jueves, 22 de abril de 2010

DERECHO DE SEGUROS

EL DERECHO DE SEGUROS EN EL PERÚ



En camino de una reforma

Una breve reseña del Seguro como evoluciona, su importancia, el desenvolvimiento en nuestro derecho, el desarrollo de conceptos importantes dentro de esta importante esfera jurídica que en estos tiempos necesita de inmediato una normatividad actualizada a nuestra época.

DEL CARPIO MATICORENA Alessandro Rubén
Responsable del Área de Seguros del Centro de Investigación Philos Iuris



1. Introducción

En el Perú ya desde el siglo pasado el siglo XX y a inicios del presente siglo se viene realizando una transformación y renovación de todas las normas que regulan el ámbito empresarial, comercial de nuestro país, los cuales los podemos constatar con la Nueva Ley General de Sociedades, la Ley de Títulos Valores , la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (La cual busca regular y supervisar la activad de empresas bancarias y de seguros). Espero lo mismo suceda con el Código de Comercio de 1902, que urgentemente tiene que ser actualizada no en todo pero si los temas medulares y que contenga las evoluciones respectivas a lo largo de estas épocas de tanto avance tecnológico.

Este Código de Comercio ha visto pasar una cantidad considerable de normas desde Constituciones Políticas, Códigos Civiles y Penales, ni que decir de las respectivas modificaciones y como de lógico esperarse los avances que se están dando en la actualidad son de necesaria introducción en un nuevo Código de Comercio.

Esperemos que en el Congreso de la República le brinde la importancia debida a este punto tan delicado e importante a la vez, aprovechando que se busca crear un SOAT médico –por cierto mal llamado SOAT en el caso de los galenos debería ser SOAM (seguro obligatorio de accidentes médicos)- para tener una norma clara sobre el tema, seguir también los pasos de muchos países de este continente que cuenta ya con una Ley de Seguros (Argentina,….)

2. Evolución Histórica

El ser humano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, para poder asegurar su existencia, este acontecimiento marco un hito muy importante en el desarrollo y devenir del hombre como ser social. Con el pasar del tiempo y por las mismas necesidades el ser humano empezó a tener bienes propios de los cuales tenía que brindar seguridad de los mismos, es por ello que en los inicios existieron formas mutualistas conformadas por grupos de personas para poder asistirse como grupos familiares, las tribus, las hordas. Existen inclusive en el Código de Hammurabi, en Grecia, Roma en ese entonces no se conocía como Seguro, mucho menos la transferencia del riesgo, solamente era un fondo mutualista.

En la antigua Roma parece los primeros vestigios de un Seguro pero todavía como la figura de un contrato accesorio de una obligación principal, más o menos ello aconteció en el siglo XIII. Gracias al comercio en Italia en el siglo XIV se pudo generar diferentes modalidades de Seguros como mecanismos de protección, el Derecho Canónico lo prohibió a través del Papa Gregorio IX (Instauro la inquisición) consideró al préstamo conocido como la gruesa como usura, en qué consistía en el desembolso de manera inmediata de una cantidad de dinero, lo cambia por una indemnización que debe recibir el propietario del buque en caso que se produjesen daños. Es por ello que la póliza más antigua que se han logrado ubicar es una que se realizó en Inglaterra pero está escrita en italiano. Entonces en Italia se empieza a dar diversas leyes de seguros marítimos.

En el año 1666 en Inglaterra suceden incendios ello trae a consecuencia en el año 1667 crea los seguros contra incendio, en 1687 Eduardo Lloyd forma ya una asociación de aseguradores en Londres. También se desarrollaría el seguro de transporte y en el año 1774 se declara lícito el contrato de seguro de vida. Todo ello sin olvidarnos de los grandes aportes brindados por Pascal y Fermot sobre el “Cálculo de probabilidades” y los estudios de Halley sobre la “Mortalidad”, la “formulación de los grandes números” de Bernoulli que contribuyen a elaborarse los seguros personales y de bienes de una forma técnica especializada.

Ya en el siglo XIX se presenta en sí de manera más consolidada el seguro, ya que uno puede apreciar en los diferentes Códigos de Comercio de esa época como por ejemplo: el Código Italiano de 1882, el código de comercio Francés de 1807 y la Ley belga de 1874, en la cual se abarca los puntos siguientes: agrícolas, robos, accidentes, responsabilidad civil, etc.

2.1 Evolución del Seguro en nuestro Derecho

Bueno como era de esperarse no se ha desarrollado este tema dentro del derecho Peruano, las primeras normas jurídicas al respecto provinieron de Ordenanzas de Sevilla (1156) donde las introdujeron en el bagaje normativo gracias a la recopilación de otras leyes para las Indias.

En el Código Civil de 1852 en su Título Cuarto podemos apreciar el contrato de seguro del artículo 1767º al 1799º, en donde en el artículo 1767º señala el concepto:”Seguro es el contrato por el cual una persona se obliga mediante un premio a responder por los riesgos y daños que por caso fortuito pueda sufrir la cosa de otro”.En este contrato de Seguros no se permitió beneficiario distinto al asegurador, la escritura tenía que ser pública o privada, en la privada tenía que existir testigos.

También se desarrolla el plazo de aviso del siniestro que era 3 días considerando el termino de la distancia, el quiebre de la aseguradora, como ante ello recuperar los aportes realizados. Con el Código de Comercio de 1853 se reguló el seguro terrestre, marítimo.

3. Conceptos

Derecho de Seguros.- En los Códigos de Comercio inclusive el última de 1902 no se ubica un concepto claro de este punto tenemos que dirigirnos a la doctrina para poder aclarar las dudas.

Según Rubén Stiglitz indica el concepto de Seguro: “En su afán de capturar conceptualmente al contrato de seguro en una única fórmula, que atrape en su desarrollo y con propósito totalizador su disciplina (todos los riesgos), predomina hoy, en doctrina, la concepción unitaria del contrato de seguro que lo concibe como un contrato indemnizatorio” .

Coincidiendo con el notable autor el contrato de seguros es concebido como un contrato indemnizatorio, pero también son un conjunto de normas jurídicas que van a normar o regular las conductas de las partes, en el desarrollo propio de esta relación jurídica.

Joaquín Garrigues , señala que constituyen el derecho de seguros "el conjunto de normas

Jurídicas que regulan el seguro como manifestación social y económica"

Definición de contrato de Seguro de Rubén Stiglitz: el seguro es un contrato por adhesión por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, contra el pago o la promesa de pago del premio efectuado por el asegurado, a pagar a éste o a un tercero la prestación convenida, subordinada a la eventual realización (siniestro) del riesgo, tal como ha sido determinado, durante la duración material del contrato .

Elementos Personales del Contrato de Seguro

El Asegurado.- Es la persona interesada en ser cubierta por un seguro ya sea a favor propio o de un bien en especifico, de ello a través del pago de una prima.

El Asegurador.- Es el que recibe o percibe la prima y está obligado a asumir el riesgo del asegurado, con el cual pacto que en caso de ocurrir el siniestro, el asegurador asume el costo de la indemnización. Actualmente son las empresas las que tiene esta responsabilidad de ser aseguradoras ya no como era antes en la que las personas naturales eran las encargadas de asumir el riesgo.

El asegurador tiene obligaciones: Entrega de la póliza, prestar los servicios y actuaciones que el siniestro requiera, recolectar pruebas con el objeto de precisar el monto del daño.

El asegurador tiene el derecho de subrogarse en caso que exista un tercero responsable del daño.

El Beneficiario.- Es la persona que no es la asegurada pero recibe la suma asegurada, no está obligada al pago de la prima.

La Póliza.- Es un documento donde se plasman las condiciones generales, particulares y especiales del seguro.

Elementos reales del Contrato de Seguro

El riesgo.- Es un evento posible, incierto que puede causar un daño, a la vez futuro, estas tres características son fundamentales para el derecho de seguro ya que sin ellas no existiría. Ni el asegurado ni el asegurador tienen por que saber de cuando pueda ocurrir el siniestro, ya que ello desnaturaliza el contrato de seguro.

El interés.- Es la relación que existe entre el ser humano y los bienes, para lo cual se satisface las necesidades.

La finalidad del contrato de seguros no es tanto la cosa asegurada, sino la tranquilidad de la conservación.

Comentario: Es oportuno que ya se realicé una reforma o una renovación de la normativa que regula el Derecho de Seguros, es más ya debemos de contar con una Ley, como otros países de Latinoamérica como por ejemplo Colombia, Argentina, Venezuela (en proceso) Uruguay, Paraguay, Brasil, Ecuador, etc.

De lo antes mencionado se deduce que tenemos un Código de comercio del año de 1902, el cual no tiene los avances tecnológicos que se han venido estableciendo a lo largo de estos años, y que requieren de forma urgente estar regulados, para que no existan vacíos legales.

De ello también contribuiríamos a que el derecho de seguros en el país sea lo más transparente posible, ya que en la actualidad existen dudas de cómo regular y también acceder un seguro ya sea tanto personal o de bienes.



1 comentario:

  1. ¿Porque el titulo es "EL DERECHO DE SEGUROS EN EL PERÚ", si no se desarrollo nada de ese tema?

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