UNIDAD DE
GESTION AMBIENTAL VS GESTION SECTORIAL
Acuña Penadillo,
Marco Antonio
En estos tiempos en donde la degradación
del medio ambiente es un tema sensible, resulta indispensable la protección del
medio ambiente desde un enfoque sistémico
y holístico, es decir que comprenda los componentes del ambiente (el suelo,
agua y el aire), la diversidad biológica y la salud de la persona humana.
Al respecto, las autoridades llamadas
a velar por la protección, mitigación y
rehabilitación o reparación del daño que
se produzca al medio ambiente, deben de realizar sus acciones de forma idónea y
eficiente. Sin embargo, existen supuestos
en donde la tutela del medio ambiente se ve entorpecida:
a)
Cuando
existen conflictos de competencia, ejemplo el caos legal suscitado en los
“Pantanos de Villa” que se encuentra en un peligro latente de dejar de ser uno
de los humedales mas importantes del mundo que alberga unas 210 especies de
aves migratorias, 13 especies de peces y 5 especies de reptiles y anfibios, la
causa es que existe un conflicto en la administración de dicho refugio de vida
silvestre entre PROHVILLA y SERNANP, y
b)
Cuando
existe en una misma institución del Estado, intereses que son contrapuestos,
ejemplo es el sector de energía y minas y el sector producción.
Esta problemática se vislumbra en lo
que algunos autores denominan “La Gestión Ambiental”,
pues es a través de la forma en que se lleven a cabo las políticas,
procedimientos, normativas ambientales, que se logra la uniformidad y armonía (Unidad
de Gestión Ambiental) o descoordinación y dispersión de esfuerzos (Gestión
sectorial). En este caso desarrollaremos la diferencia entre las mismas.
La Unidad
de Gestión Ambiental
Significa que las autoridades de las
instituciones encargadas de velar por la administración, tutela, prevención y
reparación de los componentes del medio ambiente, sean estas del Gobierno
central, regional y local, realizan un trabajo conjunto, integral y armónico.
Es decir, uniformizan criterios, normativas y procedimientos a fin que no se genere
conflictos al momento de proteger y conservar el medio ambiente.
Asimismo, a través de la misma se
ahorra esfuerzo, tiempo y dinero (presupuesto público). La materialización de
dicho concepto fue en el caso nuestro, la creación del “Ministerio del
Ambiente”.
En la Ley General del
Ambiente Nº 28611, artículo XI del titulo preliminar, se recoge el principio de Gobernanza Ambiental, el cual establece
la armonía de las políticas públicas ambientales, instituciones, normas,
procedimientos, herramientas e información a fin de promover la participación
de los actores públicos y privados.
La Gestión Sectorial
Ambiental
A diferencia de la Unidad de Gestión Ambiental,
resulta un trabajo aislado en relación a los procedimientos y normativas de
prevención y reparación del ambiente, pues, en estos casos las instituciones
realizan sus políticas de conservación y protección ambiental de forma dispersa.
Es decir no existe coordinación entre instituciones.
Asimismo, plantea un problema
estructural-funcional de la institución del Estado, pues, dentro de un mismo
Ministerio, se encarga la explotación de recursos naturales y al mismo tiempo
su conservación y protección.
Por ello, a través del enfoque
ecosistémico, recogida por la Ley General
del Ambiente, se busca la conservación y aprovechamiento de los recursos
naturales de forma sostenible. Es decir, las instituciones públicas y privadas que
explotan los recursos naturales deben de evaluar su capacidad de agotamiento,
para no perjudicar la armonía del medio ambiente y las necesidades presentes y
futuras.
Por lo tanto, al ser el tema ambiental
transversal a todas las instituciones públicas, la Unidad de gestión Ambiental
resulta siendo la forma idónea de llevar a cabo las políticas de protección y
conservación del medio ambiente y demás componentes.