miércoles, 7 de abril de 2010

DERECHO PENAL

COAUTORIA

Por: Miguel Angello Beltran Vilchez

1. Introducción.2. Antecedentes históricos. 3. Maneras de regular la participación .4. Conceptos.5. Requisitos.6. Consecuencias y límites.7. Supuestos especiales de coautoría.8. Cuestión problemática con respecto a la coautoría.9. Teoría funcionalista de autoría (coautoría).10. Jurisprudencia nacional .11. Bibliografía

DEDICATORIA: el presente trabajo esta destinado a nuestros excelentes profesores, quienes nos motivan cada día a seguir adelante con sus grandes aportes en la carrera profesional DERECHO , sin mas que agradecerles sus alumnos de la “AUPSJB”

INTRODUCCION

Antes de ocuparnos de los casos de coautoría que el legislador nacional ha regulado como forma de "participación en el hecho punible", señalemos una vez más, debido a la persistencia con que jueces y juristas denominan autores a los casos previstos en el artículo 23, que sólo deben ser calificados como tales los que ejecutan directamente una acción típica y los que la realizan mediante el actuar de un intermediario material (autoría mediata). Mientras que la determinación de los primeros ha sido realizada por el legislador al elaborar cada tipo legal, la de los segundos, es obra de la doctrina.

Cuando el art. 23 del Código Penal, estatuye que se consideran como autores "los que lo cometen conjuntamente", se está refiriéndose a los coautores; no al autor (stricto sensu), ya que éste no "toma parte de la ejecución", sino simplemente "efectúa el hecho punible". Está demás, por tanto, criticar esta expresión en razón a que "por sí sola no basta para caracterizar al autor".

Evidentemente, la fórmula legal no es la clave para resolver todos los problemas que se presenten, ya que ella misma debe ser interpretada. Pero, en esta operación, es necesario permanecer dentro de la orientación adoptada por el legislador, sin pretender forzarla a fin de hacerla concordar con alguna concepción doctrinal que le sea extraña.

Sin embargo se hace necesario en el presente trabajo abordar de diferentes ópticas la naturaleza de la coautoría a efectos de tener un mayor entendimiento de la misma dentro de la Teoría de la Autoría y Participación Criminal.-

La importancia del tema esta dado en cuanto pretendemos divulgar la necesidad de que los jueces, abogados y fiscales no dejen de aplicar esta figura en las causas que procedan fundamentándola con un criterio dogmático evitando de esta manera la impunidad que genera los delitos cometidos en forma conjunta por sujetos y que frente a una falta de precisión de concepto los mas responsables, los jefes de bandas delincuencias terminan siendo sancionado apenas como simples cómplices con penas irrisorias, o al contrario una simple participación convertida en coautoria aplicando penas desproporcionadas a lo realizado por participe.

En este trabajo pretendemos determinar el verdadero sentido del art 23 CP buscando su genuino alcance la norma correlacionándola e integrándola alas demás disposiciones sancionatorias buscando desentreñar las valoraciones políticas y sociales en que se inspiro el legislador al regulas las formas de autoría y participación.

Por lo anterior cabe preguntar como debe interpretarse la figura de la coautoria? Cual es la teoría dominante? Como ha venido la jurisprudencia de las altas cortes interpretando la figura de la coautoria? Que elementos esenciales nos permiten diferenciar la coautoria de las otras formas de participación? Cuales son los aportes que han venido siendo los autores y juristas peruanos e internacionales como roxin, respecto a la coautoria.

Con respecto a la metodología es una investigación comparativa, jurisprudencial, normativa con la legislación y doctrina española entre otras teorías; como la teria objetiva-formal de , y en el Perú la “teria del dominio de hecho” estableciendo los principios y presupuestos que permiten diferenciar y ordenar correctamente la coautoria y la participación.

I) ANTECEDENTES HISTORICOS

Partiendo que un delito puede ser cometido por una sola persona o por varias, podemos afirmar que fueron los italianos los primeros en tratar de sistematizar la "delincuencia asociada". Los romanos no conocieron un régimen general del concurso de personas para un delito, pero dictaron las reglas según los diversos tipos de delitos. Así al tratar el homicidio, establecieron la responsabilidad, no solo para el autor material, sino de todo el que hubiera sido también causa del delito. Sin embargo conocieron y distinguieron varias formas del concurso y las actividades de los codelincuentes. Es celebre el fragmento de PAULO, en que, a propósito del hurto de una viga, se analiza el diverso aporte de los ladrones, según el principio de división del trabajo. Las distintas figuras de los copartícipes fueron: cómplices, correos, auxiliadores, encubridores, ejecutores, participes, designándose a los autores inmediatos como "principales en el crimen" y a los que hubieran prestado a los dirigentes o a los ejecutores materiales una simple ayuda conocidos como los "Ministerium". Se admitió el concurso negativo ( será castigado con la misma pena el que habiendo podido impedir el delito , no lo impidió).-

En el derecho de los bárbaros falta la teoría de la participación criminal, con sus distinciones respectivas, porque entre otras razones, dominan en él los principios de la responsabilidad colectiva (familiar, gentilicia, de grupo, etc.)

El derecho canónico no elabora reglas generales, lo mismo que el romano, pero distingue los diversos grados de la participación, castiga con igual pena a los reos principales y a los cómplices, por la importancia que concede al principio moral, y toma como regla lo que en el derecho romano era una excepción: el concurso negativo. El Código Canónico se adhiere a la teoría de la naturaleza accesoria de la participación criminal y distingue entre las diversas formas de concurso, pero castiga de igual modo a los autores principales y a los cómplices, a menos que intervengan circunstancias atenuantes de responsabilidad; admite la institución del autor mediato pero no admite la complicidad negativa. No se habla de la coautoría.

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1329 § 1. Los que con la misma intención delictiva concurran en la comisión de un delito, y no son mencionados expresamente en la ley o precepto por hallarse establecidas las penas ferendae sententiae contra el autor principal, quedan sometidos a las mismas penas, o a otras de la misma o menor gravedad. Titulo III del codigo de DERECHO CANONICO-Edicion la Vaticana AUTOR :Juan Pablo II, Papa.

Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983

A la obra de los prácticos y glosadores se debe la primera construcción jurídica de la teoría de la coparticipación con la diferencia que se hizo entre socios para el crimen y socios en el crimen – con una pena inferior para estos últimos- distinción que correspondió a la doctrina moderna entre correos y cómplices.

La graduación de la responsabilidad entre el autor principal y los cómplices, que se esbozó en el derecho estatutario por influencia de los prácticos, paso al derecho moderno, desde la Carolina hasta los Códigos del Siglo XIX.- Estos últimos (a excepción del Código Francés de 1,810 precedido por el de 1,791 que equipararon las penas de los autores y cómplices) castigaron a los partícipes secundarios con la misma medida que a los principales. En Italia se inspiraron en este principio el Código toscano, el sardo-italiano y por último el Código de Zanardelli de 1,889.

En nuestra legislación al elaborarse el Proyecto de 1,916, el legislador peruano mantuvo gran parte de las disposiciones del Código de 1,863, aunque modificó algunas e incorporó otras. Las innovaciones que introdujo son tímidas recepciones del Proyecto argentino de 1,906, del Anteproyecto suizo de 1,915 y del Código Penal holandés de 1,881. La influencia helvética es notoria en la facultad que se concede al juez para atenuar la pena del cómplice secundario. Estas normas fueron conservadas en el texto definitivo, a la vez que la influencia argentina fue acentuada; haciéndose sobre todo evidente en la manera cómo se describen las diferentes formas de participación (artículos 23, 24 y 25).

Creemos que el resultado alcanzado por el legislador peruano no es positivo. La diversidad de fuentes utilizadas, sin haberlas coordinado y compulsado cuidadosamente, no podía facilitar la elaboración de una regulación armónica y clara de los problemas que comporta la participación.

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§ 2. Los cómplices no citados en la ley o en el precepto incurren en la pena latae sententiae correspondiente a un delito siempre que éste no se hubiera cometido sin su ayuda y la pena sea de tal naturaleza, que también a ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados con penas ferendae sententiae. Titulo III del codigo de DERECHO CANONICO-Edicion la Vaticana AUTOR :Juan Pablo II, Papa.

Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 198

II).- MANERAS DE REGULAR LA PARTICIPACIÓN.-

En general se parte de la constatación de que es necesario y justo, desde un punto de vista de política criminal, la represión de todos aquellos que concurren de diferente manera en la comisión del acto delictuoso, cualquiera que haya sido su intervención. Se distinguen dos sistemas básicos en el tratamiento de la participación.

El primero, llamado sistema unitario, consiste en considerar como autores a todos los que, de una u otra manera, contribuyen a la ejecución del delito. Lo esencial es que la intervención de cada uno sea causa del resultado. Distinguir la importancia de cada una de estas intervenciones sólo es determinante para fijar la pena. Esta concepción ha sido criticada, sobre todo, porque no concuerda con la función de garantía de la ley penal, consagrada en el principio de la legalidad. Este principio sería desvirtuado si se considerara como autor a todo aquel que contribuye causalmente a la producción del resultado, para sólo más tarde practicar algunas distinciones. Además, su aceptación conduciría a una ampliación desmedida de la función represiva. Por último, resulta contraproducente ya que, en la práctica, no se puede evitar hacer distinciones al momento de imponer la pena.

El segundo sistema denominado sistema diferenciador, consiste en distinguir las diversas formas de intervención de las personas que cometen un hecho delictuoso. Esta es la orientación tradicional y preponderante, en la doctrina y en la legislación. Sus defensores si bien están de acuerdo en la necesidad y factibilidad de distinguir entre los partícipes, no son contestes sobre el criterio a ser utilizado con tal objeto.





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“la coautoría como una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el dominio del hecho es común a varias personas.- Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en condominio del hecho (dominio funcional del hecho. Ejemplo: los homicidas de los que uno inhabilita a la víctima de los brazos, mientras los otros le infieres heridas punzo cortantes” ) Felipe Villavicencio, Parte general. Cultural Cuzco editores. Lima 1990. pp 452-458,

III).- CONCEPTOS:

la coautoría consideramos que es cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo acuerdo compartiendo entre todos ellos el dominio del hecho. El delito entonces se comete "entre todos", repartiéndose los intervinientes entre sí, las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia colectiva del plan global unitario concertado.(concepto general).

El doctor Raúl Peña Cabrera define a la coautoría como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria. La Coautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella esta implícita en la noción de autor…".

Felipe Villavicencio T. define la coautoría como una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el dominio del hecho es común a varias personas.- Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en condominio del hecho (dominio funcional del hecho. Ejemplo: los homicidas de los que uno inhabilita a la víctima de los brazos, mientras los otros le infieres heridas punzo cortantes

Francisco Muñoz Conde define la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. La coautoría es una especie de conspiración llevada a la práctica y se diferencia de esta figura precisamente en que el coautor intervine de algún modo en la realización del delito, lo que por definición, no sucede en la conspiración.

Santiago Mir Puig define que los coautores son los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (en la doctrina alemana por todos). Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos. Los coautores reparten la realización del tipo de autoría. Como ninguno de ellos por sí solo realiza completamente el hecho, no puede considerarse a ninguno participe del hecho de otro.

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MUÑOZ CONDE, Francisco 2,002-DERECHO PENAL-Parte General- Edición 5ta.-Valencia-Editorial TIRANT BLANCH. pp 56. MIR PUIG, Santiago 1,998-DERECHO PENAL-Parte General- Edición 5ta-Barcelona. Editorial TECFOTO S.L. PEÑA CABRERA, Raúl.1,997-TRATADO DE DERECHO PENAL - Estudio Programático de la Parte General. Edición 3ra.-Editora Grijley E.I.R.L

Hans Welzel nos dice que la coautoría es autoría, su particularidad consiste en que el dominio del hecho unitario es común a varias personas. Coautor es quien en posesión de las cualidades personales de autor es portador de la decisión común respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la ejecución del delito. La coautoría es una forma independiente de autoría y se basa sobre el principio de la división del trabajo. Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los demás en la totalidad del delito:por eso también responden por el delito

La coautoría es, subjetivamente, comunidad de ánimo; y objetivamente, división de tareas de importancia de los aportes. En ella el dominio del hecho es, funcional, mediante la distribución de los aportes acordados. El dominio del hecho injusto no lo ejerce sólo uno, sino todos, mediante una realización mancomunada y recíproca.

Enrique Bacigalupo define a los coautores a los que toman parte en la ejecución del delito codominado el hecho. Como ya se dijo, el derecho vigente argentino, colombiano, español, mexicano y venezolano no da una regla expresa sobre la coautoría. La Coautoría no dependen en su existencia dogmática de un reconocimiento legal expreso, pues está – como la autoría mediata- implícita en la noción del autor.

Finalmente, consideramos que la coautoría se presenta cuando varias personas –previa celebración de un acuerdo común - llevan a cabo un hecho de manera mancomunada mediante una contribución objetiva a su realización; dicha figura, pues, se basa también en el dominio del hecho – que aquí es colectivo – por el cual cada coautor domina todo el suceso en unión de otro o de otros.(los alumnos)

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BACIGALUPO, Enrique 1,998-MANUAL DE DERECHO PENAL - Parte General- 4ta. Reimpresión-Colombia - Editorial TEMIS S.A pp.451;452;462;489. “La coautoría es, subjetivamente, comunidad de ánimo; y objetivamente, división de tareas de importancia de los aportes. En ella el dominio del hecho es, como dice Wessels, funcional, mediante la distribución de los aportes acordados. El dominio del hecho injusto no lo ejerce sólo uno, sino todos, mediante una realización mancomunada y recíproca. Entre ellos los coautores, por acuerdo, dominan en parte y en todo, funcional e instrumentalmente, la realización del injusto, siempre que el hecho de cada uno constituya contribución de importancia”1,990- DERECHO PENAL - Parte General. Edición - Buenos Aires. Editorial ASTREA. WELZEL, Hans. Cap II pp 154

IV).- REQUISITOS:

En la coautoría todos son autores, por consiguiente, en cada uno de ellos deberán concurrir todas las características típicas exigidas para ser autor. Habrán de estar presentes, por consiguiente. tanto los elementos subjetivos de la autoría como, en su caso, los elementos objetivos de la autoría cuando el tipo delictivo de que se trate lo prevé. En otras palabras, cada coautor ha de ser autor idóneo, no solo en cuarto a su aportación sino también en referencia a las aportaciones de los demás intervinientes.

Los requisitos de la coautoría son los siguientes:

A) De carácter subjetivo: 1.- La decisión conjunta. B). De carácter objetivo: 2.- Codominio del hecho.3.- Aportación al hecho en fase ejecutiva

CARÁCTER SUBJETIVO:

La decisión conjunta: Es necesario que exista una decisión conjunta de realizar el hecho delictivo. Precisamente, entre común acuerdo será lo que enganche unas aportaciones a otras y les dé un sentido de división de función en dentro de la globalidad de contribuciones que dan lugar a la realización del tipo. Ejemplo: A apunta con una pistola, mientras B toma el dinero de la caja. El común acuerdo, tácito o expreso, puede haberse concretado "antes de la ejecución" o ‘durante’ la ejecución (que se denomina coautoría sucesiva"). Si la ejecución ha sido iniciada, el coautor que se presente únicamente deberá responder en base a lo que se realice a continuación, pero no se le puede imputar retroactivamente lo sucedido antes de su entrada en ‘escena’.

Cuando falta el común acuerdo y entre varias personas realizan el tipo, nos hallamos ante la llamada autoría accesoria y no ante coautoría.
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“Para una conceptuación correcta de la coautoría. es preciso tener en cuento las siguientes reglas: 1(Sin aporte no es posible coautoría; cualquier aporte no da lugar a coautoría; y, no todo común acuerdo configura una coautoría). 2(Es preciso el dominio del hecho con todos los requisitos que la conforman).3(También debe tenerse presente que el aporte ha de ser "esencial) señala. Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998-Pág. 810”

CARÁCTER OBJETIVO:

El codominio del hecho: El codominio del hecho presupone además un concierto de voluntades para realizar el plan global unitario. En la coautoría es preciso que exista un codominio del hecho, esto es que todos y cada uno de los intervinientes dominen el hecho. Como señala Roxin. "el que coactúa ha codecidido hasta el último momento sobre la realización del tipo" pues, "cuando alguien aporta al hecho una colaboración necesaria, tiene por este medio en sus manos la realización del tipo", el dominio del hecho no se presenta únicamente en los casos en los que el sujeto por sí mismo realiza el tipo, sino que también existe aunque cada persona que interviene no realice por sí solo y enteramente el tipo, pues es posible derivar un dominio del hecho, en razón a cada aportación al hecho, basada en la división del trabajo o de funciones entre los intervinientes, De ahí que se hable del "dominio funcional del hecho". Ahora bien, la distribución de funciones no solo se presenta entre coautores sino también entre el autor y cómplice, por lo que es indispensable contar con algún criterio que permita establecer la distinción, creemos que , el criterio correcto debe establecer si la división de tareas acordada importa una subordinación de unos respecto de otros. Lo que en el caso de la coautoría no se da es que no hay subordinación a la voluntad de uno a otros , por el contrario sino que todos mantengan en sus manos la decisión sobre la consumación del delito". Este criterio fue recogido por el legislador peruano del Tribunal Supremo español que Tradicionalmente venían manteniendo la tesis de que no solo. basta con el pactum scaeleris sino que el sujeto realice una aportación esencial sobre la cosumacion del delito”

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El aporte objetivo que determina la existencia de un co-dominio del hecho puede resumirse en un a formula de utilización practica: “ habrá co-dominio del hecho cada vez que el participe haya aportado una contribución al hecho total, en el estadio de la ejecución de tal naturaleza que sin esa contribución el hecho no hubiera podido comterse (conf. En general roxin, taterschaft p.280 Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998. esta formula tiene una base legal directa en los derechos argentino(art45) español (art14.2), colombiano(art12.5)

Por ello, Roxin afirma que "lo importante es saber si la realización estructurante del hecho tiene lugar en la preparación o durante la ejecución del hecho. Sólo en el último caso puede existir una coautoría. mientras que en los restantes casos debe imponerse una pena de cómplice".

Aportación en fase ejecutiva

Otra cuestión que se debe tener en cuento es la del momento en el que se produce la aportación del interviniente: El coautor tiene que realizar su aportación en fase ejecutiva. En otras palabras, su contribución tiene que ser actualizada al momento de la realización del tipo. La razón es clara, solo así puede decirse que el sujeto tiene el dominio del hecho. Esto conduce a que la misma contribución pueda tener un significada distinto para el derecho en virtud del momento en que se produzca.

Así pues: un aparte esencial durante la ejecución dará lugar a la coautoría; el mismo aporte pero durante la preparación dará lugar, en el derecho español, a la cooperación necesario. Los demás aportes, es decir, los no esenciales, tanto tengan lugar durante la ejecución como durante la preparación, deberán considerarse complicidad. AÑALISEMOS EN LA SGTE FORMULA COMPARATIVA LO QUE MANTIENEN AUN LOS CODIGOS SOBRE LAS APORTACIONES QUE TIENEN LOS DIFERENTES PARTICIPES EN LA FASE EJECUTIVA:

.A ) participes que realizan un aporte sin el cual el hecho no hubiera podido cometerse (C.P argentino, art 45: C.P. español art, C.P.peruano art 23-27) durante la ejecución =COAUTORES

durante la preparación

=COMPLICES O COOPERADORES necesarios

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Por ello, Roxin afirma que "lo importante es saber si la realización estructurante del hecho tiene lugar en la preparación o durante la ejecución del hecho. Sólo en el último caso puede existir una coautoría. mientras que en los restantes casos debe imponerse una pena de cómplice". Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998-Pág. 125 ;156”

IV.I ) OTROS AUTORES CONSIDERAN COMO REQUISITOS LOS SGTES :

1.-RAUL PEÑA CABRERA: menciona los siguientes requisitos:

1.- Ejecución del hecho común2.- 2.-Aportación esencial o necesaria.3.- Común acuerdo. La coautoría no precisa de un reconocimiento legal expreso, pues ella está implícita en la noción del autor. Sin embargo no podemos negar la importancia de la fórmula "Los que tomaren parte en la ejecución Art. 23 del Código Penal, pues nos señala el momento que va desde el comienzo de la ejecución hasta la consumación, momento en el que prestar una colaboración sin el cual el hecho no se habría podido cometer, implica un aporte que revela el codominio del hecho.Una hipótesis de coautoría requiere la presencia de dos condiciones: la Co-ejecución (objetiva) y el acuerdo de voluntades (subjetiva). En cuanto a la condición objetiva, es necesario que la ejecución del hecho se realice conjuntamente, estructurándose en un todo. Los coautores deben realizar los actos ejecutivos que le correspondan funcionalmente. No interesa la distancia, ni tampoco la simultaneidad. Subjetivamente coautor es el autor que tiene el poder y dominio de la realización del hecho, pero conjuntamente con otros autores con quienes se ha establecido un acuerdo de voluntades, Asimismo, se opera una distribución de funciones, cada coautor es responsable por el acuerdo común y por tanto responde por lo que salga del plan común.

2.-REQUISITOS SEGÚN GUNTER JACKOBS, son:

2.1).- LA DECISIÓN COMUN DEL HECHO, es el acuerdo expreso o concluyente sobre la distribución de las aportaciones singulares a un hecho. La decisión común del hecho en el sentido descrito, reducido a una decisión de ajustarse, no tiene por que producirse de modo libre de coerción o error. Sobre todo, carece de trascendencia si el partícipe en la decisión está inclinado a hacer propias las aportaciones de los demás o incluso a "hacérselas imputar". La responsabilidad es consecuencia del ajuste e independiente de la voluntad de tener responsabilidad. 2.2)EL ASPECTO OBJETIVO DE LA COMISION EN COMUN : significa éste elemento que habrá codominio del hecho cada vez que el partícipe haya aportado una contribución al hecho total en el estadío ejecutivo, de tal naturaleza que sin ella no hubiera podido cometerse.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------2,002-DERECHO PENAL - Parte General. Edición. Madrid - Ediciones Jurídicas S.A. PEÑA CABRERA, Raúl
V.- LA PARTICIPACIÓN A TITULO DE AUTOR EN LA AUTOLESION:

En el caso de una auto lesión es posible la coautoría sobretodo cuando quien se auto lesiona tiene el dominio de la decisión y el partícipe el dominio de la configuración.

Quien realiza la lesión a la víctima, aunque la propia víctima la haya configurado, es autor, el homicidio de otro ejecutado de propia mano es lesión a otro.

Quien configura la lesión de la víctima a través de una tercera persona, sin que la víctima medie en esta configuración, ES COAUTOR, pues sólo el comportamiento de la víctima transforma todas las aportaciones que lo fomentan en auxilio a la auto lesión.

VI.-CONSECUENCIAS Y LÍMITES.

Dentro de las consecuencias y límites, podemos mencionar a las siguientes:

VI.1) La imputación recíproca de todas las contribuciones de los coautores al hecho.- No olvidemos que en la coautoría rige el principio de imputación recíproca, a través del cual a cada uno de ellos se le imputa la totalidad del hecho, independientemente de la aportación real que el coautor haya efectuado; es decir que los actos realizados por uno de los coautores conforme al plan acordado son imputables a todos los demás. Sin embargo, esa imputación recíproca no afecta al principio de culpabilidad, por cuanto en la coautoría cada autor realiza un "hecho propio" y no participa en un "hecho ajeno". Se debe tener en claro que las aportaciones deben examinarse por sí mismas, de manera tal que los excesos de un coautor, en la realización del tipo, no se imputan a los demás, puesto que éste se extralimita de la decisión conjunta.

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Por ello, indica el jurista español Jacobo López Barja de Quiroga,” la razón de la punibilidad del coautor radica en el hecho propio. En cambio, en la esfera de la participación impera el principio de accesoriedad, donde los partícipes dependen del hecho del autor”. Pp.264 -DERECHO PENAL - Parte General - Tomo II. Edición – Lima - Editorial Gaceta Jurídica. 2,004

VI.2.) Coautoría en los delitos dolosos.- La mayoría de los estudiosos en esta materia recalcan que sólo cabe la coautoría en este tipo de ilícitos; puesto que en los delitos imprudentes no existe una decisión común al hecho. Recalcamos tambien que se excluye la coautoría en los hechos culposos, pues en ellos no hay acuerdo común. Ejemplo: trabajadores de la construcción que, mancomunada e imprudentemente, tiran una pesada viga a la calle dando muerte a un peatón (hipótesis de autoría accesoria).

Como una de las conclusiones a las que ha abordado el grupo es que en el delito imprudente no se admite la coautoría ni la participación, y cada persona es responsable de su error.(los alumnos)

VI.3) Imposibilidad de coautoría en los delitos de Omisión.- Respecto a la omisión impropia, indicamos que en la omisión falta una "voluntad de realización" que impide concebir una "resolución común al hecho", y no es susceptible de cumplimientos parciales. Por ejemplo: si varios nadadores presencian inmóviles como se ahoga un niño; todos ellos omiten la salvación, pero no omiten "en comunidad". Por lo tanto, cada uno será por sí "autor" de la omisión; o cuando los padres y hermanos del niño enfermo de gravedad deciden no llevarlo al médico para que se produzca el deceso. Otro ejemplo, cuando dos personas están viajando en un automóvil y se encuentran a un tercero que necesitaba ayuda, sin embargo, éstos prosiguen con el viaje sin detenerse. En este supuesto, las dos personas omiten ciertamente actuar como coautores, es decir dejan de realizar algo que exigía su acción conjunta, pero no omiten en coautoría.

VI.4) En los delitos de propia mano, todos los coautores deben realizar la acción típica.- En los delitos de propia mano son aquellos que sólo pueden consumarse realizando personalmente la acción. Por lo tanto señalamos que en este tipo de ilícitos predomina la ejecución corporal de un acto reprobable como tal; por lo tanto, el autor "es el que efectúa corporalmente ese acto". Es decir, que estos delitos sólo pueden ser realizado por quien accede a la víctima. O en aquellas figuras delictuales que exigen un autor idóneo, en consecuencia no se presenta la coautoria en este tipo de ilicitos

Enrique Bacigalupo precisa que como el delito imprudente se caracteriza por la infracción de un deber, "esto no es susceptible de participación ni de división". Compartiendo la misma opinión, Jescheck explica que cuando cooperan de forma imprudente, cada uno de ellos es autor accesorio y las diferentes aportaciones deben valorarse en forma separada respecto a su contenido de imprudencia

VI.5) En los delitos especiales propios sólo es posible si todos los coautores infringen el deber.- De lo contrario, el no cualificado no puede ser coautor (en razón de no tener la calidad de autor), sino partícipe.

VI.6) Existirá tentativa desde el momento en que uno de los coautores comienza la realización del tipo conforme al plan acordado.- Resulta preciso indicar que el desistimiento es personal en relación a cada coautor; es decir, el desistimiento de un coautor le afecta a él mismo, pero no alcanza a los demás. En el supuesto de que ya hubiera realizado la aportación que conforme a la función asignada le corresponde, no es admisible el desistimiento unilateral, o por lo menos, no surtirá los efectos propios del desistimiento, salvo que realice todo lo necesario para impedir que su aportación al hecho puede producir efecto, o sea que resulte eficaz.

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Tampoco hay coautoría en aquellas figuras delictuales que exigen un autor idóneo (tipos especiales, de propia mano, de intención).por ejemplo: Si un particular y un empleado oficial, de manera conjunta y compartiendo el dominio del hecho, se apoderan de una elevada suma de dinero de una entidad estatal; resulta evidente que sólo es autor el intraneus (calificado) y no el extraneus, a quien la doctrina sueleconsiderar como un cómplice, y lógicamente se le tendrá en cuenta para atenuar la pena, acorde con su grado de injusto y de culpabilidad. Otro caso sería el de los Matrimonios Ilegales (Artículo 139 C.P.). ZAFFARONI, Eugenio Raúl.1,994-MANUAL DE DERECHO PENAL - Parte General. Edición 5ta. Lima -Ediciones Jurídicas.

-Jacobo López Barja de Quiroga continúa señalando que es suficiente con que el coautor efectúe actos que demuestren la intención seria y decidida de contrarrestar la aportación que realizó, sin que sea necesario que efectivamente estos "actos contrarios" logren impedir los efectos de su aportación. Quiere decir entonces que no es menester exigirle que el "acto contrario" consista en la evitación de la producción del ilícito por el resto de los coautores. 2,004-DERECHO PENAL - Parte General - Tomo II. Edición – Lima - Editorial Gaceta Jurídica.

VII) SUPUESTOS ESPECIALES DE COAUTORÍA

Con respecto a la Coautoría existen algunos supuestos a los que se les ha dado una denominación concreta, que se presentan bien como conflictivos o bien como reafirmando las características de la co autoría. En este punto trataremos acerca de la Autoría Accesoria, así como de la Coautoría Sucesiva, Alternativa, Aditiva y de la Coautoría por Omisión.

1.-Autoría Accesoria

Aunque en los supuestos de autoría accesoria no puede hablarse de coautoría, se ha considerado recogerlo en este lugar dado que en ellos no hay autor único y conviene distinguirlos de los casos de autoría. En la Autoría Accesoria dos o más personas sin común acuerdo, actuando cada una de forma independiente de la otra y desconociendo la actuación de las otras, producen un resultado típico. Por lo tanto estos casos no pueden tratarse como coautoría al no existir el acuerdo de voluntades.

En la Coautoría accesoria no es de aplicación el principio de Imputación recíproca de las contribuciones (Propio de la autoría), sino que el aporte de cada autor accesorio debe considerarse por sí mismo con independencia de las aportaciones de otras personas, lo que implica que cada autor accesorio responde únicamente por lo realizado por sí mismo, a diferencia de lo que ocurre con la coautoría en la que el coautor responde del conjunto y por tanto de lo realizado por los otros coautores. Por tanto en la autoría accesoria, cada contribución debe ser examinada independientemente, por lo mismo, junto a un autor directo puede existir un autor accesorio o cómplice accesorio. Igualmente, junto al autor doloso puede existir un autor accesorio imprudente, etcétera. Precisamente donde se dan con mayor frecuencia los supuestos de la autoría accesoria es en el ámbito de los delitos imprudentes. El ejemplo de la autoría accesoria imprudente sería el incitar a una persona a conducir en firma imprudente y como consecuencia de dicha forma de conducir se produce un resultado lesivo. Tal como lo hemos señalado anteriormente no se puede hablar de coautoría imprudente sino de autoría accesoria imprudente.

Un ejemplo típico de coautoría dolosa es el siguiente: A con intención de matar a C pone veneno en el café de C, independientemente de este hecho y sin conocerlo, B pone veneno en el café de C porque también quiere matarlo. Este último bebe el café y muere. A este ejemplo suele añadírsele que la dosis de veneno de A y B son por sí mismas suficientes cada una de ellas para matar, o bien, que ambas dosis por si mismas insuficientes, pero sumados ambos son suficientes para producir el resultado de muerte. Este ejemplo plantea fundamentalmente problemas de imputación objetiva.

2.-Coautoría Sucesiva

La coautoría sucesiva se da cuando una persona toma parte en un hecho, cuya acción se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, a fin de, ensamblando su actuación con la de este, lograr la consumación. No se requiere un acuerdo expreso. O en palabras de Bacigalupo cuando alguien participa co dominando el hecho en un delito que ya ha comenzado a ejecutarse. La coautoría sucesiva se da cuando una persona toma parte en un hecho cuya ejecución se inició en régimen de autoría única por otro sujeto, con el fin de que, ensamblando su actuación con la de este, lograr la consumación, no requiriéndose de acuerdo expreso para tal fin. Como el acuerdo en la coautoría no ha de ser necesariamente previo y la autoría conjunta no implica que cada no de los autores deba realizar la totalidad de la conducta típica sino la función acordada en el reparto de roles ejecutivos, bien puede producirse que la decisión común expresa o tácita tenga lugar durante la ejecución del hecho. Según la Jurisprudencia, exige los siguientes requisitos: a) Que alguien hubiere dado lugar a la ejecución del delito b) Que otro u otros, posteriormente ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquel y c) Que quienes intervengan con posterioridad ratifiquen lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito aprovechándose de la situación previamente creada por este, no bastando el simple conocimiento y d) Que cuando intervengan los que no participaron de los actos de iniciación aún no se haya producido la consumación. La coautoría exige una decisión común, por lo que si el o los que iniciaron dicha ejecución no tenían conocimiento de esa otra aportación , no nos encontramos ante un supuesto de coautoría. Por tanto el co autor sucesivo únicamente responderá a partir de lo que suceda a partir de su intervención y no entra en su ámbito de competencia lo sucedido con anterioridad. Así diversos autores como, Bacigalupo, Rodríguez Morillo, taxativamente Roxin señalan que nadie puede responder como autor de lo que ya se había realizado en el momento de su entrada en el plan del hecho.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------Bacigalupo , asu vez define :existe coautoria sucesiva cuando alguien participa co-dominando el hecho en un delito que ya ha comenzado a ejecutarse. ), “La noción de autor en el código penal”, 1965, p. 49.

3.-La Coautoría Alternativa Siguiendo el acuerdo comun, los coautores realizan su propio aporte potencial que resulta idoneo para la comision tipica, pero solo una de ellas se ejecutara excluyendoposibilidad a las restantes.”la preparación y disposición conjunta de todos los intervinientes tiene el sentido de cubrir todas las posibilidades facticas de ejecución y de esta forma garantizar la segura producción del resultado”.estamos ante una coautoria de realización comitiva alternativa de los aportes de cada interviniente .Un ejemplo sería que A y B quieren matar a C, pero como este puede venir por dos calles distintas, cada uno lo espera en una calle, C pasa por la calle donde está A y éste le mata, el problema sería configurar el aporte de B, surgiendo la pregunta si se trata de una coautoría, o de cooperación necesaria o incluso de actos preparatorios. nosotros consideramos que nos encontramos ante un caso de coautoría, pues ambas contribuciones son necesarias y esenciales para la realización del hecho.

4.-Coautoría por Omisión En La coautoría por Omisión la posición de garante surge cuando el ámbito dominado por el sujeto se convierte o puede convertirse en un medio para la más fácil realización del hecho. Entonces hay coautoría omisiva en quien tiene el deber de actuar para impedir la comisión de un delito, omite esa actuación de común acuerdo con los restantes intervinientes pues se dan las dos notas básicas de acuerdo de voluntades para la ejecución del delito y contribución especial para su consumación. La Doctrina Jurídica no es uniforme con respecto a esta figura omisiva.

5-Coautoría Aditiva La Coautoría aditiva aparece cuando varias personas siguiendo la decisión común realizan al mismo tiempo la acción ejecutiva, pero solo alguna o alguna de las acciones de dichas personas producirán el resultado típico. Se produce cuando ocurre una agresión en grupo en la cual varios sujetos con la actitud compartida realizan al mismo tiempo la acción, pero se desconoce cuál de las aportaciones producirá el resultado. Un ejemplo sería la acción de un pelotón de fusilamiento o históricamente el asesinato de Julio César, en la cual los conjurados le propinaron veintitrés puñaladas de las cuales solo dos fueron mortales. En este último ejemplo todos los autores, incluyendo los que no produjeron la herida mortal serían coautores de homicidio.

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Cap: XII “ampliación de la imputación:”autoría y participación” clases de coautoria Felipe- Villavicencio, Parte general. Cultural Cuzco editores. Lima 1990

VII) CUESTIÓN PROBLEMÁTICA CON RESPECTO A LA COAUTORÍA

El planteamiento de los puntos polémicos desarrollados en el ámbito de la Coautoría lo dividiremos en cuatro puntos fundamentales:

1.-En primer lugar se plantea su Delimitación con respecto al cómplice. El dominio del hecho exige que el interviniente haya realizado una aportación al hecho. El problema surge al determinar el contenido de la aportación y su delimitación o diferenciación frente al cómplice. Para determinar cuándo la consumación del hecho depende de una determinada aportación es preciso, tomar en consideración "el plan de realización tenido en cuenta por los autores". Las soluciones más importantes proporcionadas por la Doctrina para solucionar este problema son las siguientes:

consideramos que "alguien es coautor si ha ejercido una función de carácter esencial en la concreta realización del delito". Y nos encontramos ante una realización esencial cuando proporciona un aporte difícil de reemplazar en el hecho particular. Para tal fin debe analizarse el hecho concreto, para poder determinar si dicho aporte es imprescindible o no. Estimamos que el aporte será esencial y el sujeto tendrá el dominio del hecho cuando su función en el plan es de tal entidad que si no la cumple se produce el fracaso del plan. un aporte necesario, difícil de reemplazar.. Añadimos que por necesario y esencial debe entenderse aquello que bien condiciona la propia posibilidad de realizar el hecho, o bien reduce de forma esencial el riesgo de su realización. (Los alumnos)

2.- Un segundo problema se plantea ante la postura de Jakobs, Derksen y Lesch quienes pretenden renunciar a la exigencia de la decisión conjunta en la autoría y considerar suficiente una decisión de "ajustarse", según la cual quien no es autor inmediato pero enlaza su contribución con el quehacer del ejecutor sería un coautor. Un ejemplo sería que A impide la intervención de un policía decidido a evitar un atraco, sería coautor, incluso si el ladrón no se hubiera percatado de esta contribución. Fuera de la escuela de Jakobs, esta Teoría no ha encontrado mayor aceptación, por cuanto encierra el peligro de una ampliación excesiva de la Co autoría.

Roxin considera que "alguien es coautor si ha ejercido una función de carácter esencial en la concreta realización del delito". Y nos encontramos ante una realización esencial cuando proporciona un aporte difícil de reemplazar en el hecho particular. Para tal fin debe analizarse el hecho concreto, para poder determinar

3.-Otro problema se plantea con respecto a la discusión si los actos preparatorios pueden fundamentar la Coautoría. La jurisprudencia considera ocasionalmente, como suficientes incluso actos preparatorios mínimos y alejados. También defensores de la Doctrina del Dominio del Hecho como Stratenweth o Jakobs, son partidarios de considerar suficientes los actos preparatorios para la coautoría, cuando co – configuran la ejecución. Sin embargo Roxin sostiene que para la coautoría se requiere una contribución esencial para la ejecución. esta Teoría no ha encontrado mayor aceptación, por cuanto encierra el peligro de una ampliación excesiva de la Coautoría.

4.- También es difícil decidir en los supuestos en que coinciden un gran número de intervinientes en acciones paralelas dirigidas a ejecutar un único resultado delictivo, pero en definitiva no todos los participantes, mediante sus acciones ejecutivas, llegan a ser causales del resultado.

Visto todo ello recalcamos nuestros fundamentos anteriores y decimos que para que se cumpla la figura de COAUTOR tiene que no solo codeterminar la configuración, sino , debe coprocurar incluso la acción ejecutiva. Un mero consejo o una mera propuesta no suelen determinar la configuración, sino sólo su ejecución (en todo caso hablaríamos de complicidad). Así pues, coautor es particularmente el jefe de la banda, que determina los objetos del hecho y que forma parte, en la ejecución. sea su contribución de mayor o de menor grado “pero tiene el dominio del hecho”( los alumnos)..

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Si dicho aporte es imprescindible o no. Estima que el aporte será esencial y el sujeto tendrá el dominio del hecho cuando su función en el plan es de tal entidad que si no la cumple se produce el fracaso del plan. Para esto no es necesario que el sujeto tenga capacidad de mando sobre los demás sino que simplemente debe tener la capacidad de hacer fracasar el plan si no realiza el aporte que funcionalmente le ha correspondido. Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998-Pág. 810

Bacigalupo señala que “habrá co-dominio del hecho cada vez que el partícipe haya aportado una contribución al hecho total, en el estadío de la ejecución, de tal manera que sin aquel no hubiera podido cometerse, señala que no es preciso que se trate de una necesidad absoluta sino que es suficiente con que el aporte sea difícilmente reemplazable en las circunstancias concretas de la ejecución 1,998-MANUAL DE DERECHO PENAL - Parte General- 4ta. Reimpresión-Colombia - Editorial TEMIS S.A

VIII.1) TEORÍA FUNCIONALISTA DE AUTORÍA (COAUTORÍA)

En la actualidad se está elaborando un "concepto funcional" de autoría, que enlaza la autoría con la esfera de responsabilidad del sujeto, de forma que aquella se determinará en razón a la pertenencia del hecho al ámbito de la responsabilidad del sujeto conforme a un análisis de la función que le corresponde".

El autor más representativo de este ámbito es Jakobs.

“Autor es el que tiene competencia decisiva. La coautoría o la autoría mediata no son formas heterogéneas que se engloban en el concepto de autoría, sino que son elementos homogéneos en cuanto todos son actos de organización que fundamentan la plena competencia.”

En todos los casos –también en la autoría mediata y en la coautoría- se da la característica determinante de la autoría, que es la competencia decisiva y de la que se deriva el dominio.

Por ello, es posible que el autor de propia mano pueda ser coautor junto con otra persona que también haya tomado parte en el hecho (coautor), si este último por la configuración del hecho tiene una competencia de igual rango que aquél. Por ejemplo, el individuo que sujeta a la mujer mientras otro realiza el comportamiento típico de la violación, es coautor, pese a que el autor de propia mano era otro, puesto que la inmovilización de la víctima es un acto de igual rango en la organización común. De todas formas debe insistirse en que lo relevante más que el dominio es la competencia, sin perjuicio de que aquél sea un manifiesto de ésta.

Como lo habíamos dicho anteriormente que "alguien es coautor si ha ejercido una función de carácter esencial en la concreta realización del delito". Y nos encontramos ante una "función esencial" cuando proporciona un aporte al hecho al hecho difícil de reemplazar. Debe tomarse en cuenta si la contribución, puede considerarse imprescindible. Por ello, identicas aportaciones una vez extraídas del contexto, pueden tener distinto significado. Por ejemplo esperar con el coche en marcha para huir, no tiene el mismo carácter de día que de noche.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------Roxin “será un aporte esencial y el sujeto tendrá el dominio del hecho, cuando su función en el plan es de tal entidad que si no lo cumple se produce el fracaso del plan”. Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998-Pág. 178

Es decir, cuando el sujeto puede "interrumpir el hecho", pero tal capacidad procede, no de que tenga una posición de mando frente a los demás, ni tampoco de que se encuentre en una posición que le permite maniobrar de forma obstaculizadora , sino simplemente porque puede hacer fracasar el plan no realizando el aporte que funcionalmente le ha correspondido. Esto es, la ausencia de su aportación puede producir el "desbaratamiento del plan total", el éxito del plan depende de todos quienes asumen una función importante en el seno del mismo. Lo acertado es, pues, considerar coautores no sólo a los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, sino a todos quienes aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva. A todos ellos "pertenece" el hecho, que es "obra" inmediata de todos, los cuales "comparten" su realización al distribuirse los distintos actos por medio de los cuales tiene lugar. (los alumnos)

VIII.2) ANÁLISIS DE UN EJEMPLO DE COAUTORIA

A propósito de la sentencia N° 3005 – 00 – Lima del 18 de Octubre del 2000 – Corte Suprema.

LOS HECHOS

Los procesados A, y C, habrían intervenido en la planificación y robo de un vehiculo, hecho ocurrido el 16 de Enero de 1999, en circunstancias que el agraviado x prestaba servicio de carga en el vehículo de matrícula XQ – 6941, a dos sujetos no identificados quienes después de amenazarlo con pistola lo despojaron del mencionado vehículo, causándole lesion . Los procesados, durante la secuela del proceso, admiten su responsabilidad en haber participado en la planificación y robo del mismo,en el caso de autos la participación del primer acusado es la de ejecutor (en sentido estricto) mientras que el segundo corresponde a la de actor vigilante, ambos imputables a titulo de coautoría y sometidos a igual sanción penal. La Corte Suprema, estima que los procesados tuvieron plena participación en el delito de robo al ser ellos quienes asumían el acuerdo previo para perpetrar tal ilícito y decidían ejecutar el robo, encargándose además de indicar el lugar donde se guardaban el vehículo robado y de falsificar sus matrícula y tarjeta de propiedad.

El fundamento de la sentencia radica en que la conducta llevada a cabo por los procesados reúne los tres requisitos que configuran la coautoria : decisión común orientado al logro exitoso del resultado, aporte esencial realizado y el tomar parte en la fase de ejecución, desplegando un dominio parcial del hecho. A partir de reconocer en los procesados un dominio parcial del hecho sólo en virtud de su intervención en el plan mediante la determinación de quienes llevarían a cabo el robo y el lugar donde se quedaría el vehículo robado.

Para La teoría del dominio funcional del hecho: Los presupuestos de la coautoría propios de la teoría del dominio funcional del hecho y que en cierta medida son recogidas en la sentencia son : un plan común del hecho, la realización común del hecho y la trascendencia de la contribución al hecho en el momento de su ejecución. La realización común del hecho hace alusión a la necesidad de la participación en el momento de la ejecución del hecho. Sólo quien desempeña un rol co – configurador en la ejecución del hecho puede co – dominarlo.

CONCLUSION

Evidentemente, como lo habíamos sostenido la fórmula legal no es la clave para resolver todos los problemas que se presenten al caso concreto, ya que ella misma debe ser interpretada Y confrontada con la legislación jurisprudencial y doctrinal. Que esta a su vez puede ser excesiva en cuanto a su aplicación , tal como lo habíamos demostrado en el ejemplo de los casos de los jefes de bandas delincuenciales terminan siendo sancionado apenas como simples cómplices con penas irrisorias, o al contrario una simple participación convertida en coautoria aplicando penas desproporcionadas a lo realizado por el participe, lo que pretendemos mediante este trabajo es divulgar la necesidad de que los jueces, abogados y fiscales no dejen de aplicar esta figura en las causas que procedan fundamentándola con un criterio dogmático valido evitando de esta manera la impunidad que genera los delitos cometidos en forma conjunta. Y aplicar con severidad el sentido positivo del derecho. Más allá de lo que establece la ley. En conclusión creemos que por la complejidad con que se maneja esta figura determinativa del actuar delictual de la persona, debe ser sumamente analizada y comparada e investigada confrontándola con la realidad que vive el pueblo peruano es decir, (sus patrones culturales y sociales) y no recogiendo legislaciones aplicables a otra realidades , ni mucho menos copiándola, sin haber hecho una investigación.( los alumnos).


IX. JURISPRUDENCIA NACIONAL

• "TIENE LA CONDICIÓN DE COAUTOR DEL DELITO DE ESTAFA, EL QUE PRESENTA Y RECOMIENDA AL AGRAVIADO UN SUJETO PARA QUE LE VENDA DETERMINADO PRODUCTO, SUJETO QUE UNA VEZ OBTENIDO CON ENGAÑO EL DINERO DESAPARECE SIN ENTREGAR LA MERCADERÍA".

• "TRES REQUISITOS BÁSICOS CONFIGURAN LA COAUTORÍA: A) DECISIÓN COMÚN, QUE POSIBILITA UNA DIVISIÓN DEL TRABAJO O DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES, B) APORTE ESENCIAL, DE MODO QUE SI UNO DE LOS INTERVINIENTES HUBIERA RETIRADO SU APORTE PUDO HABERSE FRUSTRADO EL PLAN DE EJECUCIÓN, Y C) TOMAR PARTE EN LA FASE DE EJECUCIÓN, DONDE CADA SUJETO COAUTOR TIENE UN DOMINIO PARCIAL DEL ACONTECER DELICTIVO".

• LOS ACUSADOS TUVIERON EL CODOMINIO DEL HECHO DELICTIVO AL MOMENTO DE SU PERPETRACIÓN , POR CUANTO PLANIFICARON YACORDARON SU COMISIÓN, DISTRIBUYÉNDOSE LOS APORTES EN BASE AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN FUNCIONAL DEL TRABAJO QUE GENERA LAZOS DE INTERDEPENDENCIA ENTRE LOS AGENTES, EN EL CASO DE AUTOS, LA PARTICIPACIÓN DEL PRIMER ACUSADO ES LA DE EJECUTOR EN SENTIDO ESTRICTO, MIENTRAS QUE DEL SEGUNDO CORRESPONDE A LA DE ACTOR VIGILANTE, AMBOS IMPUTABLES A TÍTULO DE COAUTORÍA Y SOMETIDOS A IGUAL SANCIÓN PENAL".


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• BRAMONT ARIAS, Luis y Luis Alberto Bramont Arias - Torres. 1,995-CÓDIGO PENAL ANOTADO. Edición 2da. Lima - Editorial San Marcos.

• Felipe Villavicencio, Parte general. Cultural Cuzco editores. Lima 1990.

• Roxin, Claus. Autoría y dominio del hecho. Marcial Pons. Barcelona 1998-Pág. 810























3 comentarios:

  1. Excelente trabajo ! me ayudo en mi tesis de criminalidad conjunta. agradesco por eso al servidor

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  2. Muy bueno!!! toda la informacion que buscaba .
    la encuentro aqui.
    Es un tema bastante aplicado en la acutalidad por la justicia en la lucha contra la criminalidad asociada.

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  3. Compartamos Poder de informacion disuasiva y sea de su utilidad y alcance particular. Saludos y al servidor todos mis mejores deseos.

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