El Derecho Constitucional
Económico en el Perú.
Manuel Arnaldo Castillo Calle (*) (**)
SUMARIO:
1.Precisiones previas. 2. Alcances sobre ¿Qué es el Derecho Constitucional Económico?. 3. El Régimen Constitucional económico en el Perú. 4. La definición de Constitución económica. 5. Análisis económico del Derecho Constitucional. 6. A modo de conclusión. 7. Bibliografía consultada.
Mayo / 2012
Lima - Perú
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(*) Director Ejecutivo del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), Articulista de la Revista de Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Director del Centro de Investigación Philos Iuris en el área de Derecho Constitucional. Actualmente viene desempeñándose como Docente de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia, Conferencista en temas de Derecho Constitucional a nivel nacional.
(**) A Néstor Pedro Sagüés, digno representante del Derecho Constitucional Argentino.
RESUMEN
El presente artículo tiene como finalidad brindar algunos alcances sobre cómo se encuentra regulado el Régimen Económico en nuestra Magna Lex, ya que como sabemos en nuestra historia constitucional la regulación de aspectos económicos en una constitución no ha sido una práctica que haya existido siempre, muy por el contrario, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de componen la misma, que vienen a ser la parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a la organización del Estado y las diferentes funciones que cumplen todos y cada uno de sus organismos que lo componen.
ABSTRACT
This article is intended to provide some scope on how the Economic System is regulated in our Magna Lex, as we know in our constitutional history of economic regulation in a constitution is not a practice that has always existed, well Conversely, an economic part is included in a new constitution in the twentieth century, adding to those two traditional parties comprising the same, which come to be the dogmatic referred to the rights and duties of the person or citizen, and, an organic part, that is, one dedicated to addressing matters related to the state organization and the different functions performed by each and every one of its component agencies.


