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miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHO AMBIENTAL


UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL VS GESTION SECTORIAL

Acuña Penadillo, Marco Antonio[1]

En estos tiempos en donde la degradación del medio ambiente es un tema sensible, resulta indispensable la protección del medio ambiente desde un enfoque sistémico y holístico, es decir que comprenda los componentes del ambiente (el suelo, agua y el aire), la diversidad biológica y la salud de la persona humana.

Al respecto, las autoridades llamadas a velar por la protección,  mitigación y rehabilitación o reparación  del daño que se produzca al medio ambiente, deben de realizar sus acciones de forma idónea y eficiente. Sin  embargo, existen supuestos en donde la tutela del medio ambiente se ve entorpecida:

a)    Cuando existen conflictos de competencia, ejemplo el caos legal suscitado en los “Pantanos de Villa” que se encuentra en un peligro latente de dejar de ser uno de los humedales mas importantes del mundo que alberga unas 210 especies de aves migratorias, 13 especies de peces y 5 especies de reptiles y anfibios, la causa es que existe un conflicto en la administración de dicho refugio de vida silvestre entre PROHVILLA y SERNANP, y
b)    Cuando existe en una misma institución del Estado, intereses que son contrapuestos, ejemplo es el sector de energía y minas y el sector producción.

Esta problemática se vislumbra en lo que algunos autores denominan “La Gestión Ambiental”, pues es a través de la forma en que se lleven a cabo las políticas, procedimientos, normativas ambientales, que se logra la uniformidad y armonía (Unidad de Gestión Ambiental) o descoordinación y dispersión de esfuerzos (Gestión sectorial). En este caso desarrollaremos la diferencia entre las mismas.


La Unidad de Gestión Ambiental
Significa que las autoridades de las instituciones encargadas de velar por la administración, tutela, prevención y reparación de los componentes del medio ambiente, sean estas del Gobierno central, regional y local, realizan un trabajo conjunto, integral y armónico. Es decir, uniformizan criterios, normativas y procedimientos a fin que no se genere conflictos al momento de proteger y conservar el medio ambiente.

Asimismo, a través de la misma se ahorra esfuerzo, tiempo y dinero (presupuesto público). La materialización de dicho concepto fue en el caso nuestro, la creación del “Ministerio del Ambiente”.

En la Ley General del Ambiente Nº 28611, artículo XI del  titulo preliminar, se recoge el principio de Gobernanza Ambiental, el cual establece la armonía de las políticas públicas ambientales, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información a fin de promover la participación de los actores públicos y privados.

La Gestión Sectorial Ambiental
A  diferencia de la Unidad de Gestión Ambiental, resulta un trabajo aislado en relación a los procedimientos y normativas de prevención y reparación del ambiente, pues, en estos casos las instituciones realizan sus políticas de conservación y protección ambiental de forma dispersa. Es decir no existe coordinación entre instituciones.

Asimismo, plantea un problema estructural-funcional de la institución del Estado, pues, dentro de un mismo Ministerio, se encarga la explotación de recursos naturales y al mismo tiempo su conservación y protección.

Por ello, a través del enfoque ecosistémico, recogida por la Ley General del Ambiente, se busca la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible. Es decir, las instituciones públicas y privadas que explotan los recursos naturales deben de evaluar su capacidad de agotamiento, para no perjudicar la armonía del medio ambiente y las necesidades presentes y futuras.

Por lo tanto, al ser el tema ambiental transversal a todas las instituciones públicas, la Unidad de gestión Ambiental resulta siendo la forma idónea de llevar a cabo las políticas de protección y conservación del medio ambiente y demás componentes.


[1] Egresado de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú.

sábado, 28 de agosto de 2010

DERECHO AMBIENTAL


RELAVE MINERO EN EL CERRO TAMBORAQUE – SAN MATEO DE HUANCHO

Por: Rina Maria Gutiérrez Bao
(Estudiante de Derecho del octavo ciclo de la UPSJB)
(Directora de la Área de Derecho Ambiental del Centro de Investigación Philos Iuris)



INTRODUCCION

Uno de los temas de mayor interés que debe de ser para todos nosotros y no solo para el pueblo de San Mateo de Huanchor provincia de Huarochirí- Lima es el peligro de depósitos de relave minero en el cerro de Tamboraque por la Compañía Minera San Juan (Perú S.A.), ubicados en la Concesión de Beneficio “Concentradora Tamboraque”, los cuales contienen unas 500,000 toneladas de relaves compactos y 150,000 de relaves frescos con desechos de minerales tóxicos –arsénico, antimonio, plomo zinc–, y debían ser trasladados a un lugar seguro.

La minera San Juan tomó en concesión esta zona en abril de 2006, pero tuvo que paralizar su producción en mayo de 2008 tras haberse presentado en el cerro una falla geológica que produjo agrietamientos de tracción en la ladera, donde se ubican dichos depósitos de relaves. Estudios geotécnicos posteriores indicaron la potencial desestabilización del sector medio e inferior del cerro con peligros de desmoronamientos de tierra y el arrastre de los relaves, que de producirse, afectarían la hidroeléctrica de Huanchor, la carretera Central –única vía de Lima con la sierra central–, las vías férreas del Ferrocarril Central, y el río Rímac.

Durante estos dos años, fueron promulgados doce decretos prorrogando el estado de emergencia, período en el que se construyeron –con recursos del Estado– canales y un túnel de drenaje subterráneo para drenar el agua de las alturas del cerro. Asimismo, el Ministerio de Energía y Minas aprobó en setiembre de 2009 la modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la minera San Juan, la que incluye la construcción de un nuevo depósito de residuos en 40 hectáreas del paraje Chinchan, zona en la cual la Municipalidad de Chicla –6 meses antes de dicha aprobación– ya ha construido un reservorio de agua para la población.

Bajo este panorama, y habiéndose producido hace un mes el colapso de un depósito de relaves de la minera Caudalosa Chica en Huancavelica ocasionando un desastre ecológico, resulta preocupante que en estos dos años los sobrecargados depósitos de relaves de la minera San Juan aún no hayan sido trasladados a un lugar seguro. Por tratarse de una zona clasificada de alta sismicidad, el cerro, con sus fallas geológicas, agrietamientos y su debilitada base, podría hacer colapsar los depósitos y arrastrar los relaves hacia las vías férreas, la Carretera Central, y el río Rímac, y con ello ocasionar gravísimas consecuencias ambientales, socioeconómicas y humanas.

Esto cada vez más que pasa el tiempo, los días y horas se vuelve muy peligroso, pero antes que nada se preguntaran ¿Qué es un relave minero? Un relave minero constituyen residuos tóxicos de la actividad minera que están compuestos por metales pesados (incluyendo al arsénico ) los cuales en muchos casos son depositados en zonas vecinas a asentamientos humanos causando daño a la salud de sus pobladores.

domingo, 30 de mayo de 2010

DERECHO AMBIENTAL

LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y LA INDUSTRIA DE ACEITE Y HARINA DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLOGICOS.


Acuña Penadillo, Marco Antonio *
ALUMNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ


Sumario: 1. Introducción. 2. Fundamentos de la creación y aplicación de los límites máximos permisibles. 3. Los límites máximos permisibles y la industria de harina y aceite de pescado. 3.1 La industria de harina y aceite de pescado como agente contaminante. 3.2 El desarrollo sustentable y La industria de harina y aceite de pescado. 3.3 Programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA). 3.4 Las tecnologías limpias en la industria de aceite y harina de pescado. 4. Reflexiones finales.



1. Introducción


En la actualidad, caracterizada por problemas de toda índole y con un mundo cada día más globalizado, sumergido en una gran disputa por la captación de los distintos sectores de los mercados y una alta competitividad, las industrias en general tienen que hacer frente, además, al reto que significa la protección al medio ambiente. De esta forma podrán tener un desempeño ambientalmente responsable y liberar en cierto grado las presiones que ejerce la opinión pública, tanto nacional como mundial acerca de las actividades industriales.

El desarrollo de la industria a lo largo de los últimos años, se ha llevado a cabo con el propósito de incrementar el nivel y la calidad de vida de todos los pobladores del mundo; pero a cambio, ha ocasionado trastornos ambientales que no se tenían previstos. Actualmente, la protección y preservación del medio ambiente se ha convertido en una prioridad; sin embargo, varias empresas intentan resolver sus dificultades medioambientales de una forma superficial, por diversas causas: como la falta de interés y/o la carencia de recursos humanos, tecnológicos y financieros, entre otras.

En tal sentido la industria, específicamente referido al sector de aceite y harina de pescado, en donde se valen de la explotación de los recursos hidrobiológicos, estos es, que a través de sus instalaciones o plantas generan residuos contaminantes al cuerpo receptor aire - suelo, sea a través de las fuentes puntuales o fuentes fugitivas (chimeneas o vapor de las calderas).

Es por ello que los Limites Máximos Permisibles cumplen un papel importante en la regulación de la actividad industrial, frente al impacto ambiental que generen, pues se busca delimitar el nivel de contaminación y degradación del ambiente, a través de los instrumentos de gestión ambiental, y de la participación activa de las instituciones del estado, para que de esta forma se cree una conciencia ambiental en todos los ciudadanos.

La industria de aceite y harina de pescado, dentro de la actividad antropogénica del hombre, está catalogada como una de las actividades contaminantes y, por lo tanto, su responsabilidad es enorme. Por esta razón, actualmente la industria busca por sí misma y es obligada a buscar soluciones, deteniendo así el ritmo acelerado con el que en algunas ocasiones se alteran los equilibrios ecológicos.

Nuestra Ley General del Ambiente hace alusión a Instrumentos de Gestión Ambiental, señalando que constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la política nacional ambiental y las normas ambientales que rigen en el país. En tal sentido los límites máximos permisibles son mecanismos para frenar el nivel de contaminación de la actividad industrial.

Con todas estas consideraciones, el presente trabajo de investigación, busca abordar los Límites Máximos Permisibles, desde el punto de vista conceptual, la incorporación de tecnologías limpias, como de su tratamiento en la legislación para la actividad industrial, sector industria de harina y aceite de pescado, sean estas existentes, nuevas o reubicables, estableciendo los beneficios que se persigue con dicha regulación, es decir un ambiente equilibrado y se cree en todos los agentes económicos una conciencia medioambiental, en donde no solo participe el estado como ente controlador, sino también la misma sociedad.

1. Fundamentos de la creación y aplicación de los límites máximos permisibles (LMP).

El sustento legal para el establecimiento de los LMP se encuentra en nuestras normas constitucionales que señalan que el ejercicio de la libertad de empresa no debe ser lesivo a la salud, y que el derecho de propiedad debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

El catedrático español Andrés Betancor, señala que “la restricción que ha de soportar esta libertad de empresa como consecuencia de la ordenación, el control y la sanción de la administración debe ser razonable y proporcionada al objetivo que se pretende alcanzar, o sea, la protección del ambiente y de la salud de las personas”. 1