Katherine Masselli Beldi Casas
RESPONSABLE DEL AREA DE DERECHO TRIBUTARIO
LOS ANTICIPOS IMPOSITIVOS: ¿OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
Por: Dr. Jorge Antonio Bravo Cucci.
Abogado de la Universidad de Lima; Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla; Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Profesor de la Universidad de Lima; miembro de número de la Academia Tributaria de las Américas; Asociado del Instituto (IPDT). Instituto Peruano de Desarrollo Tributario (IPIDET) y Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano; Especialista en Derecho Tributario; Autor de artículos para revistas universitarias y especializadas en temas tributarios; Jefe del Área Tributaria del Estudio “Rossello”.
RESPONSABLE DEL AREA DE DERECHO TRIBUTARIO
LOS ANTICIPOS IMPOSITIVOS: ¿OBLIGACIONES TRIBUTARIAS?
Abogado de la Universidad de Lima; Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla; Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Profesor de la Universidad de Lima; miembro de número de la Academia Tributaria de las Américas; Asociado del Instituto (IPDT). Instituto Peruano de Desarrollo Tributario (IPIDET) y Asociación Fiscal Internacional (IFA) Grupo Peruano; Especialista en Derecho Tributario; Autor de artículos para revistas universitarias y especializadas en temas tributarios; Jefe del Área Tributaria del Estudio “Rossello”.
1. Sistema de referencia
No es posible hacer ciencia sin un sistema de referencia. Pretender hacerlo es hundirse en el desconocimiento, es tantear en un mar de confusión sin saber a donde ir. Comenzamos el presente artículo con tales reflexiones, con las cuáles queremos dejar en evidencia la importancia de manejar un adecuado sistema conceptual de referencia que nos permita explicar o describir de la mejor manera posible los objetos o fenómenos jurídicos, entre ellos los que tienen relación con lo tributario, de una manera consistente, evitando incurrir en contradicciones.
Pues bien, el tema que nos ocupa nuevamente, tiene su origen en una Resolución del Tribunal Fiscal, la RTF 4435-4-2003 , que se ha pronunciado en el Perú señalando que los “pagos a cuenta” del Impuesto a la Renta son anticipos y además obligaciones tributarias. En ese razonamiento, el Tribunal Fiscal concluye que la infracción tipificada en el artículo 178º del Código Tributario (declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria) y su respectiva sanción (50% del tributo omitido), le resultan de aplicación a los referidos “pagos a cuenta”.