miércoles, 30 de mayo de 2012

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

El Análisis Económico del Derecho y Filosofía de la Responsabilidad Extracontractual[1]


Jorge Luis Fabra Zamora
Mcmaster University – Fundación Universitaria Tecnológico Confenalco
Colaborador Internacional y Miembro Honorario de Philos Iuris - Colombia

El objetivo de este texto es presentar al análisis económico del derecho como una de las variantes de la filosofía de la responsabilidad extracontractual. El supuesto de este texto es que el análisis económico del derecho es mucho más que la “aplicación de las teorías y métodos de la economía a las instituciones centrales del sistema jurídico[2]”, sino que, en realidad,  es una verdadera concepción filosófica y política. Como debe ser claro entonces, no me referiré a los aspectos técnicos del análisis económico, es decir, a la utilización cada vez más compleja de diferentes conceptos de técnica micro-económica al análisis de los conceptos, instituciones y procedimientos jurídicos[3]. Nuestro énfasis será la concepción filosófica que defiende y lo que esta concepción ilumina la responsabilidad extracontractual[4].
Esta exposición tiene seis partes. En las dos primeras, presentar el marco general de la filosofía de la responsabilidad extracontractual y seguidamente los aspectos más relevantes del análisis económico como una teoría filosófica. Las partes tercera y cuarta se encargan de la posición de los representantes más importantes de esta aproximación frente a la responsabilidad extracontractual: Guido Calabresi y Richard A. Posner. La sección quinta expone sucintamente algunas de las versiones modernas más importantes de la responsabilidad extracontractual. La última sección es un balance de las virtudes y defectos de la aproximación economicista en al derecho de daños. 

martes, 29 de mayo de 2012

DERECHO DE LA SALUD



ELIAN PREGNO
Colaborador Internacional de Philos Iuris
Argentina


PROLIFERACIÓN DE NORMAS EN DERECHO DE LA SALUD: ENTRE FENÓMENOS INFLACIONARIOS Y PROMESAS FRAUDULENTAS.

EL DERECHO DE LA SALUD COMO NUEVA RAMA DEL MUNDO JURÍDICO. UNA RESPUESTA JURÍDICA  JUSTA.

DERECHO CONSTITUCIONAL



El Derecho Constitucional
Económico en el Perú.

Manuel Arnaldo Castillo Calle (*) (**)




                               








SUMARIO:


1.Precisiones previas. 2. Alcances sobre ¿Qué es el Derecho Constitucional Económico?. 3. El Régimen Constitucional económico en el Perú. 4. La definición de Constitución económica. 5. Análisis económico del Derecho Constitucional. 6. A modo de conclusión. 7.  Bibliografía consultada.





Mayo / 2012
Lima - Perú
_______________________________________________________
(*)  Director Ejecutivo del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba  (Argentina), Articulista de la Revista de Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Director del Centro de Investigación Philos Iuris en el área de Derecho Constitucional. Actualmente viene desempeñándose como Docente de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia, Conferencista en temas de Derecho Constitucional a nivel nacional.

(**) A Néstor Pedro Sagüés, digno representante del Derecho Constitucional Argentino.

RESUMEN

El presente artículo tiene como finalidad brindar algunos alcances sobre cómo se encuentra regulado el Régimen Económico en nuestra Magna Lex, ya que como sabemos en nuestra historia constitucional la regulación de aspectos económicos en una constitución no ha sido una práctica que haya existido siempre, muy por el contrario, una parte económica se incluye en una constitución recién en el siglo XX, sumándose a aquellas dos partes tradicionales de componen la misma, que vienen a ser la parte dogmática referida a los derechos y deberes de la persona o del ciudadano, y, una parte orgánica, es decir, aquella dedicada a tratar lo relacionado a la organización del Estado y las diferentes funciones que cumplen todos y cada uno de sus organismos que lo componen.

ABSTRACT

This article is intended to provide some scope on how the Economic System is regulated in our Magna Lex, as we know in our constitutional history of economic regulation in a constitution is not a practice that has always existed, well Conversely, an economic part is included in a new constitution in the twentieth century, adding to those two traditional parties comprising the same, which come to be the dogmatic referred to the rights and duties of the person or citizen, and, an organic part, that is, one dedicated to addressing matters related to the state organization and the different functions performed by each and every one of its component agencies.

viernes, 25 de mayo de 2012

DERECHO CONCURSAL

“CUANDO NO FUNCIONA EL TODOS PARA UNO Y EL UNO PARA TODOS: SOBRE LA PROBLEMÁTICA ENTORNO A LA SITUACIÓN DE INSOLVENCIA DE UNA EMPRESA QUE INTEGRA UN GRUPO EMPRESARIAL”

Carlos Alfredo Martinez Alvarez[1]


SUMARIO: I. Introducción.- II. Los grupos empresariales: Entre el interés grupal y los intereses particulares de quienes tienen el control del grupo.- III. La responsabilidad del grupo empresarial por la situación de insolvencia de una empresa del grupo: Sobre la Doctrina del “enterprise law” (el grupo como unidad económica excepcional).- IV. Propuestas: De la responsabilidad de quienes tienen el control del grupo empresarial.- V. Conclusiones.- Bibliografía.




I.         INTRODUCCIÓN:
Los grupos empresariales se constituyen como la figura más compleja del fenómeno de la concentración empresarial[2], – frente a, por citar algunos ejemplos, la fusión y los contratos asociativos– toda vez que, si bien las empresas concentradas actúan bajo una dirección unificada, cuya máxima sería el llamado “interés grupal”, formalmente cada empresa existe como una persona jurídica distinta de las demás del grupo[3]. En ese sentido, la autonomía jurídica que mantienen las empresas que integran un grupo empresarial permitiría colegir, prima facie, que la responsabilidad que derive del incumplimiento contractual de una empresa, no alcance a las demás del grupo al cual pertenece; pese, inclusive, a que dicho incumplimiento resulte beneficioso al “interés grupal”, o se deba a causa de la actuación de quienes controlan el grupo. Lo expuesto resulta de la aplicación conjunta del Dogma de la impenetrabilidad y patrimonio autónomo[4], y del Principio de relatividad de los contratos[5].
En esta línea, me pregunto ¿Qué pasaría si una empresa que es llevada a concurso se encuentra en una situación tal de insolvencia, debido al “mal manejo” de la empresa controlante, que resulta imposible la recuperación eficiente[6] de los créditos concursados? ¿Pueden, en el supuesto planteado, sus acreedores pedir la satisfacción de sus créditos al grupo en su conjunto –extendiendo la situación del concurso a las demás empresas- o, al menos, a quienes tienen el control del grupo, o por el contrario lo único que les quedaría es dar por perdidos dichos créditos?.
Como se puede apreciar, existe un dilema justificado respecto de la manera en la que se desenvuelven los grupos empresariales en la economía; pues si bien nos encontramos frente a superestructuras empresariales que generan una verdadera evolución en la forma de hacer empresa, por otro lado, tenemos que ha surgido la necesidad de delimitar la actuación de los mencionados grupos– sin llegar a “ahogar”, claro está, la iniciativa privada[7]–, a efectos de verificar cuándo se utilizan a estas superestructuras como simples vehículos para la satisfacción de intereses intolerables para el Ordenamiento Jurídico, como el evitar el pago de deudas legitimas.

DERECHO PROCESAL PENAL

El Coordinador del área de Derecho Penal Alberto Luciano Aguilar Diaz entrevista al destacado jurista Dr. Christian Salas Beteta sobre el tema las técnicas de litigación oral.
 

miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTRATOS

EL DIRIGISMO CONTRACTUAL

 















 Rosaluz Eva Quispe Flores
Miembro del Centro de Investigación Philos Iuris


Nacemos con capacidad de goce con una libertad relativa, cuando crecemos obtenemos la capacidad de ejercicio con una libertad más completa, y cuando tenemos capacidad de ejercicio podemos celebrar contratos válidos ante la ley y terceros, y celebramos dichos  contratos gracias a la existencia de la figura jurídica  “autonomía privada de voluntad”
Sin embargo, la figura de la autonomía privada de voluntad tiene un límite llamado  Dirigismo contractual, esta nueva figura convierte a la autonomía de voluntad en un derecho no inmutable.
En este breve ensayo, les presentaré los fundamentos  y principios del porqué es necesaria la  constante participación del Dirigismo contractual en nuestra realidad socio-económica.

martes, 22 de mayo de 2012

DERECHO Y LITERATURA



¿Por qué es importante el dictado del curso de Derecho y Literatura en las universidades?

Reflexiones a partir de la publicación de la Revista Peruana de Derecho y Literatura




 










López Román, Yamily



I.                 INTRODUCCIÓN

Actualmente en países como el nuestro el estudio del Derecho está limitado al estudio de la ley, ya que ésta es  la fuente primordial del Derecho de base románica. Tal como señala el reconocido jurista MONROY Gálvez[1], existe un “entramado positivista en el que una defectuosa formación universitaria y una convenida concepción ideológica  y política han enclaustrado el Derecho.”

Pues bien, el aprendizaje del Derecho  no puede constreñirse únicamente al estudio de la ley, ya que ello  es insuficiente; porque la ley es sólo una de las diversas herramientas que se pueden  emplear para alcanzar el fin último del Derecho, el cual es la justicia.

No obstante, se asume que el positivismo está muy arraigado en nuestro país y esto demuestra “el atraso cultural jurídico o pobreza intelectual de los operadores del Derecho.”[2] Tal como señala Letamendi citado por [3]DELGADO Cintrón en la Revista Peruana de Derecho y Literatura: “El abogado que no sabe más que Derecho, ni Derecho sabe”, frase muy expresiva en cuanto a la oposición del estudio único de la ley para el aprendizaje del Derecho.

domingo, 20 de mayo de 2012

CARLOS RAMOS NÚÑEZ


Riva-Agüero, la Universidad Católica y el Tribunal Constitucional




 












Carlos Ramos Núñez
Abogado y profesor de Historia del Derecho



Un personaje de la novela de Julio Ramón Ribeyro, Los genieciellos dominicales, el doctor Font fulmina al estudiante de Derecho, Ludo, con una terrible frase:  “En el Perú los grandes juicios se ganan en el palacio de gobierno, no en los tribunales”.  El caso PUCP parece ser uno de esos casos. No solo por el cuantioso patrimonio de la Universidad que se persigue, sino también la magnitud de disputa ideológica que se halla de por medio. También se halla en pos de toda la estructura administrativa, editorial y académica de la universidad. No sería extraño entonces que el gobierno anterior hubiera podido influir en el contenido de la sentencia emitida por el TC, del mismo modo como acostumbraba decidir la composición de este organismo del Estado por medio de aprobaciones, vetos políticos o la simple inercia para prolongar el mandato de los magistrados. Muchos políticos del oficialismo, lo mismo que el presidente de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior, vinculado al partido de gobierno de la época, suscribieron, el 27 de julio de 2010, un comunicado a favor del Arzobispo de Lima, en pleno conflicto judicial.    

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ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

Alicia en el país de la Maravillas.
Emilio José Balarezo Reyes.
Elvira Laura Huamán Portal.


                       

Índice
Introducción.
Capítulo  Primero: ASPECTOS GENERALES
1.1  Contexto Histórico
1.2  Contexto Social
Capítulo Segundo: ALICIA Y LA TEORÍA DE LA UTILIDAD
2.1  ¿Quién era Alicia?
2.2  ¿Qué representa Alicia en términos económicos?
2.3  El tiempo factor limitado en economía
Capítulo Tercero: ALICIA FRENTE A ALGUNOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA
3.1  La primera disyuntiva de Alicia
3.2  Alicia como persona racional piensa en términos marginales
3.3  Una carrera loca y los incentivos frente a los cuales responden los individuos
Capítulo Cuarto: ALICIA Y LA MANO INVISIBLE DEL MERCADO
4.1   Alicia subsumida por el mercado
4.2  La necesaria intervención del Estado en el mercado
4.3  Alicia frente a las políticas públicas
Capítulo Quinto: ALICIA DENTRO DE LAS VARIABLES ECONOMICAS Y DEL MERCADO
5.1 Alicia, el tiempo, el consumidor informado y la publicidad engañosa. 
5.2 Alicia y su adaptación a las exigencias del mercado.
5.3 Alicia y la máxima eficiencia como consecuencia a la adaptación a los cambios.
5.4 Alicia, la escasez y la innovación.
5.5  Alicia, la curiosidad adquisitiva y el crecimiento del mercado.
5.6 Alicia y las leyes naturales del mercado.

Conclusiones
Bibliografía

miércoles, 16 de mayo de 2012

DERECHO DEPORTIVO

El Dr. Juan José Castro, colaborador de Philos Iuris en el área de Derecho Deportivo, fue entrevistado en el programa "TUS DERECHOS" .

Compartimos con ustedes la valiosa entrevista para los seguidores de esta nueva, pero vertiginosa rama del Derecho en el Perú.




PATOLOGÍAS DEL ACTO JURÍDICO


UN REMEDIO EFICAZ PARA CURAR  ACTOS JURÍDICOS ENFERMOS Y REVIVIR ACTOS JURÍDICOS MUERTOS


Gabriela Stefany Malón Cornejo

Estudiante de la facultad de Derecho de
la Universidad César Vallejo

I. INTRODUCCIÓN.II.LA CONVALIDACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS. III. LA CONFIRMACIÓN. IV. LA CONVERSIÓN. V. CONCLUSIÓN. VI. BIBLIOGRAFÍA.

I.                INTRODUCCIÓN:  
El Acto Jurídico según nuestro Código Civil es aquella manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas[1]. Sabemos que las personas a diario estamos realizando actos jurídicos para poder satisfacer nuestras diversas necesidades, pero ¿qué pasa si al momento de realizar un determinado acto jurídico este deviene en inválido por alguna causal de ineficacia estructural? ¿tendríamos que considerarlo nulo y volver a realizar nuevamente el acto jurídico que queríamos conformar?
Según la doctrina existen remedios legales para poder volver valido y eficaz  un acto jurídico y así conservar la voluntad negocial de las partes, aunque este padezca de causal de nulidad o anulabilidad, por ello hoy tengo la misión de explicar cómo se aplican estos remedios en el plano nacional, y tomare algunos puntos sobre su aplicación internacional.

martes, 15 de mayo de 2012

CURSO - DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Dr. Pablo Prado - Director del área de Derecho Internacional.


Cancillería sería sede del séptimo curso sobre Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”



Nota de Prensa 097 - 2012


El Ministerio de Relaciones Exteriores será sede del 14 al 18 de mayo del séptimo Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau”, organizado por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), que integran la Cancillería y los Ministerios de Justicia, Defensa, Interior y Educación.

Esta edición del curso coincide con la conmemoración del décimo aniversario de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, y con ella la contribución de la Corte Penal Internacional a la garantía de que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica de forma duradera.

El Curso de Derecho Internacional Humanitario “Miguel Grau” goza de gran prestigio a nivel nacional, dado que difunde esta especialidad entre los funcionarios públicos vinculados con esta temática y por contar con destacados profesores y especialistas en Derecho Internacional y Derecho Internacional Humanitario de Alemania y nuestro país.

En el evento, a ser inaugurado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, participarán representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; las Fuerzas Armadas; el Ministerio Público; el Tribunal Constitucional; y el Consejo Supremo de Justicia Militar, quienes analizarán las medidas nacionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el país, la relación entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, los métodos y medios en la conducción de las hostilidades, y la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, entre otros.

Los objetivos del curso Miguel Grau responden al interés de la CONADIH por capacitar a autoridades, funcionarios y miembros de la sociedad civil vinculados con la temática, en especial con el proceso de implementación legislativa y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como en la promoción de su respeto en el Perú.

Cabe destacar que la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), que cuenta con la participación de instituciones observadoras como la Defensoría del Pueblo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Congreso de la República, es responsable de difundir principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, elaborar estudios y recomendaciones que promuevan su observancia y desarrollo, así como supervisar su cumplimiento para proteger la vida, integridad y dignidad de las personas en conflictos armados.

Lima, 14 de mayo de 2012

viernes, 11 de mayo de 2012

TITULO PRELIMINAR

El Titulo Preliminar: reflexiones sobre su vigencia y utilidad en el derecho de hoy.
Por: Emilio José Balarezo Reyes
Catedrático de la Universidad de San Martin de Porres.




1.-Introducción.
          Tratar de entender la importancia de la estructura de los principales instrumentos normativos que regulan el sistema jurídico en nuestro país es un tema de carácter básico para los operadores del derecho pues esto determinara el correcto uso como también la certeza de la utilidad de los mismos.
          El Código Civil como lo han señalado y lo señalan los operadores jurídicos se constituye en pieza fundamental de necesaria aplicación y reflexión en torno a las instituciones que contiene sobre todo a lo que está desarrollado de manera pormenorizada en los libros que lo conforman, pero resulta importante a su vez analizar y reconocer la real importancia que a nuestro parecer tienen el Titulo Preliminar como parte básica e introductoria a este cuerpo normativo, ya que sobre el descansan esos principios que si son bien entendidos y aplicados aseguran lógicamente una correcta aplicación de lo que es el Derecho Civil.

jueves, 10 de mayo de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL




El Centro de Investigación Philos Iuris da la  bienvenida al Dr. Manuel Arnaldo Castillo Calle, quien desde hoy asume el cargo de Director del área de Derecho Constitucional.

miércoles, 9 de mayo de 2012

DERECHO AMBIENTAL


UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL VS GESTION SECTORIAL

Acuña Penadillo, Marco Antonio[1]

En estos tiempos en donde la degradación del medio ambiente es un tema sensible, resulta indispensable la protección del medio ambiente desde un enfoque sistémico y holístico, es decir que comprenda los componentes del ambiente (el suelo, agua y el aire), la diversidad biológica y la salud de la persona humana.

Al respecto, las autoridades llamadas a velar por la protección,  mitigación y rehabilitación o reparación  del daño que se produzca al medio ambiente, deben de realizar sus acciones de forma idónea y eficiente. Sin  embargo, existen supuestos en donde la tutela del medio ambiente se ve entorpecida:

a)    Cuando existen conflictos de competencia, ejemplo el caos legal suscitado en los “Pantanos de Villa” que se encuentra en un peligro latente de dejar de ser uno de los humedales mas importantes del mundo que alberga unas 210 especies de aves migratorias, 13 especies de peces y 5 especies de reptiles y anfibios, la causa es que existe un conflicto en la administración de dicho refugio de vida silvestre entre PROHVILLA y SERNANP, y
b)    Cuando existe en una misma institución del Estado, intereses que son contrapuestos, ejemplo es el sector de energía y minas y el sector producción.

Esta problemática se vislumbra en lo que algunos autores denominan “La Gestión Ambiental”, pues es a través de la forma en que se lleven a cabo las políticas, procedimientos, normativas ambientales, que se logra la uniformidad y armonía (Unidad de Gestión Ambiental) o descoordinación y dispersión de esfuerzos (Gestión sectorial). En este caso desarrollaremos la diferencia entre las mismas.


La Unidad de Gestión Ambiental
Significa que las autoridades de las instituciones encargadas de velar por la administración, tutela, prevención y reparación de los componentes del medio ambiente, sean estas del Gobierno central, regional y local, realizan un trabajo conjunto, integral y armónico. Es decir, uniformizan criterios, normativas y procedimientos a fin que no se genere conflictos al momento de proteger y conservar el medio ambiente.

Asimismo, a través de la misma se ahorra esfuerzo, tiempo y dinero (presupuesto público). La materialización de dicho concepto fue en el caso nuestro, la creación del “Ministerio del Ambiente”.

En la Ley General del Ambiente Nº 28611, artículo XI del  titulo preliminar, se recoge el principio de Gobernanza Ambiental, el cual establece la armonía de las políticas públicas ambientales, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información a fin de promover la participación de los actores públicos y privados.

La Gestión Sectorial Ambiental
A  diferencia de la Unidad de Gestión Ambiental, resulta un trabajo aislado en relación a los procedimientos y normativas de prevención y reparación del ambiente, pues, en estos casos las instituciones realizan sus políticas de conservación y protección ambiental de forma dispersa. Es decir no existe coordinación entre instituciones.

Asimismo, plantea un problema estructural-funcional de la institución del Estado, pues, dentro de un mismo Ministerio, se encarga la explotación de recursos naturales y al mismo tiempo su conservación y protección.

Por ello, a través del enfoque ecosistémico, recogida por la Ley General del Ambiente, se busca la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales de forma sostenible. Es decir, las instituciones públicas y privadas que explotan los recursos naturales deben de evaluar su capacidad de agotamiento, para no perjudicar la armonía del medio ambiente y las necesidades presentes y futuras.

Por lo tanto, al ser el tema ambiental transversal a todas las instituciones públicas, la Unidad de gestión Ambiental resulta siendo la forma idónea de llevar a cabo las políticas de protección y conservación del medio ambiente y demás componentes.


[1] Egresado de la Facultad de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Tecnológica del Perú.

DERECHO DE PERSONAS


LA PERSONA JURÍDICA, UN ESTUDIO EVOLUTIVO DE UNA FIGURA CLAVE DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

Por: Emilio José Balarezo Reyes*1

1.     





               

              Introoducción



La necesidad social de organización siempre ha sido importante dentro del proceso de desarrollo de toda sociedad y de manera más particular para el hombre, esto responde a la propia naturaleza de la especie humana tantas veces estudiada y que es intelectualmente atrayente para el derecho.

Podemos decir que la respuesta a la carencia y seguridad fue lo que motivo que el hombre busque a seres de su misma especie para encontrar una respuesta a las desavenencias que se presentaban en su diario accionar como fueron la búsqueda de alimento y protección. Si hacemos una mirada a la historia encontraremos ese “animus societas” del hombre desde los inicios de su presencia en la tierra con lo cual podemos animarnos a concluir que siempre ha estado presente. Concordamos con el Dr. Espinoza el cual al análisis la génesis del presente tema manifiesta lo siguiente: “el ser humano desde tiempos remotos ha actuado colectivamente en tanto que su existencia es y siempre ha sido coexistencia, era necesaria la constitución de grupos para que el hombre sobreviva”2

martes, 8 de mayo de 2012

DERECHO CONSTITUCIONAL

LA LIBERTAD DE RELIGIÓN COMO DERECHO
FUNDAMENTAL
                                                                     Manuel Arnaldo Castillo Calle (*)




La  noción jurídica  de  libertad  religiosa  es  muy  compleja  en  su  contenido,  pues  abarca
diversas  manifestaciones:  libertad  de  conciencia,  libertad  de  culto,  libertad de asociación,
libertad de las confesiones religiosas, etc.

I.                 INTRODUCCIÓN

No hay duda que uno de los fenómenos positivos de la moderna ciencia jurídica y de algunas legislaciones democráticas ha sido el desarrollo doctrinal y normativa sobre el derecho fundamental a la libertad de religión, hecho que ha contribuido decididamente a poner en el centro de la realidad jurídica a su verdadero actor; quien viene a ser la persona humana, su dignidad y la libertad que a esa dignidad corresponde. Efectivamente, el Derecho, en cuanto ordenamiento, está constituido por el conjunto de normas y de relaciones que organizan las personas en  comunidad social, pero ha habido una progresiva toma de conciencia de que ese ordenamiento se debe estructurar y progresivamente perfeccionar teniendo presente que es precisamente la persona humana el fundamento y fin de la vida social.
La libertad religiosa en nuestro país fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez el término “católicos” en este contexto parece extraño, ya que aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es necesario recordar que existía una larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según las normas del mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, debemos señalar que el derecho fundamental a la libertad de religión abarca a las aproximadamente 3,000 religiones que existen en el mundo.

_______________________________________________________
(*)  Director Ejecutivo del Centro Iberoamericano de Derecho Constitucional, Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias   Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) - Argentina, Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Especializada en Familia.