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martes, 29 de mayo de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL



El Derecho Constitucional
Económico en el Perú.

Manuel Arnaldo Castillo Calle (*) (**)




                               








SUMARIO:


1.Precisiones previas. 2. Alcances sobre ¿Qué es el Derecho Constitucional Económico?. 3. El Régimen Constitucional económico en el Perú. 4. La definición de Constitución económica. 5. Análisis económico del Derecho Constitucional. 6. A modo de conclusión. 7.  Bibliografía consultada.





Mayo / 2012
Lima - Perú
_______________________________________________________
(*)  Director Ejecutivo del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba  (Argentina), Articulista de la Revista de Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Director del Centro de Investigación Philos Iuris en el área de Derecho Constitucional. Actualmente viene desempeñándose como Docente de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia, Conferencista en temas de Derecho Constitucional a nivel nacional.

(**) A Néstor Pedro Sagüés, digno representante del Derecho Constitucional Argentino.

RESUMEN

El presente artículo tiene como finalidad brindar algunos alcances sobre cómo se encuentra regulado el Régimen Económico en nuestra Magna Lex, ya que como sabemos en nuestra historia constitucional la regulación de aspectos económicos en una constitución no ha sido una práctica que haya existido siempre, muy por el contrario, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de componen la misma, que vienen a ser la parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a la organización del Estado y las diferentes funciones que cumplen todos y cada uno de sus organismos que lo componen.

ABSTRACT

This article is intended to provide some scope on how the Economic System is regulated in our Magna Lex, as we know in our constitutional history of economic regulation in a constitution is not a practice that has always existed, well Conversely, an economic part is included in a new constitution in the twentieth century, adding to those two traditional parties comprising the same, which come to be the dogmatic referred to the rights and duties of the person or citizen, and, an organic part, that is, one dedicated to addressing matters related to the state organization and the different functions performed by each and every one of its component agencies.

martes, 8 de mayo de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL

LA LIBERTAD DE RELIGIÓN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
                                                                     Manuel Arnaldo Castillo Calle (*)




La  noción jurídica  de  libertad  religiosa  es  muy  compleja  en  su  contenido,  pues  abarca
diversas  manifestaciones:  libertad  de  conciencia,  libertad  de  culto,  libertad de asociación,
libertad de las confesiones religiosas, etc.

I.                 INTRODUCCIÓN

No hay duda que uno de los fenómenos positivos de la moderna ciencia jurídica y de algunas legislaciones democráticas ha sido el desarrollo doctrinal y normativa sobre el derecho fundamental a la libertad de religión, hecho que ha contribuido decididamente a poner en el centro de la realidad jurídica a su verdadero actor; quien viene a ser la persona humana, su dignidad y la libertad que a esa dignidad corresponde. Efectivamente, el Derecho, en cuanto ordenamiento, está constituido por el conjunto de normas y de relaciones que organizan las personas en  comunidad social, pero ha habido una progresiva toma de conciencia de que ese ordenamiento se debe estructurar y progresivamente perfeccionar teniendo presente que es precisamente la persona humana el fundamento y fin de la vida social.
La libertad religiosa en nuestro país fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez el término “católicos” en este contexto parece extraño, ya que aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es necesario recordar que existía una larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según las normas del mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, debemos señalar que el derecho fundamental a la libertad de religión abarca a las aproximadamente 3,000 religiones que existen en el mundo.

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(*)  Director Ejecutivo del Centro Iberoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias   Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) - Argentina, Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Especializada en Familia.



viernes, 1 de octubre de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

Ricardo Bardales Villacorta, responsable del área de Derecho Constitucional del Centro de Investigación Philos Iuris, entrevista al destacado constitucionalista Dr. Fernando Delgado Alvizuri. Los temas de esta primera parte de la entrevista son los siguientes:

Neoconstitucionalismo.
Los procesos constitucionales.
El amparo frente al amparo.



Untitled from cortazar on Vimeo.


La segunda parte de la entrevista comprende los siguientes temas:

Precedente Viculante.
Poder Judicial y Tribunal Constitucional.
Los Derechos no enumerados.
El Derecho a la vida.
Enseñanza del Derecho Constitucional.
Libro recomendado en la materia.
Palabras de despedida.


Untitled from cortazar on Vimeo.

viernes, 16 de abril de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

VISIBILIZACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA
LA MUJER

Monika Giannina Navarro Cuipal *


Sumilla: 1. Introducción. 2. La Discriminación contra la mujer peruana. 2.1. Fundamentos del por que se discrimina a la mujer. 2.2. Formas como se manifiesta la discriminación.2.2.1.La violencia contra la mujer en la familia. 2.2.2 Feminicidio. 2.3. Efectos de la discriminación (impedir el goce de los derechos humanos y libertades fundamentales). 2.4. Perspectiva del Tribunal Constitucional sobre la discriminación de la mujer: Expediente 05527-2008-PHC/TC. 3. La Carta Internacional de los derechos de la mujer (CEDAW). 4. Reflexiones finales.


1. Introducción

Es un hecho innegable que la condición jurídica de la mujer a nivel mundial, se logro debido a los cambios fundamentales como resultados de las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y políticas de la humanidad, en gran parte gracias a la influencia y desarrollo de los “movimientos liberales de mujeres”, las cuales surgieron a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX en Europa, quienes visibilizaron la situación de discriminación, subordinación y violencia en la que se encontraba la mujer, excluida en las diversas esferas de su vida, como la política, económica, social y cultural, ante ello exigieron que las mujeres sean tratadas como seres humanos con derechos igual que el hombre, y en ese espacio se ponen al descubierto nuevas categorías para nombrar lo hasta entonces sin nombre, como por ejemplo: la violencia doméstica, acoso sexual, violación dentro del matrimonio, etc.

En el Perú, nuestra Constitución Política, en su artículo 2 inciso 2, reconoce que toda persona (hombres y mujeres) tienen derecho “(...) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”, y por ende:

“(…) la igualdad además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable”. 1

miércoles, 10 de marzo de 2010

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿La actuación del Ministerio de Salud atenta contra la Democracia?


Por:
Katherine Masselli Beldi Casas.
Doris Castillo Paulino.

El Ministerio de Salud (MINSA) publicó el día 09 de marzo de 2010, la Resolución Ministerial 167-2010/MINSA que reincorpora la distribución de la llamada “píldora del día siguiente” Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), dentro del programa de Planificación Familiar; desacatando de esta manera, el fallo del Tribunal Constitucional, el cual prohíbe su entrega gratuita, por considerarla abortiva.
El MINSA, adoptó esta medida en base a un informe emitido por la Organización Mundial de la Salud OMS, el mismo que determina que el AOE no es abortivo y no tiene efectos dañinos.
¿Cuándo se genera la controversia?
Para nosotras, la controversia se genera cuando el Ministerio de Salud basa su criterio en un informe emitido por la OMS; cuando a éste le correspondía, previamente, cumplir con ciertas formalidades, como es, acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumpliendo con los procedimientos y plazos correspondientes, pues la CIDH es el órgano competente que en última instancia podría revocar y en efecto desacatar el fallo del TC.