domingo, 30 de mayo de 2010

DERECHO AMBIENTAL

LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y LA INDUSTRIA DE ACEITE Y HARINA DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLOGICOS.


Acuña Penadillo, Marco Antonio *
ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ


Sumario: 1. Introducción. 2. Fundamentos de la creación y aplicación de los límites máximos permisibles. 3. Los límites máximos permisibles y la industria de harina y aceite de pescado. 3.1 La industria de harina y aceite de pescado como agente contaminante. 3.2 El desarrollo sustentable y La industria de harina y aceite de pescado. 3.3 Programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA). 3.4 Las tecnologías limpias en la industria de aceite y harina de pescado. 4. Reflexiones finales.



1. Introducción


En la actualidad, caracterizada por problemas de toda índole y con un mundo cada día más globalizado, sumergido en una gran disputa por la captación de los distintos sectores de los mercados y una alta competitividad, las industrias en general tienen que hacer frente, además, al reto que significa la protección al medio ambiente. De esta forma podrán tener un desempeño ambientalmente responsable y liberar en cierto grado las presiones que ejerce la opinión pública, tanto nacional como mundial acerca de las actividades industriales.

El desarrollo de la industria a lo largo de los últimos años, se ha llevado a cabo con el propósito de incrementar el nivel y la calidad de vida de todos los pobladores del mundo; pero a cambio, ha ocasionado trastornos ambientales que no se tenían previstos. Actualmente, la protección y preservación del medio ambiente se ha convertido en una prioridad; sin embargo, varias empresas intentan resolver sus dificultades medioambientales de una forma superficial, por diversas causas: como la falta de interés y/o la carencia de recursos humanos, tecnológicos y financieros, entre otras.

En tal sentido la industria, específicamente referido al sector de aceite y harina de pescado, en donde se valen de la explotación de los recursos hidrobiológicos, estos es, que a través de sus instalaciones o plantas generan residuos contaminantes al cuerpo receptor aire - suelo, sea a través de las fuentes puntuales o fuentes fugitivas (chimeneas o vapor de las calderas).

Es por ello que los Limites Máximos Permisibles cumplen un papel importante en la regulación de la actividad industrial, frente al impacto ambiental que generen, pues se busca delimitar el nivel de contaminación y degradación del ambiente, a través de los instrumentos de gestión ambiental, y de la participación activa de las instituciones del estado, para que de esta forma se cree una conciencia ambiental en todos los ciudadanos.

La industria de aceite y harina de pescado, dentro de la actividad antropogénica del hombre, está catalogada como una de las actividades contaminantes y, por lo tanto, su responsabilidad es enorme. Por esta razón, actualmente la industria busca por sí misma y es obligada a buscar soluciones, deteniendo así el ritmo acelerado con el que en algunas ocasiones se alteran los equilibrios ecológicos.

Nuestra Ley General del Ambiente hace alusión a Instrumentos de Gestión Ambiental, señalando que constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la política nacional ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. En tal sentido los límites máximos permisibles son mecanismos para frenar el nivel de contaminación de la actividad industrial.

Con todas estas consideraciones, el presente trabajo de investigación, busca abordar los Límites Máximos Permisibles, desde el punto de vista conceptual, la incorporación de tecnologías limpias, como de su tratamiento en la legislación para la actividad industrial, sector industria de harina y aceite de pescado, sean estas existentes, nuevas o reubicables, estableciendo los beneficios que se persigue con dicha regulación, es decir un ambiente equilibrado y se cree en todos los agentes económicos una conciencia medioambiental, en donde no solo participe el estado como ente controlador, sino también la misma sociedad.

1. Fundamentos de la creación y aplicación de los límites máximos permisibles (LMP).

El sustento legal para el establecimiento de los LMP se encuentra en nuestras normas constitucionales que señalan que el ejercicio de la libertad de empresa no debe ser lesivo a la salud, y que el derecho de propiedad debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

El catedrático español Andrés Betancor, señala que “la restricción que ha de soportar esta libertad de empresa como consecuencia de la ordenación, el control y la sanción de la administración debe ser razonable y proporcionada al objetivo que se pretende alcanzar, o sea, la protección del ambiente y de la salud de las personas”. 1



Vale decir que la sanción administrativa a imponerse al titular de la empresa que cae en responsabilidad ambiental, debe de ser proporcionada, es decir que la sanción no puede ir en detrimento del patrimonio del titular de la empresa, generándole su salida del mercado, trayendo como consecuencia que en el mercado ya no sea rentable o atractiva la apertura de una actividad económica.



De otro lado, La Ley General del Ambiente define a otro instrumento de gestión ambiental que esta muy vinculada al LMP, denominado estándar de calidad ambiental-ECA 2, es en ellos que donde las normas de emisión se concretan en los LMP y las normas de inmisión vinculada a la calidad del cuerpo receptor se eslabonan como normas de control ambiental que se complementan, es decir debe existir una interrelación entre los ECA y los LMP en función a la capacidad de carga del cuerpo receptor. Una muy importante diferencia teórica legal entre el LMP y los ECA en las normas peruanas, es que el primero es exigible por la autoridad competente, mientras que el segundo no, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos estándares.



Finalmente, el establecimiento de los LMP para el control de contaminación se ha sustentado en distintos aspectos que no solo están vinculados a la toxicidad o no de una sustancia; sino también a aspectos relacionados a la industria, como son las mejores tecnologías disponibles, así como las características del proceso industrial y su ubicación geográfica; además de las condiciones particulares del ecosistema.



3. Los límites máximos permisibles y la industria de harina y aceite de pescado.



Los titulares de la actividad pesquera y acuícolas a través de la explotación de los recursos hidrobiológicos como materia prima principal, tienen responsabilidad de las emisiones de desechos que generan o producen como resultado de sus procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general. En tal sentido el Ministerio del ambiente a través del Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM 3, aprobó los Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la industria de harina y aceite de pescado y harina de residuos hidrobiológicos, en donde se fija medidas máximas a dicha actividad industrial que tiene como materia prima a los recursos hidrobiológicos.



Asimismo estos parámetros tal como se señala en el anexo del Decreto supremo mencionado, no exime a la autoridad competente de solicitar el análisis de otros parámetros que considere pertinente, cuando existan indicios de contaminación, esto en concordancia con el numeral 33.4, articulo 33, de la Ley General del Ambiente 4, que hace referencia al proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, esto porque como los LMP tienen en promedio una vigencia de 5 años, pasado ese tiempo son objeto de revisión; sin embargo, la autoridad competente no tendrá que esperar el transcurso de ese tiempo para realizar una revisión de los parámetros preestablecidos, si es que se presenta un irreparable daño y degradación del medio ambiente, esto en concordancia con el Principio de gradualidad, buscando establecer nuevos niveles de protección ambiental, en donde los destinatarios son las empresas, en el caso particular los titulares de la industria de aceite y harina de pescado.



Respecto a la obligatoriedad y exigibilidad de los límites máximos permisibles, ello esta en función al principio de gradualidad y las mejores técnicas disponibles, aplicadas a las actividades en curso, nuevas o ampliaciones de plantas. No obstante, las actividades en curso o existentes, no pueden estar sometidas a la exigibilidad de la norma de forma inmediata, sino que se ajusta de acuerdo a los programas de adecuación medioambiental (PAMA), en cambio la obligatoriedad y exigibilidad de la norma si es aplicable en forma inmediata a las actividades nuevas o ampliación de plantas.



En cuanto al cumplimiento de los valores de carácter supremo (ambiente) establecidos en la norma, los titulares de las industrias de harina y aceite de pescado, están obligados a realizar el monitoreo de sus emisiones, contando con adecuados sistemas de tratamiento de las emisiones, e implementando las mejores tecnologías de control disponibles y mejores prácticas ambientales en todos sus procesos de elaboración de sus productos, que son en este caso el aceite y harina de pescado. De lo contrario existirá de parte de las industrias una responsabilidad ambiental, respecto de la degradación del ambiente, precisando la distinción en este caso.



(…) pues existen dos tipos de daño: 1) El daño ambiental puro, que afecta propiamente al ambiente físico, sus componentes y el equilibrio ecológico; y 2) El daño ambiental consecutivo, que afecta directamente a la persona o a sus bienes, como consecuencia del daño ambiental. En el primer caso, el interés es difuso y, en el segundo, el interés es individual. 5



Entonces, sea cual fuere, el daño que ocasionen las industrias, lo claro es que siempre van a contribuir a que el medioambiente sufra una degradación, y consigo la salud de las personas, es por ello que los Límites Máximos Permisibles van a buscar que exista un límite razonable de contaminación que es establecido en este instrumento de gestión ambiental.



3.1 La industria de harina y aceite de pescado como agente contaminante



Los agentes contaminantes pueden agruparse en procesos y en efectos sensibles susceptibles de producir la contaminación del ambiente, pero para el presente solo consideraremos al sector industria de aceite y harina de pescado, pues los agentes contaminantes son muchos en sus diversas actividades económicas e industriales.



Al respecto, tenemos que la industria de aceite y harina de pescado, es un agente contaminante a través de sus emisiones de olores, es decir los olores que emiten las chimeneas de sus instalaciones; sin embargo, en sí mismos no son tóxicos, a no ser que vayan acompañados de materias o sustancias que si lo sean. Es decir que en determinadas concentraciones pueden causar sensación de dolor al actuar sobre el nervio trigémino. No obstante, es indudable que determinados olores cuando alcanzan gran intensidad producen molestias difíciles de soportar, afectando la calidad de vida, esos males olores se desprenden principalmente de ciertos procesos industriales, como el de las refinerías de harina de pescado. 5



Los desechos que la industria de harina de pescado generan, son llamados efluentes o efluvios, son, como los residuos, aquello que queda de un todo después que se produce su descomposición, destrucción o transformación, y que se descarta o se abandona por su inutilidad luego de terminado este proceso. Ellos constituyen factores contaminantes del ambiente y resultan el efecto necesario del desarrollo sustentable y lícito de la humanidad. Los desechos y efluentes simples no constituyen un residuo o producto generado como un objeto líquido, gaseoso o sólido que es el resultado remanente del producido de otro objeto, materia o mercancía apto para el uso o el consumo del hombre, el cual es el verdadero fin del proceso de industrialización o transformación de la materia prima.



Es decir estos se impregnan al medio ambiente desde que salen al exterior por chimeneas, canales o conductos que los emiten o expelen (fuente puntual y emisiones fugitivas). Al hallarse en contacto con el medio exterior, aquellos desechos, efluentes o efluvios impregnan con sus partículas los elementos abióticos de la biosfera, mezclándose con ellos y esparciéndolas por un amplio espacio, en el cual son desparramados afectando las especies animales, vegetales y el hombre dentro de determinados ecosistemas.



3.2 El desarrollo sustentable y la industria de aceite y harina de pescado.



Es la unión o el lazo entre el medio ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. 6



Existe, por lo tanto, la responsabilidad de los titulares de la actividad industrial de preservar para las generaciones futuras un medio ambiente humano que pueda darles un nivel de vida decoroso, haciendo frente a los desbordes de una tecnología desenfrenada y al crecimiento de la población con sus secuelas de enormes presiones ecológicas sobre el medio natural.



Es por ello que al momento de la instalación o procesamiento de los recursos hidrobiológicos, se debe de tener en cuenta los requisitos de la sustentabilidad económica que son: i) eficiencia, que implica la internalización de los costos ambientales; ii) consideración de todos los valores de los recursos: presentes, de oportunidad y potenciales incluso los culturales no relacionados con el uso; iii) equidad dentro de la generación actual y respeto de las generaciones futuras.



3.3 Programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA)



Son instrumentos de gestión ambiental para aquellas actividades que vienen desarrollándose con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma ambiental, es decir para las plantas de procesamiento y producción de aceite y harina de pescado existentes, con el objeto de que se adecuen a las exigencias previstas por las normas ambientales de manera progresiva, y asimismo no afectar su actividad económica, en armonía con la protección del ambiente. Los PAMA son de aplicación a las actividades que a criterio de la autoridad competente, pueden tener impactos negativos para aquellos casos en que se tengan evidencias que no se esta cumpliendo con las exigencias ambientales actuales.



(…) contiene el diagnostico ambiental, de identificación de impactos ambientales, jerarquización de las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones económicas en giro los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones, vertimientos y cualquier otro efecto nocivo para el ambiente, a fin de poder cumplir con los limites máximos permisibles establecidos por la autoridad competente.7



Es por ello que las plantas de procesamiento de aceite y harina de pescado existentes, tienen que adecuarse de manera progresiva a los valores predeterminados por los instrumentos de gestión ambiental y no de manera inmediata, pues ello implicaría una violación a los derechos adquiridos de dichas empresas, y consecuentemente un desincentivo para realizar actividades económicas, pues la creación de nuevas tecnologías de forma inmediata en su producción le generaría un mayor costo, cosa que no sucedería si se aplica de manera progresiva. Es por ello que al momento de la dación de una norma ambiental se debe de tener en cuenta el impacto que se genere en el aspecto social, económico, cultural y ambiental. Es decir desde la posición del estado, la empresa, ambiente y la sociedad.



3.4 Las tecnologías limpias en la industria de aceite y harina de pescado.



El uso de las tecnologías en la industria de harina y aceite de pescado, tiene como objetivo la protección del medioambiente, aplicados en los procesos de producción, encaminados a reducir los desechos que se originan como resultado de su actividad industrial, sean estos por emisiones de las chimeneas o a través de fugas de las maquinas de vapor.



Además, este método, puede ser una solución en el aspecto económico, ya que cuando los desechos o residuos se eliminan o reducen, se obtiene un ahorro en los costos relacionados con los materiales 8, lo que conlleva, la posibilidad de fabricar una mayor cantidad de productos usando como base la misma cantidad de material inicial, esto en términos económicos.



Todas las industrias que realicen un adecuado programa de prevención de la contaminación podrán evitar que se incrementen los costos por la erradicación de los desechos, ahorrar dinero en diferentes áreas, elevar su eficiencia industrial, mantener o aumentar su nivel de competitividad, mejorar las condiciones ambientales y del lugar de trabajo, asegurar su seguridad y la de su comunidad y mantener una adecuada y correcta imagen como empresa. Esto en términos medioambientales y sociales.



Por lo tanto, a través del establecimiento de las mejores técnicas disponibles en el mercado, el titular de la empresa podrá acceder a las tecnologías que ya han sido aplicadas en la industria de su sector, y así poder mejorar el proceso productivo de su industria, y consecuentemente contribuir al desarrollo y protección del ambiente. A través de esto se busca una armonía de derechos, tanto de las personas a vivir en un ambiente sano y equilibrado, el de obtener mayor competitividad en el mercado relevante respecto de los titulares de las industrias, pues sus productos tendrán una certificación de calidad, ajustada a las normas de protección del medioambiente y el estado lograra la finalidad que es de la protección del ambiente.



4. Reflexiones Finales



• La actividad industrial en general en su proceso de fabricación y producción, donde están inmerso los recursos naturales renovables y no renovables, como materia prima objeto de explotación, generan desechos y residuos contaminantes, sean estos emanados a través de las fuentes de emisión puntuales y fugitivas.



• De otro lado el Ministerio del Ambiente conjuntamente con la autoridad del sector competente, tiene la obligación de realizar los estudios de impacto ambiental necesarios para el establecimiento de programas de monitoreo al sector objeto de regulación (industria de harina y aceite de pescado), en aras de evitar la degradación ambiental, con la finalidad de buscar que la sociedad se desarrolle en un ambiente sano y equilibrado.



• Asimismo, el cumplimiento de una política ambiental eficiente, va a depender mucho de la participación del MINAM, y todas las instituciones que integran el sistema de gestión ambiental, no de forma aislada, sino entendida en forma conjunta, es decir una gestión integral, en donde se busca ahorrar esfuerzos, y reducción de costo en la implementación de políticas ambientales, para la protección del medioambiente.



• Asimismo, el establecimiento de Límites Máximos Permisibles deben estar relacionados con los niveles preestablecidos por los estándares de calidad ambiental, de forma conjunta, a fin de que se reduzcan los pasivos ambientales que generan las industrias en su actividad de producción.



• Las mejores técnicas disponibles y la tecnología limpia, no deben de estar considerados, por los titulares de la industria, como una restricción a su actividad económica, pues ello, vinculando al mayor costo económico de su actividad, sino que debe ser asumido con responsabilidad y desde el punto de vista del desarrollo sostenible, de que se esta protegiendo la salud de las personas, la no degradación del ambiente, y que por tanto, serán mas competitivos en el mercado respecto de aquellos que no se enmarcan dentro de las normas de carácter ambiental.



• Las industrias en su mayoría, son empresas de gran poder económico, entonces deben de evaluar que el otorgamiento de una certificación ambiental, en la elaboración y procesamiento de sus productos, de forma positiva, pues con ello van a conseguir contribuir a la reducción de contaminantes en el cuerpo receptor (aire, suelo, plantas, agua) y preferencia al momento de contratar con el estado.



• Finalmente en palabras de Raúl Brañes 9, concluyo diciendo lo siguiente que no recomendaría a una empresa invertir en un país con una legislación ambiental inadecuada o raramente aplicada, porque tarde o temprano habrá que enfrentar problemas serios. Y, en cambio, les sugeriría a los gobiernos suspender políticas de apertura comercial si no son acompañadas de políticas ambientales que las complementen.



Notas:



* ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

1. BETANCOR, Andrés. El ruido: normas de emisión, contenido ambiental de los derechos fundamentales afectados y responsabilidad patrimonial de la administración. EN: lecturas sobre el derecho del medio ambiente, tomo II, universidad externado de Colombia, bogota. 2002, Pág. 18.

2. DE LA PUENTE BRUNKE, Lorenzo. La industria y la rigidez actual en la aplicación de los límites máximos permisibles: caben excepciones. En: THEMIS 56. 2008.

3. Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM

4. Ley General del Ambiente Nº 28611,

5. DEL CASTILLO GUTIERREZ, Amelia. “El Daño ambiental requiere un tratamiento diferente al daño civil”. Diario EL Peruano. Suplemento JURIDICA, 24 de Marzo del 2009. Pág. 2

6. CELI AREVALO, Marco A. Derecho ambiental hacia un desarrollo sostenible. Volumen I, editora industria grafica ABC SAC, Trujillo-diciembre 2007, p. 347.

7. www.forodelderecho.blogcindario.com, APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín

8. ANDALUZ WESTREICHER, Carlos. Derecho ambiental ambiente sano y desarrollo sostenible: deberes y derechos. Primera edición, editora grafica bellido SRL. Mayo 2004-Perú p. 444

9. www.ciceana.org.mx TECNOLOGÍAS LIMPIAS

10. BRAÑES, Raúl. El Desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y su Aplicación. PNUMA. Ciudad de México DF, 2001, Pág.55

11. www.forodelderecho.blogcindario.com DERECHO AMBIENTAL - JORGE BUSTAMANTE ALSINA





1 comentario:

  1. Mis saludos cordiales para ti , Marco Antonio , es un articulo fabuloso que contribuye al derecho ambiental y a la vez a su crecimiento en la investigacion tan amplia en el tema tanto como en el area de nuestro derecho ambiental donde genera toda una preocupacion mundial , pero que hasta ahora algunas personas no lo toman muy en cuenta.

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