cuanto a que la relación se establece entre sujetos de derecho, es importante diferenciar las relaciones jurídicas reales de las personales, la primera es entre una persona y cosa y la otra entre personas. La doctrina tradicional reconocía la existencia de relaciones jurídicas entre personas y cosas, como también lugares. Esta postura es inadecuada por cuanto estaría desconociendo la institución de los derechos reales, se puede reafirmar esta idea concluyendo que la relación jurídica necesita de un comportamiento, “la relación jurídica se entabla entre sujetos e implica un comportamiento subjetivo”[4].

La definición de relación jurídica que da Savigny, el mas notable expositor de la escuela histórica del Derecho por sus adustos estudios y que por cierto se le reconoce el termino relación jurídica, es una vinculación entre dos o mas personas determinada por una norma jurídica. Esta relación jurídica conjuga deberes y derechos, por ello se dice que la relación jurídica se establece entre el deber y la facultad.

En cuanto a su estructura es la siguiente, un elemento objetivo y subjetivo, el primero comprende los derechos y deberes y el segundo las partes de la relación jurídica, que son sujetos en cada extremo de la relación

Existe una relación jurídica simple y compleja “la relación jurídica en general se califica como única o simple cuando comprende el derecho subjetivo atribuido a una persona y el deber jurídico o estado de sujeción correspondiente que recae sobre otra. Se califica como compleja o múltiple, en cambio, cuando abarca el conjunto de deberes y derechos o estados de sujeción nacidas de un mismo hecho jurídico”[5]


RELACIÓN JURÍDICA E INSTITUCIÓN JURÍDICA

Sostiene la doctrina que las instituciones jurídicas no resultan siendo otra cosa que las relaciones jurídicas vistas en abstracto, como tipos ideales. De ahí podemos apreciar que entre ambas hay una relación en el sentido que la institución jurídica tiene como componentes un sin numero de relaciones jurídicas que por sus semejanzas han sido sistematizadas y organizadas con respeto a las normas, un ejemplo clásico, la institución de la propiedad, que como es natural ha de concentrar muchas relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas unidas y semejantes dan vida a las instituciones jurídicas

No olvidemos que tanto las relaciones jurídicas como la institución jurídica necesitan de la norma para su normal desarrollo.

RELACIÓN JURÍDICA Y SITUACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica es un vínculo entre dos personas, la situación es el status particular en que se encuentra dichas personas o sujetos dentro de la relación jurídica, que puede ser un derecho o un deber y donde existe la posibilidad que un mismo sujeto puede tener derechos y deberes al mismo tiempo, pero al final estos derechos y deberes son una situación del sujeto, una realidad.

“La situación jurídica, es la que se configura en base a la relación jurídica que vincula a las personas y a sus respectivos derechos subjetivos o deberes jurídicos, pero de modo permanente o duradero” [6]

Las situaciones jurídicas se clasifican en dos, situaciones jurídicas activas, que son las que ostenta un titular de un derecho y que debe ser tomada en cuenta por otros sujetos y las situaciones jurídicas pasivas, estas son sumisas al estatus de otros sujetos, aquí existe una “ subordinación del interés de su titular respecto del interés de otros sujetos”[7]

La relación jurídica es el vinculo, la ligazón entre una situación activa y pasiva

RELACIONES JURÍDICAS Y DERECHOS SUBJETIVOS

Es importante recordar que el derecho subjetivo es una facultad, una situación jurídica activa de un sujeto de poder exigir un comportamiento a otro. Entre derecho subjetivo y relación jurídica puede haber conectividad pero tenue ya que la relación jurídica es más amplia y compleja por que no solo reconoce una facultad si no un deber.


OBLIGACIONES Y RELACION OBLIGATORIA

Es importante explicar que es distinto hablar de relaciones obligatorias y obligación, muchos autores los toman como sinónimos, pero entre ellos hay una diferencia que no salta fácilmente a la vista y que es la siguiente.

Obligación es la simple correlación existente entre un derecho de crédito y un deber de prestación como situaciones jurídicas coincidentes pero de signo contrario. La relación obligatoria es una relación jurídica compleja que liga a los sujetos que en ella se encuentran, y que constituye un cauce de realización de finalidades sociales y económicas, en torno a determinados intereses lícitos y tutelados por el ordenamiento jurídico. Tiene un carácter de totalidad que hace que todo los derechos, deberes, facultades, titularidades o cargas se encuentren, en cada momento, orgánicamente agrupados entorno a la relación.

Es la total relación jurídica funcionalmente organizada, que existe, por ejemplo, entre un comprador y un vendedor, entre un arrendador y un arrendatario, etc. “Al hablar de (relación obligatoria) queremos designar no la simple correlación abstracta e ideal entre un crédito y una deuda, si no la entera relación jurídica que entre las partes existe y se crea para cumplir las finalidades de carácter económico y dar satisfacción a los intereses”[8]. Entonces la relación que tiene como personajes aun acreedor y deudor se llama, relación obligatoria.

Para Medicus “el objeto del derecho de obligaciones es la relación obligacional. Por eso se denomina al libro segundo del BGB “derecho de las relaciones obligacionales”[9]

El código civil español establece que la “Relación de obligación es aquella relación jurídica por la que dos o mas personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones”[10]. Complementa este hilo conductor lo dicho por Massimo Bianca, “La relación obligatoria puede definirse como la que tiene por objeto una prestación patrimonial que un sujeto llamado deudor, debe ejecutar para satisfacer el interés de otro sujeto, llamado acreedor”[11].

Hay una tesis interesante que no prevé el código español ni la doctrina hasta ahora citada y que podemos comprenderla fácilmente por la realidad jurídica, “Puede ocurrir que en una relación de obligación solo una de las partes este obligada a hacer una prestación a la otra que solo adquiere derechos (relaciones obligatorias unilaterales, por Ej., promesa de donación, mutuo)”[12].

Desde mi perspectiva, lo importante de la relación obligatoria es que contiene carácter patrimonial, se ubica en el derecho privado (el carácter privatistico de la relación obligatoria el cual se refleja en su total disponibilidad por acto privado. Pero esta absoluta disponibilidad por acto privado puede hacer surgir un problema frente a los casos en los cuales el crédito es indisponible)[13] y es la completa relación jurídica que entre las partes de la obligación existe.

Concluyo con lo siguiente “Lo que distingue la relación de obligación de otras relaciones jurídicas es el significado primario del deber de prestación”[14].






[1] Carlos A. RAMOS NUÑEZ, Cuadernos de investigación. La influencia del Derecho Romano en la obra de Toribio Pacheco. Un rasgo de la identidad jurídica Latinoamericana, Publicación del Instituto Riva- Agüero N° 149 PUCP, Lima: IRA. 1996, Pág. 23.
[2] Alfredo. BULLARD GONZÁLES, La relación jurídica patrimonial. Reales vs. Obligaciones, Editorial Lluvia Editores, Lima, 1990, Pág. 65.
[3] Dieter. MEDICUS, La relación obligacional. En: Tratado de las relaciones jurídicos-obligacionales (Schuldrecht, 2ª, edición, 1992). Edición española de Ángel Martínez Sarrion. 1° edición. Tomo I, Barcelona, Bosch, Casa Editorial, S.A., 1995, Pág. 5.
[4] Fernando. VIDAL RAMÍREZ, Prescripción extintiva y caducidad, Gaceta Jurídica, Tercera Edición revisada, Pág. 26.
[5] Antunes Varela. JOAO DE MATOS, Das obrigacoes em peral, vol. I, 10°.Ed. (2000), reimpresión, Coimbra: Almedina, 2005, Págs. 64-68,. Traducido por leysser. LEÓN, Derecho de las relaciones obligatorias, Juristas Editores, Primera Edición, Lima, 2007, Pág. 143.
[6] Fernando. VIDAL RAMÍREZ, Prescripción extintiva y caducidad, Gaceta Jurídica, Tercera Edición revisada, Pág. 27.
[7] Vincenzo. ROPPO, Institución di diritto privado. Cuarta Edición. Bolonia: Monduzzi, 2001, Pags. 48-67. Traducido por leysser. LEÓN, Derecho de las relaciones obligatorias, Juristas Editores, Primera Edición, Lima, 2007, Pág. 48
[8] Luis. DIEZ – PICAZO, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Las relaciones obligatorias. Volumen Segundo, Editorial Civitas, Quinta Edición, Madrid, 1996, Pág. 50.
[9] Dieter. MEDICUS, La relación obligacional. En: Tratado de las relaciones jurídicos-obligacionales (Schuldrecht, Segunda Edición, 1992). Edición española de Ángel Martínez Sarrion. Primera Edición. Tomo I, Barcelona, Bosch, Casa Editorial, S.A., 1995, Pág. 5.
[10] Art. 1.088 C. Español
[11] Extracto tomado de: Bianca. MASSIMO, Dirito civile, Volumen IV, I obligazione, Traducción de Gastón. FERNÁNDEZ CRUZ, Lilano, giuffre editores, 1990, Págs. 1-16.
[12] Karl. LARENZ, Derecho de Obligaciones, Tomo I, versión española y notas de Jaime. SANTOS CRUZ, Editorial revista de derecho privado, Madrid, 1958, Pág. 18.
[13] Carlos Augusto. CANNATA, Le obbligazioni ingenerale. En: Tratatto di diritto privato direttoda Pietro Rescigno. Vol. 9: Obligación e contratti. 2°. Ed. Turín: Uted, 1999, Págs. 5-22. Traducido por leysser. LEÓN, Derecho de las relaciones obligatorias, Juristas Editores, Primera Edición, Lima, 2007, Pág.101.
[14] Kart. LARENZ, Derecho de Obligaciones, Tomo I, versión española y notas de Jaime. SANTOS CRUZ, Editorial revista de derecho privado, Madrid, 1958, Pág. 20.

2 comentarios:

  1. Interesante bibliografía, esto es necesario en el campo de la investigación, sobre todo para estudiantes que deben estar prestos a desarrollar habilidades investigativas. Gracias por el articulo.

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  2. Interesante bibliografía, esto es necesario en el campo de la investigación, sobre todo para estudiantes que deben estar prestos a desarrollar habilidades investigativas. Gracias por el articulo.

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