LA PERSONA EL EJE CENTRAL DEL DERECHO
Monika Giannina Navarro Cuipal
Abogada por la Universidad Peruana los Andes, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la misma universidad y miembro del Centro de Investigación Philos Iuris.
RESUMEN: Este artículo aborda como tema central a la persona, las diferentes corrientes que existían en la historia sobre ella para arribar a la concepción actual que nos brinda el personalismo, posición que ha sido adoptada por nuestro ordenamiento jurídico, y con ello el derecho encuentra su verdadero objeto en la persona, lo cual se logro mediante la teoría tridimensional del derecho, donde se resalta la vida humana social como elemento primario, más no el único del derecho, ya que existen dos elementos más que la conforman el valor y la norma.
PALABRAS CLAVE: Derecho de personas, personas naturales
ABSTRACT: This article discusses the central theme to the person, the different currents that existed in the history on it to arrive at the current conception that gives us personalism, a position that has been adopted by our legal system, and thus the law is its true object in the person, which was achieved by three-dimensional theory of law, which emphasizes the social life as a parent, but not the only right, since there are two elements that make up the value and norm.
KEYWORDS: law of persons, natural persons
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Evolución doctrinal de la categoría persona. 2.1. El Cristianismo. 2.2. La Filosofía de la Existencia o Existencialismo. 2.3. El Personalismo o humanismo Jurídico. 3. El objeto del derecho desde un enfoque de la Teoría Tridimensional del derecho. 4. La persona centro y fin del derecho peruano. 5. Reflexiones finales.
1. Introducción
Preliminarmente la propiedad de la persona fue considerado como el objeto a tutelar por el derecho, guardando silencio sobre el sujeto titular (ser humano), tras un largo proceso evolutivo de la persona, se ha tenido que superar aquellas corrientes unidimensionales que trataban de explicar el fin del derecho, por un lado una de las corrientes parte por señalar que el derecho gira en torno a los valores y su fin es la justicia y por otro lado la concepción individualista-patrimonialista, se intereso por la protección jurídica de los intereses materiales de la persona, es decir por su patrimonio, dejando entrever que en tales corrientes no se hace mención alguna sobre el ser humano, concepciones que representan un impedimento para determinar el contenido de la persona, y ante ello fue decisivo el aporte de la filosofía de la existencia, y de la teoría tridimensional del derecho, los cuales han hecho posible obtener una visión global para comprender ¿que es la persona?, y ¿cual es el objeto del derecho?.
2. Evolución doctrinal de la categoría persona
Tanto para la filosofía general como la filosofía del derecho, se preocupan por la verdadera y peculiar estructura del ente persona, es decir saber ¿que es la persona?, reflexión filosófica que ilumino la realidad a fin de ver con mayor claridad la categoría persona que se encontraba en tinieblas hasta entonces, por ello veamos las etapas históricas por el cual a travesó el ente persona:
2.1. El Cristianismo
“Boecio” 1, en el siglo VI, d.c., sintetizó la concepción que hasta entonces se tenía sobre el ser humano al describirlo como “(…) una sustancia indivisa de naturaleza racional (…) es la razón lo que define al ser humano, es decir lo que distinguirá de los demás seres, especialmente de los animales mamíferos, especie a la que el pertenece (…)”.2
Por ende antes del Cristianismo, la concepción del ser humano que se sostenía fue que el hombre es una sustancia indivisible y es la razón lo que va distinguirlo del resto de entes vivientes como los animales, contrario a lo que mantenía Boecio, “El Cristianismo jugo un papel importante en el origen y formación de los derechos humanos por que fue en la Biblia donde se acuño por primera vez la idea de dignidad del hombre y cuyo fundamento es que el hombre ha sido creado por dios a su imagen y semejanza (…)”.3
Concepción que afirma que la dignidad de la persona humana es el sustento de los derechos humanos, derechos que tiene el hombre, por ser ontologicamente libre, libertad que le permite a cada persona salvarse o perderse, realizarse o frustrarse, así como proclama una igualdad entre todos los seres humanos, a pesar de la identidad inenajenable de cada ser humano, pero el Cristianismo no trascendió a plenitud al campo de la meditación filosófica sino hasta la mitad del siglo XX.
2.2. La filosofía de la existencia o existencialismo
El pensador cristiano Sören Kierkegaard, considerado el padre del existencialismo, escribió “El concepto de la angustia”, sencilla investigación en la que orienta el problema dogmático del pecado original donde el supuesto del pecado es la libertad, y con ello confirma a cada paso que el hombre es una síntesis de alma y cuerpo, sustentada en su espíritu, es decir su centro existencial del ser humano es su libertad ontológica.
Después de tres cuartas partes del siglo de lo planteado por Kierkegaard, apareció la filosofía de la existencia, en el siglo XX, en Alemania, difundiéndose en toda Europa sobre todo en Francia, filosofía que nos permite comprender la naturaleza misma del ser humano, pues se nutrió de las aportaciones del cristianismo; pues todos los existencialistas “(…) nos referimos, entre otros pensadores, a Zubiri, Marcel, Jaspers, Sartre, Heidegger que, a pesar de sus diferentes enfoques, coinciden en lo fundamental: que el ser humano es libre, temporal y coexistencial (…)”.4